357329177-t-17-Esquema-Ejecucion-Dineraria

Tema 17
ESQUEMA DE LA EJECUCIÓN DINERARIA
Competencia: (art. 545 LEC)
- Ejecución de resoluciones judiciales y del Secretario Judicial,
será competente el Juzgado que conoció del asunto en 1ª Instancia
- Ejecución de transacciones y acuerdos judicialmente
homologados o aprobados, será competente el Juzgado en que se
homologaron o aprobaron
- Ejecución de laudos arbitrales o acuerdo de mediación, será
competente el Juzgado de 1ª Instancia del lugar en que se haya
dictado el laudo o se hubiera firmado el acuerdo de mediación
- Ejecución de títulos distintos a los anteriores, el ejecutante
podrá optar entre el Juzgado de 1ª Instancia del domicilio del
ejecutado, o del lugar de cumplimiento de la obligación, o del lugar
donde haya bienes del ejecutado que puedan ser embargados
Postulación: (art. 539 LEC)
- Preceptivo abogado y procurador,
salvo:
a) Ejecución de sentencias dictadas
en procesos declarativos en los que
no se exija la intervención de tales
profesionales
b) Ejecución derivada de proceso
monitorio sin oposición, si se
despacha ejecución por cantidad no
superior a 2.000 euros
c) Ejecución derivada de acuerdo de
mediación o laudo arbitral, si se
despacha ejecución por cantidad no
superior a 2.000 euros
DEMANDA EJECUTIVA
Contenido: (art. 549 LEC)
- La demanda ejecutiva deberá expresar:
- El título en que se funda el ejecutante
- La tutela ejecutiva que se pretende, precisando, en
su caso, la cantidad que se reclame
- Los bienes del ejecutado susceptibles de embargo
- Las medidas de localización e investigación del
patrimonio del ejecutado
- La identidad de la persona o personas frente a las
que se pretenda el despacho de la ejecución
- Si el título ejecutivo es una resolución del Secretario
Judicial o una sentencia o resolución dictada por el
Juzgado competente para conocer de la ejecución, la
demanda ejecutiva podrá limitarse a la solicitud de que se
despache ejecución, identificando la sentencia o
resolución cuya ejecución se pretenda.
Tema 17. Esquema de la Ejecución Dineraria
Documentos que acompañarán a la
demanda: (art. 550 LEC)
- Título ejecutivo, salvo que se trate de
sentencia, decreto, acuerdo o transacción
que conste en autos
- El poder otorgado al procurador, salvo se
otorgue apud acta
- Si es un laudo, además el convenio
arbitral y documento acreditativo de su
notificación a las partes
- Si es un acuerdo de mediación elevado a
escritura pública, además copias de las
actas de la sesión constitutiva y final del
procedimiento.
- Demás documentos que la ley exija para
el despacho de la ejecución
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AUTO DENEGANDO LA EJECUCIÓN
- Si el Juez entendiese que no concurren los
presupuestos y requisitos legalmente
exigidos para el despacho de la ejecución
(art. 552 LEC)
- Directamente apelable, sustanciándose la
apelación sólo con el acreedor
- El acreedor podrá intentar recurso de
reposición previo al de apelación
AUTO DESPACHANDO LA EJECUCIÓN
Plazo de espera: (art. 548 LEC)
- No se despachará ejecución de
resoluciones procesales, arbitrales o
acuerdos de mediación, dentro de los 20
días posteriores a aquel en que la
resolución de condena o de aprobación del
convenio o de firma del acuerdo haya sido
notificada al ejecutado
- El AUTO contendrá la orden general de ejecución y despacho de
la misma, y expresará: (art. 551 LEC)
a) Persona o personas a cuyo favor se despacha ejecución y la
persona o personas contra quien se despacha ésta
b) Si la ejecución se despacha de forma mancomunada o solidaria
c) La cantidad, en su caso, por la que se despacha ejecución, por
todos los conceptos
d) Las precisiones que resulte necesario realizar respecto de las
partes o del contenido de la ejecución, y asimismo respecto de los
responsables personales de la deuda o propietarios de los bienes
especialmente afectos a su pago o a los que ha de extenderse la
ejecución
- Dictado el auto despachando ejecución por el Juez, el Secretario
Judicial, en el mismo día o en el siguiente día hábil, dictará
DECRETO en el que se contendrán:
a) Las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes,
incluido si fuera posible el embargo de bienes
b) Las medidas de localización y averiguación de los bienes del
ejecutado que procedan
c) El contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al
deudor; en los casos en que la ley establezca este requerimiento
Recursos:
- Contra el auto despachando ejecución no se dará recurso alguno, sin
perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado
- Contra el decreto dictado por el Secretario Judicial cabrá interponer
recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Tribunal que
hubiere dictado la orden general de ejecución
Tema 17. Esquema de la Ejecución Dineraria
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NOTIFICACIÓN AL EJECUTADO
REQUERIMIENTO DE PAGO
- El auto despachando ejecución y el decreto que,
en su caso, hubiera dictado el Secretario Judicial,
junto con copia de la demanda ejecutiva, serán
notificados simultáneamente al ejecutado, sin
citación ni emplazamiento, para que en cualquier
momento pueda personarse en la ejecución.
- No es preciso:
1) Cuando el título ejecutivo sea una resolución
procesal o arbitral, o un acuerdo de mediación
2) Cuando, no siendo el título ejecutivo una
resolución procesal o arbitral o acuerdo de mediación,
se acompañe a la demanda ejecutiva acta notarial
que acredite haberse requerido de pago al ejecutado
con al menos 10 días de antelación (arts 580 y 581
LEC)
OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN
EL EJECUTADO NO PAGA
(Ver esquema Oposición a
la ejecución)
EL EJECUTADO PAGA
Finaliza la ejecución: (art. 583
- Embargo de bienes y su
realización mediante el
procedimiento de apremio
(Ver esquemas del embargo de
bienes y del procedimiento de
apremio)
LEC)
- El Secretario Judicial pone la suma
de dinero a disposición del
ejecutante, y entregará al ejecutado
justificante del pago realizado
- Las costas serán a cargo del
ejecutado
EL EJECUTADO NO SE OPONE
- Vía de apremio para la realización de los bienes
embargados
- Mejora de embargo, en caso de no ser suficiente los
bienes embargados para cubrir la cantidad por la que
se despachó ejecución
(Ver esquemas del embargo de bienes y del
procedimiento de apremio)
Tema 17. Esquema de la Ejecución Dineraria
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