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El principio de la primacía de la realidad
Abogado Giancarlo Gayoso Gamboa –
Especialista Legal II Intendencia de Lima
Metropolitana
Noción del principio de primacía de
la realidad
Plá Rodríguez. Los Principios del Derecho del Trabajo
“En caso de discordancia entre lo que ocurre en la
práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe
darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede
en el terreno de los hechos'’.
Artículo 2, inciso 2 de la Ley General de Inspección del
Trabajo, Ley N° 28806
“Primacía de la realidad, en caso de discordancia, entre
los hechos constatados y los hechos reflejados en los
documentos formales debe siempre privilegiarse los
hechos constatados”.
Tribunal Constitucional (Exp. Nº 991-2000-AA/TC).
“El principio de primacía de la realidad es un elemento
implícito en nuestro ordenamiento y, concretamente,
impuesto por la propia naturaleza tuitiva de nuestra
Constitución del Trabajo, que ha visto este como un
deber y derecho, base del bienestar social, y medio de
la realización de la persona (artículo 22) y, además,
como objeto de atención prioritaria del Estado (artículo
23). Dicho de otro modo, el tratamiento constitucional
de una relación laboral impone que sea enfocada
precisamente en estos términos”
Casos de aplicación del principio
Ámbito de aplicación.
• En la celebración del contrato laboral.
• Durante la prestación del servicio.
• En los procesos de subcontratación laboral.
En la contratación.
Prestación
personal del
servicio
Contrato
de
trabajo
Remuneración
Subordinación
Prestación
del servicio
Contrato
de locación
de servicios
Retribución
Manifestaciones de los elementos esenciales del
contrato de trabajo
• Entrega de boletas de pago
• Inscripción en planillas
• Cumplimiento de algunas obligaciones
tributarias propias de una relación laboral –
descuentos por AFP u ONP, Essalud, etc–.
• Pago de beneficios sociales –CTS,
gratificaciones, vacaciones, etc–.
• Dependencia.
• Concesión de licencias.
• Entrega de circulares.
• Cumplimiento de determinados procesos
disciplinarios propios para los trabajadores
dependientes.
• Descuentos por tardanzas.
• Entrega de aguinaldos o canastas de navidad.
• Inclusión dentro de la jerarquía u organigrama
de en la institución, etc.
Rasgos sintomáticos del contrato de trabajo
• Exclusividad en la prestación de servicios.
• Estabilidad.
• Permanencia en los pagos mensuales.
• Continuidad.
Caso 1.
• Contratación a través de la locación de servicios, pese a
que en la relación subsiguiente el supuesto comitente
ejercer un poder de dirección sobre el aparente
locador.
Indeterminado
Contrato
de
trabajo
Sujeto a
modalidad
Características del contrato sujeto a modalidad
• Permiten atender labores temporales de una
empresa.
• Su celebración exige siempre la existencia de una
causa objetiva que acredite la temporalidad del
servicio que se requiere contratar (precisar en
contrato)
• Es necesario analizar el tipo de labor que se desea
atender para determinar la modalidad contractual a la
que se puede o debe acudir.
Supuestos de desnaturalización
• El trabajador labora después del vencimiento del
plazo, o de prórrogas pactadas, si exceden límite legal.
• El trabajador labora luego de concluida la obra o
servicio, sin haber operado renovación.
• El titular del puesto sustituido no se reincorpora y el
trabajador contratado continua laborando.
• Se demuestre simulación o fraude.
Caso 2.
• Celebración de un contrato de duración indeterminada
que esconde una prestación de servicios por tiempo
indefinido (desnaturalización del contrato sujeto a
modalidad, conforme al artículo 77° de la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral).
Durante la prestación del servicio.
Personal de dirección
• Ejerce la representación general del empleador frente a otros
trabajadores o a terceros, o que lo sustituye.
• Comparte funciones de administración y control o de cuya
actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la
actividad empresarial.
Personal de confianza
• Aquellos que laboran en contacto personal y directo con el
empleador o con el personal de dirección.
• Teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o
profesionales y, en general, a información de carácter reservado.
• Aquellos cuyas opiniones o informes son presentados
directamente al personal de dirección, contribuyendo a la
formación de las decisiones empresariales.
Caso 3.
• Calificación de un trabajador como de confianza, pese a
que su labor no se encuadra en las características
propias de dichos cargos (de acuerdo al artículo 43° de
la Ley de P Productividad y Competitividad Laboral).
Remuneración computable
• Remuneración básica.
• Todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en
especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que
se les dé, siempre que sean de su libre disposición.
• Se incluye en este concepto el valor de la alimentación principal cuando es
proporcionada en especie por el empleador.
Algunos conceptos excluidos
• El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de
trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este
concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o
convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados.
• La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto
razonable y se encuentre debidamente sustentada.
• La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la
calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de
servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de
suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se derive de
mandato legal.
Caso 4.
• Pago de concepto cuya denominación carece de
carácter remunerativo cuando realmente tiene tal
naturaleza.
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