831 Contribución sobre la remuneración - spryn

Invertir…
Innovar…
“Pensar en grande, empezar en pequeño, crecer rápido”
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE FINANZAS
SUBSECRETARIA DE INNOVACION DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
DIRECCION NACIONAL DE INNOVACION Y NORMATIVA DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
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CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA SOBRE LA REMUNERACIÓN
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Documento propiedad de:
Ministerio de Finanzas.
República del Ecuador.
Edición:
Diego Moya Jácome
Cubierta:
Composición y diagramación:
Estructuración:
Ministerio de Finanzas
Ministerio de Finanzas
Ministerio de Finanzas
Coordinación General:
Luis Carvajal (SIFP) – Fernando Soria (SP)
Componente:
DNICN – Hugo Naranjo
DNEP – Rubén Tobar
Autores:
Supervisado por:
Fecha:
Impreso por:
Diego Moya DNICN
Diego Moya Jácome
05/07/2016
Ministerio de Finanzas
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CONTRIBUCION SOLIDARIA SOBRE LA REMUNERACION
BASE LEGAL. ............................................................................................................................................ 5
LEY ORGÁNICA DE SOLIDARIDAD Y DE CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y
REACTIVACIÓN DE LAS ZONAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO DE 16 DE ABRIL DE 2016 ...................... 5
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE SOLIDARIDAD Y DE CORRESPONSABILIDAD
CIUDADANA PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y REACTIVACIÓN DE LAS ZONAS AFECTADAS POR EL
TERREMOTO DE 16 DE ABRIL DE 2016 ..................................................................................................... 7
NORMATIVA TECNICA DEL SUBSISTEMA PRESUPUESTARIO DE REMUNERACIONES Y NOMINA. Acuerdo
Ministerial No.MF-SP-2014-0017 ............................................................................................................ 9
1.
ACTIVIDAD PARA EL INGRESO DE LOS DATOS ADICIONALES FIJOS: .............................................. 10
2.
CONTRIBUCION VOLUNTARIA. .................................................................................................... 11
3.
CREACIÓN DEL RUBRO DE DESCUENTO: ...................................................................................... 12
4.
VIGENCIA DEL RUBRO ................................................................................................................. 12
5.
VALIDACIONES QUE LA ENTIDAD DEBERÁ CONSIDERAR ENTRE OTROS PARA EL CÁLCULO DEL
VALOR DEL RUBRO. ............................................................................................................................... 13
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CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA SOBRE LA
REMUNERACIÓN
BASE LEGAL.
LEY ORGÁNICA DE SOLIDARIDAD Y DE
CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA PARA
LA RECONSTRUCCIÓN Y REACTIVACIÓN DE
LAS ZONAS AFECTADAS POR EL
TERREMOTO DE 16 DE ABRIL DE 2016
CAPITULO I
CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS
Art. 3.- CONTRIBUCION SOLIDARIA SOBRE LA REMUNERACION.- Las personas naturales
bajo relación de dependencia que durante los ocho meses siguientes a la vigencia de esta ley
perciban una remuneración mensual igual o mayor a mil (1.000 USD) dólares pagarán una
contribución igual a un día de remuneración, conforme a la siguiente tabla:
Esta contribución deberá ser pagada también por los administradores y representantes legales de
las personas jurídicas según la tabla anterior, sobre los valores aportados al IESS. De existir un
cambio en la modalidad contractual con el mismo empleador, por la cual se deje de aportar al
IESS, la base imponible para el cálculo será el valor aportado en el mes de abril de 2016 por el
número de meses que correspondan.
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Deberán pagar esta contribución, en las mismas condiciones señaladas en este artículo, todas las
personas naturales, nacionales o extranjeras, que completaren una permanencia de más de 180
días calendario, en el Ecuador, consecutivos o no, en los últimos doce meses o durante el
presente ejercicio fiscal, que presten bajo cualquier modalidad contractual, sus servicios lícitos y
personales, aunque el pago de los mismos se realice fuera del país, siempre y cuando estos
ingresos no sean parte de la base imponible de cálculo establecida en el segundo inciso del
artículo 6.
No son objeto de esta contribución los beneficios sociales establecidos en el Código de Trabajo,
Ley Orgánica del Servicio Público y las leyes de Seguridad Social.
Están comprendidos en esta contribución los servidores públicos a los que se refiere el artículo
229 de la Constitución de la República del Ecuador.
Si durante el período de vigencia de esta contribución existe una reducción de la remuneración
por parte del mismo empleador, la base imponible para el cálculo será la remuneración pagada en
el mes de abril de 2016 y la diferencia será asumida por el empleador. Se exceptúan los casos de
reducción de remuneración previstos en la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil,
Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo.
Se encuentran exonerados del pago de esta contribución las personas naturales que presten sus
servicios o tengan su domicilio en las provincias de Manabí y Esmeraldas, conforme lo dispuesto
en el Decreto Ejecutivo 1041 de 23 de mayo de 2016 1 así como los ciudadanos de otras
circunscripciones que hubiesen sido afectados económicamente conforme a las condiciones que
se definan mediante la resolución del Servicio de Rentas Internas.
Los empleadores, representantes y pagadores de las entidades, organismos y empresas, tanto del
sector público como privado, actuarán como agentes de retención de esta contribución y pagarán
de forma mensual en el mes inmediato siguiente al que corresponda la remuneración, de
conformidad con el noveno dígito del RUC o cédula de ciudadanía del agente de retención.
Por su naturaleza extraordinaria y emergente, esta contribución no será objeto de facilidades de
pago.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
Art. 229.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector
público.
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Decreto Presidencial 1041.- Artículo 1. Háganse extensivos a toda la provincia de Esmeraldas los incentivos previstos en la Ley Orgánica de Solidaridad
y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto del 16 de Abril de 2016.
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REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE SOLIDARIDAD Y
DE CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y
REACTIVACIÓN DE LAS ZONAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO DE 16 DE
ABRIL DE 2016
Art. 2.- Materia gravada.- Para efectos de la aplicación de la contribución solidaria sobre la
remuneración, se considerará como base del cálculo la que constituya materia gravada de
aportación a la seguridad social, por cada empleador con el que perciba un ingreso igual o mayor
a mil (1.000 USD) dólares.
En el caso de personas naturales, nacionales o extranjeras, que completaren una permanencia de
más de 180 días calendario en el Ecuador, excluirán del cálculo de esta contribución los ingresos
por los cuales pagaron la contribución sobre utilidades, mismos que deberán estar sustentados en
los comprobantes de venta, planillas de pago o contratos correspondientes.
Para el caso de que, con posterioridad a abril de 2016, el empleador y empleado pacten la
disminución de la remuneración fija a través de cualquier figura jurídica, se deberá aplicar la base
imponible del mes de abril de 2016. Las diferencias originadas por tal disminución serán de cargo
del empleador, con la excepción prevista en la Ley.
Art. 3.- Exoneración.- Se encuentran exoneradas del pago de esta contribución las personas
naturales que presten sus servicios o tengan su domicilio en la provincia de Manabí y Esmeraldas.
Para efectos de determinar el domicilio de las personas naturales, se considerará el domicilio
registrado en el Consejo Nacional Electoral en el último proceso electoral, lo cual deberá ser
informado al empleador.
También estarán exonerados los ciudadanos de otras circunscripciones que hubiesen sido
afectados económicamente conforme a las condiciones que se definan mediante resolución del
Servicio de Rentas Internas.
Art. 4.- Cálculo de la contribución.- El cálculo de la contribución solidaria sobre la remuneración
corresponderá al 3,33% de la materia gravada que sea igual o superior a mil dólares de los
Estados Unidos de América (USD 1.000), aplicados según el número de meses establecidos por
la tabla prevista en la Ley, considerando la vigencia prevista en el Reglamento.
Esta contribución se pagará en cuotas las cuales pueden ser continuas o no.
El mes inicial de aportación será el primer mes entre junio de 2016 y enero de 2017 en que el
valor que constituya materia gravada de la contribución sea igual o superior a mil dólares de los
Estados Unidos de América (USD 1.000).
A. REMUNERACION FIJA
Si el valor que constituye materia gravada de la contribución se mantiene fijo durante la vigencia
establecida en el reglamento y es igual o superior a mil dólares de los Estados Unidos de América
(USD 1.000) se multiplicará por 3,33% y se aplicará por el número de meses establecidos en la
tabla prevista en la Ley.
Para el cálculo del valor a retener, el trabajador o servidor podrá solicitar que el valor reportado
como donación, realizada de conformidad con lo establecido en el último inciso del artículo 3 de la
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Ley, sea utilizado como crédito tributario para el pago de la contribución, siempre y cuando cumpla
con lo dispuesto en la resolución que la Administración Tributaria emita para el efecto. El valor
máximo de crédito tributario a reconocerse por concepto de esta donación será el valor total de
esta contribución.
B. REMUNERACION VARIABLE
Si el valor que constituye materia gravada aumenta o disminuye por concepto de la remuneración
variable durante la vigencia de esta contribución prevista en la Ley y este Reglamento, se
considerará lo siguiente:
a) Para el cálculo de la contribución correspondiente al primer mes, cuya materia gravada sea
igual o superior a mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.000), se multiplicará la
materia gravada por 3,33% y se considerará lo establecido en el segundo inciso del literal A del
presente artículo respecto de las donaciones en dinero realizadas.
b) Desde el segundo mes en adelante, mientras dure la vigencia de esta contribución, para
determinar el valor a retener se deberá realizar el cálculo en el siguiente orden:
1. Se calculará el ingreso promedio mensual acumulado desde el mes de junio de 2016 o el mes
de inicio de la relación contractual, hasta el mes en el cual se realice el cálculo.
2. Se comparará el resultado del numeral 1 con la tabla establecida en la Ley, con el fin de
determinar en qué rango de remuneración se encuentra y, con base en esto, definir el número de
meses a contribuir.
3. Con excepción del ajuste establecido en el literal c), no procede retención ni pago en el mes
que se encuentra realizando el cálculo si el ingreso promedio mensual acumulado no supera la
base mínima, o si el número de cuota de contribución supera al número de meses a contribuir
determinados en el numeral 2.
4. Al resultado del numeral 1 se multiplicará por la tarifa del 3,33% y el número de cuota de
contribución. Entiéndase por número de cuota el número de veces que se ha pagado la
contribución, consecutivas o no, incluyendo la de dicho mes.
5. Al resultado del numeral 4 se restará el valor de la contribución pagada, acumulada en periodos
anteriores, y se considerará lo establecido en el segundo inciso del literal A del presente artículo
respecto de las donaciones en dinero realizadas.
c) El empleador verificará en el mes de enero de 2017 que el promedio mensual de la materia
gravada durante la vigencia prevista en el reglamento multiplicado por la tarifa del 3,33% y por el
número de meses de contribución conforme a la tabla establecida en la Ley sea igual o mayor a la
suma de las contribuciones retenidas y efectivamente pagadas; caso contrario deberá realizar el
ajuste respectivo y retener el valor pendiente de pago.
No se tendrá derecho a devolución cuando las retenciones efectuadas en meses anteriores
superen al cálculo establecido en el literal c) del presente artículo.
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NORMATIVA TECNICA DEL SUBSISTEMA PRESUPUESTARIO DE REMUNERACIONES Y
NOMINA. Acuerdo Ministerial No.MF-SP-2014-0017
Artículo 46.- Documentación de respaldo y sustento para el Pago de Nóminas
Institucional.- Será de responsabilidad absoluta de las Unidades Administrativas (talento
humano, financieras o quienes hagan sus veces) de la entidad, institución y organismo público
mantener la documentación de soporte debidamente validadas, revisadas y archivadas que
sustenten de manera legal y técnica las solicitudes y aprobaciones de los pagos de haberes a los
servidores y trabajadores públicos bajo cualquier régimen laboral o tipo de nómina a través del
SPRYN, sustentados en la información requerida por este Ministerio, caso contrario serán
responsables administrativa, civil y penal por las solicitudes realizadas con base a información
imprecisa, incompleta o falsa suministrada a través del subsistema y será considerada como una
negligencia grave, cuya sanción estará de conformidad con lo dispuesto en el Segundo Párrafo de
la Disposición General Décima Segunda del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, a más de las sanciones y responsabilidades establecidas en esta normativa.
Artículo 49.- Responsabilidad Institucional.- Es de exclusiva responsabilidad institucional el
registro, actualización y reformar el distributivo de remuneraciones mensuales unificadas de ser
caso y el pago de haberes, compensaciones y liquidaciones, para lo cual deberá contar con el
sustento legal, administrativo, técnico y financiero pertinente como son: documentos de
soporte para cada tipo de movimiento y la disponibilidad presupuestaria, cuando su
aplicación tenga afectación presupuestaria.
El incumplimiento de esta norma, es de estricta responsabilidad de la Entidad, a través de sus
Unidades de Talento Humano y Financiero o de las designadas para el efecto, la verificación y
validación correcta de la información registrada en el Distributivo Institucional vigente, como son:
ubicación en el orgánico estructural, geográfica, remunerativa, grupos ocupacionales, grupo de
gasto, partida presupuestaria a la cual se afectará el pago de la nómina y puestos institucionales
de dignatarios, autoridades, servidores y funcionarios sujetos a la LOSEP, Código de Trabajo y
Regímenes Especiales; así como observar y cumplir con el Mandato Constitucional No. 2 de 24
de enero de 2008 y primer inciso de la Séptima Disposición General de la Ley Orgánica de
Servicio Público; para cuyo efecto será comunicado inmediatamente por parte de las autoridades
al Ministerio de Finanzas y a la Contraloría General del Estado, para el establecimiento de las
responsabilidades que correspondan de ser el caso, en observancia del principio constitucional
de responsabilidad determinado en el artículo 233 de la Norma Suprema.
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CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA SOBRE LA
REMUNERACIÓN
RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL:
La aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad
Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto del 16
de Abril de 2016, así como lo señalado en el Decreto Ejecutivo 1041 de 23 de mayo de 2016, será
de absoluta responsabilidad de cada una de las instituciones públicas a través de las unidades
administrativas (talento humano, financieras o quienes hagan sus veces).
El descuento se aplicará en la remuneración de la servidora o servidor a partir del mes de junio de
2016; si durante el período de vigencia de esta contribución existe una reducción de la
remuneración por parte del mismo empleador, la base imponible para el cálculo será la
remuneración pagada en el mes de abril de 2016.
PARAMETRIZACIÓN EN LA APLICACIÓN
Para dar cumplimiento con lo determinado en la ley, en la aplicación SPRYN se ha realizado las
parametrizaciones siguientes:
1. ACTIVIDAD PARA EL INGRESO DE LOS DATOS ADICIONALES FIJOS:
CUANDO NO CORRESPONDA REALIZAR EL DESCUENTO DE SOLIDARIDAD A UNA SERVIDORA O
SERVIDOR PÚBLICO
·
Se crea el dato adicional fijo denominado:
EXONERACION DESCUENTO SOLIDARIDAD Y CORRESPONSABILIDAD = 1
Opción: Bandejas / Carga Datos Adicionales Fijos
La exoneración de la contribución a las servidoras o servidores públicos de otras circunscripciones
diferentes de las provincias de Manabí y Esmeraldas, que hubiesen sido afectados económicamente
conforme a las condiciones que se defina mediante la resolución del Servicio de Rentas Internas, se
debe ingresar en el dato adicional fijo el valor de 1, para estos casos la institución deberá elaborar
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un archivo plano (En el Excel guardarlo como formato CSV, delimitado por comas) de 3 columnas,
ingresando el dato correspondiente, de acuerdo a la siguiente estructura.
FORMATO DEL ARCHIVO PLANO:
TIPO DOCUMENTO(C ó P);NÚMERO DOCUMENTO;VALOR
C;0911183451;1
C;1707877705;1
Si se equivocó de servidor público al realizar la carga respectiva, debe volver a subirlo con el valor
de cero.
ACTIVIDAD PARA EL INGRESO DE LAS DONACIONES QUE SE HAYAN REALIZADO POR EL SERVIDOR
PUBLICO Y QUE DEBEN SER DESCONTADOS DEL VALOR DE LA CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA
·
Se crea el dato adicional fijo DONACIONES REALIZADAS LEY DE SOLIDARIDAD:
Opción: Bandejas / Carga Datos Adicionales Fijos
Se debe realizar el ingreso del dato adicional fijo por el valor de la donación realizada para que sea
descontado del valor calculado a retener.
2. CONTRIBUCION VOLUNTARIA.
Para las personas que en el caso de encontrarse exoneradas, deseen aportar esta contribución
voluntariamente, notificarán al empleador su decisión de pagar esta contribución; y en la aplicación
deberán ingresar el valor de 1 por Gestión de novedades de roles en el dato periódico:
“CONTRIBUCION VOLUNTARIA A LA LEY DE SOLIDARIDAD = 1” en la nómina normal.
La aplicación al obtener este valor en la generación de la nómina normal, multiplicará el valor de la
remuneración por el 3.33%.
Opción: Bandejas de Tareas / Nueva Tarea / Gestión de novedades de roles
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3. CREACIÓN DEL RUBRO DE DESCUENTO:
·
831 CONTRIBUCION SOLIDARIA SOBRE LA REMUNERACION.
La deducción contable 831 fue creada para la recaudación de la contribución solidaria en base a la
Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y
Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto del 16 de Abril de 2016 y tiene el mismo
comportamiento que la deducción 830.
Este rubro contendrá el valor calculado de acuerdo a la tabla de la página 5 de este documento, es
decir, el de la remuneración o salario establecido en el distributivo presupuestario de
remuneraciones mas los ingresos estipulados por la Ley y que se aportan al IESS por el 3.33%
considerando el rango de valores y número de veces de contribución, cuya contribución se
acreditará automáticamente a la misma cuenta de recaudaciones definidas en el eSIGEF para el SRI,
procedimiento que será igual al impuesto de retención en la fuente.
4. VIGENCIA DEL RUBRO
En la Nómina Normal Mensual que ejecuta cada Institución constará este rubro a partir del mes de
junio 2016 a enero 2017, de acuerdo al siguiente cuadro:
REMUNERACION
1000 USD.
MAYOR O IGUAL 2000 USD.
MAYOR O IGUAL 3000 USD.
MAYOR O IGUAL 4000 USD.
MAYOR O IGUAL 5000 USD.
MAYOR O IGUAL 7,500 USD.
MAYOR O IGUAL 12000 USD.
MAYOR O IGUAL 20000 USD.
MAYOR O IGUAL
PERIODOS
A partir de junio 2016 a enero 2017
A partir de junio 2016 a enero 2017
A partir de junio 2016 a enero 2017
A partir de junio 2016 a enero 2017
A partir de junio 2016 a enero 2017
A partir de junio 2016 a enero 2017
A partir de junio 2016 a enero 2017
A partir de junio 2016 a enero 2017
No.
Veces
1
2
3
4
5
6
7
8
Para mayor información sobre las diferentes condiciones que se presentan y poder verificar el
cálculo realizado por la aplicación favor dirigirse a la dirección:
http://www.sri.gob.ec/web/guest/noticias5 OPCIÓN: Calculadora para Agentes de Retención
Es responsabilidad de la entidad revisar y validar la nómina normal en el mes que corresponda
por la aplicación de la tabla respecto del número de veces a descontase en función de la
Remuneración Mensual Unificada que la servidora o servidor se encuentra percibiendo bajo
relación de dependencia durante el periodo de vigencia de la Ley (8 meses). Estos casos pueden
presentarse cuando una servidora o un servidor sea objeto de incrementos en la remuneración
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por cambios en el grupo ocupación de la Escala de remuneración mensual unificada, por encargo
o subrogación de un puesto del nivel superior, nombramiento provisional o por cambio de
remuneración en la modalidad de contrato, por tanto su aplicación será a partir del mes en que
su remuneración fue cambiada , en estos casos se debe aplicar el Reglamento para la aplicación
de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y
Reactivación de las zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016, Artículo 4. Literal A
REMUNERACION VARIABLE.
En la LOSEP, se toma en cuenta además de la remuneración mensual unificada los conceptos de
Honorarios, Subrogaciones y Encargos percibidos en del período que establece esta Ley.
En el código de trabajo, además del salario mensual unificado se adiciona los valores percibidos de
horas extras dentro del período que establece esta Ley.
Las personas naturales bajo relación de dependencia que durante los ocho meses siguientes a la
vigencia de esta ley perciban una remuneración mensual igual o mayor a mil (1.000 USD) dólares
pagarán una contribución igual a un día de remuneración, conforme a la tabla de la página 5.
A partir de junio, las entidades procederán a generar la nómina normal para el pago de
remuneraciones, en cuyo proceso de cálculo se realizará automáticamente la deducción de ley a
todos servidores públicos, de acuerdo a los montos de remuneraciones y períodos de descuento,
descritos en la tabla anterior.
Cabe señalar que la institución será responsable de la validación y aprobación del resultado de la
nómina, así como de los servidores que estén considerados en las exoneraciones descritas en la ley,
y del registro geográfico de las y los servidores que se encuentren activos en los distributivos de
remuneraciones institucionales de las provincias de Manabí y Esmeraldas.
Cabe recordar a las instituciones del sector público que en la ley se dispone que deberán actuar
como agentes de retención de esta contribución y pagarán de forma mensual en el mes inmediato
siguiente al que corresponda la remuneración, de conformidad con el noveno dígito del RUC o
cédula de ciudadanía del agente de retención, para lo cual se deberá coordinar con el Servicio de
Rentas Internas.
5. VALIDACIONES QUE LA ENTIDAD DEBERÁ CONSIDERAR ENTRE OTROS PARA EL
CÁLCULO DEL VALOR DEL RUBRO.
Se cumple con lo descrito en la Ley:
·
·
El 3,33% de la remuneración o salario de acuerdo a lo especificado en la tabla de la página 5 de
este documento.
Dependiendo del valor de la remuneración o salario se repite el descuento al mes siguiente en
la nómina mensual de acuerdo a la tabla de la página 5 ó al cuadro que antecede.
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·
·
·
En el cálculo participan todos los servidores o trabajadores públicos de acuerdo al artículo 229
de la Constitución de la República del Ecuador.
Se exonera de este cálculo a las servidoras y servidores públicos que prestan sus servicios o
tengan sus domicilios en las provincias de Manabí y Esmeraldas, por lo que debe estar
actualizada la ubicación geográfica de los puestos de los servidores o trabajadores públicos en
el distributivo presupuestario de remuneraciones y nómina.
Para efectos de determinar el domicilio de las personas naturales, se considerará el domicilio
registrado en el Consejo Nacional Electoral en el último proceso electoral, lo cual deberá ser
informado al empleador; si esto se presenta y el servidor público trabaja en otra provincia que
no sean las enunciadas, se deberá exonerarle con el dato adicional fijo creado para este caso.
Se exonera del cálculo a las servidoras y servidores públicos de otras circunscripciones que
hubiesen sido afectados económicamente conforme a las condiciones que se definan mediante
la resolución del Servicio de Rentas Internas y que contengan el valor de 1 en el dato adicional
·
·
fijo EXONERACION DESCUENTO SOLIDARIDAD Y CORRESPONSABILIDAD.
Deben estar correctamente ubicados geográficamente los puestos en el distributivo
presupuestario de remuneraciones y nómina.
Las entidades deberán verificar el cumplimiento mensual de esta ley hasta el vencimiento de la
misma.
Nota: El subsistema realiza el descuento de esta contribución a nivel de institución,
por lo que de presentarse el caso de que un servidor público terminó su relación
laboral en una institución e ingresó a otra en el período establecido por esta Ley y
fue descontado en la Institución anterior, el servidor público en la institución actual
deberá justificar a la Autoridad competente que ya se le realizó el descuento
respectivo en su rol o roles y que cumplió con el número de veces a descontarse de
acuerdo a la tabla de la página 5, para que la Autoridad disponga su exoneración, el
empleador de la institución anterior deberá entregar el respectivo comprobante de
las retenciones efectuadas, dentro de los quince día siguientes a la terminación de la
relación laboral (Leer Artículo 5 y 6 del Reglamento).
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