resolución de gerencia nº 052-2016-mml / gtu

"Decenio de las Persolilas con E>iscapacidaden el Perú"
"Año de la Consolidación
del Mar de Grau"
Municipalidad Metropolitana de Lima
Gerencia de Transporte Urbano
RESOLUCiÓN
Lima,
DE GERENCIA NO S:¿
.2016-MMLlGTU
2 1 fNF. 2016
VISTOS: El Expediente de Registro N" 145420.12 de fecha 03 de agosto de 2012,
sobre Recurso de Apelación, interpuesto por la empresa PIZZA.COM S.A.C., contra la
Resolución de Subgerencia N" 9020.2012.MMLlGTU.SIT
de fecha 11 de julio de 2012,
y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194 de la Constitución Politica
Perú, concordante con el Articulo 11 del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica
Municipalidades . Ley N" 27972, las municipalidades provinciales y distritales
órganos de gobierno local, con autonomia politica, económica y administrativa
materias de su competencia;
0
del
de
son
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0
Que, conforme a lo previsto por el articulo 198 de la Constitución Política del Perú, la
Municipalidad Metropolitana de Lima tiene un régimen especial, el mismo que se
encuentra recogido en las leyes de descentralización y en la Ley N" 27972; asimismo,
la norma precitada prevé que la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerza sus
competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima, la cual no integra ninguna
región;
Que, el articulo 81 de la Ley N° 27972 . Ley Orgánica de Municipalidades, establece
que las municipalidades provinciales en uso de sus funciones específicas y exclusivas
norman, organizan y regulan el tránsito urbano de peatones y vehiculos; asimismo, el
numeral 7.2 del articulo 161 de la citada Ley, señala que la Municipalidad
Metropolitana de Lima tiene competencias y funciones metropolitanas especiales para
planificar, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehiculos. A su vez, el
articulo 46 de la precitada Ley dispone que las normas municipales son de carácter
obligatorio y su cumplimiento acarrea las sanciones correspondientes,
siendo las
ordenanzas las que determinan el régimen de sanciones administrativas
por la
infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función a la
gravedad de la falta;
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"
ue, la Ordenanza N" 132.MML - Ordenanza Marco del Tránsito en la Provincia de
,. a, establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima es competente para
: ular y administrar la circulación en las vias públicas de la provincia incluyendo los
ift. amos locales de las vias interprovinciales, cuyo objetivo permanente es preservar la
seguridad pública en el tránsito dándole fluidez tanto peatonal como vehicular;
Que, de otra parte, el articulo 9r del Reglamento de Organización y Funciones de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N" 812-MML y sus
modificaciones, preceptúa que: "La Gerencia de Transporte Urbano, es el órgano de
línea responsable
de formular, evaluar, conducir, supervisar los procesos de
regulación de transporte regular y no regular, de tránsito y uso especial de las vias en
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"Decenio de las PersonaS' con Discapacidad en el Perú
"Año de la Consolidación
del Mar de Grau"
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el ámbito de la provincia de Lima, dentro del marco de los dispositivos legales
aplicables", asimismo, el numeral 11 del articulo 97-A de dicho Reglamento, establece
que corresponde a la Gerencia de Transporte Urbano: "Resolver en la via
administrativa los recursos impugnatorios que interpongan los recurrentes respecto a
las resoluciones expedidas por las subgerencias [.. .]";
Que, en ese contexto, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la
Ordenanza W 059-MML, "Ordenanza que reglamenta la interferencia de vias públicas
que impliquen la alteración del tránsito de vehiculos en la provincia de Lima" regulo en
el literal a) del articulo 1°, la aplicación de ésta en los casos de interferencia de vías
que impliquen la interrupción o alteración del tránsito de vehículos y de peatones por
ejecución de obras en la via pública;
Que, asimismo, cabe precisar que la Ordenanza W 059-MML goza de rango de Ley y
su aplicación se encuentra amparada por el Principio de Especialidad. En ese sentido,
el articulo 35° de la referida norma, señala respecto a las infracciones y sanciones
que: "el incumplimiento de lo prescrito en la Ordenanza constituye infracción que dará
lugar a la imposición de las siguientes sanciones al ejecutor de la obra (... )";
Que, mediante Expediente W 110792-12 y Documento Simple W 111991-12 de
fechas 15 y 18 de junio de 2012, respectivamente, la señora JOSEFINA NANCY
MORALES CIUDAD (En adelante, la administrada),
solicitó autorización municipal
de señalización horizontal de zona reserva para uso de estacionamiento y que ordene
la reubicación del módulo del paradero público de la Av. Benavídes W 2917, en el
Dístrito de Miraflores;
Que, es asi, que mediante Resolución de Subgerencia W 9020-2012-MMLlGTU-SIT
de fecha 11 de julio de 2012, debidamente notificada el dia 24 de julio de 2012, la
Subgerencia de Ingenieria de Tránsito (En adelante, la SIT), declaró improcedente
la solicitud de señalización horizontal de zona reservada presentada
por la
administrada JOSEFINA NANCY MORALES CIUDAD identificada con DNI. W
16444151 y con domicilio en Av. Raúl Vera N° 120, Urb. Von Humboldt, Distrito de
't Miraflores, indicándose en el referido resolutivo, que de la evaluación técnica realizada
'v n el Informe W 061-2012-MMLlGTU-SIT-avg
de fecha 26 de junio de 2012, se
~ eterminó no factible la autorización de Zona Reservada en el frontis adyacente al
@ Inmueble, ubicado en la Av. Benavides W 2917, en el Distrito de Miraflores, debido a
;s que no existe una área adecuada para el estacionamiento
vehicular, ya que se
constató la existencia de un módulo de paradero de transporte público en el área
solicitada;
Que, con fecha 03 de agosto de 2012, a través del Expediente W 145420-12, la
administrada interpone Recurso de Apelación contra la Resolución de Subgerencia W
9020-2012-MMLlGTU-SIT
de fecha 11 de julio de 2012;
Que, asimismo, mediante el Memorándum N° 883-2012-MML-GTU-SIT de fecha 21 de
agosto de 2012, la SIT remitió a la oficina de Asesoria Legal de la Gerencia de
Transporte Urbano el expediente original y antecedentes del Recurso de Apelación
presentado por la empresa PIZZA.COM SAC.;
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"Año de la Consolidación del Mar de Grau"
Municipalidad
Metropolitana
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0
Que, de otro lado, el numeral 2 del articulo 51 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, establece que se consideran administrados respecto de algún
procedimiento administrativo concreto, entre otros, aquellos que, sin haber iniciado el
procedimiento, posean derechos o intereses legitimos que pueden resultar afectados
por la decisión a adoptarse;
0
Que, además, los numerales 109.1 y 109.2 del articulo 109 de la referida Ley
disponen que frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un
derecho o un interés legitimo, procede su contradicción en la via administrativa en la
forma prevista en esta Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean
suspendidos sus efectos. Para que el interés pueda justificar la titularidad del
administrado, debe ser legitimo, personal, actual y probado.
El interés puede ser
material o moral;
Que, sobre el particular, mediante Expediente de Registro N" 145420-12 de fecha 03
de agosto de 2012, la empresa PIZZA.COM S.A.C. interpuso el recurso de apelación
contra la Resolución de Subgerencia
N" 9020-2012-MMUGTU-SIT,
alegando
principalmente lo siguiente: "(. ..) como se puede observar en las presentes fotografías
que adjuntó como medio probatorio, AL DíA DE HOY NO EXISTE DICHO
PARADERO, se puede observar que el módulo ya no existe y que se convirtió en una
vía normal, por lo QUE SE NOS HACE NECESARIO
CONTAR CON LA
AUTORIZACIÓN
DE VUESTRA MUNICIPALIDAD
PARA EL USO DE LA ZONA
RESERVADA, debido a que hemos cumplido con todos los requisitos que solicitan y el
pago considerable por el derecho a trámite (... )". (Sic.);
Que, al respecto, cabe mencionar que el articulo IV del Título Preliminar de la Ley N°
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referido al Principio del Debido
Procedimiento, dispone que la regulación del Código Procesal Civil es aplicable en
tanto sea compatible con el régimen administrativo;
0
Que, en este sentido corresponde mencionar que el articulo 128 del Código Procesal
Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo N" 768, establece que el Juez declara
la improcedencia de un acto procesal si la omisión o defecto es de un requisito de
fondo;
0",<,_
ue, del mismo modo, el inciso 1 del artículo 42r de la norma acotada, establece que
":~ Juez declarará improcedente la demanda cuando, entre otros, el demandante
8 ezca
evidentemente
de legitimidad
para obrar y el demandante
carezca
P nifiestamente
de interés para obrar;
$
,,"
TRANSVd!: Que,
en igual sentido, corresponde mencionar que la Ordenanza N" 059-MML, marco
normativo particular en el presente procedimiento,
se rige por el Principio de
Especialidad, el cual consiste que la norma especial prevalece sobre la norma general;
por tanto, debe tenerse en cuenta el numeral 2 del Articulo 11 del Titulo Preliminar de la
Ley N" 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, que indica: los
procedimientos
especiales
creados y regulados
por ley expresa,
se rigen
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•.~. ~I
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supletoriamente por la presente Ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no
son tratados expresamente de modo distinto;
Que, en atención a lo expuesto en los párrafos precedentes, se aprecia en el caso en
particular que la impugnante PIZZACOM SAC., carece de legitimidad para obrar en
el presente procedimiento administrativo, en virtud al cual, la señora JOSEFINA
NANCY MORALES CIUDAD, titular y/o propietaria del inmueble ubicado en la Av.
Benavides N" 2917, en el Distrito de Miraflores, solicitó mediante el Expediente N"
110792-12 de fecha 15 de junio de 2012, Autorización de Zona Reservada;
Que, a mayor abundamiento, cabe mencionar que la legitimidad para obrar es la
cualidad emanada de la ley para requerir un resolución favorable respecto del objeto
en controversia; existiendo falta de ella cuando no media coincidencia entre las
personas que efectivamente actúan en el procedimiento y las personas a las cuales la
ley habilita para pretender o contradecir, respecto de la materia sobre la cual versa el
procedimiento;
Que, en esa línea, en observancia de lo preceptuado por el inciso 1 del articulo 42r
del Código Procesal Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo V del Título
Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo
General - corresponde
desestimar el recurso de apelación interpuesto por la empresa PIZZACOM S.AC.;
Que, sin perjuicio de lo mencionado, cabe precisar respecto al Contrato de
Arrendamiento adjuntado por la administrada, obrante a fojas tres al ocho (fs. 03 - 08),
del presente expediente administrativo, que el referido documento no mantiene la
calidad de fecha cierta, puesto que el mismo, no se encuentra refrendado ante
funcionario público que permita certificar con ello su validez, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 245°(1) del código procesal civil;
1
Que, es así, que de la revisión de los actuados administrativos se desprende que la
empresa denominada PIZZACOM SACo no ostenta la calidad de titular o propietario
del bien inmueble ubicado en la Av. Alfredo Benavides N" 2917, Distrito de Miraflores,
ni ha acreditado ser el representante legal autorizado para interponer los respectivos
medios impugnatorios (recurso de reconsideración y/o apelación), al amparo de lo
djspuesto en el articulo 53° de la Ley N" 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo
General(2).
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~ ue, por tanto, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a los argumentos
iiJ sgrimidos en la apelación, resultando en tal sentido improcedente el recurso de
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S?i;ft'
(11Artículo 245 (CPC.).- Fecha Cierta
','iit..O MEl,fa
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Un documento privado adquiere fecha cierta y prOduce eficacia jurídica como lal en el proceso desde
1. la muerte del otorgante:
2. La presentación del documento ante funcionario publico;
3. la presentación del documento ante notario publico, para que certifique la fecha o legalice las firmas;
4, la difusión a traves de un medio público de fecha determinada o determinable: y
5. Otros casos análogos
Excepcionalmente, el Juez puede considerar como fecha cierta la que haya sido determinada por medios técnicos que le produzcan
convicción.
(2) Articulo 53 (ley W 27444 - lPAG).Representación de Personas Juridicas
las personas juridicas pueden intervenir en el procedimiento a través de sus representantes legales, quienes actúan premunidos de los
respectivos poderes
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impugnación planteado por la recurrente, en consideración que el mismo adolece de
legitimidad para obrar en el presente procedimiento administrativo;
Que, sin perjuicio de lo indicado, resulta oportuno señalar que el derecho de la
administrada queda expedito para solicitar la Autorización de Zona Reservada, para lo
cual, deberá acreditar la calidad de titular del derecho solicitado y a su vez cumplir con
los requisitos previstos en la norma a fin que la autoridad administrativa ampare lo
peticionado;
Que, en conformidad con lo establecido en la Constitución Politica del Perú, la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, la Ley del Procedimiento Administrativo
General- Ley N° 27444, la Ordenanza N° 059 - MML con sus modificatorias.
SE RESUELVE:
ARTíCULO
PRIMERO.Declarar IMPROCEDENTE
el Recurso de Apelación
presentado por la empresa PIZZA.COM S.A.C. contra la Resolución de Subgerencia
W 9020-2012-MMLlGTU-SIT
de fecha 11 de julio de 2012, mediante el Expediente W
145420-12 de fecha 03 de agosto de 2012, por las consideraciones expuestas en la
presente Resolución.
ARTíCULO
SEGUNDO.PIZZA.COM S.A.C.
Notifiquese
la
presente
Resolución
ARTíCULO TERCERO.Disponer la publicación del contenido
Resolución en el portal web de la Gerencia de Transporte Urbano.
REGíSTRESE,
COMUNíQUESE
a
la
empresa
de la presente
Y CÚMPLASE.
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