111 DEL - Corpoboyacá

RepUblica de Colombia
Corporacion Autenoma Regional de Boyaca
Secretaria General y Juridica
Corpoboyaca
Region EArat ka Para I.S.21t."b"I'd
AVISO DE NOTIFICACION
No. 1003
Acto Administrativo: Resolucion No. 2325
Fecha del Acto Administrativo: 27 de Julio de 2015
Expediente: OOLA-0077/09
Dependencia que lo emite: SubdirecciOn Administracion de los Recursos Naturales
Recursos que proceden: No procede ningOn recurso.
Se informa al senor GUSTAVO ALEXANDER CIFUENTES BALDOVINO, que la notificacion que
se surte por medio del presente aviso, se entendera efectuada al finalizar el dia siguiente al retiro
de este de la pagina web de la entidad, para cuyo efecto, se anexa copia del acto administrativo
correspondiente.
Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por el Codigo de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo (Articulo 69 — Ley 1437 de 2011).
En constancia firma,
111
DEL
Secretaria General y Juridic
Fecha de Fijaci6n:
Fecha de desfijacion:
,19 AGO 2015
26 AGO 2015
Elaboro: Diana Esperanza Monroy Hernandez
Rev's& Marfa del Pilar Jimenez Mancipe
Archivo: 150 32 001A-0077109
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Rept:Italica de Colombia
Corporacion Autonoma Regional de Boyaca
SubdirecciOn Administracion Recursos Naturales
Corpoboyacci
Reglon istatijka pan la Sosbnibilidad
RESOLUCION
2 325
2 7 .1111) 2015
"Por medio de la cual se declara el desistimiento de un tramite administrativo de una Licencia
Ambiental y se toman otras determinaciones".
LA SUBDIRECCION ADMINISTRACION RECURSOS NATURALES DE LA CORPORACION
AUTONOMA REGIONAL DE BOYACA -CORPOBOYACA-, EN USO DE LAS FACULTADES
CONFERIDAS POR EL ACUERDO No. 001 DEL 10 DE FEBRERO DE 2015 Y LA RESOLUCION No.
399 DEL 13 DE FEBRERO DE 2015, Y,
CONSIDERANDO
Que mediante Auto No. 3095 de fecha 15 de octubre de 2009, esta Corporaci6n dio inicio a un tramite
administrativo de Licencia Ambiental presentado por el senor GUSTAVO ALEXANDER CIFUENTES
BALDOVINO, identificado con cedula de ciudadanfa No. 79.692.793 de Bogota, para el proyecto de
Explotacion de Esmeraldas, amparado por el Contrato de ConcesiOn Minera FEK-152, celebrado con
INGEOMINAS, en un area ubicada en la vereda "Pistoraque Santa Rosa", jurisdiccian del municipio
de Pauna (Boyaca).
Que a traves de Auto No. 00349 de fecha 02 de marzo de 2010, CORPOBOYACA en su Articulo
Primero requiriO a senor GUSTAVO ALEXANDER CIFUENTES BALDOVINO, identificado con cedula
de ciudadania No. 79.692.793 de Bogota, para que en el termino de Treinta (30) dfas contados a
partir de la ejecutoria del mencionado acto administrativo, presentara informaci6n complementaria al
Estudio de Impacto Ambiental que se ajustara a los terminos de referencia adoptados por esta
CorporaciOn, teniendo en cuenta las consideraciones tecnicas establecidas en el concepto tecnico
ME-0012/10 de fecha 16 de febrero de 2010, que obra dentro del expediente OOLA-0077/09.
Que el mencionado acto administrativo fue notificado mediante edicto al senor GUSTAVO
ALEXANDER CIFUENTES BALDOVINO, identificado con cedula de ciudadanfa No. 79.692.793 de
Bogota, el cual fue publicado dentro del termino comprendido entre el dla 04 al 21 de junio de 2010.
FUNDAMENTO LEGAL
Que el numeral 2 del artfculo 31 de la Ley 99 de 1993 dispone, que las Corporaciones AutOnomas
Regionales ejercen la funci6n de maxima autoridad ambiental en el area de su jurisdicci6n, de
acuerdo con las normas de caracter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el
Ministerio del Medio Ambiente.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del mismo dispositivo juridico, compete a la
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE BOYACA-CORPOBOYACA - otorgar concesiones,
permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o
movilizaciOn de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o
puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos
forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterraneas y establecer vedas para la
caza y pesca deportiva.
Que el numeral 12 ibidem, establece que las Corporaciones Aut6nomas Regionales, ejercen las
funciones de evaluaciOn, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los
demas recursos naturales renovables, lo cual comprendera el vertimiento, emisi6n o incorporaci6n de
sustancias o residuos liquidos, sOlidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o
a los suelos, asi como los vertimientos o emisiones que puedan causar dano o poner en peligro el
normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo
para otros usos.
Que el articulo 49 de la Ley 99 de 1993, DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA LICENCIA AMBIENTAL.
La ejecuciOn de obras el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de
acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales
renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables c notorias al paisaje
requeriran de una licencia ambiental.
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Region Estratigka pan in SestonlIAIdad
ContinuaciOn Resolucion No.
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Que de acuerdo a lo previsto en el articulo 50 de la Ley 99 de 1993, se entiende por Licencia Ambiental
la autorizaci6n que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecucien de una obra o actividad,
sujeta al cumplimiento por el beneficiado de la licencia de los requisites que la misma establezca en
relacion con la prevencion, mitigacion, correcci6n, compensaciOn y manejo de los efectos ambientales de
la obra o actividad autorizada.
Que el articulo 306 del COdigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrativo
setiala que en los aspectos no regulados por este cOdigo, se seguira el COdigo de Procedimiento Civil
en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la
JurisdicciOn de lo Contencioso Administrativo.
Que el articulo 122 del Codigo General del Proceso, establece que el expediente de cada proceso
concluido se archivara conforme a la reglamentaci6n que para tales efectos establezca el Consejo
Superior de la Judicature, debiendo en todo casi informar al juzgado de conocimiento el sitio del
archivo. La oficina de archivo ordenara la expedicidn de las copies requeridas y efectuara los
desgloses del case.
Que el Articulo 17 de la Ley 1755 de 2015, senala "Peticiones incompletas y desistimiento tacito. En
virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una penal& ya radicada esta
incompleta o que el peticionario deba realizar una gestiOn de tramite a su cargo, necesaria para
adoptar una decisi6n de fondo, y que la actuaciOn pueda continuar sin oponerse a la ley, requerira al
peticionario dentro de los diez (10) dlas siguientes a la fecha de radicaci6n para que la complete en el
tOrmino maximo de un (1) mes.
A partir del die siguiente en que el interesado spode los documentos o informes requeridos, se
reactiyare el t6rmino para resolver la petici6n.
Se entendere que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuacion cuando no satisfaga el
requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prOrroga haste por un tOrmino
igual.
Vencidos los tOrminos establecidos en este articulo, sin que el peticionario haya cumplido el
requerimiento, la autoridad decretare el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto
administrativo motivado, que se notificare personalmente, contra of cual Onicamente procede recurso
de reposici6n, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el
Ileno de los requisitos legates".
CONSIDERACIONES DE LA CORPORACION
Que teniendo en cuenta que el presente tramite se inici6 en vigencia del Decreto 1220 de 2005, el
mismo sera analizado con fundamento en este.
Que una vez verificado el contenido de los folios obrantes en el expediente OOLA-0079-09, se
aprecia que el senor GUSTAVO ALEXANDER CIFUENTES BALDOVINO, identificado con cedula de
ciudadanfa No. 79.692.793 de Bogota, no dio cumplimiento a lo dispuesto en el articulo Primero del
Auto No. 00349 de fecha 02 de marzo de 2010, requisito indispensable para dar continuidad a su
solicitud; aunado al hecho que no ha manifestado por escrito su interes o no de continuar con el
tramite, en consecuencia, se considera procedente decretar el desistimiento del tramite de Licencia
Ambiental, surtido en el precitado expediente, con el consecuente archive del mismo, sin perjuicio de
que los interesados pueda presentar posteriormente una nueva solicitud, en el marco del Decreto
1076 de 2015, "Por media del cual se expide of Decreto Unico Reglamentario del Sector Ambiente y
Desarrollo Sostenible".
Que de acuerdo con lo seflalado, Unicamente cuando la administraciOn considere que la continuidad
de la actuaci6n administrative es necesaria para el interes pUblico, podra continuarla de oficio,
expidiendo resoluciOn motivada y para el presente caso esta Autoridad considera que no existe merito
basado en necesidades de interes alio° para continuar oficiosamente con la presenta actuacien
administrativa.
Que en virtud de lo anterior se puede ordenar el archive del presente expediente, coda vez que no se
allege informaci6n complementaria al Estudio de Impacto Ambiental acorde con los terminos de
referencia adoptados por esta Corporacion.
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Corpoboyace
MOM arlit19ka panla SostonlbUldad
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Que igualmente es necesario informar al senor GUSTAVO ALEXANDM-CINIENTES BALDOVINO,
identificado con cedula de ciudadanla No. 79.692.793 de Bogota, que debe abstenerse de hacer uso
de los recursos naturales hasta que tramite y obtenga de CORPOBOYACA los permisos y
autorizaciones correspondientes, so pena de iniciar en su contra tramite administrativo ambiental de
caracter sancionatorio de conformidad a lo establecido en la Ley 1333 del 2009.
Que en merito de lo expuesto anteriormente, la SubdirecciOn AdministraciOn Recursos Naturales,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Declarer desistido el tramite de Licencia Ambiental adelantado por el senor
GUSTAVO ALEXANDER CIFUENTES BALDOVINO, identificado con cedula de ciudadania No.
79.692.793 de Bogota, para el proyecto de Explotacion de un yacimiento de ESMERALDAS,
amparado por el Contrato de Concesion Minera FEK-152, celebrado con INGEOMINAS, en un area
ubicada en la vereda "Pistoraque Santa Rosa", jurisdicciOn del municipio de Pauna (Boyaca), de
conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
ARTICULO SEGUNDO: Inforrnar al senor GUSTAVO ALEXANDER CIFUENTES BALDOVINO,
identificado con cedula de ciudadanla No. 79.692.793 de Bogota, que debe abstenerse de hacer uso
de los recursos naturales, hasta que obtenga los permisos y/o autorizaciones correspondientes de
CORPOBOYACA, so pena de iniciar en su contra tramite administrativo ambiental de caracter
sancionatorio, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009.
ARTICULO TERCERO: Notificar personalmente o por aviso el contenido del presente acto
administrativo, al senor GUSTAVO ALEXANDER CIFUENTES BALDOVINO, identificado con cedula
de ciudadania No. 79.692.793 de Bogota, en la Calle 24 No. 4-50, de Tunja (Boyaca).
ARTICULO CUARTO: Comunicar la presente decision a la Agencia Nacional de Minerla "ANM", y al
municipio de Pauna (Boyaca), para lo de su competencia y fines pertinentes.
ARTICULO QUINTO: Publicar el presente acto administrativo en el Boletln Oficial de la CorporaciOn.
ARTICULO SEXTO: Ordenar el archivo definitivo del expediente OOLA-0077-09, sin perjuicio de que
los interesados puedan solicitar nuevamente la Licencia Ambiental.
ARTICULO SEPTIMO: Contra la presente providencia procede recurso de reposiciOn, ante la
Subdireccion Administraci6n Recursos Naturales de CORPOBOYACA, el cual debera interponerse
por escrito, en la diligencia de notificaciOn personal, o dentro de los diez (10) dias siguientes a ella, o
a la notificaciOn por aviso, o at vencimiento del termino de publicaci6n segUn el caso, y con
observancia de lo prescrito en los articulos 76 y 77 del COdigo de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CCIMPLASE
BERTHA CRU FORERO
Subdirectora AdministraciOn Recursos Naturales
Elaboro: Adriana Arias Rodriguez
Revis6: Omar Alberto Molina Suarez.
Luis Alberto Hernandez Parra.
Archivo: 110-50 150-32 OOLA-0077/09
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