2 4 JUL 2015 3 1 JUL 2015

Republica de Colombia
Corporacion Autonoma Regional de Boyaca
Secretaria General y Juridica
AVISO DE NOTIFICACION
No. 0885
Acto Administrativo: Resolucion No. 1749
Fecha del Acto Administrativo: 17 de Junio de 2015.
Expediente: 000Q-0060/02
Dependencia que lo emite: Subdireccian Administracian de Recursos Naturales.
Recursos que proceden: No procede ningun recurso.
Se informa a Ia Doctora CLARA INES SAAVEDRA BEJARANO Alcaldesa del Municipio de
Togiji, que la notificacian que se surte par media del presente aviso, se entendera efectuada
al finalizar el dia siguiente al retiro de este de la pagina web de Ia entidad, para cuyo efecto,
se anexa copia del acto administrativo correspondiente.
Lo anterior en cumplimiento de lo establecido par el Codigo de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo (Articulo 69 — Ley 1437 de 2011).
En constancia firma,
Secretaria General y Jun
Fecha de FijaciOn:
Fecha de desfijacion:
2 4 JUL 2015
3 1 JUL 2015
Elaboro: Diana Esperanza Monroy Hernandez
Reyis6: Maria del Pilar Jimenez Mancipe
Archivo 150-26 OOCQ-0060/02
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RESOLUCION
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7 JUN 2015
Por medio de Ia cual se declara una caducidad para iniciar un proceso
administrativo de caracter sancionatorio y se ordena el archivo de una
documentacion
LA SUBDIRECCION ADMINISTRACION RECURSOS NATURALES DE LA
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE BOYACA — CORPOBOYACA — EN USO
DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ACUERDO No. 001 DEL 10 DE
FEBRERO DE 2015 Y LA RESOLUCION No. 0399 DEL 13 DE FEBRERO DE 2015 Y,
CONSIDERANDO
Que el dia 14 de Mayo de 2002, la senora CARMEN LUCY PINZON PINZON, a traves de
oficio con No de radicado 00510 de Mayo 14 de 2002 solicito a esta Corporacion visite de
inspeccian ocular, con el objeto de verificar las actividades de vertimiento de aguas
negras domesticas procedentes del alcantarilladlo del casco urbano del municipio de
Togui Boyaca, sobre el predio denominado "El Triunfo", de su propiedad.
Que este CorporaciOn avoca conocimiento de la queja antes expuesta mediante Auto No.
02-482 de Mayo 20 de 2002, y remiti6 la informaci6n anexa, para su correspondiente
tramite y evaluaci6n.
•
Que CORPOBOYACA a traves de Resolucion No. 0670 de Octubre 15 de 2002 acogiO
concepto tecnico No. U-150/02 de Agosto 16 de 2002, resolviendo ordenar al senor
RUBEN DARIO POVEDA RIVERA, en calidad de Alcalde Municipal de Togui Boyaca,
adopter en forma inmediata un plan de mitigaciOn para los vertimientos de aguas
residuales domesticas al predio de la senora CARMEN LUCY PINZON PINZON, debiendo
suspender la actividad contaminante, de igual forma el diseno y construccion de un
sistema de alcantarillado separado para su respectivo tratamiento o sistemas individuales
segOn las condiciones hidreulicas de las viviendas ubicadas en la vereda centro,
jurisdicci6n del municipio de Togui Boyaca.
Que se referencia constancia de notificaciOn personal al municipio de Togui Boyaca, el
dia 25 de Noviembre del ano 2002.
CONSIDERACIONES JURIDICAS
Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 establece el proceso sancionatorio en materia
ambiental, en su articulo 64 fij6 un regimen de transicion consistente en que el
procedimiento dispuesto en ella es de ejecuci6n inmediata y los procesos sancionatorios
ambientales en los que se hayan formulado cargos al entrar en vigencia la misma
continuaran hasty su culminaciOn con el procedimiento del Decreto 1594 de 1984.
Que el Decreto 1594 de 1984 no senala disposicion especial en contrario respecto de Ia
caducidad de los procesos sancionatorios ambientales, por lo que debia remitirse a la
aplicaciOn del articulo 38 del COdigo Contencioso Administrativo, bajo , este premise se
obedecia al mandato: "Caducidad respecto de las sanciones. ART/CULO 38. Salvo
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disposician especial en contrario, la facultad que tienen las autoridades administrativas
para importer sanciones caduca a los tres (3) anos de pmducido of acto que puede
ocasionarlas."
Que en cuanto hace a la potestad sancionatoria que detentan las autoridades ambientales
de conformidad a lo normado, es preciso aclarar que segOn la jurisprudencia
constitucional, esta facultad es limitada en el tiempo y que el senalamiento de un plazo de
caducidad para la misma, se sustenta en la garantia y efectividad de los principios de
seguridad juridica, prevalencia del interes general. Este plaza ademas permite que no se
paralicen los procesos al interior de las entidades y se cumpla con el cometido de una
eficiencia en la administracian.
Que en el mismo sentido, refiriendose a los procesos sancionatorios que adelantan as
Entidades PUblicas, el Consejo de Estado — Secci6n Tercera en sentencia del 2 de abril
de 1998, expediente No.4438. con ponencia del Magistrado Dr. Libardo Rodriguez
Rodriguez, cita un aparte de la sentencia del 14 de julio de 1995, expediente 5098,
Magistrado Ponente Dr. Alvaro Lecompte Luna; que defini6 la caducidad coma:
"Aquel fent meno juridic° que limita en el tiempo el ejercicio de una accian,
independientemente de consideraciones que no seen solo el transcurso del tiempo; su
verificacian es simple, pues el termino ni se interrumpe ni se prorroga y es la ley que al
senalar el termino y el memento de SU instalaciOn, precise of termino final e invariable".
Que la caducidad de los procedimientos sancionatorios es una figura que tiene par
finalidad preservar el orden public() y el debido proceso, y par ende la de caducidad es
objeto de ser declarada de oficio par parte de la administraci6n, al respecto el Consejo de
Estado en Sala de Consulta y Servicio Civil con RadicadoNo.1632 del 25 de mayo del
2005, siendo Consejero Ponente el Dr. Enrique José Arboleda Perdomo, precise):
"Siendo la caducidad una institucion de orden ptrblico, a traves de la coal, el legislador
establece un plaza maxima para el ejercicio de la facultad sancionadora de la
administracian, que tiene coma finaliclad armonizar cliche potestad con los derechos
constitucionales de los administrados, no hay dude que su declaracian procede de oficio.
No tendria sentido quo, si en on caso especifico, la administracian advierte que ha
operado el fenameno de la caducidad, no pudiere declararla de oficio, y a sabiendas
continue con la actuaciOn quo finalmente, culminara en un acto viciado de nulidad pot- fella
de cornpetencia temporal de la autoridad que lo mite. "(Subrayado fuera del texto)
Que por otra parte el Consejo de Estado se refirio al termino para contabilizar la
caducidad, mediante sentencia del 09 de diciembre del 2004, Rad. 14062, M.P. Maria
Ines Ortiz, reiterando lo expuesto en la sentencia proferida dentro del proceso 13353. de
fecha 18 de septiembre de 2003, Consejera Ponente: Dra. LIGIA LOPEZ DIAZ:
"El tennino de caducidad de la potestad sancionatoria de la Adtninistracien ernpieza a
contarse desde la fecha en la coal se produzca la conclude reprochable. La fella so
estructura cuando concurren los elenientos facticos que la tipifican, es deck, cuando se
realize of hecho previsto como infraccian por las nonnas. (...). Contrario a to senalado par
el Tribunal, el acto que foe sancionado no foe la suscripcian de contratos pare Ia
administracian de tales recursos, sino Ia adrninistracian on si misma, que es so objeto y
que foe la actividad desarrollada pot. la Administradora de pensiones, lo que implica que
se trate de una conducta permanente o cantinuada, toda vez que comprende todas las
actividades y operaciones para ese fin. Por tanto, la fecha que debe tenerse en cuenta
pare iniciar la contabilizacian de los tres anos de quo trate el atticolo 38 del Cadig
,/
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ContinuaciOn ResoluciOn
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Contencioso Administrativo sera aquella en la cual ces6 la conducta y no la de su
iniciaciOn.
Que el articulo 202 1594 de 1984 senala: 'Articulo 202. Conocido el hecho o recibida la
denuncia o el aviso, el Ministerio de Salmi o su entidad delegada ordenara /a
correspondiente investigaciOn, para verificar los hechos o las ornisiones constitutivas de
infracciOn a las normas del present° Decreto.
Que el articulo 205 del Decreto 1594 de 1984 establece: "Articulo 205. Realizadas las
anteriores diligencias, rnediante notificaciOn personal, se pondran en conocimiento del
El presunto infractor podra conocer y
presunto infractor los cargos que se le form
exarninar el expediente de la investigaciOn."
Que en razOn de lo expuesto resulta claro que la CorporaciOn ademas de no expedir las
actuaciones de las que trataba la norma citada, es decir los actos administrativos de
inicio, tampoco ejecuto actuacion alguna que interrumpiera el fenomeno de la caducidad.
CONSIDERACIONES DE LA CORPORACION
Que una vez examinadas las anteriores consideraciones juridicas y valorada la
informaciOn que reposa en el cuaderno OOCQ-0060102, esta CORPORACION encuentra
que si bien el Decreto 1594 de 1984 establece que la iniciacion de un proceso
sancionatorio puede derivarse de una queja o de officio, es necesario aclarar en garantia
de un debido proceso, que no obran dentro del cuaderno los actos administrativos
idOneos que dieran inicio a un proceso administrativo de caracter sancionatorio, de
conformidad con los articulos 202 y 206 del Decreto 1594 de 1984, y por ende no se
conformO expediente alguno, que permitiese que un proceso administrativo de caracter
sancionatorio interrumpiese la caducidad.
Que es importante senalar que los hechos que hubieren dado origen a un procedimiento
sancionatorio ocurrieron en el ario 2002, y las disposiciones aplicables son las del Decreto
1594 de 1984, ademas los terminos de caducidad son los del articulo 38 del decreto 01 de
1984, disposition que se encontraba vigente en la epoca que se presento la caducidad,
toda vez que ese fenomeno oper6 en ausencia de norma especial. De manera tal, que las
fechas son contundentes, y cualquier action administrative producto de la presunta
violation, no puede producir efectos sancionatorios, porque el transcurrir del tiempo ha
generado que la autoridad pierda la potestad tanto de iniciar el tramite como de sancionar,
fen6meno conocido y contemplado en nuestra legislaciOn como caducidad.
Que en consecuencia, se considera que la facultad sancionatoria que le asistia a la
Corporaci6n Autonoma Regional de Boyaca para sancionar los hechos senalados a lo
largo de esta resolution caduc6, por lo que se ha de declarar tal caducidad y como
consecuencia de la misma se ordenara el archivo definitivo de la documentation
contenida en el cuaderno OOCQ-0060/02.
Que en merit° de lo expuesto,
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RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR la caducidad para dar inicio a un procedimiento
administrativo do caracter sancionatorio en contra del MUNICIPIO DE TOGUI BOYACA,
de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el archivo definitivo del cuaderno 000Q-0060/02, de
conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo
MUNICIPIO DE TOGUI BOYACA, a la Calle 3 No. 3-23 de la misma localidad.
ARTICULO CUARTO: PUBLICAR el encabezado y la parte resolutiva del presente
proveido en el boletin legal de la CORPORACION,
ARTICULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno,
en virtud de lo dispuesto en el articulo 75 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
JAIRO JESUS URBINA LEAL.
Subdirector Administracibn Recursos Naturales
Elaboro: Leidy Johana Arias Duarte.
Revise: Beatriz Helena Ochoa Fonseca.01--kaaND
Archival110-50 150-26 OOCQ-0060/02
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