Anexo Reglamento Moto 3 2015

La Plata, 18 de Febrero de 2015
Anexo al reglamento de Moto 3 y Moto 3 Pro
•
La categoría Moto 3 es de espíritu y carácter promocional.
•
Serán promovidos a la categoría Moto 3 Pro todos aquellos que la Comisión Directiva de la
Federación Bonaerense de Motociclismo considere pertinente que deba hacerlo, teniendo
en cuenta la habilidad de manejo del piloto y observando su desempeño en cuanto a los
tiempos que realice por vuelta en la pista, con el objetivo de mantener el espíritu de la
categoría Moto 3.
•
A todo aquel piloto que sea promovido de la categoría Moto 3 a Moto 3 Pro, le serán
reconocidos el 40% de los puntos que haya obtenido en la categoría primera.
•
En el caso de que en la nueva categoría entre en el Play Off, se le reconocerá además una
victoria de la etapa regular de la categoría anterior, si la tuviese.
Cristóbal A. Mulet
Presidente
FEDERACIÓN BONAERENSE DE MOTOCICLISMO
Miembro de la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MOTOCICLISMO DEPORTIVO (CAMOD)
Afiliada a: CONFEDERACIÓN BONAERENSE DE DEPORTES
TELEFAX: 0221-4418447
calle 43 Nº 639 La Plata E-mail: [email protected]
http://www.febom.org