7 Incorporación y objeciones Curso en Técnicas Básicas

PROGRAMA EN MÉXICO DE APOYO
PARA LAS FACULTADES DE DERECHO Y
COLEGIOS DE ABOGADOS
ABA ROLI México
Iniciativa Para el Estado de Derecho
Del American Bar Association
(Colegio de Abogados de EE.UU.)
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TEORÍA Y PRÁCTICA DE LA PRUEBA
“CURSO EN TÉCNICAS BÁSICAS PARA EL
LITIGIO ORAL PENAL”
Pachuca, Hidalgo
Del 25 al 29 de agosto de 2015
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Valoración de la prueba
Oportunidad para la
recepción de la prueba
Licitud de prueba
Libertad probatoria
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Testimonial
Pericial
Documental
Material
Demostrativa
4
5
6
La acreditación de la prueba material se traduce
concretamente en la necesidad de que alguien –un testigo en
sentido amplio– esté en condiciones de declarar acerca de la
procedencia del objeto y su fidelidad.
Artículo 383. Incorporación de prueba
Los documentos, objetos y otros elementos de convicción,
previa su incorporación a juicio, deberán ser exhibidos al
imputado, a los testigos o intérpretes y a los peritos, para
que los reconozcan o informen sobre ellos.
Sólo se podráɴ incorporar a juicio como prueba material o
documental aquella que haya sido previamente acreditada.
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•
•
•
•
Hablan por sí mismos
No pueden ser contraexaminados
Exigen ser “acreditados”
Necesitan para ello de testigo o
perito
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LOS NUEVE PASOS
1.- Tengo en mis manos…
2.- Muestro a contraparte…
3.- Me acerco al testigo…
4.- Le muestro al testigo…
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5.- Le pregunto al testigo si
reconoce sin describir…
6.- Le pregunto por qué
reconoce…
7.- Le pido que describa (dos
variaciones: foto u objeto mismo)
8.- Pido al juez se tenga por
incorporada…
9.- Pido al juez permiso para usar la
prueba con cualquier propósito…
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Cadena de
custodia
Característica
única
Porque en todos los
momentos desde su
incautación podemos
establecer su paradero y
asegurar que no ha sido
alterado.
Porque el objeto tiene una
característica única que
nos permite identificarlo a
pesar de no saber en
dónde estuvo.
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• Número de serie de un billete
• Playera con mancha en un
determinado lugar
• Objetos con firma
12
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•
Mecanismo a través del cual las partes manifiestan su
inconformidad con cualquier actividad de la
contraparte en juicio que pueda afectar sus derechos
o violar normas procedimentales.
•
Son la manifestación del principio de contradicción
en juicio.
•
Controlar prueba e intervenir activamente en su
producción.
14
•
Control del cumplimiento de las reglas éticojurídicas del debate.
•
Límites a la posibilidad de examinar a un testigo.
•
Controlar e intervenir en la producción de la
prueba.
•
Manifestación de contradictoriedad.
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¿Por qué limitar a las partes en sus facultades de
preguntar?
• Juego justo. Los testigos son quienes introducen
información en juicio y sólo ellos debe hacerlo. No
abogados.
• Debe evitarse al máximo que esa información
provenga de errores o confusiones.
• La información que testigos introducen debe tener
una mínima calidad.
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Preguntas Susceptibles de Objeción
- COMPUESTAS
- AMBIGUAS
- ERROR
- OSCURAS
- CAPCIOSAS
- VAGAS
LAS QUE INDUCEN A VICIOS
EN LA VOLUNTAD
- INTIMIDACIÓN
ENGAÑOSAS
(CON INTENCIÓN)
CONFUSAS
(SIN INTENCIÓN)
- COACTIVAS
- OFENSIVAS
- SUGESTIVAS (excepción: contraexamen)
ARGUMENTATIVAS (excepción: Peritos y Testigos expertos)
LAS QUE PRODUCEN
EFECTOS DILATORIOS
CONTESTADAS
IMPERTINENTES / IRRELEVANTES
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•
•
•
•
•
•
•
•
Sugestivas
Ambiguas
Poco claras
Conclusivas
Impertinentes
Irrelevantes
Argumentativas
Destinadas a coaccionar o a ofender
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•
•
•
•
•
•
Se realiza de manera oral.
Tan pronto sea formulada la pregunta.
Antes de que el testigo empiece a responder.
Ejemplo:
“OBJECIÓN, sugestiva.”
“OBJECIÓN, capciosa.”
Se escucha al que formuló la pregunta.
Juez resuelve de inmediato (sin recurso).
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•
Formulación instantánea (antes de que conteste el
testigo)
•
Breve fundamentación
•
Al defender la pregunta referirse a la objeción
específica
•
Mecanismos para evitar efecto negativo
•
El objetar debe ser una decisión estratégica y no de
estética
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¿PREGUNTAS?
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