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ANÁLISIS Y OPINIÓN
Cumplimiento de la Ley
Federal para la Prevención
e Identificación de
Operaciones con
Recursos de
Procedencia Ilícita
y su Reglamento
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Lic. Raúl Bolaños Vital,
Integrante de la Comisión
Fiscal del Colegio de
Contadores Públicos
de México, A.C.
Octubre 2015
La vigente Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI),
así como el Reglamento de la Ley Federal
para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Reglamento), tienen como objetivo
establecer medidas y procedimientos para
prevenir y detectar actos u operaciones que
involucren recursos de procedencia ilícita,
a través de una coordinación interinstitucional que tenga como fines concretar
jurídicamente elementos para investigar y
perseguir delitos que se cometan por las
operaciones con recursos de procedencia
ilícita, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, evitar el uso de los
recursos para su financiamiento y proteger
al sistema financiero
INTRODUCCIÓN
D
1
esde el 2000, México es parte del Grupo de
Acción Financiera contra el Lavado de Dinero (FATF, por sus siglas en inglés), creado en
1989 y cuyo propósito es crear estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales,
regulatorias y operativas para combatir el lavado de
dinero, el financiamiento al terrorismo y cualquier
otra amenaza a la integridad del sistema financiero
internacional.
Esto es, se trata de un organismo que trabaja para
generar la voluntad política necesaria para conseguir
reformas legislativas y regulatorias en esta materia.
El FATF, en conjunto, con el Grupo de Acción Financiera contra el Lavado de Dinero en Sudamérica, emitió el 17 de octubre de 2008 el “Reporte
de Evaluación Mutua”,2 mediante el cual realizaron
una determinación respecto a la implementación de
estándares contra el lavado de dinero y contra el financiamiento al terrorismo en México, en los cuales
principalmente se encuentran los siguientes puntos:
1. Las leyes penales que se refieren al lavado de
dinero y al financiamiento al terrorismo, no cumplen
cabalmente con los estándares internacionales.
2. Las leyes y los procedimientos no prevén el “congelamiento” sin dilaciones de fondos terroristas u
otros bienes de personas designadas de acuerdo con
las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
3. No se ha realizado una revisión al sector de instituciones sin fines lucrativos, para apoyar la adopción
de medidas para prevenir el uso indebido de personas morales para el lavado de dinero y financiamiento
al terrorismo.
4. Las autoridades mexicanas han cooperado de
forma efectiva con otros países, particularmente
en el área de ayuda legal y extradición, en asuntos relacionados con el lavado de dinero y crímenes
relacionados.
En ese sentido, la FATF precisa estándares mínimos que conforme a sus reglas de operación deben
ser adoptados y desarrollados por los diversos sistemas nacionales que forman parte de ese organismo.
LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO
Como consecuencia de la participación de nuestro
país, el FATF, así como del reporte en cita, casi nueve
años después, es decir, el 26 de agosto de 2009,
el Poder Ejecutivo envió al Congreso de la Unión la
Iniciativa de la Ley para la Prevención e Identificación
de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.3
Así, la vigente LFPIORPI, publicada en el DOF el 17
de octubre de 2012, así como su Reglamento, este
último publicado en el DOF el 16 de agosto de 2013,
tienen como objetivo establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita,
a través de una coordinación interinstitucional, que
tenga como fines concretar jurídicamente elementos
para investigar y perseguir delitos que se cometan
por las operaciones con recursos de procedencia
ilícita, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, evitar el uso de los recursos para
su financiamiento y proteger al sistema financiero y,
por ende, a la economía nacional.
De un rápido análisis a la estructura de la LFPIORPI y su Reglamento, las actividades vulnerables para
la prestación de servicios profesionales independientes, son las siguientes:
1. Compraventa de inmuebles o cesión de derechos.
2. Administración y manejo de recursos, valores
o activos.
3. Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de
valores.
4. Organización de aportaciones de capital o recursos para construcción, operación y administración
de sociedades mercantiles.
1
Es miembro del Grupo de Acción Financiera contra el Lavado de Dinero en Sudamérica. También es uno de los países que cooperan y apoyan al Grupo de Acción Financiera del Caribe y actúa como observador en el Consejo del Comité Europeo de Expertos
en la Evaluación de Medidas contra el Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo
2
Visible en http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/reports/mer/MER%20Mexico%20ful.pdf
3
El Dictamen de Primera Lectura con dispensa fue presentado el 28 de abril de 2011, y el Proyecto de Decreto fue aprobado por 84 votos
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5. Constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de
entidades mercantiles.
2. Realizar una investigación a detalle para realmente conocer a los accionistas, funcionarios y empleados, clientes, proveedores; independientemente
de que realicen o no actividades vulnerables.
Consecuentemente, las personas que realicen alguna de las actividades antes mencionadas tienen,
entre otras, las siguientes obligaciones:
3. Elaborar un Plan de Acción (equipo interno y externo), que defina los protocolos a seguir para identificar que la entidad y/o actividad no está siendo
utilizada para realizar operaciones ilícitas.
1. Identificar a los clientes y usuarios, verificar su
identidad y recabar copia de la documentación correspondiente.
2. Recabar la información sobre la actividad u ocupación del cliente.
3. Solicitar al cliente o usuario si tiene conocimiento
de la existencia del dueño beneficiario.
4. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que identifique a sus clientes o usuarios.
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4. Obtener recomendaciones de actuación que
permitan decidir sobre las medidas prácticas a adoptar, para prevenir y mitigar los posibles riesgos.
Es importante reiterar que una sana medida de
revisión y prevención (de manera específica, aunque
no exclusivamente) enfocada para contadores, abogados y otros profesionistas que prestan servicios, es
que verifiquen y revisen la identidad e información
de sus clientes, cuando realicen:
1. Compraventa de inmuebles.
5. Conservar la documentación e información de
manera física o electrónica, por un plazo de cinco
años, contado a partir de la fecha de realización de
la actividad correspondiente.
3. Administren cuentas bancarias, sean de ahorro
o de valores.
6. Brindar las facilidades en las visitas de verificación en los términos de la LFPIORPI.
4. Organicen las aportaciones para la creación,
operación o administración de sociedades.
Derivado de lo anterior, y que en términos de la citada ley y su Reglamento, se imponen diversas obligaciones a quienes realicen las denominadas “actividades
vulnerables”, es recomendable que se considere que,
con base en la LFPIORPI (que ya lleva una vigencia
de casi tres años) y en su Reglamento (vigente prácticamente desde hace dos años), se debe estar atento
y revisar continuamente lo que ya se tuvo que haber
implementado dentro de lo que se conoce como una
“cultura de administración de riesgo”, así como monitorear de manera continua, el debido ejercicio del
cumplimiento de las obligaciones establecidas en
esas disposiciones, para lo que es necesario que se
observen, enunciativa pero no limitativamente, los
siguientes puntos:
1. Revisar la Dirección y Estrategia de cada Institución, observando el ciclo completo de prevención.
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2. Administren dinero, títulos valor u otros activos.
5. Creen, operen o administren entes jurídicos, así
como la compraventa de empresas.
CONCLUSIONES
¿Está seguro del adecuado cumplimiento, conforme a los ordenamientos en cita, de sus obligaciones
y/o las de sus clientes?
De revisiones que se realizan al cumplimiento de
diversos ordenamientos jurídicos, sorprende observar cómo se llegan a pasar por alto algunas cuestiones y exigencias esenciales, quizás más por una falta
de supervisión que por razones de incumplimientos
ex profeso.
Por consiguiente, resulta conveniente revisar, reiteradamente, el cumplimiento de estas obligaciones, y
estar en orden conforme a los preceptos legales vigentes, así como por una proverbial tranquilidad. •