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25 de abril de 2016
Medidas Simplificadas para el Cumplimiento de Obligaciones de
Identificación de Clientes o Usuarios para el caso de Actividades
Vulnerables
El 26 de febrero pasado, la Unidad de Inteligencia Financiera puso a disposición de quienes
realizan Actividades Vulnerables una Guía para establecer criterios y elementos de análisis con
base en los cuales considere a clientes o usuarios como de bajo riesgo.
Es importante tomar en cuenta lo siguiente:
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Que el artículo 18, fracción I, de la LFPIORPI establece la obligación para quienes realicen
Actividades Vulnerables, de identificar a sus Clientes y Usuarios.
Que el artículo 19 de la LFPIORPI señala que su Reglamento establecerá medidas
simplificadas para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de quienes realizan
Actividades Vulnerables, entre ellas la de identificar a su Cliente o Usuario, según el grado
de Riesgo de la operación.
Que el artículo 15 del Reglamento señala que quienes realicen Actividades Vulnerables
podrán dar cumplimiento a la obligación de identificar a sus Clientes y Usuarios a través de
medidas simplificadas, cuando quienes realicen dichas actividades sean considerados de
bajo riesgo.
Que el artículo 17 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI indica que
estas medidas consistirán en integrar los expedientes de identificación de los Clientes y
Usuarios, únicamente con los datos señalados en los Anexos 3, 4, 4 Bis, 5, 6, 6 Bis, 7 Bis u 8
de las Reglas.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3, fracción XVI, de las Reglas de Carácter
General a que se refiere la LFPIORPI, se entenderá por Riesgo a la posibilidad de que las
Actividades Vulnerables o las personas que las realicen puedan ser utilizadas para llevar a
cabo actos u operaciones a través de los cuales se pudiesen actualizar los Delitos de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los delitos relacionados con éstos o el
financiamiento de organizaciones delictivas.
La Guía expedida por la UIF tiene carácter orientativo. Quienes realizan Actividades Vulnerables
podrán determinar sus propios criterios de acuerdo a la naturaleza de los actos u operaciones
realizados en el ejercicio de su objeto social.
Esta Guía establece los siguientes criterios:
A. Factores de Riesgo
a. Respecto al Cliente o Usuario: La relación comercial se realiza en circunstancias
inusuales.
b. Respecto al País o Área Geográfica: Refiriéndose a las listas proporcionadas por el
Grupo de Acción Financiera (GAFI)
c. Respecto a los medios utilizados en la ejecución del acto u operación: La forma en
la que se realiza el acto u operación resulta inusual.
B. Riesgos Menores
a. Respecto al Cliente o Usuario: Clientes o Usuarios que sean Entidades Financieras
en términos de los dispuesto en el artículo 3, fracción VI de la LFPIORPI, o aquellos
constituidos como sociedades mercantiles públicas cotizadas en una bolsa de
valores.
b. Respecto al tipo de Productos o Servicios: Aquellos que sean otorgados
únicamente a Clientes o Usuarios que pertenezcan a un grupo cierto y
determinado.
C. Variables de Riesgo: Se debe tomar en cuenta por separado o en combinación, ya que
pueden aumentar o disminuir el Riesgo potencial que representan.
D. Indicadores para detectar posibles operaciones relacionadas con el Financiamiento al
Terrorismo: Ej. Sujetos que recibe depósitos que no van acorde a su perfil transaccional o
a sus actividades económicas u ocupación, los recursos son retirados son propósito alguno
principalmente vía cajeros automáticos en jurisdicciones de riesgo.
A través de estas medidas, las personas que realizan Actividades Vulnerables pueden identificar el
nivel de riesgo de sus operaciones y establecer las medidas adecuadas para cumplir puntualmente
con las obligaciones que la LFPIORPI señala.
Le recordamos que en caso de requerir mayor ampliación, aclaración o consultoría en esta materia
nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.
Atentamente
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.