PREGUNTAS BÁSICAS Si presencias alguna infracción en materia

 PREGUNTAS BÁSICAS
Si presencias alguna infracción en materia electoral, puedes presentar un escrito
de queja al Instituto Electoral del DF (IEDF) para que lo investigue.
¿Cuáles infracciones en materia electoral puedo denunciar?
Entre otras:
a. Propaganda política o electoral de partidos políticos o Candidatos
Independientes que denigre a las instituciones, a los propios partidos
políticos o calumnie a las personas;
b. Conductas relacionadas con la colocación o al contenido de propaganda o
de cualquier otra diferente a la transmitida por radio o televisión; y
c. Fijación de propaganda en lugares prohibidos.
Para más información sobre estos puntos, consulta el ABC de la propaganda
electoral que encontrarás al final de este kit
¿Dónde presento mi queja?
Ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del DF, ubicada en Huizaches 25,
Colonia Rancho Los Colorines, Delegación Tlalpan Tel. 5483 3800 o ante las
Direcciones o Consejos Distritales, las cuales, de manera inmediata, deberán de
informar al Secretario Ejecutivo del IEDF.
Para localizar tu Dirección o Consejo Distrital, visita
http://www.iedf.org.mx/index.php/sedes-distritales-00 o llama al 5483 3800.
¿Cuándo?
Las quejas deberán presentarse dentro de los treinta días siguientes a aquél en
que se cometió la falta o se tuvo conocimiento de ella.
¿Qué requisitos necesito presentar con mi escrito de queja?
Las quejas deberán formularse por escrito y deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
1.
Nombre completo del promovente, es decir de quien pone la queja.
1 2.
Nombre del probable responsable, es decir de quién presuntamente
cometió la infracción.
3.
Domicilio dentro del Distrito Federal, para oír y recibir toda clase de
notificaciones.
4.
Contener una narración clara y breve de los hechos que presuntamente
constituyen infracciones a la normativa electoral y, de ser posible, las
disposiciones presuntamente violadas.
5.
Ofrecer y aportar los elementos de prueba idóneos relacionados con los
hechos de la queja o, en su caso, los indicios con los que cuente, siempre y
cuando guarden relación con los hechos que pretende probar.
6.
En caso de que el promovente actúe a través de un representante, éste
deberá presentar las constancias originales o, en su defecto, copias certificadas
con las que acredite dicha representación. Tratándose de las asociaciones
políticas lo anterior no será necesario, siempre y cuando el IEDF tenga por
acreditada dicha representación.
7.
Copia fotostática por ambos lados de la identificación oficial del quejoso o,
en su caso, del representante, y
8.
Firma autógrafa o huella digital del quejoso o, en su caso, del
representante.
En caso de que no cumplas con los requisitos 4 y 5 tendrás un plazo
improrrogable de tres días, a partir de que se te notifique, para cumplirlos. Si no lo
haces, la queja se desechará.
Si no firmas tu queja, también se desechará.
En este kit encontrarás un ejemplo de Formato de queja y una guía para su
llenado.
¿Qué tipo de pruebas puedo presentar?
1.Documentales públicas. Pueden ser:
2 a. Documentos originales y certificaciones expedidos por los órganos o
funcionarios electorales,
b. Documentos expedidos por las autoridades federales, estatales y municipales,
c.- Documentos expedidos por quienes estén investidos de fe pública de acuerdo
con la ley, como los notarios públicos.
2.Documentales privadas: Son todos los demás documentos que no reúnan los
requisitos señalados en el número anterior, incluyendo las copias fotostáticas.
3.Técnicas: Son aquellas que se presentan a través de fotografías, CD´S, DVD y
USB. Estas pruebas deberán identificar a las personas, los lugares y las
circunstancias de modo y tiempo de las que hables en tu escrito de queja.
4.Inspecciones: Son los reconocimientos que realiza la autoridad electoral con el
propósito de verificar la existencia de los hechos denunciados. Por ejemplo, si en
tu escrito señalas que hay propaganda electoral en lugares prohibidos y su
ubicación, el IEDF hará una inspección en el lugar.
5.La confesional y la testimonial: Podrán ser admitidas cuando se ofrezcan ante un
fedatario público, como los notarios públicos.
6.Indicios: Cualquier hecho conocido del cual se infiere por sí solo o
conjuntamente con otros, la existencia o inexistencia de otro hecho desconocido.
7.Instrumental de actuaciones: Es el medio de convicción que se obtiene al
analizar el conjunto de las constancias que obran en el expediente.
8.Pericial: Es el dictamen, opinión o juicio calificado emitido por un especialista.
9.Presuncional Legal y Humana: son los razonamientos y valoraciones de carácter
deductivo o inductivo, por los cuales la autoridad electoral llega al conocimiento de
hechos desconocidos a partir de la existencia de un hecho conocido.
Algunas consideraciones importantes para presentar tu queja:
1.- Antes de presentar tu escrito de queja, revisa que contenga todos los
documentos necesarios como tus pruebas, una copia de tu identificación oficial y,
en su caso, de quien te representa.
3 2.- Cerciórate de que los documentos que presentas se encuentren en buen
estado y/o legibles.
3.- En caso de ofrecer CD´S, DVD y USB como pruebas, verifica que no se
encuentren dañados y que contenga la información que deseas aportar.
4.- Asegúrate de incluir la ubicación correcta de los lugares donde se encuentre la
propaganda que podría estar violando la ley o donde se hayan celebrado eventos
que pudieran infringir la ley.
5.- Si tu escrito de queja se basa únicamente en notas periodísticas, podría ser
desechada, pues de acuerdo con la ley, estos documentos no tienen un valor
probatorio.
6.- Para el trámite de la denuncia, no es necesario exhibir copias de traslado, es
decir, copias de la denuncia y anexos que se entregan a la persona y/o partido
político denunciado, basta con que entregues tu escrito de queja original
debidamente integrado y firmado.
Para mayor información consulta el anexo: Guía técnica para escritos de queja
4 __________(1)____________________
INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL
PRESENTE.
__________(2)_______________________,
promoviendo
_______________(3)_____________, señalando como domicilio
para
oír
y
recibir
notificaciones
el
ubicado
en
____________________(4)________________________________
en esta Ciudad; y autorizando para tales efectos de manera
indistinta a ________(5)_______, ante Usted con el debido respeto
comparezco y expongo:
Que en este acto, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 17, párrafos primero y segundo, 41, fracción V, Apartado
C, numerales 10 y 11, 116, fracción IV, incisos b), c), j) y o) y 122,
párrafo sexto, letra C, Base Primera, fracción V, inciso f) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104,
numeral 1, incisos a) y r) y 440 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; 120, párrafo segundo, 123, 124, 127 y
136 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 372, 373, fracción
II, y 374 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
del Distrito Federal, ______________(6)__________________ en
este
acto
presento
QUEJA
en
contra
de
___________(7)___________________, por actos presuntamente
contrarios a la normativa electoral local.
En ese orden de ideas con el objeto de dar cumplimiento a lo
establecido por el artículo 14 del Reglamento para el trámite y
1
sustanciación de quejas y procedimientos de investigación del
Instituto Electoral del Distrito Federal, señalo los siguientes
HECHOS:
1. ______________________(8)___________________________.
2. ______________________(8)___________________________.
3. ______________________(8)___________________________.
4. ______________________(8)___________________________.
PRUEBAS:
En ese orden de ideas, se ofrecen y exhiben como pruebas, las
siguientes:
1.
LA
_____(9)_____,
consistente
en
_____________(9)__________. Con dicha probanza, se pretende
acreditar ____________(9)________________.
2.
LA
_____(9)_____,
consistente
en
_____________(9)__________. Con dicha probanza, se pretende
acreditar ____________(9)________________.
3.
LA
_____(9)_____,
consistente
en
_____________(9)__________. Con dicha probanza, se pretende
acreditar ____________(9)________________.
2
4.
LA
_____(9)_____,
consistente
en
_____________(9)__________. Con dicha probanza, se pretende
acreditar ____________(9)________________.
5. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en las
constancias que obran en el expediente que se formó con motivo de
la queja presentada.
6.
LA
PRESUNCIONAL,
Consistente
en
todas
aquellas
presuncionales que deriven del expediente de queja que motiva
esta denuncia.
SOLICITUD DE INSPECCION OCULAR (10)
Por este conducto, de la manera más atenta solicito a esa H.
Autoridad Electoral que se sirva ordenar la práctica de una
inspección
ocular
a
_____________________(11)_______________________, con la
finalidad de verificar su existencia y/o contenido.
SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES (12)
A efecto de impedir que se continúe con la violación a la normativa
electoral aplicable en el Distrito Federal, de manera más atenta
solicito se sirva dictar medidas cautelares consistentes en
__________(13)_____________________________________.
Por lo anteriormente expuesto, atentamente pido se sirva:
3
PRIMERO: Tenerme por presentado en los términos de la presente
escrito, formulando la denuncia correspondiente
señalados
al
cuerpo
de
este
en
por los actos
contra
de
_______________(7)___________.
SEGUNDO: Una vez desarrollada la secuela procedimiental, se
aplique la sanción que corresponda conforme a derecho.
PROTESTO LO NECESARIO
______________(14)_____________
4
No.
1
2
3
4
5
6
REQUISITO POR CUMPLIR O DATO QUE DEBE PROPORCIONARSE
En este espacio puede personalizarse el escrito de queja, indicando el nombre
y/o cargo a quien se le formula la queja. Constituye un dato opcional que no
afecta la procedencia del trámite.
En este espacio debe indicarse el nombre de quien suscribe el escrito de
queja. Dicho dato debe coincidir con el espacio correspondiente a la firma del
documento, así como con la copia de la identificación oficial que se exhiba. Su
ausencia puede motivar el desechamiento del escrito. La queja puede ser
suscrita por una, o en su caso, por dos o más personas, en la segunda
hipótesis se sugiere designar a un representante común para que actúe en
nombre y representación de los denunciantes.
En este espacio deberá precisarse el carácter con que actúa quien firma la
queja, ya sea por su propio derecho o en representación de alguna otra
persona o partido político. Para este último caso, deberá indicarse con qué
documento se acredita la representación.
En este apartado se debe señalar un domicilio dentro de la Ciudad de México
Distrito Federal en el que se harán las notificaciones atinentes al
procedimiento. Preferiblemente debe precisarse calle, número exterior,
número interior, colonia, delegación, código postal y, en su caso, cualquier otra
referencia que permita su fácil ubicación. Es posible también señalar como
domicilio para recibir dichas notificaciones, los Estrados de las Oficinas
Centrales o de alguna de las Direcciones Distritales. En caso de que no se
haga esa designación o la realizada sea imprecisa, las notificaciones se harán
a través de los Estrados de las Oficinas Centrales del Instituto.
En este espacio podrán señalarse el nombre o nombres de las personas que
estén autorizadas para recibir dichas notificaciones en representación del
quejoso. El designado no requiere contar con estudios en Derecho. En caso
de no señalar persona autorizada, las notificaciones se harán únicamente con
quien suscriba la queja, es decir, existe la suplencia de la deficiencia de la
misma.
En este apartado deberán señalarse, de ser posible, los artículos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de
Gobierno, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito
Federal u cualquier otro Reglamento o Acuerdo emitido por el Consejo
General del Instituto Electoral del Distrito Federal. La cita equivocada de
preceptos legales o la ausencia de consignarlos, no implican el desechamiento
de la queja.
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En este apartado deberá precisarse la identidad de las personas contra quien
se interpone la queja. En caso de que se trate de un ciudadano que tenga una
calidad específica (servidor público, ministro de culto, militante, dirigente
partidista) se deberá precisarse este aspecto y, en caso de ser posible, deberá
proporcionarse el domicilio donde pueda ser localizado. En el caso de los
Partidos Políticos, basta con precisar su denominación. No existe restricción
para señalar probables responsables, pero en el apartado de hechos deberán
precisarse las infracciones o hechos que se le atribuyan a cada uno de ellos
de manera particular.
En este espacio deberá realizarse la narración de los hechos en que se
sustenta la denuncia, sin que exista una limitación en el espacio que quiera
utilizarse para tal efecto. Es importante señalar que dicha narración debe ser
clara y precisa, de modo tal que se exponga cuál es o son las faltas que se
denuncian a través de este escrito. Deben incluirse las circunstancias de
tiempo, modo y lugar en que ocurrieron las faltas que se pretenden denunciar.
Asimismo, debe exponerse las razones por las cuales se considera que las
faltas son atribuibles a los denunciados. En caso de que se denuncie
propaganda, debe indicarse con precisión los lugares en los que se encuentra
y, en su caso, el tipo y modo en cómo se encuentra difundida. La ausencia de
una narración con estas características podría motivar que se prevenga al
denunciante para que la subsane y, en caso de no hacerlo, se dictaría el
desechamiento de la denuncia.
En este apartado se deberán mencionar de manera individual, cada una de las
pruebas que se ofrecen para sustentar los hechos narrados previamente. En
cada probanza, es necesario indicar en qué radica (por ejemplo, si es una
documental, señalar que la misma consiste en un volante, un folleto, un
periódico, etc.). De ser posible, resulta conveniente indicar lo que se pretende
acreditar con dicha probanza. En caso de que se solicite que esta autoridad
electoral realice una inspección ocular, deben indicarse de manera precisa los
lugares en los que se deberá llevar a cabo y cuál sería el objeto a constatar
(por ejemplo, propaganda).
La inclusión del presente apartado es opcional. A través del mismo se puede
solicitar la verificación de la existencia de propaganda o de la celebración de
un evento próximo a realizarse. En su caso, el resultado de esa diligencia será
tomado en consideración para proveer la admisión o desechamiento de la
queja.
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En este apartado deberá precisarse cuál es el objeto de verificación que debe
realizar esta autoridad electoral. En el caso de propaganda, deberá indicarse
el tipo de propaganda a revisar y su ubicación, precisando los datos que sea
necesarias para su hallazgo. En el caso de eventos, deberá señalarse además
del tipo de reunión, el lugar, fecha y hora de su celebración.
La inclusión de este apartado es opcional. El dictado de medidas cautelares
será procedente sobre aquellos actos que importen un peligro para los bienes
o principios tutelados en la normatividad electoral, o bien, para evitar la
afectación de un derecho protegido en dichas normas. La adopción de
medidas cautelares serán improcedentes sobre hechos consumados
previamente a la presentación de la queja, sobre hechos futuros de realización
incierta o sobre situaciones que, de su apreciación preliminar, no se advierta
un riesgo inminente que justifique su adopción.
En este espacio deberá precisarse en qué consiste la medida que se solicita
adoptar (retiro de propaganda, la prohibición de un hacer específico a una
persona, etc.). En el caso de que se solicite dar vista a una autoridad diversa,
dicha petición deberá hacerse en cualquier otro apartado.
En este espacio deberá indicarse el nombre de la persona quien suscribe la
denuncia, así como su firma o huella digital. De preferencia, la firma asentada
debe coincidir con los rasgos de la asentada en la identificación oficial
exhibida. La falta de firma conlleva tener por no interpuesta la denuncia.
3 ¿Qué son las campañas electorales?
Es el conjunto de actividades realizadas por los partidos políticos, coaliciones o
candidatas/os independientes, para la obtención del voto, como reuniones
públicas, debates, asambleas, visitas y marchas.
¿Cuándo empiezan y cuando terminan las campañas electorales?
Por tratarse de una elección de diputados locales y jefes delegacionales, inician el
20 de abril y concluyen el 3 de junio
¿Qué es la propaganda electoral?
Son los escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones, mantas,
cartelones, pintas de bardas y expresiones que los candidatos/as, sus partidos y
simpatizantes usan para promocionarse.
¿Qué características debe tener la propaganda?
I. En el caso de la propaganda impresa:
a) Deberá contener una identificación del Partido Político, sus candidatos/as o del
candidato o candidata independiente.
b) Deberá ser reciclable y fabricada con materiales biodegradables, sin contener
sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente.
c) Los artículos promocionales utilitarios que contengan imágenes, signos,
emblemas y expresiones que difundan la imagen y propuestas del partido político,
coalición o candidato, sólo podrán ser elaborados con material textil.
II. En el caso de la propaganda que difundan por medios gráficos, en los medios
electrónicos de comunicación, en la vía pública o a través de grabaciones,
deberán respetar a las instituciones, a los demás candidatos, al medio ambiente y
al paisaje urbano.
III. La que se realice en la vía pública a través de grabaciones u otro medio,
deberá respetar los ordenamientos legales aplicables en materia de prevención de
la contaminación por ruido.
1 ¿Qué no debe contener la propaganda?
No debe utilizar símbolos, signos o motivos religiosos, ni expresiones verbales,
alusiones ofensivas, injurias o calumnias que menoscaben la imagen de personas,
Partidos, candidatos, candidatos independientes o instituciones públicas.
¿Hay reglas diferentes para la propaganda y campañas de los y las
candidatas independientes?
Las reglas sobre propaganda electoral y campañas son aplicables también a las y
los candidatos independientes. Sin embargo, su propaganda deberá tener el
emblema y color o colores que los caractericen y diferencien de otros partidos
políticos y candidatas/os independientes; así como tener visible la leyenda:
candidato independiente.
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