Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora

CSJ 906/2012
(48-R)/CS1
RECURSO DE HECHO
Registro
Nacional
de Trabajadores
Rurales y Empleadores
e/ Poder Ejecutivo
Nacional
y otro s/
acción de amparo.
Vistos
los autos:
en la causa
dores
Registro
c/ Poder
para decidir
"Recurso
Nacional
de hecho
deducido
de Trabajadores
Ej ecuti va Nacional
y otro
por la actora
Rurales
s/ acción
y Emplea-
de amparo",
sobre su procedencia.
Considerando:
1 0)
presentante
Que,
legal,
mediante
el Registro
y Empleadores
(RENATRE)
constitucional
de los arts.
pusieron
monio
el traspaso
de
25.191terio
dicho
de Trabajo,
ciones
que
no
se declarara
estatal
VII
(fs. 399/404
se aludirá
del personal
Rurales
que dis-
por
el Registro
Nacional
al revocar
rechazó
tuvo
cuenta,
lo esencial,
que:
lo que hacen
es absorber ...
el RENATRE
cuestionan
RENATEA";
ye
el
en autos
"así lo seftala el cuestionado
arto
7 de
la
ley
25.191";
cho."que no se ha suprimido
por
el RENATEA
llevado
y que
el RENATRE
el hecho
a cabo por el mismo
b)
de
a)
arto
"es
así
"los
en
pronunciarse,
artículos ...
que
106 cuando
conclusión
por
se
el
sustitu-
de
lo
di-
sino que ha sido absorbido
la mentada
Congreso
-1-
Para
a cuya
lo resuelto
instancia,
en
demanda.
Nacio-
de Apela-
de los autos principales,
la
ley
del Minis-
primera
en
la
(RENATEA).
la Cámara
en lo sucesivo),
re-
y del patri-
-creado
Social,
Agrarios
de
su
la invalidez
en jurisdicción
y Seguridad
la Sala
por
de Trabajadores
estatal
y Empleadores
Que
presentada
106 y 107 de la ley 26.727
público
Empleo
del Trabajo
foliatura
Nacional
solicitó
autárquico
nal de Trabajadores
2°)
demanda
de las funciones,
ente
a un ente
una
Nacional
absorción
y por medio
ha
sido
de una
,.',\
ley, de igual jerarquia
lleva
a concluir
U
y legitimidad
que quien
que la anterior
concretó
el acto tenia plenas
tades para
hacerlou;
"por otra parte,
lo menos
y "ordenó
la absorción
u
,
la creaciónu;
en su momento,
una transferencia
indemne
quia no se afecta,
a...
los
interesados
mismou;
gistro
en el
del patrimonio
que determinó,
patrimonial,
no jerarquizados ...
no
del
finesu;
registro,
ni al re-
de igual
forma
e) "en cuanto
a los
[se advierte] ...
que puedan
porque ...
el art. 106 ...
dispone
que ...
la situación
el RENATRE ...
será determinada
la continuidad
u
que se establezcan
hay
daño alguno
de bienes ...
garantizan
glamentación ...
, garanti zándose
puede
que pueda producir
trabaj adores
diciones
lo más,
cuya autar-
orientación ...
los mismos
para
facul-
al RENATEA,
funcionamiento
"el conjunto
nes se desempeñaban
poder
d) "en el aspecto
y con igual
daño actual
quien puede
el mismo
ni se advierte
c) "ello
;
en la misma
de quie-
por
laboraL.en
sufrir
la re-
las con-
f) "en consecuencia,
;
y
dado que la ley aún no ha sido reglamentada,
el daño invocado
en
relación
y g) "es colofón
de
a ellos
seria meramente
lo dicho que ...
no se advierte
guna otra norma
violación
U
del art. 14 bis ni de nin-
constitucionalu•
Contra
recurso
potencial
esa decisión
extraordinario
de la alzada
(fs. 410/429)
el RENATRE
cuya denegación
dedujo
el
dio origen
a la queja en examen.
3°) Que de los agravios
traordinario
teados
caso
con
de
habria
318:189;
corresponde
sustento
ser
en la doctrina
justificada
sentencia
322:904;
considerar
la
propiamente
323:35,
expresados
en primer
entre
de
(Fallos:
otros).
-2-
término
ese
grave
228: 473;
Y lo cierto
ex-
los plan-
de la arbitrariedad
imputación
dicha
en el recurso
pues
en
vicio
no
312: 1034;
es que di-
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(48-R)/CSl
RECURSO DE HECHO
Registro
Nacional
de Trabajadores
Rurales y Empleadores
el Poder Ejecutivo Nacional y otro si
acción de amparo.
chos agravios
son atendibles
fallo
por
las
dictado
cuestiones
también
omitió
litigio
la cámara
que
fueron
la concreta
ineludiblemente
en tanto
debía
(Fallos:
ponen
en evidencia
no solo examinó
llevadas
a
su
consideración
abordar
303:1017;
para
inadecuada
conocimiento
sino
de un planteo
dar una
311:119;
en forma
correcta
312:1150;
que el
que
serio que
solución
313:1427;
al
319:
2416, entre otros)
4 o)
las objeciones
Que
en
forma
de la parte
TRE para
promover
rioridad
al tratamiento
el
contrario,
posterior
debía
sobre
0
2
do,
'vieja'
algunos
"la decisión
de acuerdo
Tal
que fueron
la
previa
legitimación
al
tratamiento
reiteradamente
interviene
del
en el
de la Constitución
reseñados
conocimiento
terminó
que,
por
la decisión
dictada
de
de modo
adverti-
sustantiva
ser
pues
el
abordado
Es
examen
en
forma
que,
como
de la Nación
solo
"causas"
y la legitimación
define
planteada",
fondo.
de
constitu-
10 había
Judicial
y decisión
y sus
Y así,
afirmando,
erróneo
debió
cuestión
-3-
sino
entidad".
de la excepción
el Poder
con ante-
en el considerando
de la pretensión
la
Nacional),
ley
que, tal como
demandante
se ha dicho,
la
'nueva'
es marcadamente
de
fondo,
que
del RENA-
cuestionamientos
la cámara
a lo dicho,
proceder
la
de esos
del rechazo
sostuvo
o no del cuestionamien-
sobre
y/o
como contradictorio,
quo
decisión ...
hasta
actora]
de este pronunciamiento,
la suerte,
de
la
en los términos
tan confuso
esta
de
de la legitimidad
consecuencias
a
ser examinadas
de la cuestión
[por la parte
de descartar
el
a la legitimación
no podían
"arrastrar
y sustantiva
cionales
demandada
la demanda
to efectuado
después
inexplicable
(art. 116
procesal
consti-
,'.
tuye
un presupuesto
troversia
en los términos
(confr. Fallos:
De
de la parte
333:1213
todos
competencias
en su carácter
viamente
que
lidez
para
sido
para
el
constitucional
o con-
de este Tribunal
de defensa
su legitimación
era
el
las
traspaso
asignadas.
el RENATRE
en sede judicial
ejercicio
también
la
obj etar
no estatal,
regular
de
que
legalmente
impugnar
causa
del derecho
aclarar
de ente público
indudablemente
una
citas).
resguardo
menos,
obstaculizara.
legales,
en
le habían
legitimado
que exista
y sus abundantes
corresponde
cuando
que
para
de la jurisprudencia
modos,
actora
incuestionable,
to
necesario
de
sus
de
Así
estaba
ob-
cualquier
ac-
atribuciones
lo ~staba para cuestionar
ley
que
pretendía
como,
la va-
cercenarle
tales
atribuciones.
5 o)
ami tió
Que,
hacerse
argumentación
22/47)
cargo
contestar
la
374/394)
basada
en que:
social
por
la
administrado
cutivo
la entidad
de
la
por
y razonada
de
de demanda
parte
en
la
cámara
la
seria
(confr.
fs.
la oportunidad
de
contraria
era un ente
representantes
(confr.
fs.
administrado
de los sectores
por un síndico
designado
rurales
las prestaciones
de la segu-
la
25.191
integral
ley
b) dichas
al RENATEA,
por un Director
General
fueron
es un ente
designado
del Ministerio
-4-
(sistema
funciones
que
estaba
por
sus funciones,
en
a propuesta
que
y, entre
por desempleo);
26.727
aprecia
actora
a) el RENATRE
de Trabajo,
Nacional
concreta
y fiscalizado
previstas
se
en el escrito
conformado
ley
parte,
forma
a los trabajadores
prestaciones
ridas
por
y sindical
el Ministerio
ridad
en
apelación
por un directorio
brindar
otra
introducida
Y reiterada
empresario
por
la de
de
transfe-
autárquico
por el Poder Eje-
de Trabajo,
y en el
CSJ 906/2012
(48-R)/CSl
RECURSO DE HECHO
Registro
Nacional
de Trabajadores
Rurales y Empleadores
el Poder Ejecutivo Nacional y otro si
acción de amparo.
cual los representantes
solo participan
asesor)
conformando
y c) de ese modo,
rio dejó de estar
ra y económica,
en el tercer
nal, para
derechos
es decir,
pasar
comportaba,
además,
fue puesto
frente
financie-
con participaa lo previsto
de la Constitución
dicho
precepto
todas
Nacioesas
ca-
constitucional
de regresividad
a lo expuesto,
en materia
establecer,
y
de
dicho
citado
arto
no solo es un principio
nacional
de
los
Derechos
de las disposiciones
la materia
Petracchi
y
(confr.
Zaffaroni,
reforma
vulnerar
14 bis.
Máxime
de esta Corte
o no regresión,
de adoptar
medidas
de nuestro
Fallos:
considerando
-5-
que el
del
tanto
si se tiene
327:3753,
10;
en
se ha dicho que el
al legisla-
del Derecho
también
propio
seguro
la letra
injustificadamente
sino
ate-
legal ulterior
que veda
arquitectónico
Humanos
en cues-
los interesados
de administración
comportaría
de progresividad
la posibilidad
por
modelo
del
social
exami-
por el legislador
cualquier
un régimen
que en la jurisprudencia
principio
el a qua debió
que si el seguro
de administración
imponer
el espíritu
en
con autonomía
con arreglo
14 bis
"un caso claro
mandó
que no respete
nal
obligato-
a cargo de un ente creado
que pretendiera
emerge
social
de un ente que no reunía
que plantean
al modelo
constituyente
sivas,
arto
(consejo
sociales".
niéndose
dor
seguro
los interesados
constituida
lo cual vulneraba
nar los argumentos
cuenta
del
a manos
6°) Que,
como
el mencionado
por
y de los empleadores
de asesoramiento
a cargo de una entidad
párrafo
racterísticas,
un órgano
administrada
ción del Estado,
tión
de los trabajadores
una
texto
voto
Fallos:
regreInter~
regla
que
constituciode los
jueces
328: 1602,
voto
del juez Maqueda,
jueces
considerando
Lorenzetti,
Fayt y Zaffaroni,
En cuanto
en el precedente
a esto último
de Fallos:
do) fueron mencionadas
Comisión
destino
Redactora
Sostuvo
lle que "un gobierno
formas
sociales
solamente
cabe recordar
327:3753
de la Asamblea
del miembro
atrás,
de la Convención
1957, Buenos
Imprenta
Aires,
citade la
14 bis,
a la pos-
el convencional
sustraerse
(Diario de Sesiones
que, inclusive,
de 1957 sobre el
arto
la Constitución,
de que no se volverá
5°)
informante
Constituyente
en esa oportunidad
iría contra
voto de los
(confr. considerando
al proyectado
que quisiera
331:2006,
considerando
las palabras
que se le deparaba
tre sancionado.
10; Fallos:
al programa
Lavade re-
que es garantía
no
sino que se irá adelante"
Nacional
del Congreso
Constituyente.
de la Nación
Año
1958,
t.
11, pág. 1060)
7°) Que,
apelado
cias;
con arreglo
y por ende
en el remedio
en consecuencia,
a la doctrina
el examen
federal
cabe descalificar
de la arbitrariedad
de los restantes
resulta
innecesario
agravios
o, en todo
el fallo
de sentenexpresados
caso, pre-
maturo.
Por
se hace
ello,
lugar
traordinario
y oída
la señora
a la queja,
y se revoca
Procuradora
se declara
la sentencia
Fiscal
procedente
apelada,
subrogante,
el recurso
con costas
68 del Código
-//-
-6-
ex(art.
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(48-R)/CS1
RECURSO DE HECHO
Registro
Nacional
de Trabajadores
Rurales y Empleadores
el Poder Ejecutivo Nacional y otro si
acción de amparo.
-//- Procesal
Civil
ja al principal
y vuelvan
de que, por quien
con arreglo
y Comercial
los autos
corresponda,
al presente.
de la Nación).
al tribunal
se dicte
Reintégrese
CARLOS S. FAY'f
-7-
Agréguese
la que-
de origen
a fin
un nuevo pronunciamiento
el depósito
de fs. 58. No-
-8:-
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(48-R)/CS1
RECURSO DE HECHO
Registro
Nacional
de Trabajadores
Rurales y Empleadores
e/ Poder Ejecutivo
Nacional
y otro s/
acción de amparo.
-/ /-DENCIA
HIGHTON
DE
LA
SEÑORA
VICEPRESIDENTA
DOCTORA
DOÑA
ELENA
I.
DE NOLASCO
Considerando:
Que
origen
a esta
sal Civil
el
recurso
queja,
y Comercial
extraordinario,
es inadmisible
denegación
(art. 280 del Código
dio
Proce-
de la Nación) .
Por ello, y lo concordemente
curadora
Fiscal
planteado
y la apelación
58. Notifiquese
cuya
.subrogante,
se
dictaminado
desestima
federal.
y, oportunamente,
Reintégrese
archivese.
/~
ELENA 1.HIGHTON de NOLASCO
-9-
el
por la señora
recurso
de
el depósito
Prohecho
de fs.
'. ." t
Recurso
de queja interpuesto
por el Registro Nacional de Trabajadores
Rurales
actor en autos, representado
por el Dr. Ramón Pablo Massot, en
su carácter de apoderado.
y Empleadores,
Tribunal
de origen:
Sala VII de la Cámara
Tribunal
nO 9.
que intervino
con anterioridad:
Nacional
Juzgado
-10-
de Apelaciones
Nacional
del Trabajo.
de Primera
Instancia
Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:
http://servicios.csjn.gov.ar/confal/ConsultaCompletaFallos.do?method=verDoc&idAnalisis=726821&interno=1
.