Gustavo Adolfo Cardoso Melo

Bogotá D.C., 29 de diciembre de 2015
Señor:
Gustavo Adolfo Cardoso Melo
Aspirante a Contralor Municipal
Ibagué
Referencia: Contrato de prestación de servicios No. 117 de 2015, cuyo objeto es:
“ASESORAR, ACOMPAÑAR, DESARROLLAR, REALIZAR Y EJECUTAR LAS
DIVERSAS ETAPAS D ELA CONVOCATORIA PUBLICA PARA INTEGRAR LISTA
DE ELEGIBLES PARA PROVEER EL CARGO DE CONTRALOR MUNICIPAL DE
IBAGUÉ PERIODO 2016- 2020”.
Asunto: Solicitud de reclamación Periodo 2016-2010.
Respetado Señor:
Cordial saludo, Diego Alberto Puerta Franco, identificado con Cedula de
Ciudadanía No.79.806.305 en mi calidad de Vicerrector de Proyectos Especiales
de la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior –CUN, facultado por
la Resolución Rectoral No. 005 de 2015, remito respuesta de acuerdo a la
reclamación enviada le informo respecto de su solicitud que:
El concurso público es el mecanismo establecido por la Constitución para que en el
marco de una actuación objetiva y equitativa, se tenga en cuenta el mérito como
criterio concluyente para proveer los distintos cargos, a fin de que se valoren las
capacidades, la preparación y las competencias generales y específicas de los
distintos aspirantes a un cargo, para de esta manera escoger entre ellos al que
mejor pueda desempeñarlo, dejando de lado cualquier aspecto de orden subjetivo.
Frente a su solicitud le informamos, que una vez revisada la misma la experiencia
por usted aportada tanto en medio físico como mediante la reclamación de fecha
27 de diciembre de 2015 corresponde con el rango de calificación publicado
80/100.
Atentamente,
Diego Alberto Puerta Franco
Vicerrector de Proyectos Especiales
Corporación Unificada Nacional – CUN.