descarga - Así quedo conformada la Asamblea para el periodo

INFORME RESPUESTAS A RECLAMACIONES RESPECTO A LA
PRUEBA DE CONOCIMIENTOS DENTRO DE LA CONVOCATORIA
PÚBLICA PARA LA CONFORMACION DE LA LISTA DE
POSTULADOS AL CARGO DE CONTRALOR GENERAL DE
ANTIOQUIA PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2016-2019
De acuerdo a los tiempos establecidos en el cronograma de la
convocatoria pública se procede a dar respuesta a las reclamaciones
presentadas por los candidatos que presentaron la prueba de
conocimientos dentro de la Convocatoria Pública para la conformación
de la lista de postulados al cargo de Contralor General de Antioquia para
el periodo constitucional 2016-2019.
En el término establecido en el cronograma de la convocatoria pública se
recibieron las siguientes reclamaciones:
1. Nombre
: CARLOS ALBERTO MOLINA GOMEZ
Presenta reclamación en la cual solicita se le suministre el documento
de calificación de las pruebas suyas.
Respuesta: La Convocatoria Pública que tiene como propósito la
conformación de la lista de postulados al cargo de Contralor General de
Antioquia es un instrumento normativo en el cual se comprenden la
totalidad de condiciones generales de participación y reclamación
enfrente de las diferentes etapas de la misma. Ahora bien este proceso,
inédito por demás, dista ostensiblemente del contenido de otros
procesos en los cuales la prueba de conocimientos posee un carácter
eliminatorio, pues como se observa de la misma resolución de la
convocatoria, la totalidad de las pruebas en este modelo son de
carácter clasificatorio lo que diferencia este proceso de cualquiera otro
existente.
En razón de ello, el artículo 37 de la Resolución 295 del 16 de diciembre
de 2015, estableció el carácter reservado de estas pruebas y como
consecuencia de ello no es posible acceder a la solicitud del reclamante
en tanto su prueba y la de los demás candidatos poseen reserva.
Sin embargo se procedió a realizar una nueva revisión de las hojas de
respuestas de cada uno de los aspirantes con el fin de relevar posibles
errores de transcripción en los valores definitivos alcanzados por cada
uno de los mismos y no se encontró error alguno.
2. Nombre
: LUIS ALBERTO GUTIERREZ MEJIA
Presenta reclamación en la que da cuenta de la existencia de preguntas
que pueden ser confusas o ambiguas o mal formuladas por lo cual
solicita aplicación del favorabilidad en tales casos.
Respuesta: La Resolución 295 de 2015 en el parágrafo del artículo 23
estableció que las objeciones por preguntas ambiguas o confusas
debería hacerse por cada candidato al momento de presentación de la
prueba.
Para el caso del ahora reclamante se tiene que en el desarrollo de la
prueba se presentó por parte de este objeción por las preguntas 29, 30,
35 y 36, siendo necesario en cada caso proceder a responder por
separado de la siguiente manera:
Pregunta 29. Manifiesta que reclama por haberse introducido en las
opciones de respuesta el literal e. dentro de las opciones de respuesta.
Analizada la pregunta se encuentra que dentro de las opciones de
respuesta se encuentra una que satisface plenamente el postulado de la
pregunta sin que se encuentren razones de confusión o ambigüedad en
la misma por lo cual no se accede a la reclamación.
Pregunta 30. Manifiesta que reclama por haberse introducido en las
opciones de respuesta entes liquidados. Analizada la pregunta se
encuentra que dentro de las opciones de respuesta se encuentra una
que satisface plenamente el postulado de la pregunta sin que se
encuentren razones de confusión o ambigüedad en la misma por lo cual
no se accede a la reclamación.
Pregunta 35 y 36. Manifiesta que reclama en ambos casos por haberse
usado nombres de ESE municipales que confunden a los candidatos.
Analizadas las preguntas se encuentra que dentro de las opciones de
respuesta se encuentran en cada caso una que satisface plenamente el
postulado de la pregunta sin que se encuentren razones de confusión o
ambigüedad en la misma por lo cual no se accede a la reclamación.
3. Nombre
: JULIAN FERNANDO ROLDAN GIL.
Presenta reclamación en dos sentidos, de un lado manifiesta que en su
sentir tiene mas respuestas buenas de las calificadas favorables,
especialmente en el módulo de contratación por lo que solicita se revise
su puntuación y de otro lado solicita se revise igualmente el ponderado
porcentual de la prueba.
Respuesta: La forma de calificación de la prueba de conocimientos
obedece a un procedimiento óptico en cual al confrontarse una matriz
de calificación con la hoja de respuestas del candidato se obtiene su
final puntación. Para el caso de la primera parte de la reclamación, con
el ánimo de garantizar la debida calificación se procedió a realizar una
nueva revisión de las hojas de respuestas de cada uno de los aspirantes
con el fin de relevar posibles errores de transcripción en los valores
definitivos alcanzados por cada uno de los mismos, no encontrando
error alguno. En cuanto a la segunda parte de la reclamación, debe
precisársele al candidato que el valor del ponderado porcentual de esta
prueba depende directamente del puntaje obtenido, el cual se afecta
con el 20% asignado a este evento evaluativo, por ello cualquier
situación con esta cifra dependerá de la revisión anterior. Por las
razones expuestas no se accederá a la reclamación.
4. Nombre
: JUAN FERNANDO PELAEZ.
Presenta reclamación solicitando se revise nuevamente la calificación
pues en su sentir es mayor el número de respuestas acertadas y en
consecuencia solicita corrección de ser necesario.
Respuesta: Se procedió a realizar una nueva revisión de las hojas de
respuestas de cada uno de los aspirantes con el fin de relevar posibles
errores de transcripción en los valores definitivos alcanzados por cada
uno de los mismos y no se encontró error alguno.
La presente respuesta a reclamaciones respecto a las pruebas de
conocimientos se publica en la página web de la Asamblea de Antioquia
www.asambleadeantioquia.gov.co hoy 28 de diciembre de 2015 a partir
de las 18:00 p.m.
MANUEL DARIO GONZALEZ
Secretario General