VIII PLENO CASATORIO CIVIL: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO El

VIII PLENO CASATORIO CIVIL: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
El día 22 de diciembre del presente año se ha convocado a los Jueces Supremos de las
Salas Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de la República a la
realización del VIII Pleno Casatorio Civil, en el que se resolverá la Casación N° 3006–
2015 sobre Nulidad de Acto Jurídico.
La realización del Pleno Casatorio no solo tiene la finalidad controlar la correcta
interpretación y aplicación de la norma jurídica al caso concreto, sino que también debe
salvaguardar el interés general dando certidumbre e igualdad en la aplicación o
interpretación del derecho, con miras a su unidad y racionalidad.
En el presente caso se debatirá sobre un proceso de nulidad de acto jurídico por el cual
las Salas Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema adoptaran un criterio
uniforme en los casos de disposición de bienes de la sociedad de gananciales por uno de
los cónyuges sin la intervención del otro; en consecuencia, resulta necesario establecer
pautas interpretativas con efectos vinculantes para las decisiones que en el futuro
adopten los órganos jurisdiccionales del país sobre el tema en cuestión.
Finalmente, el acto jurisdiccional, de carácter público, vista de la causa en audiencia
pública se llevará a cabo a horas 10:00 am en la Sala de Juramentos del Palacio Nacional
de Justicia, sito en la Av. Paseo de la República cuadra 2 S/N° Cercado de Lima.
Lima, 07 de diciembre de 2015
Centro de Investigaciones Judiciales