Informe normativa adscriptos - Universidad Nacional de Córdoba

 CONSEJO ASESOR DE GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA A los 20 días del mes de noviembre, el Consejo Asesor de Graduados de la Universidad Nacional de Córdoba aprueba el siguiente “​
INFORME SOBRE RÉGIMENES DE ADSCRIPCIÓN. Análisis de reglamentos y normativas de adscriptos vigentes en las Unidades Académicas de la UNC y recomendaciones generales​
”. A partir del reconocimiento de la participación de un número importante de graduados de la UNC en carácter de adscriptos en distintos espacios académicos de nuestra Universidad, desde el Consejo Asesor de Graduados se acordó realizar un relevamiento y análisis de la normativa de adscripción vigente en las distintas facultades y unidades académicas que lo integran, con el objetivo de dar cuenta de la multiplicidad de modalidades y orientaciones que esta figura adquiere en nuestra Universidad. El resultado del mismo queda plasmado en este informe, en el que también se ofrecen algunas recomendaciones generales que permitirían avanzar en la unificación de criterios básicos para la implementación de esta figura, en el horizonte de dar coherencia y jerarquizar la misma. 1­ Normativa analizada y denominación de la figura Se analizaron 12 reglamentos: 9 de facultades (Arquitectura, Artes, Ciencias Económicas, Ciencias Exactas, Ciencias Médicas, Derecho y Ciencias Sociales, Filosofía y Humanidades, Lenguas, Psicología), 2 de escuelas (Ciencias de la Información y Trabajo Social) y el del Centro de Estudios Avanzados de la UNC, todas 1 unidades académicas integrantes del Consejo Asesor de Graduados.​
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La Facultad de Artes utiliza el mismo reglamento de la Facultad de Filosofía y Humanidades actualmente vigente (Ord. HCD 02/2011). En el caso de la Facultad de Psicología, si bien se aprobó recientemente un nuevo reglamento, el mismo no ha sido puesto en vigencia, por lo que se sigue considerando el reglamento de adscriptos de la Facultad de Filosofía y Humanidades del año 1992 (Res. HCD 101/92) que en la práctica regula la actividad de los adscriptos. El resto de los reglamentos son los siguientes: Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño, Ord. HCD 118/05; Facultad de Ciencias Económicas (Sistema de Formación y Perfeccionamiento Docente) Res. HCD 2992/96 modificada por Res. HCD 93/02; Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, Res. HCD 135/2013 y Res. HCS 432/2013; Facultad de Ciencias Médicas, Res. HCD 44/2005; Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Ord. 05/06; Facultad de Filosofía y Humanidades, Ord. HCD 02/2011; Facultad de Lenguas, Res. HCD 205/2010 y Res. HCS 1140/2010; Escuela de Ciencias de la Información, Res. HCD Fac. de Derecho 191/87; Escuela de Trabajo Social, Res. HCACETS 46/05, Anexo I; Centro de Estudios Avanzados, Res. HCS 1347/2009, modif. Res. CEA 13/2010. 1
2 En la mayoría de las reglamentaciones se utiliza la figura de “​
Adscriptos”​
y en algunas se los denomina “profesores adscriptos”, “docentes adscriptos” o “profesional adscripto”. En la facultad de Ciencias Exactas, la figura es la de “aspirante a adscripto”, que se transforma en la de “adscripto a la asignatura de referencia” si se aprueba la adscripción. En la Facultad de Arquitectura coexiste la figura de “Adscripto a la Docencia”, exclusiva para graduados, con la figura de “Alumno Adscripto”, reglamentadas por separado. En algunas unidades académicas existen otras figuras que reglamentan la relación del graduado en la formación profesional propia y/o de los estudiantes. Es el caso de la Facultad de Ciencias Médicas, en donde la figura de “Profesional Adscripto”, convive con otra figura, reglamentada por separado, de “​
Instructor en el Área​
”, que alcanza a profesionales que ejercen en instituciones de salud externas a la Facultad y que 2
reciben estudiantes de grado o posgrado con fines de supervisión práctica ​
. En la Facultad de Odontología existe la figura de “​
Profesional agregado con fines de perfeccionamiento​
”. En dicho régimen se exige contar con matrícula habilitante para los profesionales admitidos. Estos desarrollan tareas tales como la preparación de pacientes y la colaboración en demostraciones prácticas. Este reglamento, además, establece una carga horaria a cumplir por parte del profesional. A través de una resolución posterior, se establece un mecanismo administrativo para la admisión como “profesional agregado” de un ayudante alumno que haya obtenido su título de grado en el período de su ayudantía. En la Escuela de Trabajo Social existe la figura de “​
Referente de Terreno”​
, también reglamentada por separado de la de adscripto, que tiene como objetivo acompañar el proceso de formación de los estudiantes en las prácticas en terreno previstas en varias asignaturas del plan de estudios. En este caso, sin embargo, la reglamentación no especifica el requisito de ser graduado universitario para acceder a la condición de “referente de terreno”, sino que establece que el aspirante “deberá acreditar tres (03) años de trabajo y formación específica en el área correspondiente”. Esta reglamentación, por lo tanto, no se incluye entre la normativa analizada en este informe. No poseen la figura de adscripto o equivalente las facultades de Ciencias Químicas, Ciencias Agropecuarias y la FAMAF. Por último, de los 12 reglamentos analizados; 1 fue aprobado en la década de 1980, 3 en los años 90, 4 entre 2000 y 2009, y 4 de 2010 en adelante. De acuerdo a la información disponible en el Digesto Electrónico de la UNC, sólo 3 de estos reglamentos fueron aprobados ​
por el Consejo Superior de la Universidad. En el corriente año, se encuentran en diferentes estados de discusión la modificación del 2
Para el resto del análisis subsiguiente se toma en cuenta sólo el reglamento de adscriptos de la Facultad de Ciencias Médicas. Subsecretaría de Graduados­ Secretaría de Relaciones Institucionales Universidad Nacional de Córdoba [email protected] Tel. 4334066 interno 129 3 régimen de adscripto de la Facultad de Psicología y Artes y el de la Escuela de Ciencias de la Información. En el presente informe se hará referencia exclusivamente a aquellos regímenes que explícitamente se refieren a la figura de ​
Adscripto vigentes al día de la fecha ya que se entiende que en aquellos otras figuras en donde se pone más el énfasis en el aspecto profesional, como lo son los regímenes de Odontología, Trabajo Social y los Instructores de Ciencias Médicas, requieren el análisis de otras dimensiones y una mirada sobre el desarrollo de esas prácticas que exceden el objetivo del presente informe. 2­ Orientaciones de la figura del adscripto En todos los casos, las adscripciones están concebidas como la participación no 3
remunerada de un graduado en ámbitos académicos diversos ​
, principalmente con fines de formación, finalidad explícitamente enunciada en la mayoría de los mismos. En Ciencias Médicas se habla además de “entrenamiento” para describir la tarea que desarrolla el profesional adscripto. En Derecho y Ciencias Sociales se habla de “desarrollo de destrezas y competencias” y de “capacitación”. En Arquitectura, aparte de formación, se habla de la adscripción como “aproximación a la docencia” orientada a una “práctica pedagógica bajo supervisión”. Las principales orientaciones de la adscripción que pueden reconocerse en los reglamentos son: ● La formación para la práctica de la ​
enseñanza universitaria: en casi todos los reglamentos, la adscripción se concibe como instancia para la adquisición de herramientas pedagógicas y educativas para la enseñanza universitaria. De hecho, la mayoría de las normativas contempla la preparación y el dictado de una clase o trabajo práctico por parte del adscripto, como forma de contribuir a esta finalidad. Algunos reglamentos incorporan como exigencia la realización de cursos de “metodología de la enseñanza universitaria” o similares. También se contempla la elaboración de materiales pedagógicos, y la asistencia en clases teóricas y prácticas y en otras actividades docentes de la cátedra o unidad pedagógica de que se trate. En la mayoría, sin embargo, no se profundiza en qué perfil docente se estaría pensando formar ni cómo se concibe dicho proceso de enseñanza universitaria. Vale rescatar que algunas facultades incorporan al adscripto dentro de sus políticas de formación docente. ● La formación en la práctica de la investigación: Se propone en varias reglamentaciones que la adscripción habrá de servir para que el adscripto adquiera herramientas para la investigación científica. ● El perfeccionamiento profesional: En algunos reglamentos la adscripción también tiene como objetivo el perfeccionamiento técnico en determinadas actividades 3 ​
Véase el punto siguiente. Cabe aclarar que en las Facultades de Ciencias Económicas y en la de Arquitectura, Urbanismo y Diseño, la figura contempla también la admisión de estudiantes. Subsecretaría de Graduados­ Secretaría de Relaciones Institucionales Universidad Nacional de Córdoba [email protected] Tel. 4334066 interno 129 4 profesionales, a la manera de un entrenamiento práctico para el mejor desempeño de las mismas. ●
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La formación en la práctica de la extensión: En algunos reglamentos, la habilitación a la participación de adscriptos en servicios y proyectos de extensión incluye como objetivo formar al profesional en las particularidades de la práctica 4
extensionista, como ámbito específico de desempeño. ● La profundización/actualización de conocimientos: En muchos casos esta orientación está explicitada en el reglamento, pero también la presuponen muchos reglamentos cuando exigen la asistencia a un determinado número de clases, la realización de trabajos monográficos y relevamientos bibliográficos, etc. Estas orientaciones pueden estar específicamente delimitadas en algunos reglamentos según el ámbito en el que se autorice la adscripción (por ejemplo, en proyectos de extensión). En otros casos, estas orientaciones están incluidas genéricamente en la figura del adscripto, tanto en las actividades que son requisito para su aprobación como en la referencia a la participación en todas las tareas de una cátedra en la que el adscripto se inserte (tareas de docencia, de investigación, de extensión, etc.). 3­ De los ámbitos de desempeño En casi todos los reglamentos se contempla la incorporación de adscriptos en las asignaturas, materias y/o talleres de las carreras, más específicamente en los equipos de las cátedras que las dictan. Además, en algunos reglamentos se contempla la incorporación de adscriptos en áreas de servicio o apoyo técnico, centros de producción y/o investigación, proyectos de investigación, programas de extensión, gabinetes, institutos, bibliotecas, archivos, etc. Algunos reglamentos engloban esta 5
diversidad de ámbitos en la denominación genérica de “unidades pedagógicas” ​
. En el caso de la Facultad de Ciencias Económicas, se entiende por adscripto al miembro sin cargo docente del “Sistema de Formación y Perfeccionamiento Docente” del que participan los docentes regulares de la misma. En el marco de dicho sistema, puede incorporarse en tareas formativas de una o varias cátedras o unidades pedagógicas. En ocho reglamentos se establecen cupos de adscriptos para cada unidad pedagógica, en cuatro de los cuales es la misma unidad pedagógica (su titular o director) quien lo establece. 4
El reglamento de la Facultad de Filosofía y Humanidades y de la Facultad de Artes contempla como objetivo para la Adscripción en extensión “realizar un proceso de formación en la práctica extensionista universitaria que permita comprender las dimensiones que implica dicha tarea como espacio de integración de saberes en un proceso de intervención dialógica con lo social”. 5 ​
En este informe tomamos dicha denominación para referirnos en general a los ámbitos de inserción del adscripto detallados en este punto. Subsecretaría de Graduados­ Secretaría de Relaciones Institucionales Universidad Nacional de Córdoba [email protected] Tel. 4334066 interno 129 5 4­ Duración La mayoría de los reglamentos establecen como duración de la adscripción 2 años, excepto Ciencias Médicas que establece 3 años y Derecho que establece 5 años, prorrogables en un año más. En algunos casos en que se contempla la presentación de trabajos finales de adscripción se establecen plazos adicionales para la misma. En Ciencias Económicas, la permanencia del adscripto dentro del Sistema de Formación y Perfeccionamiento Docente depende de la obtención de un mínimo de “créditos” anuales, sin límite de años. 5­ Requisitos para la postulación de aspirantes Independientemente de la existencia de procesos de selección posteriores, todos los reglamentos establecen requisitos previos para la postulación de aspirantes a adscriptos. En todos los reglamentos se exige ser graduado de carreras de grado (algunos aclaran “de 5 años de duración”) disciplinariamente pertinentes a la unidad 6
pedagógica para la que se postula. Las únicas excepciones son la Facultad de Ciencias Económicas, donde la adscripción al “Sistema de Formación y Perfeccionamiento Docente” puede ser solicitada por estudiantes de dicha Facultad que tengan aprobado un mínimo de 15 materias, y la Facultad de Arquitectura, que posee un reglamento específico para la figura de “Alumno Adscripto”. En esta última, la creación de la figura de Alumno Adscripto es justificada por “las restricciones presupuestarias de la Universidad que imposibilitan el adecuado aumento de cargos rentados de Ayudantes Alumnos”. En la Facultad de Lenguas se establecen algunas restricciones para quienes detenten el título de Traductor pero no el de Profesor. En la mayoría de los casos se especifica la admisibilidad de graduados de universidades públicas, privadas y extranjeras, con títulos oficiales o validados para el caso de egresados de universidades extranjeras. Cabe mencionar como excepciones el caso de Filosofía, donde se especifica que el aspirante debe ser egresado de una universidad pública (nacional o extranjera), el de Ciencias Médicas, donde se especifica que el egresado deber ser de la UNC, y el ya mencionado de Ciencias Económicas, que admite a estudiantes de la propia Facultad. Además de lo anterior, se destaca que en la Facultad de Ciencias Médicas se exige a los postulantes contar con seguro contra accidentes y un seguro de mala praxis para el área clínica. 6
Muchos reglamentos hablan indistintamente de “egresados” y “graduados”, equiparando ambas figuras. En el “Manual de Registro y Seguimiento de la Población Estudiantil y Ofertas Académicas de la UNC”, del año 2014, la Secretaría Académica de la UNC define a los egresados como “Estudiantes que completan todos los cursos y requisitos de la oferta a la que pertenecen” y a los graduados como “las personas que habiendo completado todos los cursos y requisitos reglamentarios de la oferta a la que pertenecen, obtuvieron el diploma correspondiente al título que la oferta otorga”. Del análisis de los requisitos incluidos en los reglamentos surge que en realidad se refieren a graduados y no a egresados según la distinción anterior. Subsecretaría de Graduados­ Secretaría de Relaciones Institucionales Universidad Nacional de Córdoba [email protected] Tel. 4334066 interno 129 6 En algunos casos se exige un promedio general mínimo de la carrera y la presentación de un plan de trabajo a desarrollar durante la adscripción. El reglamento de La Facultad de Filosofía y Humanidades y de la Facultad de Artes establece la incompatibilidad de la condición de adscripto con la detentación de otro cargo dentro de la unidad pedagógica. Algunas unidades académicas establecen restricciones respecto de la cantidad de adscripciones simultáneas que un graduado puede realizar, en su mayoría restringen el máximo a 2 adscripciones simultáneas por postulante. ​
6­ Proceso de admisión De los 12 reglamentos, 6 prevén la constitución de algún tipo de cuerpo colegiado (jurado, tribunal, comisión evaluadora, etc.) para la selección definitiva de los adscriptos admitidos en las unidades pedagógicas. En el caso de Trabajo Social, la comisión evaluadora sólo actúa en el caso de que los aspirantes excedan el cupo previsto, para establecer qué postulantes quedarán admitidos. La composición y el nivel de reglamentación de la actuación de estos cuerpos varían de una facultad a otra. En los otros seis reglamentos, la admisión de los postulantes está a cargo del titular o director de la unidad pedagógica de que se trate. 7
Más allá de quién esté a cargo de la selección de postulantes ​
, en 10 reglamentos se especifican qué antecedentes deben evaluarse de cada postulante para su admisión. Sólo Ciencias Económicas y Ciencias Exactas no mencionan criterios a tener en cuenta para la selección. En la Facultad de Lenguas la selección por evaluación de antecedentes sólo se hará si el número de postulantes excede al de vacantes disponibles. A su vez, sólo en 4 unidades académicas se establecen criterios para la puntuación de antecedentes: Artes, Filosofía, Psicología y la Escuela de Ciencias de la Información. En 7 reglamentos se contempla la entrevista personal como instancia de evaluación: en el de Artes y Filosofía, en el de Psicología, en el del Centro de Estudios Avanzados, en el de la Escuela de Trabajo Social (“para ponderar motivaciones e inquietudes”), en el de Arquitectura y en el de Lenguas (sólo cuando el número de aspirantes excede el de vacantes, para establecer el orden de mérito definitivo), y en el de Ciencias Económicas (a criterio del Comité Evaluador, que podrá solicitar la exposición de un tema o una entrevista personal). 7­ Actividades a desarrollar por los adscriptos Los reglamentos establecen actividades que se espera que los adscriptos desarrollen y cuya realización es condición para la aprobación de la adscripción, además de otras como la realización de trabajos finales y el informe positivo del titular o responsable de la unidad pedagógica en que se inserte el adscripto. 7
En el reglamento vigente en Psicología se habla de “concurso” de antecedentes y entrevista personal en vez de selección. Subsecretaría de Graduados­ Secretaría de Relaciones Institucionales Universidad Nacional de Córdoba [email protected] Tel. 4334066 interno 129 7 En este apartado clasificamos estas actividades en función de las orientaciones establecidas en el punto 2 de este informe, como actividades propias de formación para la práctica de la enseñanza universitaria, de formación en la práctica de la investigación, de perfeccionamiento profesional, de formación en la práctica de la extensión y de profundización/actualización de conocimientos: a)​
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Actividades de formación para la práctica de la enseñanza universitaria: En ocho unidades académicas los reglamentos contemplan la preparación y dictado de, como mínimo, un trabajo práctico, clase teórica o “módulo de clase”, incluyendo en algunos casos “la exposición de su proyecto de investigación” y el dictado de un tema o núcleo temático completo del programa. Aunque en la mayoría de los casos la propuesta debe ser aprobada por el titular de la cátedra y supervisada por él o por el docente a cargo del adscripto, sólo en un reglamento se establece que el adscripto deberá presentar una planificación de la clase que contemple objetivos, una “guía pedagógica” y “competencias a alcanzar por los alumnos”. Como se sobreentiende, estas actividades implican el contacto con estudiantes en instancias áulicas (algunos reglamentos aclaran que son “dentro del horario oficial” de dictado de la materia, otros en cambio pueden habilitarlas como actividades complementarias), dentro procesos de enseñanza concretos. En otras tres facultades se hace mención genérica a la participación y colaboración del adscripto en las tareas docentes de la unidad pedagógica en la que se inserta. El CEA no contempla en su reglamento la formación del adscripto en tareas de enseñanza universitaria. Otro tipo de actividades vinculadas a la formación para la práctica de la enseñanza universitaria contempla la producción de “materiales pedagógicos” en general: reseñas bibliográficas, guías de estudio, propuestas de clases prácticas y teóricas, instrumentos de evaluación, e incluso propuestas de unidades temáticas completas del programa de la asignatura. La elaboración de estos materiales es independiente de su implementación efectiva, que en algunos casos es posible a criterio del titular de cátedra o encargado de la comisión de alumnos. En pocos casos, sin embargo, se ofrecen pautas para la elaboración de los mismos. También se verifica en algunos reglamentos el requerimiento de realizar algún curso de “didáctica universitaria” (Exactas), “metodología de la enseñanza universitaria” (Derecho) o de “formación pedagógica” (Arquitectura). Por último, en varios reglamentos se excluye explícitamente a los adscriptos de tareas de evaluación y calificación de estudiantes (en algunos se permite participar del examen junto a un profesor de la cátedra, pero no se le permite calificar), de tareas administrativas como tomar lista y las “propias de un bedel”, y de tener a cargo comisiones o grupos de alumnos. Subsecretaría de Graduados­ Secretaría de Relaciones Institucionales Universidad Nacional de Córdoba [email protected] Tel. 4334066 interno 129 8 b)​
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Actividades de formación en la práctica de la investigación: Aunque la formación en la práctica de la investigación es mencionada en la mayoría de los reglamentos, las actividades que se establecen para la misma suelen ser genéricas: “colaborar”, “integrar” y “participar” del equipo y las actividades de investigación de la unidad pedagógica de que se trate, “identificar” las tareas específicas a realizar, etc. En algunos reglamentos se exige, como parte de la formación docente integral a que aspira la adscripción, que el adscripto presente un proyecto de investigación o de iniciación en la investigación, o un plan de trabajo de investigación, etc., a desarrollar en el período que dure la adscripción. No se brindan mayores especificaciones respecto de las pautas para la elaboración de estas propuestas ni para la implementación de las mismas. c)​
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Actividades de perfeccionamiento profesional: No aparecen claramente delimitadas en general estas actividades aunque se sobreentienden cuando la adscripción se realiza en unidades de servicio, apoyo técnico o centros de producción, que no tienen entre sus funciones específicas el 8
dictado de clases, la investigación o la extensión ​
. Así por ejemplo, en el reglamento de Filosofía y de Artes, cuando la adscripción se realiza en alguna de estas unidades, se señala en general que los adscriptos integrarán el equipo de trabajo, identificarán tareas para el desarrollo de un plan de trabajo en acuerdo con el Director o Coordinador y participarán en las actividades de la unidad de servicio. En Filosofía y Psicología cuando la adscripción se realiza en unidades de servicio o apoyo técnico, se especifica una carga horaria semanal a cubrir por el adscripto. d)​
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Actividades de formación en la práctica de extensión: Las actividades de extensión que se mencionan en los reglamentos son también generales: “integrar”, colaborar con”, “participar de”, las actividades y equipos de extensión de la unidad pedagógica en la que se inserte el adscripto. En la Facultad de Lenguas, es una opción para el trabajo final de adscripción la presentación de un proyecto de extensión, que deberá ser desarrollado en los dos años subsiguientes al cursado de la misma. En la Escuela de Trabajo Social, es una opción de trabajo final la presentación de la sistematización de la experiencia de extensión desarrollada en la adscripción (para el caso de adscriptos a proyectos de extensión). En Arquitectura se menciona que el adscripto podrá ser “invitado como asistente, colaborador u oyente” a las actividades de extensión que realice la cátedra en la que se inserte. 8
Cabe hacer notar el caso de la Facultad de Odontología, que para la admisión de graduados en sus unidades pedagógicas con este objetivo, cuenta con la figura del “Profesional Agregado con fines de perfeccionamiento”. Subsecretaría de Graduados­ Secretaría de Relaciones Institucionales Universidad Nacional de Córdoba [email protected] Tel. 4334066 interno 129 9 e) Actividades de profundización/actualización de conocimientos: En la mayoría de los casos (9 reglamentos) se establecen porcentajes mínimos de asistencia a clases teóricas y prácticas por año (oscilantes entre el 60 y el 80 por ciento de clases). En ningún reglamento aparece diferenciada esta asistencia de la que podría tener un alumno regular de la materia. En este informe se interpreta que esta exigencia puede servir para la profundización de conocimientos para el caso de adscriptos que sean egresados de otras unidades académicas o de otras carreras afines, pero que no hayan tenido la experiencia de haber cursado esa materia como estudiantes. Para el caso de los egresados de la unidad académica que ya cursaron dicha materia como estudiantes, se estima que sólo sería significativo volver a asistir a las clases a los fines de una actualización de conocimientos, sobre todo si el adscripto tiene varios años de egreso. Resulta más difícil, en cambio, justificar la exigencia de volver a asistir a las clases para adscriptos que hayan egresado recientemente, sobre todo si esta asistencia no se diferencia de la de un alumno regular que esté cursando la materia. En algunos reglamentos se establece la posibilidad de acreditar como actividad de adscripción la asistencia a seminarios, cursos, conferencias, congresos, etc., que sean pertinentes a la unidad pedagógica en la que la adscripción se realiza. Esta participación debe acordarse y autorizarse con el titular o responsable de la unidad pedagógica para ser reconocida como actividad de adscripción. En algunos casos, estas actividades eximen de la obligación de asistir a clases. En el caso de Ciencias Económicas, el Sistema Formación Docente clasifica los distintos cursos, seminarios y talleres que lo conforman no sólo de acuerdo al área disciplinar o temática, sino también al nivel de profundidad y complejidad de los conocimientos abordados, estableciendo tres categorías: nivel básico, intermedio y avanzado. Esta clasificación también distingue entre contenidos específicos y complementarios de las áreas de formación previstas. En algunas facultades se estipula que el adscripto realice un relevamiento bibliográfico o actividad similar en algún tema propio del área de la unidad pedagógica. Por último, las facultades de Ciencias Exactas y de Derecho exigen la realización de una traducción de un texto científico o jurídico según el caso. Entendemos que esta exigencia podría considerarse como un modo de contribuir a la profundización del adscripto en determinados temas, a partir de su manejo en otro idioma, aunque en los reglamentos no aparece especificado el sentido de esta disposición. 8­ Responsabilidades de los titulares o directores de unidades pedagógicas La mayoría de los reglamentos establece responsabilidades genéricas de los titulares o directores de las unidades pedagógicas respecto de los adscriptos: “promover la Subsecretaría de Graduados­ Secretaría de Relaciones Institucionales Universidad Nacional de Córdoba [email protected] Tel. 4334066 interno 129 10 formación”, “integrar al equipo”, “integrar a las actividades”, “orientar”, “supervisar”, “dirigir”, “visar”, “guiar”, “impartir directivas pedagógicas” para el desarrollo de las tareas / actividades previstas. También se establece que titulares y directores son responsables de informar del desempeño del adscripto (ver punto siguiente) y de solicitar su baja como adscripto en caso de incumplimiento del reglamento correspondiente. Sólo en la Escuela de Trabajo Social se establece que el titular de cátedra o proyecto de investigación o extensión debe presentar una propuesta de trabajo para integración de adscriptos a su equipo. La Facultad de Psicología requiere a los docentes la presentación de un Plan de Formación para adscriptos que se renueva cada 2 años. 9­ Condiciones de aprobación de la adscripción Además de las actividades descriptas en el punto 7, la mayoría de los reglamentos contempla la realización de un trabajo final de adscripción como condición de aprobación de la misma. Este trabajo puede consistir, o bien en un “informe”, en el cuál se da cuenta o se sistematizan las actividades realizadas por el adscripto a lo largo de la adscripción, y que puede incluir una evaluación personal de las mismas; o bien en un trabajo original elaborado por el adscripto, que puede abarcar varios formatos: monografías, sistematización de experiencia de extensión, “trabajo de investigación”, “elaboración de material didáctico”, etc. Algunos reglamentos, como el de la ECI, contemplan los dos formatos (informe de actividades y trabajo original). Los plazos de presentación varían de un reglamento a otro. También en la mayoría de los casos se prevé la presentación de informes parciales anuales de actividades realizadas o de avance de los trabajos originales previstos (monografías, investigaciones, etc.). En algunos casos, la aprobación de este informe parcial es condición para la continuidad en la adscripción al año siguiente. En la mayoría de los casos, los informes de los adscriptos van acompañados por un informe, evaluación o visto bueno del titular o docente a cargo de la unidad pedagógica o autoridad equivalente, en la que éste solicita (si corresponde) la certificación de aprobación de la adscripción. En algunos pocos casos, se prescinde de un trabajo o informe final, y es el titular o docente a cargo quien da cuenta de la actividad del adscripto y de la aprobación de la adscripción, y solicita la certificación correspondiente. Esto puede implicar alguna instancia formal de evaluación. En Ciencias Exactas es un tribunal el que evalúa y aprueba las actividades del adscripto. En el caso de Ciencias Económicas, el Sistema de Formación Docente contempla un sistema de créditos por actividad realizada, exigiendo 2 créditos anuales para la permanencia dentro del sistema y un total de 25 para acceder a la categoría de Docente Autorizado, pero no se certifica “aprobación” de adscripción. En la mayoría de los casos, son los Consejos Directivos los que certifican la aprobación de la adscripción. Subsecretaría de Graduados­ Secretaría de Relaciones Institucionales Universidad Nacional de Córdoba [email protected] Tel. 4334066 interno 129 11 10­ Responsabilidad de las unidades académicas El reglamento vigente en la Facultad de Psicología establece la creación de un registro de adscriptos. El de Arquitectura establece que la Facultad es responsable del registro y control de las adscripciones. El reglamento de la Escuela de Trabajo Social establece la posibilidad de constituir una “comisión de adscriptos” que proponga acciones que contribuyan a su formación integral. El reglamento de la Facultad de Filosofía y Humanidades y de la Facultad de Artes establece que la facultad arbitrará medios y realizará gestiones para garantizar materiales gratuitos para adscriptos, rebaja o eximición de aranceles en cursos de posgrado, gestión de fondos de ayuda económica para gastos de transporte y gestión de incorporación de los adscriptos a DASPU, además de considerar la adscripción aprobada como antecedente en docencia, investigación o extensión a los fines de selecciones y concursos docentes, con la correspondiente antigüedad (ver punto siguiente). 11­ Relación con el acceso a la docencia Atento al perfil de formación docente que la mayoría de los reglamentos postula, muchos de ellos establecen distintos tipos de relación entre esta figura y las 9
condiciones y procedimientos de acceso a la docencia ​
. En cuatro de los reglamentos analizados, se recomienda la consideración de la adscripción como antecedente en las selecciones interinas y concursos para cubrir vacantes docentes. En este punto, sin embargo, el reglamento de la Facultad de Ciencias Exactas aclara que la adscripción “no genera derechos adquiridos para obtener directamente algún cargo de profesor”. En el de Trabajo Social se aclara que si bien la adscripción sirve como antecedente en los concursos para la provisión de cátedras, la misma no computa como “antigüedad docente”. En el reglamento de la Facultad de Filosofía y Humanidades y la Facultad de Artes se establece que la adscripción aprobada se considerará “como antecedente en docencia, investigación o extensión con la correspondiente antigüedad, según corresponda, y será de carácter relevante a los fines de cualquier selección de antecedentes y/o concurso docente”. En este reglamento también se aclara la incompatibilidad entre ser adscripto y docente simultáneamente en la misma unidad pedagógica y también que cuando un adscripto acceda a un cargo de docente interino se suspenderá la adscripción por el tiempo que dure el interinato. 9
Un análisis de la validez jurídica de estas disposiciones y su coherencia con el resto de reglamentaciones vigentes respecto del acceso a cargos docentes excede los límites de este informe. Subsecretaría de Graduados­ Secretaría de Relaciones Institucionales Universidad Nacional de Córdoba [email protected] Tel. 4334066 interno 129 12 Dos reglamentos (Facultad de Ciencias Económicas y Facultad de Ciencias Exactas) establecen mecanismos para el nombramiento como “Docentes Autorizados” de adscriptos que cumplan con determinados requisitos. En la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales se establecen condiciones para el paso de la adscripción a la docencia: el Título V del reglamento se denomina “Nombramiento de Docentes Interinos”. En el artículo 20 se señala que “en caso que fuera necesario cubrir un cargo de auxiliar docente vacante, y cuando se hubiere cubierto el orden de mérito del concurso (vigente o vencido) y en su caso, se hubiere agotado el de una selección interna, la Adscripción cumplida será considerada título preferencial a los fines de cualquier nombramiento interino en la asignatura en que se haya cumplido”. “Subsidiariamente, la Adscripción aún no completada, que se cursa en forma regular, será considerada antecedente preferencial. A tal efecto, se atenderá al informe del Profesor a cargo sobre el mérito de las tareas cumplidas por el interesado”. Conclusiones y sugerencias generales respecto a la reglamentación de adscriptos Un primer aspecto que surge del análisis anterior es que la mayoría de las unidades académicas de la UNC admiten la figura de adscripto, más allá de las diferencias en sus modalidades de implementación. De la generalidad de las reglamentaciones se desprende que la adscripción representa una instancia de formación para egresados (excepción hecha por la Facultad de Ciencias Económicas, que incluye a estudiantes y de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño Industrial, en donde el “Régimen de Adscripciones a la Docencia”, exclusivo para graduados, convive con el “Régimen de Alumnos Adscriptos”) distinta a la del posgrado y que hace eje en las funciones de la Universidad (docencia, investigación y extensión), contemplando también, menos definidamente, el perfeccionamiento profesional y la profundización de conocimientos. También se observa que la adscripción, siendo considerada como un espacio de formación para la práctica de la docencia universitaria, implica la realización de tareas 10
docentes, pero sin reemplazar a los profesores regulares en sus funciones formales. La diversidad de formas de concebir y reglamentar esta figura evidencia las diferentes culturas académicas que conviven en el seno de nuestra universidad, y no debería implicar mayores dificultades, atento al deseable respeto de la autonomía y diversidad institucionales. Sin embargo, sí sería importante poder establecer criterios comunes al interior de la universidad (por ejemplo la admisibilidad o no de estudiantes en el régimen de adscripción), a los fines de avanzar en regulaciones que otorguen derechos y deberes similares para los adscriptos en toda a la universidad, y dando mayor coherencia a la política académica de la UNC en general. 10
Por el contrario, esta limitación se vuelve más difusa en el caso del régimen de “Instructor en el área” de la Facultad de Ciencias Médicas, que no se analiza en este informe. Subsecretaría de Graduados­ Secretaría de Relaciones Institucionales Universidad Nacional de Córdoba [email protected] Tel. 4334066 interno 129 13 En este sentido, a partir del análisis presentado en los puntos anteriores, realizamos a continuación, algunas propuestas que contribuirían a clarificar y jerarquizar la figura y el papel de los adscriptos y sus modalidades de inserción institucional, para ser tenidas en cuenta por la comunidad académica en general como por miembros de los órganos de gobierno y autoridades de gestión académica: 1­ Precisar mediante una definición concreta qué se entiende por la figura de adscripto, establecer cuál es su sentido académico e institucional en general, y diferenciarla respecto de otras figuras como las de “ayudante alumno”, “ayudante alumno rentado”, “docente autorizado”, “instructor en el área”, “profesional agregado con fines formativos”, entre otras. 2­ Reconocer las diversas modalidades que puede adquirir la figura de la adscripción, estableciendo la orientación y los objetivos de cada una de ellas. 3­ Establecer las tareas que se prevé que un adscripto desarrolle, en función de las distintas modalidades de adscripción posibles, explicitando cómo estas tareas contribuyen al alcance de los objetivos propuestos para dicha modalidad de adscripción. Discriminar estas tareas de las que son propias de un docente o personal no docente para evitar solapamientos o situaciones de precarización laboral. 4­ Solicitar a las unidades pedagógicas que admitan adscriptos (cátedras, proyectos, programas, etc.) que elaboren propuestas de trabajo específicas para la integración de adscriptos a las mismas, en función de lo señalado en el punto 3. 5­ Promover criterios amplios para la admisión de egresados de distintas unidades académicas y de distintas disciplinas, más allá de los criterios de pertinencia básicos. Establecer criterios para determinar la admisibilidad (o no) de egresados de carreras intermedias (técnicos, analistas, etc.) 6­ Establecer deberes y derechos comunes a todos los adscriptos de nuestra universidad, en relación a la incorporación, desempeño y seguimiento de los adscriptos. 7­ Fundamentar académica y pedagógicamente los porcentajes de asistencia a clases exigidos, como así también los criterios de evaluación para la aprobación de la adscripción. 8­ Favorecer instancias de participación institucional de los adscriptos, promoviendo mecanismos de evaluación de la formación y prácticas adquiridas y de autoevaluación de su propio desempeño como instancias formativas colectivas. 9­ Evaluar la gestión de recursos y/o beneficios que faciliten la asistencia y desarrollo de la adscripción por parte de los graduados (becas de transporte, apuntes gratuitos, descuento o gratuidad en cursos exigibles o complementarios, cobertura médica, etc.) 10­ Unificar criterios respecto de la aprobación de las reglamentaciones por parte del Honorable Consejo Superior de la UNC. Córdoba, noviembre de 2015. Subsecretaría de Graduados­ Secretaría de Relaciones Institucionales Universidad Nacional de Córdoba [email protected] Tel. 4334066 interno 129