manual pac 2015 - Fundacion Caja Rural Burgos

SERVICIO AGRARIO
“El manual de la PAC”
2015
PRINCIPALES NOVEDADES PAG 3
RECORDATORIOS PAG 3
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Coeficiente admisibilidad
Agricultor activo
Régimen simplificado para pequeños agricultores
¿Qué es el régimen de pago básico?
¿Qué es la cláusula de beneficio inesperado?
¿En qué consiste la creación de condiciones artificiales?
¿Se pueden ceder derechos de pago básico?
¿Qué es la condicionabilidad?
ADMINISTRACIÓN DE LA PAC PAG 7
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*PARA FACILITAR LA NAVEGACION
POR EL DOCUMENTO, EL INDICE Y
EL PIE DE PAGINA ESTAN
ENLAZADOS A LOS APARTADOS
CORRESPONDIENTES*
SOLICITUDES
DOCUMENTACIÓN
SOLICITUD RESERVA NACIONAL
JUSTIFICACION USO DE TIERRAS
CONDICIONABILIDAD/TRAZABILIDAD/CUADERNOS DE CAMPO
CAMBIOS DE TITULARIDAD
LINEAS DE AYUDA:
–
Pago Prácticas Beneficiosas para el clima y medio ambiente GREENING-PAGO VERDE PAG 10
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PAGO A JOVENES: AYUDAS A LOS JOVENES PAG 12
–
Ayudas asociadas a la producción
Agricultura PAG 13
Cultivos proteicos
Frutos cascara
Legumbres de Calidad
Remolacha azucarera
Ganadería PAG 16
Vacas Nodrizas
Vacuno de Cebo
Vacuno de Leche
Ovino
Caprino
Ayuda asociada para los ganaderos que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no
disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico. VACUNO DE
LECHE, VACUNO DE CEBO, CAPRINO Y OVINO
Agroambientales PAG 22
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Ayudas VIÑEDO PAG 28
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Calculo Pago verde
Apicultura
Pastoreo Ovino/Caprino
Remolacha sostenible
Cultivos permanentes en paisajes singulares
Pastoreo trashumante
Razas autóctonas y en peligro
Producción Integrada
Agricultura Ecológica
INDEMNIZACION COMPENSATORIA PAG 30
INCOMPATIBILIDADES PAG 31
HERRAMIENTAS PAG 33
Cálculo Nº UGM
SIGPAC


–
LEYENDA USOS
MODIFICACION AL SIGPAC
PROGRAMA PAC/APLICACIÓN INFORMÁTICA
PREGUNTAS Y RESPUESTAS PAG 36
VOCABULARIO PAG 42
REFERENCIA LEGISLATIVA PAG 44
ÍNDICE--ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO
PAGINA 2
PRINCIPALES NOVEDADES:
Podemos destacar, como principales novedades de la nueva orden de la PAC, con respecto a la campaña pasada:
Croquis, esta campaña se puede realizar con el aplicativo de croquis de parcelas, croquis de las parcelas
pertenecientes a concentración parcelaria.
A los importes superiores de 150.000€, se les aplicará una reducción del 5% en el importe del pago base que
sobre pase dicha cantidad. En caso de las COOP´s, se calculará y se aplicará de forma individual a cada uno de los
miembros que conformen dichas entidades.
Umbral mínimo para poder percibir pagos directos. 100€ -2015, 200€ -2016, 300€ -2017
Entra y se establece la figura de “agricultor activo”.
Situación de Riesgo y condiciones artificiales
RECORDATORIO:
Podemos destacar, como recordatorio de las novedades que hubo la campaña pasada:
Coeficiente de admisibilidad de pastos
Agricultor Activo
Régimen simplificado para pequeños agricultores
¿Qué es el régimen de pago básico?
¿Qué es la cláusula de beneficio inesperado?
¿En qué consiste la creación de condiciones artificiales?
¿Se pueden ceder derechos de pago básico?
¿Qué es la condicionabilidad?
Coeficiente de admisibilidad de pastos,
Conforme a la definición descrita anteriormente, la Dirección General ha adjudicado a cada recinto SigPac un
coeficiente de admisibilidad en función de la pendiente que tiene cada recinto. Lo que significa que la superficie
válida para computar en cualquier ayuda o pago único, será como mucho, la que resulte una vez aplicado ese
coeficiente, y que viene reflejada en el formulario SX de la solicitud, por tanto no se podrá solicitar más de esta
superficie aunque la superficie total del recinto sea mayor, el aplicativo informático no lo permite. Cuando
vayamos a incluir/modificar una parcela, nos vendrá como información cierta la superficie del recinto y la
superficie admisible, en el icono referente a “más información del recinto” situado al lado del icono de
Información, se especifica el porcentaje de admisibilidad del recinto. No se puede solicitar modificación al SigPac
para cambiar el coeficiente de admisibilidad.
Pago verde, diversificación de cultivos: Recordamos que esta campaña 2015 se protagoniza por la obligación de
los productores a respetar unas condiciones de siembra y diversificación de cultivos. Sí no respetan el “Pago
Verde”, el valor de sus derechos se verá reducido.
Entra y se establece la figura de “agricultor activo”. Se tendrá que probar anualmente mediante la venta de
cosecha dentro de la explotación.
Especial atención a; “Situación de Riesgo” y “Condiciones Artificiales”
ÍNDICE--ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO
PAGINA 3
Agricultor Activo:
Para ser considerado agricultor activo, el solicitante de las ayudas de la PAC debe acreditar que, al menos, el 20%
de sus ingresos agrarios totales son distintos de los pagos directos de la PAC. Así, por ejemplo, para un agricultor
que en su declaración del IRPF por módulos declare unos ingresos agrarios totales de 5.000 €, al menos 1.000 €,
deberán ser ingresos de su actividad agraria distintos de los pagos directos de la PAC. A este respecto, las
indemnizaciones percibidas a través del Sistema de Seguros Agrarios Combinados computan como ingresos
agrarios distintos de los pagos directos.
La definición quedará del siguiente modo; aquel productor que sus ingresos agrarios distintos de los pagos
directos suponen, al menos, el 20% de sus ingresos agrarios totales en el periodo impositivo disponible más
reciente.
Si el solicitante declara superficies de pastos permanentes sobre los que pretende recibir una asignación de
derechos de pago, para ser considerado agricultor activo deberá estar inscrito como titular principal de una
explotación activa en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA),
El haber obtenido el registro de una explotación ganadera en REGA en el año 2014 ó 2015 sin disponer del mismo
en 2013, con el único objetivo de cumplir aparentemente los requisitos en relación a la figura de agricultor
activo podrá ser considerada una operación de naturaleza especulativa, por lo que será analizada por la
autoridad competente, caso por caso, a efectos de descartar que se hayan creado condiciones artificiales
para recibir una asignación de derechos de pago básico contraria a la reglamentación.
En caso de que un solicitante no cuente con unos ingresos agrarios distintos de los pagos directos del 20% o más
de sus ingresos agrarios totales en el periodo impositivo disponible más reciente, se podrán tener en cuenta los
ingresos agrarios de alguno de los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores.
No obstante, en el caso de quienes se incorporen por primera vez a la actividad agraria, este requisito deberá
ser acreditado a más tardar en el segundo periodo impositivo siguiente al de solicitud.
Excepciones a los requisitos de agricultor activo.
No se aplicarán a aquellos agricultores que en el año anterior hayan recibido pagos directos por un importe igual o
inferior a 1.250 euros.
No se concederán pagos directos a las personas físicas o jurídicas, o grupos de personas físicas o jurídicas, cuyo
principal objeto social, conforme a Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) se corresponda;
– Aeropuertos: (Transporte aéreo).
– Servicios ferroviarios: (Transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril). (Transporte de mercancías por
ferrocarril).
– Instalaciones de abastecimiento de agua: (Captación, depuración y distribución de agua)
– Servicios inmobiliarios: (Promoción inmobiliaria). (Actividades inmobiliarias).
– Instalaciones deportivas y recreativas permanentes (Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento).
No obstante, se considerará que dichas personas o grupos de personas son agricultores activos si aportan
pruebas verificables, que demuestren que concurre en determinadas circunstancias
ÍNDICE--ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO
PAGINA 4
Régimen simplificado para pequeños agricultores
Los agricultores que en 2015 posean derechos de pago básico, en propiedad, usufructo o en
arrendamiento y su importe total de pagos directos a percibir sea inferior a 1.250 euros quedarán
incluidos automáticamente por la autoridad competente en el régimen para pequeños agricultores, a
menos que expresamente decidan no participar en el mismo, en cuyo caso deberán comunicarlo a la
autoridad competente antes del 15 de octubre de 2015.
La pertenencia al régimen de pequeños agricultores es incompatible con la percepción de cualquier otro
pago directo contemplado en este real decreto o en el Real Decreto 1076 /2014, de 19 de diciembre, sobre
asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común
Para aquellos agricultores que estén incluidos en el régimen simplificado para los pequeños agricultores la
solicitud única consistirá únicamente en la presentación de una confirmación de su acuerdo de seguir
perteneciendo a dicho régimen para cobrar la anualidad correspondiente
Durante su participación en el régimen para los pequeños agricultores, los agricultores deberán mantener al
menos un número de hectáreas admisibles correspondiente al número de derechos activados en el año 2015.
En sucesivas campañas a partir de 2015, los agricultores incluidos en el régimen de pequeños agricultores podrán
presentar su renuncia a su mantenimiento en el mismo, durante el período de solicitud única.
En caso de que un agricultor renuncie a su participación en este régimen no podrá volver a solicitar su inclusión
en el mismo.
**NO DEBEN CUMPLIR CRITERIOS PAGO BASE, GREENING, SUPERFICIES DE INTERES ECOLOGICO Y
AGRICULTOR ACTIVO, SI QUISIERA SALIR DEL REGIMEN, TENDRÍA QUE TENER EN CUENTA LA FIGURA DE
AGRICULTOR ACTIVO PARA LA SIGUIENTE CAMPAÑA**
¿Que es el régimen de pago básico?
El régimen de pago básico es un nuevo sistema de ayudas desacoplado de la producción que sustituye al anterior
régimen de pago único. El valor de los nuevos derechos de pago básico se establece sobre la base de una
referencia regional, donde el periodo histórico de referencia básico es la campaña 2013. De este modo, la nueva
asignación de derechos permite que las ayudas desacopladas que se concedan a partir del 2015 y hasta el 2020,
reflejen mejor la realidad productiva actual de nuestra agricultura.
¿Cuál será el importe que corresponda a cada región?
Los importes disponibles para España para el régimen de pago básico en el año 2015, se distribuirán entre las 50
regiones establecidas, atendiendo a criterios objetivos y no discriminatorios. El importe final disponible para cada
una de las regiones se fijará en función de las solicitudes de ayudas presentadas en la campaña 2015 y constituirá
el límite máximo de cada una de las regiones en 2015. Asimismo, los valores medios regionales definitivos, desde
2015 a 2020, de cada región se determinarán una vez se finalice el periodo de presentación de solicitudes de
pagos directos de la campaña 2015. Las regiones que se establezcan para el nuevo régimen de pago básico
reflejarán qué actividad agraria se ha venido realizando en ellas de forma tradicional y tendrán, como elemento
indicativo, un valor de referencia en forma de tasa regional. Cada derecho de pago básico que se asigne tenderá, de
forma limitada, al valor de referencia regional que le corresponda, en función de la región en la que esté asignado.
¿Qué es la cláusula de beneficio inesperado?
A fin de evitar ciertos movimientos en las explotaciones que hayan tenido lugar a partir del 16 de mayo de 2014,
que no respondan a la realidad de un proyecto empresarial de la explotación agraria, se aplicará cuando proceda
ÍNDICE--ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO
PAGINA 5
al titular de la explotación, una reducción del valor de los derechos de pago básico que se le asignen en 2015 como
consecuencia de la aplicación de la cláusula beneficio inesperado. Para ello se estudiarán las transmisiones totales
o parciales de la explotación que hayan sido formalizadas sin la firma de las cláusulas contractuales en caso de
compraventas o arrendamientos y que ocasionen un aumento del valor de los derechos que se vayan a asignar,
que no se hubiera producido de no haberse disminuido la superficie en más de un 25% en la declaración de la
explotación en 2015, respecto a su declaración de 2014 derivada de dicha cesión. En estos casos, se detraerá a
favor de la Reserva Nacional, el exceso del valor de los derechos que se haya producido, el cual se calculará como
la diferencia entre el valor de los derechos tras la compraventa o arrendamiento de tierras y el valor teórico que
tendrían sino se hubiera realizado tal transferencia de tierras.
¿En qué consiste la creación de condiciones artificiales?
Cuando se compruebe que ciertos movimientos de explotaciones tengan una posible naturaleza especulativa, se
analizará si se aplica el principio de creación de condiciones artificiales al beneficiario en cuestión, de tal manera
que o bien se le reduce la asignación o bien no se le asignará ningún derecho. En particular, se considerarán las
operaciones que provoquen la acumulación desproporcionada de importes de ayuda por hectárea, los cambios de
titularidad con fines especulativos, así como cualquier tipo de cesión de derechos de pago único cuyo objetivo fue
incrementar o reducir la superficie de la explotación de manera artificial. En los casos de compra-venta de
derechos de pago único sin tierras se estudiará la posible creación de condiciones artificiales, de cara a la
asignación de derechos de pago básico en el año 2015, por parte del cedente. Para ello se analizará si con dicha
venta se ha tratado de buscar una reducción artificial de los importes medios por hectárea que pueda derivar en
una mayor asignación de importes en el año 2015 que la que se habría producido si no hubiese tenido lugar dicha
venta.
¿Se pueden ceder derechos de pago básico?
A partir de la campaña 2015, todos los derechos de pago básico podrán cederse, con la única limitación de que
sólo podrán transferirse y activarse dentro de la misma región donde fueron asignados. Además resulta novedoso,
que los derechos de pago básico puedan transferirse de forma permanente o temporal sin tener que estar
vinculados a una cesión de tierras, ya que en el régimen de pago único, no se podían ceder derechos sin tierras de
forma temporal. Asimismo, en España se han tratado de simplificar los mecanismos de peajes existentes de las
cesiones de derecho, de tal forma que únicamente existirá un peaje del 20% del valor del derecho cedido, en el
caso de las cesiones de derechos sin tierras, cuyo importe pasará a favor de la Reserva Nacional.
¿Qué es la condicionabilidad?
Son una serie de obligaciones que hay que respetar para que no se reduzcan los importes de determinadas ayudas
comunitarias del sector agrario, y que tienen relación con el medio ambiente, las buenas condiciones agrícolas de
la tierra, la salud pública, la sanidad vegetal y, la sanidad y el bienestar animal.
Afecta a todos los perceptores de cualquier ayuda de la PAC. Todas las normas relacionadas con buenas prácticas
agronómicas y un uso y gestión de la trazabilidad de sus productos y seguimiento de la calidad de su explotación a
través del CUADERNO DE EXPLOTACIÓN.
ÍNDICE--ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO
PAGINA 6
ADMINISTRACIÓN DE LA PAC
Solicitudes:
El plazo estará abierto entre el 1 de MARZO y el 15 de MAYO de 2014, ambos inclusive, sin posibilidad de
prórrogas.
*Se admitirán solicitudes de ayuda hasta 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo
establecido, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor, los importes se reducirán un 1 por ciento
por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha.
Las modificaciones de las solicitudes, como es habitual, hasta el 31 de mayo.
No se concederán pagos a solicitudes cuyo importe no alcance los 100 €
Tampoco se concederán para solicitudes cuya superficie de RPU sea inferior a 0,1 has
No es necesario marcar el PU en las parcelas en el formulario SX.
No es necesario presentar como documentación el Certificado de Pastos. Recordar la obligatoriedad de disponer
del correspondiente certificado de arrendamiento/adjudicación de pastos, ya que se solicitará por parte de la
Dirección General de Agricultura.
Documentación:
Al optar por la presentación Telemática a través de la aplicación informática establecida al efecto, el titular de la
explotación sólo deberá presentar, en papel, el formulario específico de control documental (CDSU), así como la
documentación que, exclusivamente, éste exija.
El registro telemático emitirá un recibo acreditativo de la presentación de la solicitud con el nº de expediente
asignado, entre otros datos.
La calificación de ser ATP, requerida para alguna de las ayudas, se seguirá demostrando por la percepción de la
renta agraria y la afiliación a la Seguridad Social Agraria.
**Se recuerda que hay que realizar croquis, siempre que sea necesario, en parcelas de más de 1 has.
El cliente deberá llevarse consigo:
Copia de la tramitación del expediente
Nosotros deberemos conservar el documento “DP1” como justificación de la tramitación realizada al cliente.
En caso de las cesiones de derechos;

1 copia para el cliente

2 copias para la “Sección Agraria Comarcal”
Nosotros deberemos conservar el documento “DP1” como justificación de la tramitación realizada al cliente.
ÍNDICE--ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO
PAGINA 7
SOLICITUD DERECHOS RESERVA NACIONAL
En la Solicitud Única, se solicitarán los derechos a la Reserva Nacional, siempre que se cumpla alguna de las
siguientes condiciones:
Agricultores legitimados por sentencias judiciales o similares
Nuevos agricultores que hayan realizado su 1ª instalación en el ámbito de un programa de Desarrollo Rural,
iniciando su actividad en alguno de los sectores ya incorporados en el RPU
Agricultores en zonas en reestructuración (transformaciones en regadío, concentraciones parcelarias y
beneficiarios de la reserva nacional de programas ganaderos) y que no hayan recibido ya derechos de pago único
de la RN . También en zonas con programas públicos de modernización de regadíos.
Estas solicitudes se presentarán en el mismo plazo que el establecido para la PAC, entre el 1 de marzo y el 31 de
mayo.
JUSTIFICACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LAS TIERRAS
Cada derecho de ayuda debe estar justificado con una hectárea admisible.
← Son hectáreas admisibles para justificar los DPB:
–
Las superficies agrarias de la explotación
–
Los pastos permanentes podrán ser empleados para justificar DPU, pero en estos casos
habrá más controles para evitar posibles fraudes.
← Y NO son hectáreas admisibles:

Las dedicadas a actividades/usos no agrarios

Los cultivos permanentes con carácter general (superficies forestales, bosques, pero
con las siguientes excepciones (que sí pueden justificar derechos):

Superficies de plantas forestales de rotación corta
Hay otros casos especiales de superficies que sí pueden ser consideradas como has. admisibles, porque lo eran
en la campaña 2008, pero han perdido tal consideración por alguna de estas razones
–
a las que se ha aplicado la Directiva de conservación de aves silvestres RED NATURA 2000
–
que sean forestadas, o retiradas de la producción (planes de DR), en el transcurso del compromiso del
agricultor
Las parcelas que se empleen como Has. admisibles, podrán utilizarse en cualquier actividad agraria.
Las parcelas para justificar los derechos, deben estar a disposición del agricultor el 31 de mayo del año que se
ha solicitado la PAC.
CONDICIONABILIDAD
Seguirá siendo obligatoria, no sólo para los que pidan pagos directos, sino para los
que soliciten ayudas agroambientales y/o la I.C .
Se establece que el responsable de cumplir los Requisitos Legales de Gestión y/o las Buenas Condiciones
Agrarias y Medioambientales en cualquier momento del año sea el agricultor que presentó la Solicitud Única ese
año, incluso aunque transfiera total o parcialmente la explotación.
ÍNDICE--ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO
PAGINA 8
CAMBIOS DE TITULARIDAD
Tipo de cambio de
titularidad
Documentación
Anexo de la
Orden
Compraventa (CV)
Copia de un contrato público de compraventa de explotaciones o
parte de ellas, con tierra, que hayan sido formalizados en el periodo
comprendido entre el 16 de mayo de 2014 y el 15 de mayo de 2015, con
cláusula contractual.
8.1
Finalización de
Arrendamientos
(FINAR)
Copia de un contrato de finalización de arrendamiento de tierras,
que tengan lugar entre el periodo comprendido entre el 16 de mayo de
2014 y el 15 de mayo de 2015, con cláusula contractual.
8.2
Formalización de
arrendamientos (AR)
Copia de un contrato de arrendamiento de explotaciones o parte de
ellas, con tierras, que hayan sido formalizados en el periodo
comprendido entre el 16 de mayo de 2014 y el 15 de mayo de 2015, con
cláusula contractual.
8.3
Herencia (HE)
Copia del testamento o de la declaración de herederos “ab intestato” y
cuantos documentos públicos justifiquen los cambios de titularidad por
vía hereditaria.
8.4
Herencia Anticipada
(HA)
Documentos que acrediten la jubilación de la actividad agraria en que
el cesionario del cambio de titularidad sea un familiar de primer grado
del cedente y programas aprobados de cese anticipado o
incapacidad laboral permanente del cedente.
8.5
Cambio de
Denominación (CD)
Copia de los documentos públicos que acrediten el cambio de
personalidad jurídica o de denominación, teniendo en cuenta que el
agricultor que ejercía el control de la explotación antes del cambio de
titularidad deberá seguir ejerciéndolo tras el mismo.
8.6
Fusión (FU)
Copia de los documentos públicos que acrediten la fusión, teniendo en
cuenta que la nueva sociedad contiene a las personas que se han
fusionado.
8.7
Escisión (ES)
Copia de los documentos públicos que acrediten la escisión, en el que se
indique el porcentaje de la explotación que pasan a cada nuevo titular.
8.8
Cambios de
Documentos que acrediten el cambio de titularidad de cedentes que
titularidad de
hayan recibido pagos directos en el año 2013, pero sin disponer ni en
cedentes sin derechos 2013 ni 2014 de derechos de pago único asignados y el nuevo titular
de pago único
ha declarado la explotación objeto de la transmisión en el año 2014, con
(CTSDPU)
cláusula contractual.
8.9
**TODOS LOS CAMBIOS ENTRE AGRICULTORES ACTIVOS**
Excepción: Herencia/Herencia Anticipada: se permite entre herederos directos y la
condición de Agricultor Activo afecta al heredero. No obstante, parece que se va a
controlar la figura de Agricultor Activo en los dos años siguientes al cambio de
titularidad
ÍNDICE--ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO
PAGINA 9
LINEAS DE AYUDA
Pago VERDE-Practicas beneficiosas para el clima y el medio ambiente
1) Diversificación de cultivos
a) Cuando la tierra de cultivo de la explotación cubra entre 10 y 30 hectáreas, cultivar, al menos, dos tipos de
cultivos diferentes en dicha tierra de cultivo, sin que el principal suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo
b) Cuando la tierra de cultivo de la explotación cubra más de 30 hectáreas, cultivar, al menos, tres tipos diferentes
de cultivos en dicha tierra de cultivo, sin que el principal suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo y los dos
principales juntos no supongan más del 95% de la misma.
**La superficie que corresponde al “Pago Verde” puede ser calculada en la sección de “Herramientas”
*No se aplicará en los casos siguientes:
a) Cuando la tierra de cultivo esté completamente dedicada a cultivos bajo agua durante una parte significativa del
año.
b) Cuando más del 75% de las tierras de cultivo se utilice para producir hierba u otros forrajes herbáceos, o se
deje en barbecho, o se dedique a una combinación de estos usos, siempre que la tierra de cultivo restante no
cubierta por estos usos no exceda las 30 hectáreas
c)Cuando más del 75% de la superficie agrícola admisible sea utilizada como pasto permanente, o para la
producción de hierba u otros forrajes herbáceos o de cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o
del ciclo de cultivo, o se dediquen a una combinación de estos usos.
d) Cuando más del 50% de la tierra de cultivo no hubiese sido declarada por el agricultor en la solicitud de ayuda
del año anterior.
**Los cultivos de invierno y primavera se considerarán cultivos distintos sí están expresamente reconocidos como
tales por la normativa comunitaria.
**En el caso de superficies con cultivos mixtos en hileras, cada cultivo se contabilizará como un cultivo distinto si
representa, al menos, el 25% de dicha superficie.
2) Contar con superficies de interés ecológico en sus explotaciones .
Cuando la tierra de cultivo de la explotación cubra más de 15 hectáreas, al menos el 5% de dicha tierra de cultivo
declarada, y de las superficies forestadas, sea superficie de interés ecológico.
Se considerarán superficies de interés ecológico:
a)
Las tierras en barbecho;
*Asimismo, a partir de la solicitud única correspondiente al 2016, las superficies de barbecho que pretendan
computarse como de interés ecológico no deberán haber estado ocupadas por cultivos fijadores de nitrógeno en la
solicitud de ayudas correspondiente al año anterior
b) Las superficies dedicadas a los cultivos fijadores de nitrógeno
** judía, garbanzo, lenteja, guisante, habas, altramuz, algarroba, titarros, almorta, veza, yeros, alholva, alverja,
alverjón, alfalfa, esparceta, zulla.
ÍNDICE--ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO
PAGINA 10
c) Las superficies forestadas de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999. Aquellas
tierras que se reforestaron con líneas de ayuda de la JCyL. En este caso, es preciso que el productor se cerciore si
las tierras forestadas de su explotación fueron susceptibles de dichas ayudas.
d) Las superficies dedicadas a agrosilvicultura que reciban, o hayan recibido ayuda, en 2005 o 2013.
Tipo de superficie
Factor ponderación
Tierras de Barbecho
1
Cultivos fijadores de Nitrógeno
0,7
Superficies Forestadas
1
Agrosilvicultura
1
3) Mantenimiento de los pastos permanentes existentes;
Pastos permanentes medioambientalmente sensibles: ligados a zonas ZEPA y LICs de la Red Natura 2000.
Comarcas Afectadas según donde se sitúe la Explotación
–
Burgos: Merindades, Bureba Ebro, Arlanza, Páramos y Demanda
–
Segovia: Sepúlveda, Riaza y Segovia-Sierra
No se podrán convertir ni labrar, ni efectuar labores más allá de las necesarias para su mantenimiento en los
pastos Directivas 92/43/CEE.
***Dichos “Pastos sensibles” vienen catalogados en el MAPA SIGPAC (color verde suave)
En el caso de que un agricultor haya convertido o labrado pastos permanentes sujetos a la obligación, estará
obligado a la reconversión de dicha superficie en pastos permanentes.
Cálculo de la proporción de referencia
La proporción de referencia de pastos permanentes se establecerá en 2015 a nivel nacional y será la resultante de
la relación entre:
a) Las superficies dedicadas a pastos permanentes que se declararon en 2012, más las que se declaren en 2015
como pastos permanentes, y que no se hubieran declarado en 2012
b) y la superficie agraria total declarada en 2015.
ÍNDICE--ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO
PAGINA 11
Pago para los jóvenes agricultores
Tendrán derecho a percibir el pago complementario para los jóvenes agricultores, aquellos agricultores que
cumplan los siguientes requisitos:
a) Que no tengan más de 40 años de edad en el año de presentación de su primera solicitud de derechos de pago
básico.
b) Que se instalen por primera vez en una explotación agraria como responsable de la misma, o que se hayan
instalado en dicha explotación, como responsables, en los cinco años anteriores a la primera presentación de una
solicitud.
c) Que cumplan las condiciones establecidas para los jóvenes agricultores, tanto personas físicas como jurídicas,
en el marco de la asignación de derechos de la Reserva Nacional de Pago Básico.
Cálculo y duración del pago.
El importe del pago para jóvenes agricultores se calculará cada año, multiplicando el número de derechos de pago
que el agricultor haya activado por una cantidad fija correspondiente al 25% del valor medio de los derechos de
pago, en propiedad o en arrendamiento, que posea el agricultor
A efectos del cálculo del importe del apartado anterior, el máximo número de derechos de pago activados a tener
en cuenta no será mayor de 90.
El pago se concederá por un máximo de cinco años a partir del año de la instalación.
¿Qué requisitos hay que cumplir para poder recibir asignación de la Reserva Nacional como joven
agricultor?
-Para poder recibir asignación de la Reserva Nacional como joven agricultor se deberá:
-No tener más de 40 años de edad en el año de presentación de la solicitud de derechos de pago básico de la
Reserva Nacional.
-Cumplir una de estas dos opciones:
- Disponer de un expediente favorable de concesión de la ayuda de primera instalación en el ámbito de un
Programa de Desarrollo Rural.
- Que acrediten haber realizado su instalación como agricultor profesional en una explotación prioritaria
en los términos definidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones
Agrarias.
- Instalarse por primera vez en una explotación agraria como responsable de la explotación, o haberse
instalado en dicha explotación en los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud al
amparo del régimen de pago básico. La fecha de la primera instalación que se considerará será la
correspondiente a la fecha de alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente a la actividad
agraria que determine su incorporación.
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PAGINA 12
AYUDAS ASOCIADAS
Agricultores
Requisitos Generales
La superficie mínima por explotación susceptible de recibir ayudas asociadas será de 1 hectárea en el caso de
superficies de secano y de 0,5 hectáreas para las superficies de regadío, salvo que en los requisitos específicos de
la ayuda se disponga otra cosa
Las ayudas contempladas en el presente capítulo únicamente se concederán a los agricultores que cumplan la
definición de agricultor activo.
Ayudas asociada a los cultivos proteicos
Se concederá una ayuda a los agricultores que produzcan determinados cultivos proteicos en regadío, así como en
las superficies de secano cuyo Índice de Rendimiento Comarcal (IRC) de cereales en secano es mayor a 2.000
kg/ha.
*Las comarcas de Burgos, Segovia, Palencia y La Rioja tienen rendimientos mayores de 2000kg/Ha
Se considerarán cultivos proteicos los siguientes grupos de cultivos de alto contenido en proteína vegetal cuyo
destino sea la alimentación animal Y NO A LA MULTIPLICACIÓN DE SEMILLA:
–
Proteaginosas: guisante, habas, altramuz dulce;
–
Leguminosas: veza, yeros, algarrobas, titarros, almortas, alholva, alverja, alverjón, alfalfa (solo en
superficies de secano), esparceta, zulla;
–
Oleaginosas: girasol, colza, soja, camelina, cártamo.
Se admitirán mezclas de veza y de zulla con otros cultivos no incluidos en esta lista, siempre que éstos sean
el cultivo predominante en la mezcla y el otro cultivo se encuentre en el listado de sectores a los que podrá
concederse una ayuda asociada.
Se permitirá el aprovechamiento por el ganado directamente sobre el terreno, siempre que sea compatible
con la especie y el cultivo se mantenga, al menos, hasta el inicio de la floración.
Disponer de una prueba de venta o suministro a terceros de la producción o, en el caso de autoconsumo en la
propia explotación.
**Quedarán excluidas del cobro de la ayuda aquellas superficies cuya producción se utilice como
abonado en verde, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas. “Enterrado en verde”.
En el caso de las oleaginosas, la superficie máxima elegible por explotación será de 50 hectáreas. El importe de la
ayuda tendrá un valor máximo de 250 euros por hectárea.
ÍNDICE--ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO
PAGINA 13
Ayuda asociada a los frutos de cáscara y las algarrobas
Se concederá una ayuda asociada por superficie para los agricultores con plantaciones de almendro, avellano y
algarrobo, que cumplan las condiciones
Descripción
Requisitos
Ayuda por superficie a plantaciones;
almendro, avellano y algarrobo. También
Nogal y Pistachero
Cuantía
-Densidad mínima por hectárea de
80 árboles para almendro, 150
para avellano y 30 para algarrobo
Nogal: 60. Pistachero: 150
Máx 105€/Ha
-Superficie mínima por parcela =
0,1 Ha
Superficie mínima de explotación=
0,5 Ha
Criterios específicos
Para plantaciones mixtas de frutos de cáscara y algarrobos, se entenderá que se cumple con este requisito, si
dichas densidades se cumplen al menos para una de las especies, en la totalidad de la parcela.
Ser cultivada en secano y también en regadío exclusivamente para la especie avellano.
Ayuda asociada a las legumbres de calidad
Se concederá una ayuda a los agricultores que produzcan legumbres de calidad con destino a la alimentación
humana que cumplan los requisitos establecidos
Descripción
Legumbres de calidad con destino
a la alimentación humana
Requisitos
Cuantía
-Deberán ser cultivadas en superficies
elegibles registradas, o en trámite de
registro, en DOP o IGP o en Agricultura
Ecológica
Máx 400€/Ha
-Estar inscritos, o en proceso , en alguna
denominación de calidad de las
relacionadas a fecha de 1 de febrero del
año de la presentación de la solicitud
Leguminosas elegibles.
-Garbanzo:


Cicer arietinum.
-Lenteja:


Lens sculenta, Lens culinaris.
-Judía:
Phaseolus vulgaris, Phaseolus
lunatus, Phaseolus coccineus.
-Denominaciones de calidad: Agricultura Ecológica.
-DOP e IGP:

DOP Judía del Ganxet.

IGP Alubia de La Bañeza-León.

IGP Faba Asturiana.

IGP Faba de Lourenzá.
 IGP Garbanzo de Fuentesaúco.
 IGP Judías de El Barco de Ávila.
 IGP Lenteja de La Armuña.

IGP Lenteja Pardina de Tierra de
Campos.
IGP Garbanzo de Escacena.
-Otras denominaciones de calidad:
 Alubia de Guernika.
 Alubia de Tolosa.
 Alubia Pinta Alavesa.
 Garbanzo de Pedrosillo.
 Judión de la Granja.
 Alubia de Anguiano.
ÍNDICE--ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO
PAGINA 14
Ayuda asociada a la remolacha azucarera
Descripción
Producción de remolacha por
unidad de superficie
Requisitos
Obligaciones
Cuantía
Tener suscrito un contrato de
suministro con la industria
azucarera para la entrega de la
remolacha producida y su
transformación en azúcar.
Emplear una dosis mínima
de 1 unidad por hectárea
en las zonas de producción
de siembra primaveral y
de siembra otoñal en
regadío y de 0,9 unidades
por hectárea en las zonas
de siembra otoñal en
secano.
Máx 1600€/Ha
** No se exíge RIEGO. La ayuda es tanto para explotaciones regantes como no regantes
ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO
PAGINA 15
Ayudas a los ganaderos
Requisitos generales
La ayuda se concede por animal elegible que cumpla los requisitos generales y específicos
Para que un animal pueda generar derecho a percibir alguna de las ayudas descritas en el presente capítulo,
deberá estar identificado y registrado.
Ningún animal podrá recibir ayuda asociada por más de una de las ayudas asociadas establecidas.
Estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA)
Cumplir los requisitos que determinan la figura de agricultor activo
Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas
Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar inscritas en el registro general de
explotaciones ganaderas (REGA) como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de «reproducción
para la producción de carne» o «reproducción para producción mixta»
Descripción
Requisitos
Cuantía
-Estar inscritas en el registro general de
explotaciones ganaderas (REGA)
Ayuda asociada por Vaca Nodriza
-Solo se considerarán elegibles, las vacas
que hayan parido en los 20 meses
previos a la fecha final de solicitud anual
Máx 400 €/Ha
CUADERNO DE EXPLOTACIÓN
Criterios específicos
Para determinar los animales con derecho al cobro de esta ayuda se hará una comprobación de los animales
presentes en la explotación a 1 de enero, otra a 30 de abril y dos comprobaciones más en fechas intermedias a
determinar, en el periodo comprendido entre estas dos fechas, ambas iguales para todas las explotaciones de
España
ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO
PAGINA 16
Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo
Dentro de esta ayuda asociada se establecen las siguientes líneas de ayuda:
a)
Terneros cebados en la misma explotación de nacimiento o en cebaderos comunitarios gestionados por
productores de vaca nodriza en la región peninsular
b) Terneros cebados procedentes de otra explotación en la región peninsular.
Descripción
Las ayudas se concederán por
animal elegible y año
Requisitos
Obligaciones
-Serán animales elegibles, los
bovinos entre 6 y 24 meses de
edad que hayan sido cebados
entre el 1 de octubre del año
anterior a la solicitud y el 30 de
septiembre del año de solicitud
en la explotación del
beneficiario o en un cebadero.
-Entre la fecha de salida a
esos destinos y la fecha de
entrada en la explotación
deberá haber una
diferencia mínima de tres
meses.
Cuantía
Máx 125€/animal
-CUADERNO EXPLOTACION
-Mínimo de 3 animales elegibles
Criterios específicos
No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la
solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago
básico
ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO
PAGINA 17
Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche
a) Ayuda destinada a las primeras 75 vacas de las explotaciones.
b) Ayuda destinada a las primeras 75 vacas de las explotaciones situadas en las zonas de montaña
c) Ayuda destinada a las vacas distintas de las 75 primeras de las explotaciones.
d) Ayuda destinada a las vacas distintas de las 75 primeras de las explotaciones situadas en zonas de montaña
Descripción
Las ayudas se concederán por
animal elegible y año
Requisitos
-Serán animales elegibles las
hembras de la especie bovina de
aptitud láctea pertenecientes a
alguna de las razas
contempladas
-Edad igual o mayor a 24 meses
en la fecha en que finalice el
plazo de solicitud
Obligaciones
La explotación tendría que
haber realizado entregas
de leche a compradores al
menos durante 6 meses en
el periodo comprendido
entre el 1 de octubre del
año anterior a la solicitud y
el 30 septiembre del año de
solicitud o haber
presentado la declaración
de ventas directas en este
último año con cantidades
vendidas
Cuantía
Máx 430€/animal
CUADERNO EXPLOTACION
Criterios específicos
No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la
solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago
básico.
Para determinar los animales con derecho al cobro de esta ayuda se hará una comprobación de los animales
presentes en la explotación del solicitante a 1 de enero, otra a 30 de abril y dos comprobaciones más en fechas
intermedias a determinar.
Razas lácteas
Angler Rotvieh (Angeln)
Rød dansk mælkerace (RMD)
German Red – Lithuanian Red.
Ayrshire. – Armoricaine.
Bretonne pie noire.
Frisona.
Groninger Blaarkop.
Guernsey.
Jersey.
Malkeborthorn.
Reggiana.
Valdostana Nera.
Itäsuomenkarja.
Länsisuomenkarja.
Pohjoissuomenkarja
ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO
PAGINA 18
Ayuda asociada para las explotaciones de ovino
No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la
solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago
básico.
Las explotaciones clasificadas zootécnicamente como «reproducción para la producción de leche» podrán,
alternativamente, cumplir el requisito anterior si tienen una producción mínima de leche de 60 litros por
reproductora y año.
Descripción
Requisitos
Obligaciones
Cuantía
CUADERNO EXPLOTACION
Máx 60€/animal
-Serán animales elegibles las
hembras de la especie ovina
mantenidas como reproductoras
conforme a la declaración censal
-Mínimo de 30 animales
elegibles
Las ayudas se concederán por
animal elegible y año
-Estar inscritas en el registro
general de explotaciones
ganaderas (REGA) con una
clasificación de «reproducción
para la producción de carne»,
«reproducción para la
producción de leche»
«reproducción para producción
mixta».
-Umbral mínimo de movimientos
de salida: mínimo 0,4 corderos
por hembra elegible y año o
tienen una producción mínima
de leche de 60 litros por
reproductora y año
Criterios específicos
No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la
solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago
básico.
ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO
PAGINA 19
Ayuda asociada para las explotaciones de caprino
Se crean dos regiones: Las zonas de montaña y el resto del territorio nacional.
Descripción
Requisitos
Obligaciones
Cuantía
CUADERNO EXPLOTACION
Máx 30€/animal
-Serán animales elegibles las
hembras de la especie caprina
mantenidas como reproductoras
conforme a la declaración censal
-Mínimo de 10 animales
elegibles
Las ayudas se concederán por
animal elegible y año
-Estar inscritas en el registro
general de explotaciones
ganaderas (REGA) con una
clasificación de «reproducción
para la producción de carne»,
«reproducción para la
producción de leche»
«reproducción para producción
mixta»
-Umbral mínimo de
movimientos de salida: mínimo
0,4 cabritos por hembra elegible
y año o tienen una producción
mínima de leche de 100 litros
por reproductora y año.
Criterios específicos
No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la
solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago
básico.
ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO
PAGINA 20
Ayuda asociada para los ganaderos que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no
disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
VACUNO DE LECHE, VACUNO DE CEBO, CAPRINO Y OVINO
Criterios comunes a las ganaderías
No podrán optar a esta ayuda los titulares de derechos especiales, que en 2014 también fuesen titulares de
derechos normales y que hubiesen declarado en dicha campaña una superficie igual o mayor a 0,2 hectáreas.
Deberán ser titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas
(REGA)
Ganaderos de Vacuno de Leche
Descripción
Requisitos
Cuantía
Ayuda por animal elegible
Hembras de la especie bovina de aptitud
láctea pertenecientes a alguna de las
razas contempladas o aquellas razas que
la autoridad competente en la materia
determine como de aptitud
eminentemente láctea, de edad igual o
mayor a 24 meses en la fecha en que
finalice el plazo de solicitud e inscritas.
Máx 210€/animal
Criterios específicos
Para determinar los animales con derecho al cobro de esta ayuda se hará una comprobación de los animales
presentes en la explotación del solicitante a 1 de enero, otra a 30 de abril y dos comprobaciones más en fechas
intermedias a determinar.
Ganaderos Vacuno de Cebo
Descripción
Requisitos
Cuantía
Ayuda por animal elegible
Los bovinos entre 6 y 24 meses de edad
que hayan sido cebados entre el 1 de
octubre del año anterior a la solicitud y
el 30 de septiembre del año de solicitud
y salgan al matadero o exportación
Máx 112€/animal
Criterios específicos
Si los animales han abandonado la última explotación con destino a una explotación intermedia, como un tratante,
o centro de concentración, que estén registradas como tales en el REGA, y de éstas salen hacia el sacrificio o la
exportación, la explotación en la que se localizaron los animales antes de dicho movimiento a la explotación
intermedia podrá beneficiarse de la ayuda, siempre que cumplan todos los requisitos mencionados y no
permanezcan en la explotación intermedia más de 15 días
Caprino/Ovino
Descripción
Requisitos
Cuantía
Ayuda por animal elegible
Las hembras de la especie caprina,
mantenidas como reproductoras
conforme a la declaración censal
correctamente identificadas y
registradas conforme a la normativa
vigente, a 1 de enero del año de
presentación de la solicitud única
Máx 45€/animal
ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO
PAGINA 21
Medidas Agroambiente y clima (agroambientales)
Disposiciones comunes
En particular, deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la
Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Ayudas Agroambientales y Acciones
Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria
Los titulares de explotación a los que se les haya resuelto favorablemente su incorporación a la operación
agroambiental y climática solicitada deberán formalizar el correspondiente contrato en el plazo de 30 días desde
el día siguiente a la notificación de la Resolución de incorporación a la medida. Transcurrido dicho plazo sin
haberse formalizado el contrato, quedará sin efecto dicha Resolución.
Plazo para solicitar: hasta el 19 de marzo de 2015
Aquellos solicitantes que mantengan en vigor los contratos agroambientales de;
Agroecosistemas extensivos de secano
Conservación de márgenes en parcelas agrícolas: setos vivos - muros de piedra.
Girasol en secano en zonas Red Natura 2000
Ecotipo de alfalfa de secano Tierra de Campos
En el formulario DP-2 "Solicitud Única", indicarán expresamente que solicitan las ayudas de agroecosistemas extensivos de secano
para la campaña agrícola 2014/2015En los formularios CDSU-1 y CDSU-2 "Documentación aportada con la Solicitud Única",
deberán indicar la documentación aportada.
En el formulario S-0 “Resumen de superficie de la explotación”, indicarán expresamente la superficie total expresada en hectáreas
con dos decimales, de los grupos de productos y utilizaciones en secano, acogida a la medida agroambiental de agroecosistemas
extensivos de secano.
En el formulario S-X “Declaración de superficies de la explotación”, indicarán aquellas parcelas agrícolas en secano que, estando
declaradas en la Solicitud Única Año 2015, están acogidas a la actuación agroambiental de agroecosistemas extensivos de secano.
Apicultura para la mejora de la biodiversidad ,
Descripción
Requisitos
-Nº de colenas igual o
mayor a 150.
Prima por hectárea de
superficie pecoreada
por las abejas, con un
máximo fijado en 2
hectáreas por colmena
-Ser titulares de
explotaciones apícolas
debidamente inscritas
en el Registro de
Explotaciones Apícolas a
fecha 1 de enero.
-Tener formalizado un
contrato con la
Dirección General de
Política Agraria
Comunitaria
Obligaciones
-Mantener y cumplir
los compromisos
agroambientales y
climáticos durante
un período de cinco
años
-Los beneficiarios
deberán acoger a la
ayuda anual al
menos el 80% de las
colmenas que
figuran en el
contrato
-CUADERNO
AGROAMBIENTAL
Límites
Cuantía
-No superar las 100
colmenas por
asentamiento
-Respetar una distancia
superior a 1000 metros
entre asentamientos de
50 colmenas o más y de
750 metros entre
asentamientos con
menos de 50 colmenas
Máx 10,50€/Ha
-Mantener los
asentamientos por los
que solicita la ayuda un
período mínimo de cinco
meses consecutivos en
Castilla y León, en el
intervalo comprendido
entre el día 1 de abril y el
30 de noviembre
ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO
PAGINA 22
Aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino y/o caprino
Descripción
Prima por hectárea de
superficie de pastos y
rastrojeras que es
aprovechada mediante
pastoreo
Requisitos
Obligaciones
-Mínimo 30 Ha
-Mantener y cumplir
los compromisos
agroambientales y
climáticos durante
un período de cinco
años
-Ser titulares de
explotaciones ganaderas
registradas en Castilla y
León
-Tener formalizado un
contrato con la
Dirección General de
Política Agraria
Comunitaria
-Los beneficiarios
deberán acoger a la
ayuda anual al
menos el 80% de las
colmenas que
figuran en el
contrato
Límites
Cuantía
Las parcelas agrícolas
objeto de
aprovechamiento por el
ganado deberán estar
ubicadas a no más de 10
kilómetros de la
ubicación de la
explotación ganadera,
salvo casos debidamente
justificados
Máx 25€/Ha de pastos y
rastrojeras
-CUADERNO
AGROAMBIENTAL
**El importe unitario de la ayuda anual es de 25,00 euros por hectárea de superficie de pastos y rastrojeras
teniendo en cuenta que el número máximo de hectáreas subvencionables será el que corresponda al
cumplimiento de una relación de 2 entre el número total de animales reproductores –machos y hembras– de las
especies ovina y/o caprina y el conjunto de la superficie de pastos y rastrojeras.
Cultivo sostenible de remolacha azucarera
Descripción
Requisitos
-Superficie de contrato
sea al menos de 0,50
hectáreas
Prima por hectárea de
superficie cultivada
ocupada por
remolacha azucarera
-Ser titulares de
explotaciones agrarias
ubicadas en territorio
de la Comunidad de
Castilla y León e
inscritas
-Disponer de un
contrato de suministro
con alguna industria
azucarera
-Tener formalizado un
contrato con la
Dirección General de
Política Agraria
Comunitaria
Obligaciones
-Mantener y cumplir
los compromisos
agroambientales y
climáticos durante
un período de cinco
años
-Los beneficiarios
deberán acoger a la
ayuda anual al
menos el 80% de las
colmenas que
figuran en el
contrato
Límites
Las parcelas agrícolas
objeto de
aprovechamiento por el
ganado deberán estar
ubicadas a no más de 10
kilómetros de la
ubicación de la
explotación ganadera,
salvo casos debidamente
justificados
Cuantía
-Máx 350€/Ha
-Por cumplimiento de los
compromisos voluntarios;
-I-+100€/Ha
-II- + 50€/Ha
-CUADERNO
AGROAMBIENTAL
Asimismo, podrán acogerse a los siguientes compromisos de carácter voluntario:
-Compromiso voluntario I: Realizar siembra de leguminosas en dosis no inferiores a 80 kg por hectárea para su
posterior enterrado en verde a partir del 15 de enero, previo a la siembra del cultivo de remolacha azucarera.
–Compromiso voluntario II: Realizar la carga de la raíz de remolacha con maquinaria adecuada que permita
eliminar la mayor parte de la tierra de la raíz evitando así su transporte y erosión del suelo.
ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO
PAGINA 23
Cultivos permanentes en paisajes singulares
Descripción
Requisitos
-Superficie de contrato
sea al menos 1 hectárea.
Prima por hectárea de
superficie para
cultivos permanentes:
almendro, vid, olivo,
castaño, higuera.
-Ser titulares de
explotaciones agrarias
ubicadas en territorio
de la Comunidad de
Castilla y León e
inscritas
-Tener formalizado un
contrato con la
Dirección General de
Política Agraria
Comunitaria
-Densidad de al menos
100 pies por hectárea
Obligaciones
Límites
Cuantía
Deberán cumplir alguna
de las siguientes:
-La parcela agrícola
por la que se solicite
la ayuda
permanecerá fija y
sin variar durante
los años de vigencia
del contrato y
tendrá una
dimensión de al
menos 0,10
hectáreas
-CUADERNO
AGROAMBIENTAL
-Parcelas en terrazas o
abancalamientos
-Parcelas con presencia
de elementos singulares
en al menos 100 metros
lineales por hectárea
Máx 100€/Ha
-Parcelas con pendiente
igual o superior al 10%
-Parcelas ubicadas en
municipios incluidos en
los Parques Naturales de
Castilla y León
**La ayuda se concederá a aquellas superficies con presencia de cultivos permanentes de secano de las especies
de almendro, vid, olivo, castaño y/o higuera, con una densidad de al menos 100 pies por hectárea, en las cuales se
realicen prácticas agrarias tradicionales sobre dichos cultivos (como es el caso de formaciones en vaso en el
viñedo)
Gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas
tradicionales de pastoreo trashumante
Descripción
Requisitos
-Superficie de contrato
sea al menos 10
hectáreas.
Titulares de
explotaciones
ganaderas de las
especies bovina, ovina,
caprina y/o equina
-Ser titulares de
explotaciones agrarias
ubicadas en territorio
de la Comunidad de
Castilla y León e
inscritas
-Tener formalizado un
contrato con la
Dirección General de
Política Agraria
Comunitaria
-Densidad de al menos
100 pies por hectárea
-Disponer de superficie
forrajera en el territorio
de la Comunidad de
Castilla y León
Obligaciones
-Mantener y cumplir
los compromisos
agroambientales y
climáticos durante
un período de cinco
años consecutivos, a
contar desde el
primer año de
reconocimiento de
la incorporación a la
medida
agroambiental
–Los beneficiarios
deberán acoger a la
ayuda anual al
menos el 80% de la
superficie básica del
contrato y no
superar el 120%.
-Respeto de unos
límites de carga
ganadera máxima y
mínima
Límites
-Las parcelas objeto de
aprovechamiento por el
ganado deberán estar
ubicadas a no más de 10
kilómetros de la
ubicación de la
explotación ganadera,
salvo casos debidamente
justificados**
-En el caso de realizar
prácticas ganaderas
trashumantes, las
parcelas objeto de ayuda
estarán ubicadas a no
menos de 50 kilómetros
de la ubicación de la
explotación ganadera*
Cuantía
-Máx 35€/Ha de
superficie forrajera.
-Prácticas trashumantes
Máx 42€/Ha
-Prácticas trashumantes “
movimiento de animales
a pie”Máx 52,50€/Ha
-CUADERNO
AGROAMBIENTAL
**Se entenderá como superficie contrato a la menor de las siguientes:
– la superficie para la que el titular de la explotación solicite acogerse en la incorporación,
ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO
PAGINA 24
– la superficie que equivale al número de UGM
**A estos efectos se considerará como superficie forrajera la correspondiente a pastos permanentes, cuyos usos
SIGPAC sean «PS», «PR» o «PA».
*Las parcelas objeto de aprovechamiento por el ganado deberán estar ubicadas a no más de 10 kilómetros de la
ubicación de la explotación ganadera, salvo casos debidamente justificados (como pueden ser desplazamientos
dentro del ámbito territorial del municipio en el que se ubica la explotación ganadera, o movimientos de ganado
justificados según determina la normativa vigente).
*En el caso de realizar prácticas ganaderas trashumantes, las parcelas objeto de ayuda estarán ubicadas a no
menos de 50 kilómetros de la ubicación de la explotación ganadera
La superficie que corresponde al Nº de UGM (unidades de ganado mayor) y los límites de UGM (máx-mín en función de pluviometría), se
estiman según la tablas de conversión que se incluye en el apartado de “Herramientas”.
Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción
Descripción
Requisitos
-Ser titulares de explotaciones
ganaderas registradas en
Castilla y León
Pago anual, a los titulares de
explotaciones ganaderas con
animales de razas autóctonas
en peligro de extinción, por
unidad de ganado mayor
-Pertenecer a una asociación
ganadera cuyos fines sean la
mejora y conservación de las
razas acogidas a la medida
Especies bovina, ovina,
caprina, porcina y/o equina
-Tener formalizado un contrato
con la Dirección General de
Política Agraria Comunitaria
-Disponer de superficie
forrajera
Obligaciones
Cuantía
-Mantener y cumplir los
compromisos durante un
período de cinco años
consecutivos, a contar
desde el primer año de
reconocimiento de la
incorporación a la medida
agroambiental
-Los beneficiarios deberán
acoger a la ayuda anual al
menos el 80% de los
animales que figuran en el
contrato y no superar el
120%.
Máx 130€/UGM
-Mantener o incrementar
el censo ganadero de las
razas al finalizar el
compromiso
-Respetar carga ganadera
Máx y Mín
A estos efectos se entenderá como número básico de animales reproductores por raza del contrato el menor de los
siguientes:
– El número de animales de la raza en peligro de extinción por los que el titular de la explotación solicite
acogerse en la incorporación.
– El número de animales reproductores (machos y hembras) de la raza en peligro de extinción que figuren
inscritos en los correspondientes libros de registro genealógico de la raza, referido a fecha 1 de enero del
año en el que se realiza la convocatoria de incorporación.
La superficie que corresponde al Nº de UGM (unidades de ganado mayor) y los límites de UGM (máx-mín en función de pluviometría), se
estiman según la tablas de conversión que se incluye en el apartado de “Herramientas”.
ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO
PAGINA 25
Producción integrada
Descripción
Requisitos
Obligaciones
Cuantía
Prima por hectárea de
superficie acogida a cultivos en
los que se apliquen métodos de
“Producción Integrada”
-Superficie mínima de 2 Ha
-Mantener y cumplir los
compromisos durante un
período de cinco campañas
agrícolas consecutivas
-Cultivos herbáceos secano:
60,00€/Ha
Cultivos de cereales de
invierno, hortícolas, frutales
de pepita y/o viñedo que estén
incluidos en los
correspondientes reglamentos
técnicos de producción
integrada
-Ser titulares de explotaciones
agrarias ubicadas en territorio
de la Comunidad de Castilla y
León e inscritas
-Estar inscritos en el Registro de
Productores y Operadores de
Producción Integrada de Castilla
y León
-Tener formalizado un contrato
con la Dirección General de
Política Agraria Comunitaria
-Los beneficiarios deberán
acoger a la ayuda anual al
menos el 80% de la
superficie básica del
contrato y no superar el
120%.
-CUADERNO
AGROAMBIENTAL
-Cultivos herbáceos regadío:
105,00 €/Ha
-Cultivos hortícolas aire libre:
220,00 €/Ha
-Frutales pepita secano: 80,00
€/Ha
-Frutales pepita regadío:
160,00 €/Ha
-Viñedo vinificación: 160,00
€/Ha
***La Fundación ofrece planes técnicos
Agricultura Ecológica
Descripción
Requisitos
Obligaciones
Cuantía
-Ser agricultor activo
-Tener formalizado un
contrato con la Dirección
General de Política
Agraria Comunitaria
Prima por hectárea
de superficie de
cultivo o superficie
forrajera en la que se
realizan prácticas
ecológicas
-Estar incluidos en el
Registro de operadores
titulares de
explotaciones
agropecuarias de
agricultura ecológica
-Cumplir con los
criterios de superficie
mínima*
-Superficie Mín en
“conversión”: 30Ha
-Superficie Mín en
“mantenimiento”: 30Ha
-Mantener y cumplir los compromisos
asumidos durante un período de cinco
campañas agrícolas consecutivas, a contar
desde la primera campaña agrícola de
reconocimiento de la incorporación a esta
medida.
-Las parcelas agrícolas por las que se
solicite la ayuda permanecerán fijas y sin
variar durante los años de vigencia del
contrato
-El importe unitario de la ayuda
anual dependerá del cultivo
realizado, y de si la explotación
del beneficiario se encuentra en
período de conversión o no**
-CUADERNO AGROAMBIENTAL
Cultivo **
Importe unitario
Período de conversión
Cultivos herbáceos de secano
228,00 €/ha
2 años
Cultivos herbáceos de regadío
300,00 €/ha
2 años
Cultivos hortícolas al aire libre
420,00 €/ha
2 años
Cultivos hortícolas bajo plástico
600,00 €/ha
2 años
Olivar
336,00 €/ha
3 años
Viñedo
288,00 €/ha
3 años
Frutales de secano
210,00 €/ha
3 años
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PAGINA 26
Frutales de pepita, en regadío
360,00 €/ha
3 años
Frutales de hueso, en regadío
456,00 €/ha
3 años
Superficies forrajeras (pastos permanentes)
144,00 €/ha
2 años
Pagos para mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica:
Cultivo
Importe unitario
Cultivos herbáceos de secano
190,00 €/ha
Cultivos herbáceos de regadío
250,00 €/ha
Cultivos hortícolas al aire libre
350,00 €/ha
Cultivos hortícolas bajo plástico
500,00 €/ha
Olivar
280,00 €/ha
Cultivo
Importe unitario
Viñedo
240,00 €/ha
Frutales de secano
175,00 €/ha
Frutales de pepita, en regadío
300,00 €/ha
Frutales de hueso, en regadío
380,00 €/ha
Superficies forrajeras (pastos permanentes)
120,00 €/ha
La superficie mínima de agricultura ecológica, en parcelas sujetas a control por parte de entidades de
certificación debidamente autorizadas, será la siguiente:
–
Cultivos herbáceos de secano: 5,00 Ha
–
–
Cultivos herbáceos de regadío: 2,00 Ha,
–
Frutales de secano: 1,00 Ha,
–
Cultivos hortícolas al aire libre: 0,25 Ha,
–
Frutales de pepita, en regadío: 0,50 Ha,
–
Cultivos hortícolas bajo plástico: 0,25 Ha,
–
Frutales de hueso, en regadío: 0,50 Ha,
–
Olivar: 1,00 Ha,
–
Superficie forrajera: 5,00 Ha.
Viñedo: 1,00 Ha,
En el caso de las superficies forrajeras de pastos permanentes, serán consideradas como tales para esta ayuda
aquellas que se destinan a la alimentación del ganado ecológico de la explotación.
*En el caso de pequeñas explotaciones de tamaño igual o inferior a 5 hectáreas en las que la agricultura ecológica
sea practicada sobre la totalidad de la explotación, el titular de la misma podrá beneficiarse de la ayuda si la
superficie mínima exigida se cumple por lo menos para uno de los aprovechamientos citados anteriormente.
Incompatibilidades.
Las ayudas de la medida de agricultura ecológica, reguladas en la presente orden, son incompatibles para un
mismo titular y su explotación con cualquiera de las ayudas de la medida de agroambiente y clima.
***La Fundación ofrece planes técnicos
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PAGINA 27
Ayudas al Viñedo 2014-2018
1)
Promoción en mercados terceros países
Beneficiario

Las empresas vinícolas.

Las organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones
interprofesionales definidas, reconocidas por el Estado miembro y que tengan entre sus fines el
desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

Los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas
protegidas vínicas.

Las asociaciones de exportadores y consorcios de exportación, participados exclusivamente por empresas
del sector vitivinícola.

Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector
vitivinícola, que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

Las cooperativas de segundo o ulterior grado que comercializan vinos elaborados por sus bodegas
cooperativas asociadas.
Productos admisibles.
Los productos de calidad, destinados al consumo directo, que cuenten con posibilidades de exportación o de
nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

Vinos con denominación de origen protegida.

Vinos con indicación geográfica protegida.

Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.
2)
Reestructuración y reconversión de viñedos
Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos, los viticultores cuyos viñedos se
destinen a la producción de uva para vinificación.
Descripción
Viticultores cuyos viñedos se destinen
a la producción de uva para
vinificación
Actividades:
-Reimplantación de viñedos.
-Reconversión varietal.
-Mejora de las técnicas de gestión de
viñedos
Requisitos
Límites
Al menos, 10 hectáreas para los planes
colectivos y 0,5 hectáreas para los
planes individuales.
La superficie máxima aprobatoria será de
25 hectáreas por viticultor y año
No podrán acogerse a este régimen de ayudas:
–
La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural
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PAGINA 28
–
Las superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en
los últimos diez años, salvo para el cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción
–
El arranque y la plantación de viñedos plantados en virtud de una concesión de nuevas plantaciones
–
Las operaciones de gestión diaria de un viñedo.
3)
Cosecha en verde.
Descripción
Los viticultores cuyos
viñedos se destinen a la
producción de uva para
vinificación
Requisitos
Obligaciones
Límites
Superficie mínima igual o
superior a 0,3 hectáreas
La cosecha en verde podrá
realizarse de forma
manual, mecánica y
química
No podrá recibir ayuda a la
cosecha en verde una misma
superficie en dos campañas
consecutivas, ni parcelas de
viñedo plantadas en las tres
campañas anteriores a aquélla en
la que se solicita la ayuda
No podrán ser beneficiarios
Quienes contravengan la normativa vigente tanto en materia de plantaciones de viñedo para cualquiera de las
superficies de viñedo de su explotación.
***La Fundación ofrece planes de Reestructuración y reconversión
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PAGINA 29
Indemnización compensatoria
• Requisitos de los beneficiarios:
Agricultor activo
Estar en el registro de Explotaciones
• Requisitos de las explotaciones:
- Tener una superficie agrícola superior a 5 Has. (No cuentan las Rastrojeras) - Cumplir las buenas prácticas
agrarias habituales.
- El lugar de residencia que se tendrá en cuenta, es el que figure en el INE. - Comprometerse formalmente a
mantener la actividad agraria, en una zona desfavorecida, al menos durante los cinco años siguientes a la fecha en
que percibió la primera indemnización compensatoria, salvo causa de fuerza mayor.
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PAGINA 30
INCOMPATIBILIDADES
Incompatibilidades entre la medida de agroambiente y clima y otras medidas:
Las ayudas de la medida de agroambiente y clima, son incompatibles para un mismo titular y su explotación con
las ayudas de la medida de agricultura ecológica.
La operación de aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino-caprino y la operación
de gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo
trashumante, son incompatibles.
Las operación de agroecosistemas extensivos de secano en humedales de importancia internacional, la operación
de cultivos permanentes en paisajes singulares y la operación de producción integrada, son incompatibles entre sí.
Las ayudas de la medida de agricultura ecológica, son incompatibles para un mismo titular y su explotación con
cualquiera de las ayudas de la medida de agroambiente y clima.
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PAGINA 31
Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción
Producción integrada
Ganadería ecológica
Apicultura para la mejora de la biodiversidad
Conservación de márgenes en parcelas agrícolas: setos vivos y muros de piedra
Gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante
Cultivo de girasol en secano en zonas Red Natura 2000
Cultivo del ecotipo de alfalfa de secano Tierra de Campos
Aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino-caprino
Agricultura ecológica
Agroecosistemas extensivos de secano
compatible
incompatible a nivel de explotación
incompatible a nivel de parcela
Agricultura ecológica
C =
Ie =
Ip =
Ie
C
Ie
Ip
C
C
Ip
Ip
Ie
C
C
Ie
Ip
C
C
Ip
Ip
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
Ip
C
C
Ip
Ip
Ie
C
C
Ip
Ie
Ip
Ip
Ie
C
C
C
C
C
Ip
C
C
C
Ip
Ip
Ie
Ip
C
Agroecosistemas extensivos de secano
Ie
Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción
C
C
Producción integrada
Ie
Ie
C
Ganadería ecológica
Ip
Ip
C
Ip
Apicultura para la mejora de la biodiversidad
C
C
C
C
C
Conservación de márgenes en parcelas agrícolas: setos vivos y muros de
piedra
C
C
C
C
Ip
C
Gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los
sistemas tradicionales de pastoreo trashumante
Ip
Ip
C
Ip
Ie
C
Ip
Cultivo de girasol en secano en zonas Red Natura 2000
Ip
Ip
C
Ip
Ip
C
C
Ip
Cultivo del ecotipo de alfalfa de secano Tierra de Campos
Ie
C
C
Ie
Ip
C
C
Ip
Ip
Aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado
ovino-caprino
C
C
C
C
Ie
C
C
Ie
C
ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO
C
C
PAGINA 32
HERRAMIENTAS
Calculo Pago verde
Aplicación WEB;
http://fundacioncajaruralburgos.es/servicio-agrario/calculo-pago-verde-greening/
Cálculo Nº UGM- Carga ganadera
A los efectos de solicitar la ayuda específica a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, la determinación
de la carga ganadera de la explotación se realizará teniendo en cuenta:
a) El número de animales se convertirá en Unidades de Ganado Mayor (UGM) de acuerdo con las siguientes
equivalencias:
1.- Bovinos machos y novillas de más de 24 meses de edad, vacas nodrizas y vacas lecheras, 1,0 UGM.
2.- Bovinos machos y novillas de 6 a 24 meses de edad, 0,6 UGM. 3.- Ovinos y caprinos 0,15 UGM.
b) La superficie forrajera, se establecerá según la definición recogida en el apartado de definiciones del
presente manual, en el apartado de “vocabulario”
El número de animales se convertirá en unidades de ganado mayor (UGM)
según las equivalencias recogidas en la tabla de conversión que se acompaña.
No se tendrá en cuenta, por el contrario, los animales pertenecientes a ganaderías en estabulación
permanente que no dependan de superficies forrajeras.
TABLA DE CONVERSIÓN DE ANIMALES A UNIDADES DE GANAD O MAYOR
Toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más
de 2 años, équidos de más de 6 meses -----------------------------------------------1,0 UGM
Animales de la especie bovina de seis meses a dos años ------------------------0,6 UGM
Animales de la especie bovina de menos de seis meses -------------------------0,4 UGM
Ovinos ------------------------------------------------------------------------------------------0,15 UGM
Caprinos ---------------------------------------------------------------------------------------0,15 UGM
Cerdas de cría >50kg -----------------------------------------------------------------------0,5 UGM
Otros animales de la especie porcina -------------------------------------------------0,3 UGM
Gallinas ponedoras -------------------------------------------------------------------------0,14 UGM
Otras aves de corral ------------------------------------------------------------------------0,003 UGM
Carga ganadera Máx y Mín
Carga ganadera máxima de 1 UGM por hectárea de superficie forrajera, y mínima de 0,2 UGM por hectárea de
superficie forrajera. Cuando la pluviometría sea superior a 800 mm/año, la carga ganadera no podrá superar las 2
UGM
El CAP (Coeficiente de admisibilidad de pastos) condiciona las “hectarias admisibles” que mantienen
aquellas personas que declaran pastos
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PAGINA 33
SIGPAC
MODIFICACIONES: Se hacen conjuntamente con la declaración de la PA C y se entrega a la vez toda la
documentación junta.
TIPOS DE MODIFICACIONES O RECLAMACIONES PERMITIDAS:
–
Cambio de uso.
–
Cambio de sistema de explotación (secano / regadío).
–
Partición de uso de un recinto.
–
Partición de sistema de explotación (Sec. / Reg.)
–
Parcelas urbanas de cultivo.
–
Reclamaciones varias: la parcela no está reflejada cualquiera otra cuestión no
indicada anteriormente.
Para las reclamaciones, se utilizará el formulario oficial que hay en el programa, cumplimentado en todas sus
partes.
Fecha de resolución de las reclamaciones: antes del 1 de diciembre de 2013. INCIDENCIAS: Art. 5 del SIGPAC.
Si declara más superficie que la existente en el SIGPAC y se comprueba que no es cierto, cobrará lo comprobado y,
si se excede del 20%, puede tener penalización.
Si declara la superficie existente en el SIGPAC, y en la reclamación se comprueba que tiene más, cobrará lo
declarado.
HACER LAS RECLAMACIONES CUANDO SE ESTÉ SEGURO DE QUE SEA POSITIVA, YA QUE EN CASO CONTRARIO
PUEDE TENER PENALIZACIÓN.
Municipios que no utilizarán los datos SIGPAC, sino que seguirán utilizando los datos del acuerdo de
concentración parcelaria, que son:
Burgos:
Valle de Santibáñez (Las Rebolledas)
Segovia:
Hinojosa del cerro-Aldehuelas (Sepúlveda)
Ávila:
Santa María del Cubillo (parte)
RECINTO: 1 solo uso del suelo, que puede ser pastizal, arbustivo, arable, improductivo, etc.
BENEFICIARIO (Persona Interesada): Es quien tiene el derecho de uso de la parcela.
PARCELAS URBANAS: Grabar con recinto SIG-PAC
LEYENDA USOS
FL Frutos secos y olivar
FO Forestal
FS Frutos secos
FV Frutos secos y viñedo
FY Frutales
IM Improductivos
PA Pasto con arbolado
PR Pasto arbustivo
PS Pastizal
TA Tierras arables
La Fundación tiene un manual SIGPAC para vuestra disposición
ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO
PAGINA 34
PROGRAMA PAC/APLICACIÓN INFORMÁTICA
Es necesario que vuestros certificados digitales estén actualizados (y lo estén durante todo el período de
solicitud) para poder acceder a la aplicación. Este detalle podéis comprobarlo siguiendo la siguiente ruta de
acceso dentro del navegador de Internet: herramientas > opciones de internet > contenido > certificados
Este año se accederá con cada uno de vuestros DNI y la clave de acceso que ya tendréis configurada.
Este año será necesario conocer el Código de Identificación Personal del cliente. Actualmente, todos los
perceptores de Ayudas PAC han recibido una carta desde la Dirección General identificando dicho código.
Es conveniente que vuestros clientes tengan presente el CIP (Código de Identificación Personal) pues facilita el
acceso a la información personal. Si no lo localizan, deben ir a solicitarlo a su SAC.
Una vez que entréis en la aplicación, es conveniente que os descarguéis el MANUAL DE INSTRUCCIONES, que se
encuentra en el menú utilidades> ver ayuda> guía usuario. También podéis encontrar el manual de CROQUIS.
En cuanto a la resolución de problemas, existirá una oficina de atención al usuario (restringida para las entidades
colaboradoras) como otros años, el CAU, en el 902 104 564 o en [email protected] en el siguiente horario de
atención al público de 8:00 a 20:00 (de lunes a viernes) y de 9:00 a 14:00(sábados).
Para consultas por el público en general el teléfono 012.
Notas sobre funcionamiento:
–
Se puede descargar el borrador de parcelas agrícolas de la campaña anterior. En esta ocasión se
reenumeran las parcelas agrícolas para facilitar su identificación.
–
Para crear una solicitud, se puede comenzar introduciendo el NIF del solicitante y descargar la PAC 2012
o empezar de nuevo una SU en blanco.
–
Se pueden descargar, sobre una misma solicitud, las declaraciones correspondientes a más de un
solicitante de PAC de 2012, para “sumar” ambas declaraciones en una sola.
–
Para la medida agroambiental de aprovechamiento de superficies forrajeras, en el formulario PA, se
podrán descargar todas las parcelas de un polígono de forma automática, para seleccionarlas
posteriormente.
–
Los datos de NIF y localidad de residencia se importan automáticamente desde las bases de datos
oficiales. Si no se está de acuerdo con estos datos, es necesario corregirlos y justificarlos posteriormente
con la documentación correspondiente.
–
Seguirá siendo oportuno rellenar el documento por el que el solicitante autoriza a la Caja Rural a tramitar
la PAC telemáticamente en su nombre.
ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO
PAGINA 35
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
–
¿Quién puede recibir derechos de pago básico en 2015?
–
Como beneficiario de las nuevas ayudas de la PAC, ¿cuándo se va a saber cuál es el valor medio regional
que corresponde a mis superficies?
–
Si en 2013 no tenía hectáreas admisibles y no cobré la PAC, pero me cedieron tierras en 2014, hice la
solicitud única y cobré la PAC, ¿podré recibir asignación en 2015?
–
¿Cómo afectan las ventas o arrendamientos de tierras que se hayan hecho después del 15 de mayo de 2014
y que se realicen hasta el 15 de mayo de 2015 sobre la asignación inicial de 2015?
–
Si soy un nuevo agricultor que me incorporo a la actividad agraria, ¿cómo puedo recibir derechos?, ¿qué
ayudas voy a recibir?, ¿cómo puedo cumplir los requisitos de agricultor activo?
–
Tengo arrendadas mis tierras y mis derechos de pago único, ¿qué ocurrirá cuando concluya el
arrendamiento, si concluye en 2015 o un año posterior?
–
Hasta ahora cobraba la PAC (pago único), pero las tierras las llevaba otra persona, a la cual no cobraba un
canon de arrendamiento al considerar el importe de la PAC el precio del arrendamiento. ¿Puedo continuar
así?
–
Estoy jubilado, pero sigo manteniendo mi actividad agraria, ¿podré recibir derechos en 2015?
–
Hasta ahora vengo solicitando la PAC todos los años, pero sin tener derechos de pago único y sin recibir
ningún pago directo, ¿podré recibir derechos en 2015?
–
¿Habrá cambios en la solicitud única con respecto a campañas pasadas?
–
He finalizado un arrendamiento de tierras después del 15 de mayo de 2014 y he devuelto al arrendador las
tierras, pero sin la correspondiente devolución del valor. ¿Se me va a aplicar la cláusula de beneficio
inesperado?
¿Quién puede recibir derechos de pago básico en 2015?
Para que un agricultor pueda recibir una asignación de derechos de pago básico en 2015, debe cumplir tres
requisitos:
–
Haber cobrado en 2013 algún tipo de pago directo.
–
Ser agricultor activo, según los criterios establecidos en el Real Decreto 1075/2014.
–
Presentar una solicitud de ayuda con hectáreas admisibles en 2015
ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO
PAGINA 36
Además, es necesario tener en cuenta que el número máximo de derechos de pago básico que podrá asignarse a
un agricultor, será igual al número de hectáreas admisibles determinadas que declaró en 2013 o, si la cifra es
menor, al número de hectáreas admisibles determinadas que declare en 2015. Es decir, el número de hectáreas
admisibles determinadas que el agricultor declaró en 2013 constituye su superficie admisible de referencia.
Si se recibieron por primera vez derechos de pago único asignados desde la Reserva Nacional 2014 y no cumple
con el punto a del párrafo anterior, podrá ser beneficiario de derechos de pago básico en 2015, pero ha de realizar
la solicitud a través de la Reserva Nacional 2015.
Como beneficiario de las nuevas ayudas de la PAC, ¿cuándo se va a saber cuál es el valor medio regional
que corresponde a mis superficies?
España ha decidido aplicar el sistema de pago básico regionalizado y para ello, va a establecer un sistema de 50
regiones, cuya base geográfica tiene como referencia el uso que tenían las superficies de cada comarca en la
campaña 2013 en base a la declaración realizada por el agricultor en dicha campaña.
Sin embargo, el techo financiero de cada región y, sobre todo, las hectáreas que se declaren en cada una de ellas en
la campaña 2015 no se va a saber hasta que no finalice el periodo de solicitud única 2015, es decir, a partir del 15
de mayo, por lo que la media regional exacta de cada región, que dependerá de las hectáreas admisibles y
determinadas que se declaren en la misma, no se podrá conocer hasta el final del año 2015, una vez se hayan
finalizado todos los controles de las solicitudes presentadas.
Si en 2013 no tenía hectáreas admisibles y no cobré la PAC, pero me cedieron tierras en 2014, hice la
solicitud única y cobré la PAC, ¿podré recibir asignación en 2015?
Según queda recogido en el artículo 10 del Real Decreto 1076/2014, sobre primera asignación de derechos de
pago básico, si usted realizó la compra o el arrendamiento de derechos de pago único con tierras entre el 15 de
mayo de 2013 y el 15 de mayo de 2014, ha recibido, junto con esa compra el derecho a entrar en la nueva
asignación de derechos y el número máximo de hectáreas sobre las que se le podrán asignar derechos, que serán
las hectáreas que adquirió en la cesión.
Por lo tanto, recibirá asignación en 2015, siempre que lo solicite a través de la solicitud única de 2015, por el
número de hectáreas admisibles determinadas compradas.
¿Cómo afectan las ventas o arrendamientos de tierras que se hayan hecho después del 15 de mayo de
2014 y que se realicen hasta el 15 de mayo de 2015 sobre la asignación inicial de 2015?
El 15 de mayo de 2014 fue la fecha final para solicitar cesiones de derechos de pago único. Esos derechos han
dejado de existir desde el 31 de diciembre de 2014.
Por su parte, las ventas o arrendamientos de explotaciones, totales o parciales, que se realicen a partir del 16 de
mayo de 2014, se regirán ya por las reglas de la nueva PAC, recogidas en el Real Decreto 1076/2014.
Para que la cesión que se realice tenga efectos de cara a la asignación 2015, tanto vendedor como comprador, o
arrendador y arrendatario, deben cumplir con los requisitos de agricultor activo establecidos en el Real Decreto
1075/2014.
ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO
PAGINA 37
Además, se deberán firmar las cláusulas contractuales establecidas en el artículo 19 del Real Decreto 1076/2014
(las indicadas en el punto a, para ventas, y las del punto b, para arrendamientos), relativa al acuerdo para la cesión
del valor que vaya a ser asignado en dichas superficies desde el vendedor o arrendador, al comprador o
arrendatario, lo que implica la correspondiente cesión del cupo de superficies.
En el caso que el cesionario (comprador o arrendatario) no hubiese percibido ningún pago directo en 2013, y no
tuviese referencia de superficie admisible declarada ese año, es decir, no pudiera ser asignatario de derechos de
pago básico por sí mismo, podrá recibir del cedente (vendedor o arrendador), el derecho a recibir derechos de
pago básico, para lo cual tendrán que firmar la cláusula correspondiente, recogida en el artículo 24.8 del
Reglamento 1307/2013.
En estos casos, la solicitud de asignación debe ser realizada por el comprador o el arrendatario e incluirá, aparte
de las cláusulas contractuales antes citadas, la autorización expresa del cedente (vendedor o arrendador) al
cesionario (comprador o arrendatario), para poder presentar la solicitud de asignación en su nombre. Toda la
información queda recogida en el artículo 19 del Real Decreto 1076/2014 y en el Anexo IV del citado Real Decreto
Si soy un nuevo agricultor que me incorporo a la actividad agraria, ¿cómo puedo recibir derechos?, ¿qué
ayudas voy a recibir?, ¿cómo puedo cumplir los requisitos de agricultor activo?
Un nuevo agricultor que decida incorporarse a la actividad puede acceder a las ayudas de la PAC a partir de 2015
por varios cauces:
–
A través de la Reserva Nacional.
–
Por herencia. Mediante una compra o arrendamiento de tierras (o recuperación de un arrendamiento de
tierras) con derechos de pago básico.
–
Mediante la compra de derechos de pago básico.
En todos los casos, el Real Decreto 1075/2014, establece que un agricultor que se incorpore a la actividad
dispondrá de dos campañas para cumplir con los requisitos de agricultor activo. Asimismo, se establecerán
requisitos para que la incorporación del nuevo agricultor sea verdadera y no responda, por ejemplo, a un
fraccionamiento artificial de una explotación para maximizar la obtención de ayudas.
Para poder recibir asignación de derechos de pago básico de la Reserva Nacional, el nuevo agricultor deberá:
–
Acreditar que ha realizado su instalación como agricultor profesional en una explotación prioritaria en los
términos definidos en la Ley 19/1995, del 4 de julio, mediante la obtención de la correspondiente
certificación de los registros existentes en las Comunidades Autónomas o del Catálogo General del
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o bien que haya solicitado la catalogación
como Explotación Agraria Prioritaria en el período de la solicitud única en el que presente su solicitud de
Reserva Nacional y disponga de la correspondiente catalogación antes de la asignación de derechos.
–
Haber iniciado su actividad en alguno de los sectores que estuviesen incorporados en el régimen de pago
único hasta el año 2013, o de los otros sectores citados en el artículo 13 del Real Decreto 1076/2014 que
se incorporan en 2015 al régimen de pago básico, o que hubiera percibido asignación de derechos de
pago único de la Reserva Nacional en 2014.
–
Haber comenzado su actividad agraria en el año 2013 o posteriormente, siempre que, en los cinco años
previos a la fecha de comienzo de la nueva actividad, no haya desarrollado ninguna actividad agraria por
su propia cuenta y riesgo, ni tampoco ejercido el control de una persona jurídica dedicada a una actividad
agrícola. El comienzo de la actividad se considerará desde la fecha de alta en el régimen de Seguridad
Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación.
ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO
PAGINA 38
–
Presentar la solicitud de Reserva Nacional para el régimen de pago básico a más tardar dos años después
del año natural en que hayan iniciado su actividad agrícola.
Las ayudas que reciba serán los correspondientes derechos de pago básico que se le asignen de la Reserva
Nacional y, en el caso que cumpla con los requisitos exigidos, las ayudas acopladas por las que solicite ayuda.
En el caso de la asignación de la Reserva Nacional:
Si el nuevo agricultor que solicita asignación a la Reserva Nacional NO tiene derechos de pago básico en propiedad
ni en arrendamiento:
–
Recibirá un número de derechos de pago igual al número de hectáreas admisibles determinadas que
posea, en propiedad o en arrendamiento en la fecha límite de presentación de su solicitud de asignación.
–
El valor de los derechos de pago que se le asignarán corresponderá con el valor medio regional de los
derechos en el año de asignación. (Este valor medio regional se calculará dividiendo el límite máximo
regional correspondiente al pago básico para el año de asignación, por el número total de derechos
asignados en dicha región).
Si el nuevo agricultor que solicita asignación de derechos a la Reserva Nacional YA DISPONE de algunos derechos
de pago en propiedad o en arrendamiento:
–
Recibirá un número de derechos de pago igual al número de hectáreas admisibles determinadas libres
que posea, en propiedad o en arrendamiento, en la fecha límite de presentación de su solicitud de
asignación, es decir, con respecto a las cuales aún no posea ningún derecho de pago básico.
–
El valor de los derechos de pago que se le asignarán corresponderá con el valor medio regional de los
derechos en el año de asignación. (Este valor medio regional se calculará dividiendo el límite máximo
regional correspondiente al pago básico para el año de asignación, por el número total de derechos
asignados en dicha región).
–
En este caso, además, cuando el valor de los derechos de pago que ya posee el agricultor, en propiedad o
en arrendamiento, sea inferior a la media regional anterior, los valores unitarios anuales de dichos
derechos podrán aumentarse hasta dicha media regional.
Tengo arrendadas mis tierras y mis derechos de pago único, ¿qué ocurrirá cuando concluya el
arrendamiento, si concluye en 2015 o un año posterior?
En estas circunstancias, el arrendatario es quien viene solicitando las ayudas de la PAC, de manera que será él
quien pueda cumplir los requisitos para recibir la nueva asignación de los derechos de pago básico en 2015, según
quedan recogidos en el artículo 10 del Real Decreto 1076/2014.
Una vez finalizado el arrendamiento, ocurrirá lo que hayan acordado las partes en el contrato de arrendamiento.
Si han acordado que, al término del contrato, el arrendatario debe devolver los derechos de pago básico generados
a la parte arrendadora, ésta, siempre que cumpla el requisito de ser agricultor activo, podrá recuperar los
derechos generados junto con las tierras y activarlos.
Hasta ahora cobraba la PAC (pago único), pero las tierras las llevaba otra persona, a la cual no cobraba un
canon de arrendamiento al considerar el importe de la PAC el precio del arrendamiento. ¿Puedo
continuar así?
Estos casos no suelen estar cubiertos por un contrato de arrendamiento propiamente dicho, con arreglo a la Ley
de Arrendamientos Rústicos, sino que suelen ser acuerdos verbales o, en el mejor de los casos, contratos privados.
Para poder recibir derechos en 2015, el agricultor debe ser activo y demostrar que ejerce la titularidad de la
explotación. En el supuesto indicado el agricultor no ejerce esta titularidad y por lo tanto no se le puede
considerar como agricultor activo.
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Como opción, puede retomar la actividad de su explotación en esta campaña y generar así ingresos para cumplir la
condición de agricultor activo a partir de la misma. En este caso, la actividad deber ser reanudada a todos los
efectos, en particular, haciéndose directamente responsable del riesgo empresarial derivado de la actividad
agrícola o ganadera de su explotación y declarada en su solicitud.
Estoy jubilado, pero sigo manteniendo mi actividad agraria, ¿podré recibir derechos en 2015?
El primer requisito que hay que cumplir para poder recibir derechos en 2015 es el requisito de agricultor activo,
es decir, justificar que los ingresos procedentes de su actividad agraria distintos de las ayudas directas,
representan más del 20% de sus ingresos agrarios totales.
En el caso concreto de los jubilados, además, éstos pueden complementar su pensión con los ingresos derivados
de la actividad agraria, en los términos que establece la normativa de la Seguridad Social y, por tanto, beneficiarse
de las ayudas de la PAC. Sin embargo, se establecen dos situaciones distintas, en función de la actividad ejercida
por el jubilado en el ámbito agrario:
La pensión de jubilación es compatible con la recepción íntegra de los ingresos procedentes de la actividad agraria
cuando:
–
Se realice el trabajo por cuenta propia y los ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo
Interprofesional, en cómputo anual, que actualmente asciende a 9.034 euros/año, considerándose dichos
ingresos como rendimiento neto.
–
Los ingresos agrarios procedan del mantenimiento de la titularidad de la explotación agraria y del
ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad
Si no se cumple el apartado a anterior, existe la vía de la llamada “jubilación activa” por la cual la pensión de
jubilación es compatible, en una cuantía del 50%, con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia o ajena,
cuando se cumplen los siguientes requisitos:
–
El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de
aplicación, no siendo admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de
jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
–
El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión
causada ha de alcanzar el 100%.
Hasta ahora vengo solicitando la PAC todos los años, pero sin tener derechos de pago único y sin recibir
ningún pago directo, ¿podré recibir derechos en 2015?
Si con la solicitud de 2013 no cobró ningún tipo de ayuda directa (pago único o ayudas acopladas), no cumple uno
de los tres requisitos para recibir derechos en 2015 indicados en la pregunta 1 y, por tanto, no podrá recibir una
asignación de derechos de pago básico.
Ya en la actual campaña 2015, usted puede arrendar o comprar una explotación en que cumpla todos los
requisitos para recibir derechos de pago básico en 2015, firmando las clausulas correspondientes, cesión en la que
le traspasarán el valor que se vaya a asignar en esas tierras y el cupo de superficies correspondiente. En este caso,
es fundamental que firmen la cláusula del artículo 24.8 para que le cedan “la llave de entrada” al nuevo sistema de
pago básico.
Otra opción es, ya a partir de 2015, adquirir derechos de pago básico a alguien que los tenga, debiendo, además,
cumplir la condición de agricultor activo.
¿Habrá cambios en la solicitud única con respecto a campañas pasadas?
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Si tiene derecho a percibir pagos directos, como pago básico, greening, ayuda complementaria a los jóvenes
agricultores o ayudas acopladas, deberá presentar una solicitud única en la que también se incluirán las
solicitudes establecidas en función de los Programas de Desarrollo Rural.
Es muy importante que solicite la admisión al nuevo régimen de pago básico este año 2015. Si no lo hace, es decir,
si no rellena expresamente la solicitud de admisión, no se le podrán asignar derechos de pago básico, y por tanto,
tampoco cobrará el greening ni la ayuda complementaria a jóvenes agricultores en su caso.
Además, si fue beneficiario de una asignación de Reserva Nacional 2014, y no cumple los requisitos generales
expuestos en el artículo 10 del Real Decreto 1076/2014, deberá solicitar de nuevo la asignación de derechos de la
Reserva Nacional a la Reserva 2015, al no tener superficie de referencia en la campaña 2013.
En la solicitud, tendrá que indicar la superficie de cada uno de los regímenes de pagos directos o medidas de
desarrollo rural por las que solicita el pago. El tamaño mínimo de las parcelas agrícolas que se podrán declarar es
de 100 m2
He finalizado un arrendamiento de tierras después del 15 de mayo de 2014 y he devuelto al arrendador
las tierras, pero sin la correspondiente devolución del valor. ¿Se me va a aplicar la cláusula de beneficio
inesperado?
Según se indica en el artículo 21 del Real Decreto 1076/2014, la cláusula de beneficio inesperado se aplicará,
cuando se haya producido una disminución en la superficie declarada entre el año 2014 y 2015 que genere un
incremento importante en el valor de los derechos que se vayan a asignar en esta campaña 2015.
El beneficio inesperado se aplicará cuando la reducción de superficie, entre 2014 y 2015, sea superior a un 25% y
a dos hectáreas en valor absoluto, siempre que el valor cobrado en 2014 sea igual al usado para calcular la
asignación inicial de derechos, al no haber habido transmisión de valor en la cesión de las tierras.
Sin embargo, si la disminución de superficie determinada es debida a la aplicación del nuevo CAP (Coeficiente de
Admisibilidad de Pastos), o a una finalización de un arrendamiento o de una concesión de una superficie de
pastos, no se aplicará esta cláusula de beneficio inesperado
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VOCABULARIO
“Agricultor”
“Agricultores que comiencen una actividad
agraria”
La persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas,
con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus
miembros, cuya explotación se encuentre en el territorio del Estado
español y que ejerce una actividad agraria
Cualquier persona física o jurídica que en los cinco años anteriores al
comienzo de la nueva actividad agraria no desarrolló ninguna actividad
agraria por su propia cuenta y riesgo, ni ejerció el control de una
persona jurídica dedicada a una actividad agraria. En el caso de una
persona jurídica, la persona o personas físicas que ejerzan el control de
la persona jurídica no deben haber practicado ninguna actividad agraria
por su propia cuenta y riesgo en los cinco años anteriores al comienzo de
la actividad agraria de la persona jurídica
“Ayudas específicas”
Medidas específicas de ayuda a los agricultores y a los ganaderos por
aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) nº 73/2009.
“Cabra”
La hembra de la especie caprina que haya parido al menos una vez o
que tenga un año de edad, como mínimo, a 1 de enero del año de
presentación de la solicitud única
“Cultivos permanentes”
Los cultivos no sometidos a la rotación de cultivo , distintos de los
pastos permanentes que ocupen las tierras durante un periodo de cinco
años o más y produzcan cosechas repetidas, incluidos los viveros y los
árboles forestales de cultivo corto
“Estabulación”
La estabulación consiste en mantener a los animales que se crían dentro
de un establecimiento es decir un lugar donde estén estos animales
durante gran parte de su vida.
“Enterrado en verde”
“DOP”
“Explotación”
“IGP”
Enterrado de la superficie cultivada con el objetivo de aportar
nutrientes a la parcela de cultivo.
Denominación de origen protegida
El conjunto de unidades de producción administrada s por un mismo
agricultor, que se encuentren en el territorio del Estado español
Indicación geográfica protegida
“Novilla”
El bovino hembra a partir de la edad de ocho meses que no haya parido
todavía
“Oveja”
La hembra de la especie ovina que haya parido al menos una vez o que
tenga un año de edad, como mínimo, a 1 de enero del año de
presentación de la solicitud única
“Pago acoplado”
Pago directo subordinado a la producción de algún producto específico
“Pago desacoplado”
Ayuda a la renta del régimen de pago único no subordinada a la
producción de ningún producto específico
“Parcela agrícola”
La superficie continua de terreno en la que un único productor realice
una única utilización
“Parcela SIGPAC”
Superficie continua de terreno con una referencia alfanumérica única,
tomada y representada en la base de datos del Sistema de Información
Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC)
“Pastos permanentes”
Las tierras utilizadas para el cultivo de hierbas y otros forrajes
herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), incluidos
los pastizales permanentes y que no hayan sido incluidas en la rotación
de cultivos de la explotación durante cinco años o más; pueden incluir
otras especies arbustivas y arbóreas que pueden servir de pastos,
siempre que las hierbas y otros forrajes herbáceos sigan siendo
predominantes
“Período de retención”
El período durante el cual un animal por el que se solicita una ayuda
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debe mantenerse en la explotación
“Profesional de la agricultura ”
Tal y como se define en el artículo 16 de la Ley 45/2007 para el
desarrollo sostenible del medio rural, es la persona física titular de una
explotación agrícola, ganadera o forestal, que requiera un volumen de
empleo de al menos media Unidad de Trabajo Anual y que obtenga al
menos el 25 por ciento de su renta de actividades agrarias o
complementarias. Asimismo, se presumirá el carácter de profesional de
la agricultura al titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal
dado de alta en el Sistema Especial para Trabajadores
“Recinto SIGPAC”
Cada una de las superficies continuas de terreno dentro de una parcela
con
uso agrícola único de los definidos en el Sistema de Información
Geográfica de las Parcelas
Agrícolas (SIGPAC)
“Regímenes de ayuda por ganado vacuno”
“SAC”
El régimen de prima por vaca nodriza, previsto en la sección 11 del
capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo
Sección Agraria Comarcal
“Solicitud Única”
La solicitud de pago directo en virtud del régimen de pago único y de
otros regímenes de ayuda comunitario establecidos en el título III y en
el título IV del Reglamento (CE) nº 73/2009,
“Superficie forrajera”
La superficie de la explotación, incluidas las superficies utilizadas en
común y las que estén destinadas a un cultivo mixto, disponible durante
todo el año natural para la cría de bovinos, ovinos o caprinos, con
arreglo a lo dispuesto en el sistema integrado de gestión y control
previsto en el Reglamento (CE) nº 73/2009. No se considerarán como
superficies forrajeras:
Las construcciones, los bosques, las albercas ni los caminos. A este
respecto se clasificarán como bosques, las superficies cuyo uso
SIGPAC asociado sea forestal (FO), con independencia de que en
dichas superficies se produzca algún aprovechamiento ganadero.
Las superficies que se empleen para otros cultivos beneficiarios de
un régimen de ayuda comunitario o que se utilicen para cultivos
permanentes u hortícolas.
Las superficies a las que se aplique el régimen de apoyo fijado para
los productores de determinados cultivos herbáceos, así como las
superficies utilizadas para el régimen de ayuda a los forrajes
desecados u objeto de un programa nacional o comunitario de
retirada de tierras.
Las superficies que tengan la consideración de “ter reno forestal” de
acuerdo con la legislación de Montes aplicable, que hayan sido
objeto de incendio en alguno de los tres últimos años
inmediatamente anteriores al de la Solicitud Única del año 2013,
salvo que su pastoreo haya sido autorizado expresamente por la
Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
“Tierra de cultivo”
Las tierras dedicadas a la producción de cultivos o mantenidas en
buenas condiciones agrícolas y medioambientales, con independencia
de que se encuentren en invernadero o bajo protección fija o móvil
“Unidad de producción”
Al menos una superficie, incluidas las superficies forrajeras, que dio
derecho a pagos directos durante el período de referencia o un animal
que hubiera dado derecho a pagos directos durante el período de
referencia, acompañados, en su caso, de un derecho a la prima
correspondiente
“Vaca nodriza”
La vaca que pertenezca a una raza cárnica o que proceda de un cruce
con alguna de esas razas y que forme parte de un rebaño que esté
destinado a la cría de terneros para la producción de carne. No se
considerarán como vacas nodrizas, ni novillas de razas cárnicas o
procedente de un cruce con una de éstas razas, las pertenecientes a las
razas bovinas enumeradas en el Anexo
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REFERENCIA LEGISLATIVA
Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 , por el que se establecen
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga
el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
Reglamento (UE) Nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 , relativo a la ayuda al desarrollo
rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.
Reglamento (UE) Nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 , sobre la financiación, gestión y
seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE)
nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008del Consejo.
Reglamento (UE) Nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 , por el que se establecen normas
aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y
por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo.
Reglamento (UE) Nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 , por el que se crea la organización
común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001
y (CE) nº1234/2007.
Reglamento (UE) Nº 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 , que establece disposiciones
transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el
Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y
modifica el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) nº 1307/2013, (UE) nº 1306/2013 y (UE) nº 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014.
Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 , que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(Feader), e introduce disposiciones transitorias.
Reglamento Delegado (UE) nº 639/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los
regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento.
Reglamento de Ejecución (UE) nº 641/2014 de la Comisión de 16 de junio de 2014 , por el que se establecen disposiciones de aplicación
del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a
los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común.
Reglamento (UE, EURATOM) nº 1311/2013 del Consejo de 2 de diciembre de 2013 , por el que se establece el marco financiero
plurianual para el período 2014-2020.
Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre , sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.
Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre , sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería
y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre , para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector
vitivinícola.
Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre , por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.
Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 , sobre la financiación, gestión y
seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE)
nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº485/2008del Consejo.
Reglamento (UE) Nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 , relativo a la ayuda al desarrollo
rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.
Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 ,que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(Feader), e introduce disposiciones transitorias.
Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 ,por el que se establecen disposiciones de aplicación
del Reglamento (UE) n o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre , por el que se establece el régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los
programas de desarrollo rural para el período 2014-2020.
Orden AYG/1129/2014, de 19 de diciembre , por la que se regulan las medidas de agroambiente y clima, contenidas en el Programa de
Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
Orden AYG/1132/2014, de 19 de diciembre , por la que se regula la medida de agricultura ecológica, contenida en el Programa de
Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 , sobre la financiación, gestión y
seguimiento de la PAC.
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