cuentas bancarias - Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe

Provincia de Santa Fe
Secretaria del Tribunal Electoral de la Provincia
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CUENTA BANCARIA
LEY NRO. 12.080
CUENTA BANCARIA ÚNICA
Art. 8 -. Los fondos destinados a financiar la campaña electoral, deberán depositarse en una cuenta única por
sublema (entiéndase LISTAS), que se abrirá en una institución bancaria o entidad financiera reconocida por el
Banco Central de la República Argentina, a la orden conjunta del responsable económico financiero y del
responsable político de campaña, debiendo librar cheque a la orden cuando los importes a pagar sean
superiores a pesos quinientos ($ 500.).
Cuando las elecciones sean de competencia departamental, municipal y/o comunal, los distintos sublemas
(entiéndase LISTAS) podrán abrir otras cuentas corrientes, en cada ámbito de actuación que corresponda; todo
ello conforme lo determine la reglamentación.
Los partidos, listas, alianzas y federaciones deberán realizar la apertura de una cuenta corriente
bancaria con antelación al inicio de la Campaña Electoral. Ésta debe estar a nombre del partido,
lista, alianza o federación y a la orden conjunta del Responsable Económico Financiero y del
Responsable Político de Campaña.
A los fines de la apertura de la Cuenta Bancaria en Bancos Oficiales, los Responsables
Económico-Financiero y Político de Campaña de cada partido, lista, alianza o federación,
deberán poseer CUIT, CUIL u obtener previamente el C.D.I en AFIP.
Los datos de identificación de la cuenta deben comunicarse oficialmente al Tribunal Electoral
de la Provincia de Santa Fe.
INGRESOS
En la cuenta corriente bancaria deberán depositarse todos los ingresos que reciban los partidos
políticos, listas, federaciones y alianzas, provenientes de financiación pública o privada, recibidos
como aportes, excepto aquellos que se reciban en especie o en comodato, y cualquier otro tipo de
ingresos.
EGRESOS
En la cuenta corriente bancaria deberán figurar todos los egresos superiores a $500, los que
deberán realizarse mediante cheque o transferencia bancaria de manera que sea verificable la
identidad de la persona (física o jurídica) que recibe el pago.
Para gastos menores $500, se podrá utilizar el Fondo Fijo conforme los establece el art. 29 de
la ley. Las reposiciones de Fondo Fijo deben tener su Constancia respectiva.
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RESUMEN DE CUENTAS
El Resumen de cuenta bancario deberá conciliarse y remitirse al Tribunal Electoral de la Provincia
de Santa Fe con los documentos que respalden los movimientos bancarios, tales como boletas de
depósito en original con sellos del banco o copias de los comprobantes impresos de las
transferencias electrónicas en oportunidad de presentación de la Rendición de Cuentas.
CIERRE DE CUENTA BANCARIA
Es importante señalar que una vez finalizada la campaña electoral deberá procederse al cierre de
la cuenta corriente, que será obligatorio, y debe estar en coincidir con el vencimiento del plazo de
la Rendición de Cuentas, incorporando la constancia de cierre, a la misma.
Para gastos menores $500, se podrá utilizar el Fondo Fijo conforme los establece el art. 29 de
la ley. Las reposiciones de Fondo Fijo deben tener su Constancia respectiva.
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Guía Documentación Apertura Cuenta Bancaria