Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013
Extinción de la Persona jurídica individual
1
El artículo 94 del C.C., dispone que la existencia de las personas
termina con la muerte.
COMENTARIOS1
Las expresiones muerte cerebral
equivalentes, es decir, sinónimas.
y
muerte
encefálica
son
Antiguamente se diagnosticaba la muerte al observarse en una
persona en forma simultánea el cese de los latidos del corazón y de la
respiración. Transcurrido un tiempo, dicha muerte se confirmaba al
presentarse los signos de rigidez, frialdad, etc.
“A partir de los años 60 del siglo anterior, la ciencia comenzó a utilizar
respiradores artificiales en pacientes con lesiones cerebrales graves,
casi siempre traumáticas, en virtud del cual la persona entraba en un
estado de coma seguido de la imposibilidad de respirar que conducía
a la muerte del individuo por paro cardiaco a falta de oxigenación del
corazón”. “(…). Sin embargo, este paro cardiaco podía ser evitado si
se conectaba rápidamente al paciente a un ventilador mecánico. Esto
permitía que el corazón continuara latiendo aunque el paciente seguía
en un coma profundo y con un electroencefalograma que demostraba
toda ausencia de actividad cerebral.
Esta situación planteó la necesidad de redefinir los diferentes grados
de severidad del coma y estos autores terminaron describiendo a este
cuadro como el de un coma “depassé” es decir, el de un coma del
cual el paciente ya no se “despertará” jamás, y además, aunque el
paciente esté apoyado por un respirador artificial, al cabo de unos
días, de todas maneras, tendrá lugar un paro cardiaco y la muerte
“clásica” del paciente.
Esto se debe a que el cerebro está irreversiblemente dañado, debido a
un aumento importante de la presión intracraneal resultante del
1
Código Civil de hojas sustituibles de LEGIS. Comentarios al art. 94 del C.C.
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013
edema2 cerebral. Al superar la presión intracraneal a la presión
sanguínea, se interrumpe el flujo sanguíneo al encéfalo3 y se produce
la destrucción irreversible del mismo, aunque el corazón, con la ayuda
de una oxigenación artificial siga funcionando por unos pocos días
más.
Esto, que en el fondo es una “decapitación” fisiológica, permite
comprender que el individuo ya no existe como tal, puesto que es
como si la cabeza hubiese sido separada del cuerpo.
Esta simple comparación puede ser fundamentada desde el punto de
vista médico y filosófico de manera muy sólida:
La muerte es la pérdida total de la integración corporal:
El sistema nervioso central es el sistema integrador de todo el
organismo. Cuando falla de forma completa, como ocurre en la muerte
encefálica, el cuerpo tiende inexorablemente en el curso de pocas
horas, a la desintegración total. Sin embargo, esta evolución puede ser
enlentecida en unas horas o pocos días con el auxilio de medios
técnicos como la respiración artificial. Lo que se tiene entonces es un
cadáver con una prolongación artificial en el funcionamiento de todos o
de parte de sus órganos. El estado de muerte cerebral, en el que se
ha perdido totalmente la integración corporal que corre a cargo del
sistema nervioso central, es por lo tanto equivalente a la muerte de la
persona.
La muerte es la pérdida total de las funciones corporales:
Tanto en el estado de muerte cerebral como en la muerte debida a
cualquier otra causa, la totalidad de las funciones corporales terminan
fracasando. Por consiguiente, el estado de muerte cerebral puede
considerarse como la muerte del paciente, aunque se mantengan
todavía funcionando artificialmente por unos pocos días, sus riñones,
el hígado o el corazón, con el auxilio de un respirador artificial”.
(transcripción textual de la página web de la Comisión Coordinadora
2
Edema: Med. Hinchazón blanda ocasionada por la serosidad infiltrada en el tejido cerebral.
Encéfalo: Anat. Parte del sistema nervioso central contenida en el cráneo y que comprende el cerebro, el
cerebelo y el bulbo raquídeo.
3
2
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013
Nacional de Trasplantes de
www.trasplantesorganos-bo.org).
Órganos
y
Tejidos,
Bolivia,
DOCTRINA.
Clase de muerte del ser humano que interesa al Derecho “…Advierte
CARLOS FERNÁNDEZ SESSAREGO, en exposición de motivos y
comentario al Código Civil (del Perú de 1984), t, IV, artículo 61,
páginas 141 y siguientes, que según los avances científicos la muerte
es un proceso en el que se distingue la muerte relativa, la muerte
intermedia y la muerte absoluta. La relativa se inicia en el instante
en que las funciones superiores del sujeto se suspenden por largo
tiempo, siendo posible su reactivación. En la muerte intermedia
(clínica o cerebral) la paralización de las funciones es irreversible,
aunque sobrevivan algunos órganos que son insuficientes para
constituir vida humana. La muerte absoluta o muerte biológica se
produce con la desaparición definitiva de toda actividad biológica aun
a nivel de células y tejidos. La muerte que interesa al Derecho es la
intermedia denominada muerte clínica o cerebral. Más detalles
sobre la muerte cerebral o muerte clínica en MAURICIO LUNA
BISBAL, Trasplantes, Bogotá, 1974, págs. 36 y ss.”. (VALENCIA ZEA,
Arturo. Derecho Civil. Tomo I, Editorial Temis, 5ª edición, pág. 291).
CONCEPTO DE MUERTE
La muerte es el hecho jurídico o el acto judicial que pone fin a la
existencia de una persona jurídica individual.4
Cesación o término de la vida. Fallecimiento. 5
La muerte es, en esencia, la extinción del proceso homeostático6
y por ende el fin de la vida. Pero la muerte no es solo eso; existen
varios tipos de muerte según su forma
4
Marta Montoya. Las Personas en el Derecho Civil. Pág. 397.
Diccionario de Ciencias jurídicas, políticas y sociales. Pág. 631.
6
Homeostasis: Biol. Conjunto de fenómenos de autorregulación, que conducen al mantenimiento de la
constancia en la composición y propiedades del medio interno de un organismo.
5
3
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013
4
En sentido general, la muerte es la terminación de la existencia
de algo. Referida a la vida humana, la muerte puede ser un suceso
claramente establecido a partir de la evaluación de sus funciones
vitales; o puede declararse a causa de desaparición del sujeto durante
un largo período de tiempo. Se considera muerte natural, biológica o
clínica aquella que es diagnosticada a partir del estado físico o de
ciertos aspectos de él.
La muerte de un individuo es un fenómeno de gran
trascendencia jurídica, puesto que el fallecimiento de un sujeto
conlleva múltiples efectos. Pueden agruparse estos en dos categorías,
señalando que la muerte: a) Extingue todos los derechos, facultades,
condiciones jurídicas, relaciones de tipo personal, etc., que hubiese
tenido el sujeto, dado que estos sólo pueden ser ejercidos, utilizados u
ostentados por él; b) Implica la transmisión de todos los derechos
patrimoniales del sujeto, las potestades de este que recaen sobre
activos y pasivos, que pueden ser deudas que el sujeto tiene o que se
tienen con él, o que pueden ser potestades sobre cosas, dineros etc.
Estos dejan de ser del sujeto fallecido, y deben ser reasignados entre
sus herederos sobrevivientes, de acuerdo con las disposiciones
legales y testamentarias vigentes al respecto. En todo caso, la muerte
es registrada de modo oficial ante el funcionario público competente
para escribirla junto con todas las demás condiciones civiles que
hubiera tenido el sujeto como nacimiento, matrimonio, etc. Los efectos
concretos que tiene la muerte de un sujeto son detallados y
especificados en cada normatividad.7
CLASIFICACIÓN DEL CONCEPTO MUERTE
1. Muerte originada en un hecho
2. Muerte originada en decisión judicial
7
Diccionario Hispanoamericano de Derecho. Grupo Latino Editores.
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013
1. Muerte originada en un hecho
1.1 Muerte real
La muerte real consiste en el hecho natural que pone fin a la vida del
hombre; es la cesación de las funciones biológicas cardio-respiratorias
de la persona, sea cual sea la causa que la determine y sin importar
que se encuentre o no el cadáver. De tal manera que hay muerte real,
de carácter natural, cuando la vida termina a raíz de la cesación de las
funciones vitales sin que medie una causa externa; son ejemplo, las
muertes a causa de derrames cerebrales, de paros cardíacos,
embolias pulmonares, hemorragias internas o de enfermedades
degenerativas como el cáncer o el sida. Muerte natural: es la
cesación de toda actividad orgánica en el cuerpo humano de manera
espontánea u ocasionada por alguna enfermedad o dolencia.
También hay muerte real cuando las funciones vitales cesan por
causas externas y se habla entonces de muerte violenta como son las
muertes ocurridas en accidentes de tránsito y las muertes causadas
por otro.
Ante el fenómeno de la muerte real, sea natural o violenta, lo
normal es que se encuentre el cadáver; pero puede ocurrir que se
tenga certeza acerca de la muerte de una persona pero su cadáver no
se encuentre sin que esta circunstancia altere la calificación de la
muerte; caso concreto las muertes que ocurren al estallar un avión en
vuelo. Como se verá más adelante esta circunstancia es importante
para efectos del trámite posterior a seguir para el registro.
1.2 Muerte encefálica o cerebral
Cuando una persona pierde, de manera irreversible, su función
cerebral ha de considerarse muerta. Científicamente y en la legislación
se habla de muerte encefálica o cerebral. Decretos 1546 de agosto de
1998 y 2493 de agosto de 2004.
En Colombia, si bien es cierto que sólo se considera que una
persona ha fallecido cuando han cesado las funciones cardio-
5
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013
respiratorias, se ha consagrado el concepto de muerte encefálica o
cerebral en las normas que regulan los trasplantes de órganos y
componentes biológicos; así:
En el Decreto 1546 de 1998:
Artículo 2°…
Muerte encefálica. Es el fenómeno biológico que se produce en una
persona cuando en forma irreversible se presenta en ella ausencia de
las funciones del tallo encefálico, comprobada por examen clínico.
Para los efectos del diagnóstico de muerte encefálica previo a
cualquier procedimiento destinado a la utilización de componentes
anatómicos para fines de trasplantes u otros usos terapéuticos, deberá
constatarse por lo menos, la existencia de los siguientes signos:
1. Ausencia de respiración espontánea.
2. Pupilas persistentemente dilatadas.
3. Ausencia de reflejos pupilares a la luz.
4. Ausencia de reflejo corneano.
5. Ausencia de reflejos óculo vestibulares.
6. Ausencia de reflejo faríngeo.
El diagnóstico de muerte encefálica no es procedente cuando en la
persona exista cualquiera de las siguientes condiciones:
1. Alteraciones tóxicas y metabólicas reversibles.
2. Hipotermia inducida.
En el Decreto 2493 de 2004:
Artículo 2°
Muerte encefálica. Es el hecho biológico que se produce en una
persona cuando en forma irreversible se presenta en ella ausencia de
las funciones del tallo encefálico, comprobadas por examen clínico.
Si se comparan las dos normas transcritas, se observa que el
concepto es exactamente igual, solo que el Decreto 2493 no
reproduce lo referente a la existencia de los signos necesarios para
diagnosticar la muerte encefálica. El Decreto 1546 en el artículo 3°
6
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013
enseñaba la forma de diagnosticar y comprobar la muerte encefálica
sin distinguir por razones de edad. El Decreto 2493 deroga el artículo
3° del Decreto 1546, y en los artículos 12 y 14 regula la forma como se
diagnostica la muerte encefálica en mayores de 2 años y en menores
de dicha edad.
Las normas son las siguientes:
Decreto 2493/2004
Art. 12. –Muerte encefálica en mayores de dos (2) años. En el
diagnóstico de muerte encefálica en adultos y niños mayores de dos
(2) años, previo a cualquier procedimiento destinado a la utilización de
componentes anatómicos para fines de trasplantes, deberá
constatarse por lo menos, la existencia de los siguientes signos:
1. Ausencia de respiración espontánea.
2. Pupilas persistentemente dilatadas.
3. Ausencia de reflejos pupilares a la luz.
4. Ausencia de reflejo corneano.
5. Ausencia de reflejos óculo vestibulares.
6. Ausencia de reflejo faríngeo o nauseoso.
7. Ausencia de reflejo tusígeno8.
El diagnóstico de muerte encefálica no es procedente cuando en la
persona exista cualquiera de las siguientes causas o condiciones que
la simulan pero son reversibles:
1. Alteraciones tóxicas (exógenas).
2. Alteraciones metabólicas reversibles.
3. Alteración por medicamentos o sustancias depresoras del
sistema nervioso central y relajantes musculares.
4. Hipotermia.
El diagnóstico de muerte encefálica y la comprobación sobre la
persistencia de los signos de la misma, deben hacerse por dos o más
8
Reflejo tusígeno: Med. La tos o reflejo tusígeno es una manifestación común e inespecífica de alteración
del tracto respiratorio, que tiene como función de proteger de las vías aéreas mediante la expulsión de
secreciones respiratorias y mediante su aparición ante el contacto con materiales extraños, tanto químicos
como físicos, incluyendo cuerpos extraños, a los cuales está expuesto el tracto respiratorio por su contacto
directo y continuo con el medio ambiente externo. A pesar de estas ventajas potenciales y reales, la tos se
convierte en un molesto síntoma para el paciente cuando su frecuencia o intensidad aumentan, lo que genera
interferencia con el sueño, aumento de la presión intraabdominal e intracraneana e interferencia para la
actividad en sociedad.
7
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013
médicos no interdependientes, que no formen parte del programa de
trasplantes, uno de los cuales deberá tener la condición de
especialista en ciencias neurológicas. Dichas actuaciones deberán
constar por escrito en la correspondiente historia clínica, indicando la
fecha y hora de las mismas, su resultado y diagnóstico definitivo, el
cual incluirá la constatación de los siete (7) signos que determinan
dicha calificación.
PAR.-Cuando no sea posible corroborar alguno de los siete (7) signos
establecidos, se deberá aplicar un test de certeza.
D. 2493/2004
Art. 14. –Muerte encefálica en menores de dos (2) años. Los datos
que permitan la determinación de muerte encefálica, historia clínica,
exploración física, período de observación y exámenes
complementarios en niños menores de dos (2) años deberán ser
consignados en forma detallada y clara en la historia clínica del
paciente y deberán refrendarse con la firma de dos (2) miembros como
mínimo del equipo asistencial que hubieran actuado simultáneamente
en la obtención de los datos y deberá constatarse por lo menos, la
existencia de los siguientes signos:
1. Historia clínica:
a) Coma de etiología conocida y de carácter
irreversible.
b) Debe haber evidencia clínica o por neuroimagen de
lesión destructiva en el sistema nervioso central
compatible con la situación de muerte encefálica.
2. Exploración clínica neurológica:
a) Inmediatamente antes de iniciar la exploración clínica
neurológica hay que comprobar si el paciente presenta:
i) Estabilidad hemodinámica9;
ii) Oxigenación y ventilación adecuada;
iii) Temperatura corporal central mayor de 32°;
iv) Ausencia de alteraciones metabólicas;
9
Hemodinámica: se refiere al movimiento sanguíneo; si se habla de inestabilidad hemodinámica habrán
cambios en la presión arterial. Inestabilidad hemodinámica es la inestabilidad en el ritmo circulatorio de la
sangre que se puede conocer por diferentes síntomas como palidez cutáneo mucosa, cae la presión arterial, el
paciente está con mal estado general.
8
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013
b)
c)
d)
e)
10
v) Sustancias o fármacos depresores del sistema nervioso
central, que pudieran ser causantes del coma;
vi) Ausencia de bloqueadores neuromusculares;
vii) Alteraciones de los electrolitos10;
Debe establecerse el estado de coma arreactivo11 en el
que no se encuentre ningún tipo de respuesta motoras o
vegetativas al estímulo doloroso producido en el territorio
de los nervios craneales; no deben existir posturas de
descerebración ni de decorticación;
Ausencia de reflejos del tronco encefálico:
Pupilas en posición media o dilatada.
Ausencia del reflejo fotomotor.
Ausencia de movimientos oculares: ni espontáneos, ni
provocados.
Ausencia de parpadeo espontáneo.
Ausencia de reflejo corneal.
Ausencia de movimientos faciales.
Ausencia de movimientos musculares espontáneos.
Ausencia de reflejos oculovestibulares.
Ausencia de reflejos oculocefálicos.
Ausencia de reflejo nauseoso.
Ausencia de reflejo tusígeno.
Ausencia de respiración espontánea;
La presencia de actividad motora de origen espinal
espontánea o inducida, no invalida el diagnóstica de la
muerte encefálica.
El examen debe ser compatible con muerte encefálica
durante todo el período de observación y de práctica de
pruebas complementarias.
Electrolitos: En términos simples, el electrolito es un material que se disuelve completa o parcialmente en
agua para producir una solución que conduce una corriente eléctrica.
11
Hoy por hoy puede existir situaciones de personas que tienen actividad eléctrica, tienen pulso arterial,
tienen presión arterial, están con la temperatura corporal normal, y sin embargo ESTÁN MUERTAS.
Tal es así que en las áreas de tratamiento intensivo, Uds. pueden encontrar a una persona que está en
respirador, está latiendo su corazón, Uds. observan en el monitor la actividad eléctrica, Uds. le tocan el pulso
de las arterias y tiene pulso, también tiene presión arterial, y sin embargo A TODOS LOS EFECTOS, SE
CONSIDERA QUE ESTÁ MUERTA. Está muerta porque su cerebro está muerto, porque tiene un coma
arreactivo, arreflectivo y apneico, que se confirma por un doppler transcraneano.
A esta situación impensable hace 50 años nos referíamos cuando hablábamos de que ha sido necesario,
redefinir el concepto de muerte.
9
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013
3. Período de observación. Es recomendado y depende de la edad
del paciente y de las pruebas complementarias utilizadas.
a) Siete (7) días a dos (2) meses de edad:
i) Dos (2) exploraciones clínicas y electroencefalogramas
separados al menos por 24 horas;
b) Dos (2) meses a dos (2) años de edad:
i) Dos (2) exploraciones clínicas y electroencefalogramas
separados al menos por 24 horas;
ii) En la encefalopatía hipóxico isquémica el período de
observación debe ser de 24 horas;
b) En los niños de más de dos años de edad se asimila al adulto.
PAR.- Si se cuenta con la posibilidad de realizar pruebas de certeza
que evalúen el flujo sanguíneo cerebral estas se podrán utilizar para
acortar el tiempo de observación.
Los estados de coma12
Somnolencia
Es el estado en el cual el paciente tiende a permanecer dormido,
y puede ser despertado con cualquier estímulo sensorial o sensitivo
llegando fácilmente al estado de alerta.
Estupor
Es la ausencia de respuesta, de la cual el paciente puede ser
sacado por medio de estímulos vigorosos y repetidos, retornando al
estado inicial una vez cesa el estímulo. La respuesta a las órdenes
verbales es lenta e inadecuada y a veces falta en absoluto.
Coma
Es la ausencia de respuesta a cualquier estímulo en el cual el
paciente es incapaz de percibir o responder a los estímulos externos o
a las necesidades internas.
12
Marta Montoya. “También se denominan “casos de vida en suspenso”, porque la vida consciente
desaparece temporal o definitivamente.
10
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013
11
- El coma puede variar en grado de severidad en coma
superficial en el cual sólo hay respuesta a estímulos
dolorosos profundos con movimiento de las extremidades.
- En el coma profundo no hay respuesta a estímulos
dolorosos, ni presencia de ningún tipo de reflejos,
perdiéndose incluso los reflejos patológicos y el tono
muscular.
Para revisar el nivel de conciencia se utiliza unos parámetros
llamados Escala de Glasgow; esta es una escala neurológica
diseñada para evaluar el nivel de consciencia de los pacientes que
han sufrido un traumatismo craneoencefálico (TCE) durante las
primeras 24 horas postrauma, al valorar tres parámetros: apertura
ocular, respuesta motora y respuesta verbal.
Se divide en tres grupos puntuables de manera independiente
que evalúan la apertura de ojos sobre 4 puntos, la respuesta verbal
sobre 5 y la motora sobre 6, siendo la puntuación máxima y normal 15
y la mínima 3. Se considera traumatismo craneoencefálico leve al que
presenta un Glasgow de 15 a 13 puntos, moderado de 12 a 9, y grave
menor o igual a 8, menor de 3 muerte.
La muerte cerebral se suele confundir con los estados de coma,
razón por la cual se hace necesario precisar en qué consisten tales
estados y establecer la relación que pueda existir con la muerte
cerebral.
“El coma es un estado de pérdida de conciencia que puede ser
producido por diversas causas: unas dependientes del propio
organismo y otras externas. Entre las primeras la diabetes y las
enfermedades vasculares cerebrales son muy frecuentes y, el
traumatismo de cráneo y las intoxicaciones entre las segundas; de
acuerdo a la intensidad, puede ir desde el estupor hasta el coma
profundo; ser reversible o no; no causar complicaciones o dejar
secuelas permanentes. Estas posibilidades dependen de la intensidad
de la lesión o daño de las estructuras cerebrales.
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013
En algunos casos, se destruyen áreas importantes y muy
funcionales como la corteza y el tallo cerebral, terminando el paciente
en coma profundo, irreversible, sin respuesta a ningún estímulo
externo y con compromiso de funciones vitales como la respiración
que obligan a suplirlas mediante respiradores automáticos.
Literalmente el cerebro ha muerto y el organismo se mantiene
únicamente con funciones vegetativas.
Cuando una persona entra en coma pierde la conciencia y se
alteran en mayor o menor grado los reflejos que indican el buen
funcionamiento de la corteza y el tallo.13
El estado de coma puede tener diversos orígenes, así por ejemplo:
- Por lesiones cerebrales, que pueden producirse por accidentes o
por patologías como la meningitis, inflamación de las
membranas que recubren el cerebro o la encefalitis, inflamación
del cerebro.
- Por sobredosis de sustancias alucinógenas, barbitúricas o
estupefacientes.
- Por hemorragias, porque la pérdida elevada de sangre lleva a
estados de inconciencia por la insuficiencia de oxígeno y glucosa
que el cerebro necesita para su funcionamiento y que le llega por
el torrente sanguíneo.
- Por anemia, porque la falta severa de glóbulos rojos impide
también el adecuado funcionamiento del cerebro.
- Como consecuencia de ciertas enfermedades como la diabetes y
las afectaciones renales, entre otras.
- Por procedimientos médicos (estados de coma inducidos), que
permiten, mediante anestesia o sedación estados de
inconsciencia reversibles.
La relación entre muerte cerebral y estado de coma la explica el
profesor ROJAS HOMAN con las siguientes afirmaciones:
- No todo estado de coma implica muerte cerebral.
13
Opinión expresada por el neurocirujano y profesor universitario en el Departamento de Nariño, LUIS
HERNÁN ERASO ROJAS HOMAN, al responder consulta formulada por los doctores Martha y Guillermo
Montoya.
12
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013
- La muerte cerebral cursa con estado de coma profundo e
irreversible, donde sólo persisten algunas funciones vegetativas.
En el campo de la ciencia médica se distinguen los siguientes
conceptos:
- Muerte relativa: Se presenta en el instante en que las funciones
superiores se suspenden por largo tiempo siendo posible su
reactivación.
- Muerte media: Consiste en la paralización de ciertas funciones
de manera irreversible pero sobreviven algunos órganos y
funciones que son insuficientes para constituir vida, es el caso
de la muerte encefálica o cerebral.
- Muerte absoluta: Se produce con la desaparición definitiva de
toda actividad biológica aun a nivel de células y tejidos.
La discusión en Colombia se centra en saber cuándo se considera que
una persona ha muerto: si a partir del dictamen médico que constata la
muerte encefálica, conforme la definición y diagnóstico establecidos en
los artículos 2°, 12 y 14 del Decreto 2493 de 2004, o sólo a partir del
momento en que cesan la totalidad de funciones. La mayoría de
jueces y doctrinantes considera que sólo puede hablarse de muerte
real cuando cesan todas las funciones; el concepto de muerte cerebral
queda circunscrito para efectos de trasplantes de órganos y
componentes anatómicos. Esa posición mayoritaria encierra una
profunda contradicción porque si a partir de la muerte cerebral se
puede disponer de los llamados órganos y componentes vitales, se
estaría causando un homicidio con la ablación14 de los órganos y
componentes anatómicos del fallecido cerebralmente. La disposición
de órganos y componentes anatómicos se puede hacer a partir de la
muerte cerebral, precisamente porque ya no hay sujeto jurídico y así
parece establecerlo el decreto en comento cuando autoriza la
expedición de certificado de defunción en caso de muerte encefálica.
Las disposiciones del Decreto 2493 de 2004, se refieren a la muerte
encefálica cuando haya sido diagnosticada y se realicen los
procedimientos de mantenimiento y sostenimiento del donante
fallecido, por medios artificiales, con el fin de mantener la óptima
14
Ablación: Extirpación de un órgano o de parte de él.
13
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013
viabilidad de los componentes anatómicos que están destinados para
trasplantes, lo cual no desvirtúa el diagnóstico de muerte encefálica.
D. 2493/2004
Art. 13. –Mantenimiento del donante fallecido. Cuando la muerte
encefálica haya sido diagnosticada con sujeción a las disposiciones
del presente decreto, podrán ser realizados procedimientos de
mantenimiento y sostenimiento del donante fallecido, por medios
artificiales con el fin de mantener la óptima viabilidad de los
componentes anatómicos que están destinados para trasplantes, lo
cual no desvirtúa el diagnóstico de muerte encefálica.
PAR.-El certificado de defunción se expedirá por cualquiera de los
médicos tratantes o el médico forense en caso de muerte encefálica,
conforme a lo dispuesto en el artículo anterior del presente decreto.
Este certificado no podrá ser expedido por ninguno de los médicos que
pertenezcan al programa de trasplantes.
Los efectos que surgen del hecho de la muerte, se producen a
partir de la comprobación médica de la muerte encefálica, con
independencia de que el cuerpo, como simple objeto biológico,
desprovisto ya de la calidad de persona, mantenga algunas funciones.
Esta afirmación conlleva un cambio radical de lo que hasta ahora se
ha sostenido generalmente. Con la certificación de la muerte
encefálica debe procederse a la inscripción de la defunción ante el
competente funcionario encargado del registro civil. Las normas que
sirven de fundamento a esta afirmación han de entenderse
modificantes del Decreto 1260 de 1970, en lo que al registro de
defunción compete.
2. Muerte originada en decisión judicial
La muerte puede surgir de una decisión judicial donde, por
razones de protección a terceros o por razones estatales, a un sujeto
se le considera muerto sin saber si vive o sabiendo que vive. La
14
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013
muerte judicial adquiere la categoría de presunción o de ficción según
el caso, como pasa a verse.
2.1. De la muerte no real llamada civil
Esta muerte consiste en un acto judicial en virtud del cual un
Estado, como sanción a un sujeto que ha realizado conductas graves
contra el mismo Estado, o en razón de comportamientos religiosos, le
quita la categoría de persona a pesar de que conserva la vida
biológica, como en los casos históricos del ciudadano romano que
sufría una capitis diminutio máxima, esto es, perdía la calidad de
persona y se convertía en esclavo o cosa; o en los casos del
ostracismo cuando un Estado juzgaba a sus ciudadanos como
traidores a la patria y los desterraba previa cancelación de su
personalidad jurídica, como en la antigua Grecia.
También se daba esta muerte en los casos de personas que
abrazaban religiones que imponían el relegarse a la vida monacal,
casos en los cuales el Estado, mediante acto judicial, venía a crear la
muerte como ficción con miras a proteger derechos de terceros.
Obsérvese que en la muerte judicial llamada civil hay certeza
sobre la vida biológica del sujeto, sólo que el Estado crea mediante el
acto judicial una ficción consistente en considerar como muerta
jurídicamente a una persona que conserva la existencia natural. Esta
clase de muerte hoy sólo es un referente histórico porque no se da en
ningún ordenamiento jurídico.
EUTANASIA Y DISTANASIA
Eutanasia es la acción o inacción hecha para evitar sufrimientos
a personas próximas a su muerte, acelerándola ya sea a sabiendas de
la persona o sin su aprobación. Se puede considerar también como el
hecho de morir sin experimentar dolor. La palabra deriva del griego: ευ
eu (‘bueno’) y θάνατος thanatos (‘muerte’).
15
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013
Clasificaciones de eutanasia:
1. Eutanasia directa: Adelantar la hora de la muerte en caso de
una enfermedad incurable, esta a su vez posee dos formas:
1. Activa: Consiste en provocar una muerte indolora a
petición del afectado; el caso más frecuentemente
mostrado es el cáncer, pero pueden ser también
enfermedades incurables como el sida. Se recurre, como
se comprende, a sustancias especiales mortíferas o a
sobredosis de morfina.
2. Pasiva: Se deja de tratar una complicación, por ejemplo
una bronconeumonía, o de alimentar por vía parenteral u
otra al enfermo, con lo cual se precipita el término de la
vida; es una muerte por omisión.
De acuerdo con PÉREZ VARELA «la eutanasia pasiva
puede revestir dos formas: la abstención terapéutica y la
suspensión terapéutica. En el primer caso no se inicia el
tratamiento y en el segundo se suspende el ya iniciado ya
que se considera que más que prolongar el vivir, prolonga
el morir».
Debe resaltarse que en este tipo de eutanasia no se
abandona en ningún momento al enfermo.
2. Eutanasia indirecta: Consiste en efectuar procedimientos
terapéuticos que tienen como efecto secundario la muerte, por
ejemplo la sobredosis de analgésicos, como es el caso de la
morfina para calmar los dolores, cuyo efecto agregado, como se
sabe, es la disminución de la conciencia y casi siempre una
abreviación de la vida. Aquí la intención, sin duda, no es acortar
la vida sino aliviar el sufrimiento, y lo otro es una consecuencia
no deseada. Entra así en lo que desde TOMÁS DE AQUINO se
llama un problema de doble efecto, que resulta previsto pero no
buscando que sea adelantada la muerte del paciente.
Etimológicamente eutanasia significa buena muerte, pero en el
campo jurídico se da la denominación de eutanasia a los llamados
16
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013
homicidios por piedad; el Código Penal colombiano, Ley 599 de 2000,
precisa:
Artículo 106. Homicidio por piedad. “El que matare a otro por
piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de
lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en
prisión de uno (1) a tres (3) años”
La eutanasia en casi todas las legislaciones del mundo
constituye delito, pero es un delito que se penaliza benignamente en
razón del fin altruista que se persigue. En unos pocos Estados del
mundo se ha despenalizado, esto es, se ha destipificado la conducta
como delito. El fallo de la Corte Constitucional colombiana sobre el
tema (Sentencia C-239 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz), trajo como
única novedad, el establecer que si un médico practica la muerte por
piedad, autorizado expresamente por el paciente aquejado de una
enfermedad terminal, no asume ninguna responsabilidad penal.
Distanasia. Es el empleo de todos los medios posibles, sean
proporcionados o no, para retrasar el advenimiento de la muerte, a
pesar de que no haya esperanza alguna de curación. Es, por tanto, lo
contrario a la eutanasia.
Etimológicamente Distanasia significa prolongar la agonía, esto
es, conservar artificialmente una vida que biológicamente se ha
extinguido. Esta conducta no está permitida en ninguna legislación del
mundo, pero de hecho, muchos médicos y personas vinculadas por
lazos de familia, conservando la esperanza de recuperar la salud del
enfermo terminal mantienen artificialmente la vida que ya
biológicamente ha desaparecido; un movimiento de carácter mundial
se opone a la práctica de la Distanasia, movimiento que recibe el
nombre de D. M. D. (Derecho a morir dignamente).
Según la sentencia C 239 de 1997; del magistrado ponente
CARLOS GAVIRIA DIAZ, donde se resolvió
“Primero: Declarar EXEQUIBLE el artículo 326 del decreto 100 de
1980 (Código Penal), con la advertencia de que en el caso de los
17
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013
enfermos terminales en que concurra la voluntad libre del sujeto
pasivo del acto, no podrá derivarse responsabilidad para el médico
autor, pues la conducta está justificada.
Segundo: Exhortar al Congreso para que en el tiempo más breve
posible, y conforme a los principios constitucionales y a elementales
consideraciones de humanidad, regule el tema de la muerte digna”.
Pero si revisamos el código penal en sus artículos 106 y 107 vemos
una situación distinta:
Artículo 106. Homicidio por piedad. El que matare a otro por
piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de
lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en
prisión de uno (1) a tres (3) años.
Artículo 107. Inducción o ayuda al suicidio. El que eficazmente
induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su
realización, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años. Cuando
la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos
sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave
e incurable, se incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años.
Sin embargo en estos momentos en Colombia se encuentra en un
limbo jurídico ya que no ha sido regulado, por ende en estos
momentos el que cometiera un homicidio por piedad será investigado
y sancionado; salvo está que si este homicidio lo comete un medico,
con previa autorización del paciente que tenga una enfermedad
terminal, que esté sufriendo intenso dolor, y que el paciente tenga
plena conciencia, se podrá cometer el homicidio, pero será investigado
por la Fiscalía General de la Nación.
18
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013
REGISTRO DE LA MUERTE
La existencia de las personas termina con la muerte real o
presunta
¿Que se registra?
Las muertes que ocurran en el territorio del país, las ocurridas en
el extranjero de colombianos por nacimiento o por adopción y de
extranjeros residentes en el país, y las sentencias judiciales que
declaren la muerte por desaparecimiento.
¿Ante quién?
Las ocurridas en el país ante el funcionario del registro civil del lugar
donde fue la muerte o se encontró el cadáver. Las ocurridas en el
extranjero ante un notario del círculo de Bogotá, D. C. (Instrucción
Administrativa 01-32 junio 8 de 2001 punto 4 SNR).
¿En qué termino?
Dentro de los dos días siguientes a aquél en que se tuvo noticia del
hecho, los cuales se entenderán hábiles, es decir, suprimiendo los
festivos, vacantes y si ocurre en uno de estos días se inscribirá al día
siguiente hábil. Si la inscripción es extemporánea, se requiere orden
judicial explicando las causas del retardo.
¿Por quién?
Por el cónyuge sobreviviente, los parientes mayores más próximos, las
personas que habiten en la casa donde se produjo el fallecimiento, el
médico que haya asistido al fallecimiento en su enfermedad, la
funeraria que atienda su sepultura, el director del cuartel, hospital ,
convento, clínica, asilo o cárcel, o la autoridad de Policía.
¿Con qué documentos?
Con base en certificado médico ajustado a la forma DANE "Certificado
Individual de Defunción". Si es extemporáneo o por muerte violenta,
además se requiere de orden judicial y si es muerte por
desaparecimiento, sentencia judicial que lo declare. Si el fallecido es
un menor de un año, se indagará si se inscribió su nacimiento y de no
19
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013
ser así se efectuará éste por la autoridad competente. El registro de
fallecimiento de un N. N. (iniciales latinas de: nomen nescio. Significan
“desconocerse el nombre”) se efectuará con el certificado individual de
defunción y la autorización judicial. Si se establece identidad con
posterioridad, deberá ordenarse judicialmente la sustitución del folio
por otro en el que se señalen los datos que se suministren. Si la
muerte fue violenta se requiere orden judicial para inscribir el registro
de defunción. Para sepultar en un municipio distinto al del fallecimiento
se requiere permiso de las autoridades sanitarias.
La inhumación (enterrar un cadáver) no se puede realizar ni antes de
diez horas, ni después de cuarenta y ocho de ocurrida la muerte.
(Decreto 1260 de 1970)
ASPECTOS PATRIMONIALES Y PERSONALES DE LA EXTINCIÓN
DE LA PERSONA NATURAL
Cuando se habla de la muerte de una persona según el código civil,
se dan una serie de aspectos sucesorales y del patrimonio.
El código civil se refiere explícitamente a ello en los siguientes
artículos:
En relación a la muerte presunta:
Los artículos 95, 96, 97, 100 y 107 indican lo que sucede cuando esta
se da.
ARTÍCULO
100.
<HEREDEROS
PRESUNTIVOS
DEL
DESAPARECIDO>. Se entienden por herederos presuntivos del
desaparecido los testamentarios o legítimos que lo eran a la fecha de
la muerte presunta.
El patrimonio en que se presume que suceden comprenderá los
bienes, derechos y acciones del desaparecido, cuales eran a la fecha
de la muerte presunta.
ARTÍCULO 107. <PRUEBA PARA EL USO DE DERECHOS>. El que
reclama un derecho para cuya existencia se suponga que el
desaparecido ha muerto en la fecha de la muerte presunta, no estará
obligado a probar que el desaparecido ha muerto verdaderamente en
20
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013
esa fecha; y mientras no se presente prueba en contrario, podrá usar
de su derecho en los términos de los artículos precedentes.
Y, por el contrario, todo el que reclama un derecho para cuya
existencia se requiera que el desaparecido haya muerto, antes o
después de esa fecha, estará obligado a probarlo; y sin esa prueba no
podrá impedir que el derecho reclamado pase a otros, ni exigirles
responsabilidad alguna.
Matrimonio:
Artículo 152 del código civil
ARTÍCULO 152. El matrimonio civil se disuelve por la muerte real o
presunta de uno de los cónyuges o por divorcio judicialmente
decretado.
Los efectos civiles de todo matrimonio religioso cesarán por divorcio
decretado por el juez de familia o promiscuo de familia.
En materia del vínculo de los matrimonios religiosos regirán los
cánones y normas del correspondiente ordenamiento religioso.
Sucesión:
Artículos 1008, 1009, 1010, 1011, 1012, 1013, 1014
ARTÍCULO 1008. <SUCESIÓN A TÍTULO UNIVERSAL O
SINGULAR>. Se sucede a una persona difunta a título universal o a
título singular.
El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes,
derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, como la
mitad, tercio o quinto.
El título es singular cuando se sucede en una o más especies o
cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies
indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas,
seiscientos pesos, cuarenta hectolitros de trigo.
ARTÍCULO 1009. <SUCESIÓN TESTAMENTARIA O INTESTADA>. Si
se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama
testamentaria, y si en virtud de la ley, intestada o abintestato.
La sucesión en los bienes de una persona difunta puede ser parte
testamentaria y parte intestada.
21
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013
ARTÍCULO 1010. <ASIGNACIONES POR CAUSA DE MUERTE>. Se
llaman asignaciones por causa de muerte las que hace la ley o el
testamento de una persona difunta, para suceder en sus bienes.
Con la palabra asignaciones se significan en este libro las
asignaciones por causa de muerte, ya las haga el hombre o la ley.
Asignatario es la persona a quien se hace la asignación.
ARTÍCULO 1011. <HERENCIAS Y LEGADOS>. Las asignaciones a
título universal se llaman herencias, y las asignaciones a título
singular, legados. El asignatario de herencia se llama heredero, y el
asignatario de legado, legatario.
ARTÍCULO 1012. <APERTURA DE LA SUCESIÓN>. La sucesión en
los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su
último domicilio, salvo los casos expresamente exceptuados.
La sucesión se regla por la ley del domicilio en que se abre, salvas las
excepciones legales.
ARTÍCULO 1013. <DELACIÓN DE ASIGNACIONES>. La delación de
una asignación es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o
repudiarla.
La herencia o legado se defiere al heredero o legatario en el momento
de fallecer la persona de cuya sucesión se trata, si el heredero o
legatario no es llamado condicionalmente; o en el momento de
cumplirse la condición, si el llamamiento es condicional. Salvo si la
condición es de no hacer algo que dependa de la sola voluntad del
asignatario; pues en este caso la asignación se defiere en el momento
de la muerte del testador, dándose por el asignatario caución
suficiente de restituir la cosa asignada con sus accesiones y frutos, en
caso de contravenirse a la condición. Lo cual, sin embargo, no tendrá
lugar cuando el testador hubiere dispuesto que mientras penda la
condición de no hacer algo, pertenezca a otro asignatario la cosa
asignada.
ARTICULO 1014. <TRANSMISIÓN DE DERECHOS SUCESORIOS>.
Si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han
prescrito, fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o
legado que se le ha deferido, trasmite a sus herederos el derecho de
22
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013
aceptar dicha herencia o legado o repudiarlos, aun cuando fallezca sin
saber que se le ha deferido. No se puede ejercer este derecho sin
aceptar la herencia de la persona que lo trasmite.
Normas de higiene CONSULTAR INDIVIDUALMENTE
TRASPLANTES
En los DECRETOS 1546 DE 1998 y 2493 DE 2004 se regula,
normatiza y da todas las definiciones en relación a los trasplantes.
Definiciones:
Artículo 2°. Definiciones. Para efectos del presente decreto
adóptanse las siguientes definiciones:
- Aloinjerto. Es el remplazo de componentes anatómicos de
una persona por otros provenientes de otro cuerpo humano.
- Autotrasplante o autoinjerto. Es el remplazo de
componentes anatómicos de una persona, por otros
componentes provenientes de su propio organismo.
- Banco de Tejidos y de Médula Ósea. Es la institución sin
ánimo de lucro encargada de la obtención, extracción,
procesamiento, preservación y almacenamiento de tejidos y
de
médula ósea con el propósito de conservarlos y
suministrarlos.
- Buenas prácticas. Son los procedimientos y métodos
utilizados para asegurar la calidad de la obtención,
preservación, procesamiento, almacenamiento, transporte,
suministro de los tejidos o de médula ósea.
- Certificado de cumplimiento de buenas prácticas. Es el
documento expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de
Medicamentos y Alimentos, Invima, en el cual se indica que
un Banco de Tejidos o de Médula ósea cumple con el manual
de buenas prácticas expedidas por el Ministerio de la
Protección Social. Esta certificación tendrá una vigencia de
tres (3) años.
23
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013
-
-
-
-
-
-
-
-
Certificado de cumplimiento de condiciones sanitarias.
Es el documento que expide el Invima, mientras se da el
cumplimiento de buenas prácticas, en el que consta el
cumplimiento de las condiciones sanitarias y de control de
calidad, de dotación y de recurso humano por parte de un
Banco de Tejidos o de Médula ósea, que garantiza su buen
funcionamiento, así como la capacidad técnica y la calidad de
los mismos.
Componentes anatómicos. Son los órganos, tejidos, células
y en general todas las partes vivas que constituyen el
organismo humano.
Consentimiento informado para donación, trasplante o
implante: Es la manifestación de voluntad proveniente de
aquella persona que tiene la calidad de donante o receptor de
un componente anatómico, que ha sido emitida en forma libre
y expresa, luego de haber recibido y entendido la información
relativa al procedimiento que deba practicarse.
Donante. Es la persona a la que durante su vida o después
de su muerte, por su expresa voluntad o por la de sus
deudos, se le extraen componentes anatómicos con el fin de
utilizarlos para trasplante o implante en otra persona, con
objetivos terapéuticos. La voluntad de donación expresada
en vida por una persona, solo puede ser revocada por ella
misma y no podrá ser sustituida después de su muerte por
sus deudos.
Donante efectivo. Es el cadáver en el que se han cumplido
con todos los requisitos de donación conforme a lo
establecido en el presente decreto y se le ha practicado la
ablación quirúrgica de órganos y tejidos.
Donante fallecido. Es aquel que ha fallecido bien sea por
muerte encefálica o por cese irreversible de las funciones
cardiorrespiratorias y a quien se le pretende extraer
componentes anatómicos con fines de trasplantes o
implantes.
Donante potencial. Es aquel a quien se le ha diagnosticado
muerte encefálica y que ha sido aceptado por parte del
programa de trasplantes como donante de órganos y tejidos.
Donante vivo. Es aquella persona que conoce con certeza la
totalidad de los riesgos que puedan generarse dentro del
24
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013
-
-
-
-
-
-
-
procedimiento y que cumpliendo los requisitos establecidos
en el presente decreto efectúa la donación en vida de
aquellos órganos o parte de ellos cuya función es
compensada por su organismo de forma adecuada y segura.
Implante o injerto. Es el reemplazo o sustitución con fines
terapéuticos de tejidos, por otros tejidos vivos similares y
funcionales provenientes del mismo receptor o de un donante
vivo o fallecido.
Lista de espera. Es la relación de receptores potenciales, es
decir, de pacientes que se encuentran pendientes por ser
trasplantados o implantados a quienes se les ha efectuado el
protocolo pertinente para el trasplante o implante.
Muerte encefálica. Es el hecho biológico que se produce en
una persona cuando en forma irreversible se presenta en ella
ausencia de las funciones del tallo encefálico, comprobadas
por examen clínico.
Órgano. Es la entidad morfológica compuesta por la
agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño
de la misma función.
Programa de trasplante. Es el conjunto de procesos y
procedimientos que se realizan por la institución prestadora
de servicios de salud con el objeto de obtener, preservar,
disponer y trasplantar componentes anatómicos.
Receptor. Es la persona en cuyo cuerpo se trasplantan o
implantan componentes anatómicos.
Red de donación y trasplantes. Es un sistema de
integración de los Bancos de Tejidos y de Médula Ósea,
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas
con programas de trasplante o implante, Instituto Nacional de
Salud, Direcciones Departamentales y Distritales de Salud y
demás actores del sistema para la coordinación de
actividades relacionados con la promoción, donación,
extracción, trasplante e implante de órganos y tejidos con el
objeto de hacerlos accesibles en condiciones de calidad, en
forma oportuna y suficiente a la población siguiendo los
principios de cooperación, eficacia, eficiencia, equidad y
solidaridad.
Tejido. Entidad morfológica compuesta por la agrupación de
células de la misma naturaleza y con una misma función.
25
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013
- Trasplante. Es la utilización terapéutica de los órganos o
tejidos humanos que consiste en la sustitución de un órgano o
tejido enfermo, o su función, por otro sano procedente de un
donante vivo o de un donante fallecido.
En relación a los trasplantes el decreto 1546 de 1998 explicaba en sus
artículos del 3 al 42; pero estos fueron derogados y el decreto fue
actualizado por el decreto 2493 de 2004.
En este último decreto en el capítulo dos se habla sobre la red de
donantes:
CAPITULO II
De la red de donación y trasplante
Artículo 3°. De la red de donación y trasplante. La Red de Donación
y Trasplantes estará estructurada en dos (2) niveles: Nacional y
Regional.
Artículo 4°. Red de donación y trasplantes del nivel nacional.
Artículo 5°. Funciones de la coordinación de la red del nivel
nacional
Artículo 6°. Red de donación y trasplantes del nivel regional.
Artículo 7°. Funciones de la Coordinación de la Red del Nivel
Regional.
Artículo 8°. De la naturaleza de las instituciones.
Artículo 9°. Evaluación de la Red
Artículo 10. Información
Artículo 11. Flujo de información
26
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013
Estos artículos regulan todo lo que son las instituciones encargadas
de realizar los trasplantes y recibir los órganos de los donantes.
En el capitulo sexto del decreto 2493 de 2004, se explica todo lo que
tiene que ver con la donación de los componentes anatómicos.
Artículo 15. Prohibición de remuneración. Se prohíbe la
remuneración o cualquier tipo de compensación o retribución por la
donación o suministro de un órgano o tejido al cual se refiere el
presente decreto, particularmente se prohíbe:
1. Gratificación o pago al donante vivo, a la familia del donante
fallecido, al Banco de Tejidos o de Médula ósea, a la IPS, la
EPS, o cualquier otra persona natural o jurídica por la donación o
suministro de órganos o tejidos humanos.
2. El cobro al receptor por el órgano trasplantado.
3. La publicidad sobre la necesidad de un órgano o tejido o sobre
su disponibilidad, ofreciendo o buscando algún tipo de
gratificación o remuneración.
Artículo 16. Utilización de los componentes anatómicos. La
utilización de componentes anatómicos para fines de trasplantes o
implante, podrá realizarse:
1. Cuando se trate de donante vivo y:
a) Que el donante sea mayor de edad, no se encuentre en estado
de embarazo, sea civilmente capaz, goce de plenas facultades
mentales y de un buen estado de salud, el cual deberá estar
certificado por un médico distinto del o de los que vayan a
efectuar la extracción y el trasplante;
b) Que exista consentimiento informado expreso, con un termino
mínimo entre la firma del documento y la extracción del órgano
de 24 horas del proceso de extracción del donante, mediante
declaración juramentada ante notario público; Que haya
concepto favorable del comité institucional de bioética o ética
hospitalaria;
c) Que exista donación de solo uno o parte de los órganos
simétricos pares o solo de parte de un órgano asimétrico o de
médula ósea, para su trasplante o implantación inmediata;
27
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013
d) Se le haya advertido previamente al donante sobre la
imposibilidad de conocer con certeza la totalidad de los riesgos
que pueden generarse dentro del procedimiento, por la
ocurrencia de situaciones imprevisibles;
e) Que haya sido previamente informado sobre las consecuencias
de su decisión, en cuanto puedan ser previsibles desde el punto
de vista somático y psicológico y sobre las eventuales
repercusiones que la donación pueda tener sobre su vida
personal, familiar y profesional, así como de los beneficios que
con el trasplante se esperan para el receptor;
f) Que en el momento de la extracción del componente anatómico
no padezca enfermedad susceptible de ser agravada por la
misma;
g) Que se garantice al donante vivo la asistencia precisa para su
restablecimiento.
2. Cuando se trate de donante fallecido:
a) Siempre que se haya garantizado y asegurado el proceso de
consentimiento informado del donante y a falta de este último el
de los deudos;
b) Que el donante o los deudos responsables de la donación, en el
momento de expresar su voluntad sean mayores de edad y
civilmente capaces;
c) Cuando obra la presunción legal de donación de conformidad
con la ley.
Parágrafo. En donante vivo menor de edad y mujer en estado de
embarazo la donación solo procederá para la obtención de células
progenitoras, previo consentimiento informado de sus representantes
legales cuando sea del caso y teniendo en cuenta lo establecido en el
presente artículo.
Artículo 17. Mecanismos de donación. Sin perjuicio de lo
establecido en el literal b) del artículo anterior, la donación de
componentes anatómicos, así como la oposición que se haga en
ejercicio del derecho consagrado en la Ley 73 de 1988, para su
validez deberá ser expresada por cualquiera de los siguientes medios:
1. Instrumento notarial.
2. Documento privado.
28
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013
3. Carné único nacional de donación de componentes anatómicos.
Artículo 18. Práctica de pruebas para garantizar la calidad de
órganos y tejidos donados. Los bancos de tejidos y las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, deberán obligatoriamente
practicar bajo su responsabilidad a todos y cada uno de los donantes
las siguientes pruebas, cuando estas apliquen:
1. Determinación de anticuerpos citotóxicos.
2. Determinación del grupo sanguíneo.
3. Determinación del antígeno D (Rh).
4. Prueba de histocompatibilidad (HLA).
5. Prueba serológica para la sífilis.
6. Detección de anticuerpos contra el virus de la Hepatitis C.
7. Detección del antígeno de superficie del virus de la Hepatitis B
(HBsAg).
8. Detección de anticuerpos totales contra el antígeno core del
virus de la Hepatitis B (Anti HBc).
9. Detección de anticuerpos contra el virus linfotrópico de células T
Humanas (HTLV 1 y 2 )
10.
Detección de anticuerpos contra el virus de la
inmunodeficiencia humana (VIH 1 y 2)
11.
Detección de anticuerpos contra el Tripanosoma Cruzii
(Chagas).
12.
Detección de anticuerpos contra el Citomegalovirus.
13.
Detección de anticuerpos contra el virus Epstein Baar
(EBV).
14.
Otras que de acuerdo con el riesgo en salud, situaciones
clínicas específicas y estudios de vigilancia epidemiológica sean
establecidas para una región determinada o en todo el territorio
nacional por el Ministerio de la Protección Social.
Este mismo decreto también regula a los extranjeros que deseen
hacerse trasplantes o implantes en Colombia
Artículo 40. Prestación de servicios de trasplante o implante a
extranjeros no residentes en Colombia.
La prestación de servicios de trasplante de órganos o implante de
tejidos a extranjeros no residentes en el territorio nacional, podrá
efectuarse siempre y cuando no existan receptores nacionales o
29
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013
extranjeros residentes en Colombia en lista regional y nacional de
espera, teniendo en cuenta los criterios únicos técnico-científicos de
asignación y selección y previa suscripción de contrato de la institución
con el receptor o la entidad que asumirá el costo de la atención.
La Institución Prestadora de Servicio de Salud para realizar el
procedimiento de trasplante o implante a un extranjero no residente en
Colombia, deberá solicitar la certificación de la no existencia de
receptores en lista de espera nacional a la Coordinación Regional de
la Red de Donación y Trasplantes o la certificación de que habiendo
lista de espera nacional, no existen las condiciones logísticas para
trasladar de una región a otra el componente anatómico o el paciente.
La certificación deberá emitirse de forma inmediata por parte de la
Coordinación Regional
De la salida de tejidos y de la entrada de componentes
anatómicos
Artículo 37. Salida de tejidos. La salida de tejidos o de médula ósea
fuera del territorio nacional solo podrá efectuarse en calidad de
donación con fines de trasplante o implante, atendiendo motivos de
solidaridad humana y sin ánimo de lucro, previa autorización expedida
por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos,
Invima. La salida solo podrá realizarse a través de los Bancos de
Tejidos o Bancos de Médula Ósea
Artículo 38. Requisitos. Para la autorización de la salida del país de
los tejidos o médula ósea en los casos a los que se refiere el artículo
anterior, el Invima evaluará en forma individual cada solicitud realizada
por los Bancos de Tejidos y Médula Ósea, las cuales deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
1. Certificación para cada caso expedida por la Coordinación
Nacional de la Red Nacional de Donación y Trasplantes, la
cual deberá emitirse en forma inmediata indicando:
a) La existencia de excedentes de tejido o de médula ósea
en el territorio nacional;
b) La no existencia de lista de espera.
2. Una solicitud de la institución de salud receptora que
precise la urgencia o necesidad del tejido o médula ósea,
30
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013
donde consten las razones médicas que justifiquen el
envío.
3. Información sobre el costo que pagará la institución
receptora por concepto de los procedimientos de
procesamiento, preservación y transporte
Disponibilidad del cadáver CONSULTAR INDIVIDUALMENTE
31