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Providencia Nro. SENAE-DPMG-2015-0079-PV
Guayaquil, 24 de febrero de 2015
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR – DIRECCIÓN
DISTRITAL DE GUAYAQUIL - DIRECCIÓN DEL PUERTO MARITIMO.
CONSIDERANDO
Que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, una vez que se han cumplido los
procedimientos de ley, cuenta con mercancías que están en condiciones de ser
adjudicadas, en virtud de haberse declarado su Abandono Definitivo mediante
Providencia Nro. SENAE-DZPG-2014-0109-PV, notificada por Prensa el 6, 7 y 8 de
Agosto de 2014.
Que, mediante Memorandos Nro. SENAE-DZPG-2014-0490-PV y
SENAE-DZPG-2014-2188-M, recibidos el 02 de julio y 23 de diciembre de 2014
respectivamente, el Ing. José Luis Arias Rivadeneira, Director de Control de Zona
Primaria, remite el informe de inventario y valoración Nro.
SENAE-DZPG-2014-KSGR-018 y SENAE-DZPG-2014-KSGR-018-A, de las
mercancías ubicadas en el Depósito Temporal Inarpi y cuyo detalle se muestra a
continuación:
DESCRIPCIÓN
ESTADO
PESO
VALOR
CANTIDAD SUBPARTIDA EN ORIGEN EN
KG.
USD$
MOTOCICLETA
HONDA HORNETT BUENO
600 TELAIO CON
(CONDICIÓN: 1
VIN Nro.
USADA)
ZDCPC36A03F042398
8711.40.00.99 398
Italia
5.120,70
De acuerdo al Arancel Nacional de Importaciones, la subpartida arancelaria indicada no
presenta restricción técnica al comercio.
Que, mediante Providencia Nro. SENAE-DPMG-2015-0005-PV, suscrita el 09 de enero
de 2015, se realizó la publicación de la convocatoria pública para reconocimiento de
mercancías previo al inicio del proceso de adjudicación gratuita, a través del portal
electrónico oficial www.aduana.gob.ec, adjuntando el listado de las mercancías objeto a
ser adjudicadas, a fin de que las entidades del sector público, excepto las empresas
públicas y entidades privadas de asistencia social, beneficencia, educación o
investigación sin fines de lucro puedan acercarse a reconocerlas. Este periodo de
reconocimiento de mercancías duró cinco días hábiles, del 10 al 16 de enero del presente
año.
Que, mediante Providencia Nro. SENAE-DPMG-2015-0038-PV, suscrita el 02 de
febrero de 2015, se realizó la publicación de la convocatoria pública para requerimiento
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de mercancías previo al inicio del proceso de adjudicación gratuita, a través del portal
electrónico oficial www.aduana.gob.ec, adjuntando el listado de las mercancías objeto a
ser adjudicadas, a fin de que las entidades del sector público, excepto las empresas
públicas y entidades privadas de asistencia social, beneficencia, educación o
investigación sin fines de lucro puedan realizar los requerimientos respectivos según sus
fines institucionales. Este periodo duró 5 días hábiles, del 03 al 10 de Febrero del
presente año.
Que, mediante oficio recibido el 03 de febrero de 2015, mediante Documento Nro.
SENAE-DSGG-2015-3081-E, el señor Antonio Lamota Ordoñez, en su calidad de
Presidente de la Fundación Es Justo y Necesario, solicita ser beneficiario de las
mercancías disponibles para adjudicación gratuita y manifiesta lo siguiente: “La
Fundación Es Justo y Necesario, obra social de la Iglesia San Antonio María Claret “La
Redonda”, cuya misión es impartir educación primaria a niños de escasos recursos
provenientes en su mayoría del sector de Mapasingue Este, dándoles también
alimentación (desayuno, refrigerio y almuerzos); asistencia médica y dental. Esta
mercancía estaría destinada para el señor mensajero que presta sus servicios a la
Fundación Es Justo y Necesario y a la Parroquia San Antonio María Claret. Me dirijo a
usted, a efecto de darle a conocer nuestro interés de contar con su apoyo y se acepte la
petición de ADJUDICACIÓN GRATUITA de la mercancía descrita en la providencia
No. SENAE-DPMG-2015-0038-PV”.
Que, mediante oficio recibido el 06 de febrero de 2015, mediante Documento Nro.
SENAE-DSGG-2015-3647-E, el señor Francisco Punina, en su calidad de Director
Ejecutivo de la Fundación Operación Sonrisa, solicita ser beneficiario de las mercancías
disponibles para adjudicación gratuita y manifiesta lo siguiente: “esta motocicleta de
marca Honda sería de mucha ayuda para la movilización diaria de nuestro encargado de
la logística y así poder realizar todos los trámites externos que realiza la fundación
dentro de la ciudad”.
Que, mediante Oficio Nro. SENAE-DPMG-2013-0077-OF de fecha 20 de noviembre de
2013, se informó a la Fundación Es Justo y Necesario, representada por el señor Antonio
Lamota Ordoñez en calidad de Presidente, que se encontraba calificada y registrada en la
base de instituciones habilitadas para recibir adjudicaciones gratuitas de mercancías de
los Distritos Aduaneros del país.
Que, de acuerdo al listado de instituciones habilitadas para recibir adjudicaciones
gratuitas, se verifica que la Fundación Operación Sonrisa, se encuentra registrada con
código RF087, aprobada a nivel Nacional desde el año 2007, mediante Oficio No.
GGN-GAJ-DTA-4431.
Que, la misión de la Fundación Es Justo y Necesario, obra social de la Iglesia San
Antonio María Claret “La Redonda”, es impartir educación primaria a niños de escasos
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recursos provenientes en su mayoría del sector de Mapasingue Este, dándoles también
alimentación (desayuno, refrigerio y almuerzos); asistencia médica y dental.
Que, la misión de la Fundación Operación Sonrisa, es promover y proveer cirugía
reconstructiva y tratamiento de especialidad, así como difundir la docencia en el área de
cirugía plástica reconstructiva a través de la participación de personal médico y
voluntariado, con el objeto de aplicarlas a personas con discapacidades temporales en
situación de vulnerabilidad, dentro de conceptos de responsabilidad social.
Que mediante Memorando Nro. SENAE-DSGG-2015-0120-M, suscrito el 13 de febrero
de 2015, la Directora de Secretaria General GYEM, Econ. Tannia Anabell Nicola
Salguero, informa: “En atención a su Memorando SENAE-JRMG-2015-0048-M,
respecto a la Providencia SENAE-DPMG-2015-0038-PV, cumplo con informar a usted
en base al Sistema de Gestión Documental QUIPUX, con los siguientes criterios de
búsqueda:
Fecha de inicio: 3 de febrero 2015
Fecha de fin: 10 de febrero 2015
Referencia/asunto: SENAE-DPMG-2015-0038-PV
Para: María Eugenia Nieto
Área: Dirección de Secretaria General GYEM
Que a través de la ventanilla de la Secretaría General del Distrito Guayaquil, se registra 2
trámites ingresados: SENAE-DSGG-2015-3081-E, del 3 febrero 2015 FUNDACION ES
JUSTO Y NECESARIO y SENAE-DSGG-2015-3647-E, del 6 febrero 2015
FUNDACION OPERACIÓN SONRISA”.
Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 351, de fecha 29 de diciembre del 2010,
se publicó el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, contemplando
en el Libro V, Capítulo VII Subasta Pública, Adjudicación Gratuita y Destrucción, que su
Artículo 203 establece: "De la Adjudicación Gratuita.- Procede la adjudicación gratuita
de las mercancías que se encuentren en abandono expreso o definitivo, de aquellas
declaradas en decomiso administrativo o judicial, aún de aquellas respecto de las cuales
se hubiere iniciado un proceso de subasta pública, dentro de los términos y las
disposiciones contenidas en el presente Código, su reglamento y demás normas del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador(…) Adicionalmente, procede la adjudicación
gratuita a favor de las instituciones de asistencia social, beneficencia, educación o
investigación sin fines de lucro que las requieran para el cumplimiento de sus fines, de
acuerdo a su objeto social, en los casos y con las condiciones que se prevean en el
Reglamento al presente Código.”.
Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 452, de fecha 19 de mayo de 2011, se
publicó el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro
V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, que en su Artículo 252
señala: "Adjudicación gratuita.- La adjudicación gratuita será otorgada por el Director
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Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador de la pertinente jurisdicción,
considerando como beneficiarios a personas jurídicas públicas o privadas de asistencia
social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro que se encuentren
debidamente registradas en el Ministerio responsable de la política social del Estado. La
adjudicación de las mercancías se realizará en función del objeto social de cada
institución. Su procedimiento y requisitos serán determinados por la Directora o Director
del Servicio Nacional de Aduanas. Procede la adjudicación gratuita en los siguientes
casos: a) Para las mercancías que se encuentren en abandono expreso o definitivo, de
aquellas declaradas en decomiso administrativo o judicial”.
Que, el Registro Oficial No. 785, de fecha 10 de septiembre de 2012, publicó la
Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0238-RE, reformada el 05 de marzo de 2013,
mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0078-RE y el 17 de febrero de 2014,
mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0116-RE, que establece el Procedimiento
General de Adjudicación Gratuita, Subasta Pública y Destrucción, que en su artículo 5,
señala: “Mercancía de prohibida importación y no autorizada para la importación.-:
(…) Las mercancías de prohibida importación que hayan caído en abandono o decomiso,
serán directamente destruidas sin ser sometidas a subasta o adjudicación gratuita, con
excepción de aquellas respecto de las cuales el Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones disponga un tratamiento distinto. Sin perjuicio de lo antedicho,
los vehículos usados podrán ser sometidos a adjudicación gratuita entre entidades
públicas únicamente, exceptuando a aquellos que por su naturaleza suntuaria no se
adecuen al cumplimiento de los fines del Estado. Estos últimos podrán ser sometidos a
proceso de subasta. Las que carezcan de documentos de acompañamiento o de soporte
relacionados con restricciones técnicas al comercio, podrán ser adjudicadas gratuitamente
tanto a entidades públicas como privadas sin fines de lucro de asistencia social,
beneficencia, educación o investigación. En ambos casos, éstas no podrán ser destinadas
al comercio, sino que deberán ser destinadas directamente para el cumplimiento de sus
fines (…) Las entidades beneficiarias de mercancías que requieran cumplir restricciones
técnicas al comercio serán las únicas responsables de verificar la aptitud y calidad de las
mercancías adjudicadas, con la entidad encargada de emitir el correspondiente permiso”;
en su artículo 14, señala: “Publicación: Previo al inicio del proceso de adjudicación
gratuita, el SENAE efectuará una convocatoria pública adjuntando el listado de las
mercancías que serán adjudicadas, a fin de que las entidades registradas puedan acercarse
a reconocerlas. Este periodo de reconocimiento durará de 3 a 10 días hábiles, según
determine el Director Distrital, luego del cual el SENAE publicará las mercancías aptas
para ser adjudicadas durante 5 días hábiles, a fin de que las entidades registradas puedan
realizar los requerimientos respectivos según sus fines institucionales. Estas
publicaciones se efectuarán a través de la página web oficial del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador. Los requerimientos podrán ser por la totalidad de los bienes
enunciados o únicamente por una parte de ellos, pero en uno u otro caso la entidad
ganadora obtendrá la totalidad de bienes requeridos. La Dirección Distrital del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador correspondiente, analizará la adecuación de las
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solicitudes con los fines institucionales del respectivo requirente y su orden de ingreso.
Se tomará en cuenta el orden de ingreso de las solicitudes dando prioridad a las
entidades del sector público y contando únicamente las solicitudes válidas que se
adecuen a los fines institucionales de la entidad pública o privada requirente”; y, que
en su artículo 16, indica: “Tiempo máximo para el retiro: Si la entidad beneficiaria no
retirase la mercancía en el término máximo de 15 días hábiles, prorrogables por 15 días
adicionales a solicitud motivada de parte, ésta será adjudicada a la entidad subsiguiente,
dando prioridad a las entidades públicas, la cual contará con los mismos plazos para
retirarla a partir de la notificación. Las mercancías serán entregadas previa suscripción
del acta de entrega/recepción correspondiente, la cual contendrá el detalle de bienes
entregados por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador y su valor.”
Que, es necesario considerar el pronunciamiento contenido en el Oficio Circular No.
SENAE-DGN-2013-0035-C de fecha 24 de junio de 2013, basado a su vez en el Oficio
No. INEN-AJ-2013-0151, donde la Doctora Patricia León, Directora Ejecutiva del
Instituto Ecuatoriano de Normalización INEN, indica que el Certificado de
Reconocimiento (formulario INEN-1) se debe obtener previamente a la comercialización
de productos nacionales e importados sujetos a reglamentación técnica, lo que excluye a
los casos en que las mercancías se entregan en adjudicación gratuita.
Que, en consideración a lo estipulado en el artículo 14 de la Resolución Nro. SENAEDGN-2012-0238-RE, reformada el 05 de marzo de 2013, a través de la Resolución Nro.
SENAE-DGN-2013-0078-RE y el 17 de febrero de 2014, mediante Resolución Nro.
SENAE-DGN-2014-0116-RE, se debe tomar en cuenta el orden de ingreso de las
solicitudes, contando únicamente las solicitudes válidas que se adecuen a los fines
institucionales de la entidad requirente. Con base en lo antedicho, se adjudican
gratuitamente las mercancías a la Fundación Es Justo y Necesario, a través de su
Presidente el Señor Antonio Lamota Ordoñez, tomando en cuenta que fue la
primera solicitud recibida, según lo informado por la Secretaría General mediante
Memorando Nro. SENAE-DSGG-2015-0120-M y porque se adecúan a los fines
institucionales de la entidad.
Por las consideraciones expuestas, la suscrita Directora de Puerto Marítimo de la
Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en uso de
las atribuciones contemplada en los literales a) y b) del Artículo 218 del Código Orgánico
de la Producción, Comercio e Inversiones, concordante con lo establecido en el Artículo
203 ibídem, y de la delegación conferida por el Director Distrital de Guayaquil del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en el Numeral Ordinal Cuarto de la
Resolución No. DDG-04083, de fecha 30 de diciembre de 2010, DISPONE lo siguiente:
PRIMERO: Autorizar la ADJUDICACIÓN GRATUITA, a la FUNDACIÓN ES
JUSTO Y NECESARIO, representada por su Presidente, Señor Antonio Lamota
Ordoñez, de las mercancías detalladas a continuación, que se encuentran ubicadas en el
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Depósito Temporal Inarpi y porque se adecúan a los fines institucionales de la entidad:
DESCRIPCIÓN
ESTADO
PESO
VALOR
CANTIDAD SUBPARTIDA EN ORIGEN EN
KG.
USD$
MOTOCICLETA
HONDA HORNETT BUENO
600 TELAIO CON
(CONDICIÓN: 1
VIN Nro.
USADA)
ZDCPC36A03F042398
8711.40.00.99 398
Italia
5.120,70
Al tenor de lo estipulado en el artículo 14 de la Resolución Nro. SENAEDGN-2012-0238-RE, reformada el 05 de marzo de 2013, a través de la Resolución
Nro. SENAE-DGN-2013-0078-RE y el 17 de febrero de 2014, mediante Resolución
Nro. SENAE-DGN-2014-0116-RE; la solicitud de la Fundación Es Justo y Necesario
fue la primera recibida y las mercancías adjudicadas gratuitamente se adecúan a los
fines institucionales de la entidad.
Que, mediante Oficio Nro. SENAE-DPMG-2013-0077-OF de fecha 20 de noviembre de
2013, se informó a la Fundación Es Justo y Necesario, representada por el señor Antonio
Lamota Ordoñez en calidad de Presidente, que se encontraba calificada y registrada en la
base de instituciones habilitadas para recibir adjudicaciones gratuitas de mercancías de
los Distritos Aduaneros del país.
Que, la misión de la Fundación Es Justo y Necesario, obra social de la Iglesia San
Antonio María Claret “La Redonda”, es impartir educación primaria a niños de escasos
recursos provenientes en su mayoría del sector de Mapasingue Este, dándoles también
alimentación (desayuno, refrigerio y almuerzos); asistencia médica y dental
SEGUNDO: El Director de Control de Zona Primaria y/o su delegado en conjunto con el
delegado del Depósito donde se encuentra almacenada la mercancía, procederán con la
entrega de las mercancías detalladas en el inciso anterior, a la FUNDACIÓN ES JUSTO
Y NECESARIO, representada por su Presidente, Señor Antonio Lamota Ordoñez y/o su
Delegado; previa suscripción de las actas de entrega - recepción correspondientes, las
cuales contendrán el detalle de bienes entregados por el Servicio Nacional de Aduanas
del Ecuador y su valor con las respectivas fotos; información que deberá ser enviada
mediante memorando a la Dirección del Puerto y a la Jefatura de Remates en un plazo no
mayor a 72 horas posteriores a la culminación.
TERCERO: El tiempo máximo para el retiro de la mercancía adjudicada es de 15 días
hábiles, prorrogables por 15 días adicionales a solicitud motivada de parte.
CUARTO: Es total responsabilidad de la Fundación Es Justo y Necesario, el uso de las
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mercancías adjudicadas gratuitamente amparadas en esta providencia. Teniendo en cuenta
que éstas no podrán ser destinadas al comercio, sino que deberán ser destinadas
directamente para el cumplimiento de sus fines institucionales. Dicha entidad deberá
enviar un informe dirigido a la Jefatura de Remates y Otras Operaciones Aduaneras, en el
que conste el uso de las mercancías adjudicadas y el registro fotográfico del mismo.
QUINTO: Que la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la
Información, realice publicación del presente Acto Administrativo, al día hábil siguiente
de su notificación, en el portal electrónico oficial del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador www.aduana.gob.ec.
SEXTO: Del presente Acto Administrativo conozca la Fundación Es Justo y Necesario,
Jefatura de Remates y Otras Operaciones Aduaneras, Dirección Nacional de Mejora
Continua y Tecnología de la Información, Dirección de Zona Primaria, Depósito
Temporal Inarpi, BOMASA, Comisión de Tránsito del Ecuador, Servicios de Rentas
Internas y SGS del Ecuador. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Documento firmado electrónicamente
Econ. María Eugenia Nieto Rojas
DIRECTOR DEL PUERTO MARITIMO
Referencias:
- SENAE-DSGG-2015-0120-M
Anexos:
- anexo memo SENAE-JRMG-2015-0048-M.PDF
- SENAE-DZPG-2014-0109-PV ab definitivo
- SENAE-DZPG-2014-0490-PV memo peritaje
- SENAE-DZPG-2014-KSGR-018 informe peritaje
- Fotos
- SENAE-DZPG-2014-2188-M alcance peritaje
- SENAE-DZPG-2014-KSGR-018-A alcance informe peritaje
- SENAE-DPMG-2015-0005-PV reconocimiento
- SENAE-DPMG-2015-0038-PV requerimiento
- senae-dsgg-2015-3081-e solicitud Es Justo y Necesario
- SENAE-DSGG-2015-0120-M Secretaria
Copia:
Señora Economista
María Elena del Rocío Andrade Sánchez
Jefe de Remates
Señorita Economista
Jennifer Lissete Soria Arteaga
Técnico Operador
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Señora Ingeniera
Ingrid Lucia Castillo Corozo
Secretaria de Direccion General Nacional y Distrital
Señor
Giovanny Marcelo Cordova Morales
Analista Informático 2
Señorita Ingeniera
Eliana Susana Bistolfi Daga
Jefe de Procesos Aduaneros Control Zona Primaria (E)
Señor Contador
Alex Eduardo Avila Hidalgo
Guardalmacen Jefe de Distrito
Señora
Ana Maria Ayala
Supervisora de Matriculacion
SGS MUNICIPALIDAD DE TRANSITO DE GUAYAQUIL
Ingeniero
Michel Andrés Doumet Chedraui
Director Ejecutivo
COMISIÓN DE TRÁNSITO DEL ECUADOR
Señor Economista
Antonio Enrique Avilés Sanmartín
Director Zonal 8
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
jlsa/meras
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