Providencia Nro. SENAE-DPMG-2015-0065-PV Guayaquil, 19 de febrero de 2015 CONVOCATORIA PÚBLICA PARA REQUERIMIENTO DE MERCANCÍAS DIRIGIDO A LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO (EXCEPTO EMPRESAS PÚBLICAS) Y ENTIDADES PRIVADAS DE ASISTENCIA SOCIAL, BENEFICENCIA, EDUCACIÓN O INVESTIGACIÓN SIN FINES DE LUCRO, A LAS CUALES SE LES HACE CONOCER: Que la Disposición Transitoria Undécima del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en concordancia con el artículo 1 de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0339-RE, de fecha 06 de septiembre de 2013, establece los lineamientos a seguir respecto de las mercancías “que se encuentren bajo custodia de la administración aduanera que hayan ingresado por cualquier motivo a bodegas del actual Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o de sus concesionarias, o se haya dispuesto su custodia en bodegas alquiladas por esta, o hayan sido declaradas en abandono o decomiso hasta el 28 de diciembre del 2010…”. Que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, una vez que se han cumplido los procedimientos de ley, cuenta con mercancías en condiciones de ser adjudicadas gratuitamente, respecto de las cuales nadie demostró tener derecho alguno; consecuentemente el Director Distrital de Guayaquil, emitió el Acto Administrativo Nro. SENAE-DDG-2013-1720-PV, de fecha 10 de Octubre del 2013, tomando la propiedad de dichas mercancías a nombre del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a efectos de que ésta siga los procedimientos previstos, por lo que la situación legal de las mercancías se encuentra en firme. Que entre la carga publicada en el Acto Administrativo Nro. SENAE-DDG-2013-1720-PV, se encuentran mercancía consignada al Importador ADPRISA S.A., con ingreso a Bodegas de Aduanas BOMASA Nro. 598 y 574. Que de acuerdo al inventario y valoración realizado en Bodegas de Aduana BOMASA y recibido el 23 de enero de 2015, mediante informe de peritaje Nro. SENAE-DZPG-2015-DZAC-005, a través del Memorando Nro. SENAE-DZPG-2015-0112-M y alacance Nro. SENAE-DZPG-2015-0393-M, se manifiesta: Nro. PALLETS NUMERO DE CAJA DESCRIPCIONMARCA MODELO ESTADO EMBALAJE M119201200107C00100005980001TV 32 “ SAMSUNG LE32A336JREGULARCAJA P119201200141 C00100005740001Moto compresor CampagnolaGC135 BUENO CAJA Kit Moto P119201200141 C00100005740002 CampagnolaFalcon 550 BUENO CAJA compresor VALORVALOR PESO TOTAL INGRESO FOB FOB KG SUBPARTIDAUND UNT TOTAL 16,4 8528720029 1 239,99 239,99 598 51 8414200000 1 400,00 400,00 574 84 151,4 8414200000 1 3 400,00 400,00 574 1039,99 De acuerdo al Arancel Nacional las subpartidas 8528720029 y 8414200000 tienen como restricción técnica al comercio el Certificado de Conformidad INEN-1 emitido por el * Documento generado por Quipux Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Dirección General - Av. 25 de Julio Km. 4.5 Vía Puerto Marítimo (090112) PBX: (04) 5006060 www.aduana.gob.ec 1/4 Providencia Nro. SENAE-DPMG-2015-0065-PV Guayaquil, 19 de febrero de 2015 Instituto Nacional Ecuatoriano de Normalización y la adicional la partida 8528720029 también tiene como restricción técnica al comercio el Registro del Importador emitido por el Ministerio de Industrias y Productividad. Que la Resolución No. 252, que contiene el reglamento para la aplicación de la Disposición Transitoria Undécima del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (RO-351, 29-Dic-2010), ha sido modificada en varias ocasiones. Actualmente, su artículo 40 establece lo siguiente: “El acta final del procedimiento con la declaratoria del beneficiario, será publicado en el portal web oficial del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Si las mercancías sometidas a adjudicación gratuita no requieren de ningún documento para acreditar el cumplimiento de la restricción técnica al comercio o si ya contaren con éste, la entidad pública o privada beneficiaria tendrá el plazo de quince días hábiles para retirar la mercancía. Las mercancías que no contaren con los documentos que acrediten el cumplimiento de la restricción técnica al comercio que le sea aplicable, sólo podrán ser adjudicadas a entidades públicas, a las cuales se les indicará los documentos de soporte y acompañamiento que requieran para acreditar el cumplimiento de restricciones técnicas al comercio que les sean aplicables. Previo a la adjudicación gratuita, las entidades públicas beneficiarias deberán suscribir una declaración en virtud de la cual la máxima autoridad se obligue a tramitar y obtener dichos documentos antes del uso de las mercancías…”. Que la Circular Nro. SENAE-DGN-2013-0035-C, de fecha 24 de junio de 2013, emitido con la finalidad de velar por la correcta aplicación de la Disposición Transitoria Undécima del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (RO-351, 29-Dic-2010) indica lo siguiente: “…en virtud del criterio manifestado por el Instituto Ecuatoriano de Normalización INEN, NO deberá exigirse a las entidades públicas beneficiarias de adjudicación gratuita la suscripción de una declaración de responsabilidad (en virtud de la cual la máxima autoridad se obligue a tramitar y obtener dichos documentos antes del uso de las mercancías), cuando se trate de mercancía sujeta a reglamentación técnica, por cuanto este requisito (INEN-1) solo es necesario para la comercialización y no para adjudicación gratuita….”. Que, en razón de las bases legales descritas en párrafos anteriores, las entidades del sector público NO requieren suscribir una declaración de responsabilidad que obligue a tramitar y obtener el Certificado INEN-1. Que el artículo 6 de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0339-RE, de fecha 06 de septiembre de 2013, suscrita por el Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General del SENAE, en la que se expide la Codificación del Reglamento para la Aplicación de la Disposición Transitoria Undécima del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, dispone: “…se consideran como mercancías no aptas para ser subastadas las siguientes: (…) Mercancías que carezcan de documentos de acompañamiento o de soporte relacionados con restricciones técnicas al comercio. * Documento generado por Quipux Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Dirección General - Av. 25 de Julio Km. 4.5 Vía Puerto Marítimo (090112) PBX: (04) 5006060 www.aduana.gob.ec 2/4 Providencia Nro. SENAE-DPMG-2015-0065-PV Guayaquil, 19 de febrero de 2015 (…)Las mercancías que vulneren derechos de propiedad intelectual y las que carezcan de documentos de acompañamiento o de soporte relacionados con restricciones técnicas al comercio, respecto de las cuales nadie hubiese demostrado tener derecho alguno, serán puestas a disposición de los organismos del sector público para su adjudicación gratuita, respetando las excepciones y condiciones previstas en la presente resolución (…) No obstante, todas las mercancías que estén desprovistas de documentos de acompañamiento o de soporte relacionados con restricciones técnicas al comercio, únicamente podrán ser adjudicadas gratuitamente a entidades del sector público, a las cuales se les indicará los documentos de soporte y acompañamiento que requieren para poder hacer uso de sus mercancías. Previo a la adjudicación gratuita, las entidades públicas beneficiarias deberán suscribir una declaración en virtud de la cual la máxima autoridad se obligue a tramitar y obtener dichos documentos antes del uso de las mercancías". Que, el artículo 39 de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0339-RE, de fecha 06 de septiembre de 2013, indica: “…El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador publicará el listado de mercancías a ser adjudicadas gratuitamente a entidades públicas o privadas, en su portal electrónico oficial durante diez días hábiles, a fin de que se efectúen los requerimientos de los bienes publicados según los fines institucionales del requirente.”. Por las consideraciones expuestas, la suscrita Directora de Puerto Marítimo de la Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en uso de las atribuciones contemplada en los literales a) y b) del Art. 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, concordante con lo establecido en el Art. 203 ibídem, y de la delegación conferida por el Director Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en el Art. 4 de la Resolución No. DDG-04083, de fecha 30 de diciembre de 2010, solicita a la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información, la publicación de la presente CONVOCATORIA PARA REQUERIMIENTO DE MERCANCÍAS DIRIGIDA A LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO, al día hábil siguiente de la notificación del presente documento, por el lapso de diez (10) días hábiles, en el portal electrónico oficial del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dentro del link: http://www.aduana.gob.ec/contents/popup/pop_adjudica.jsp Menú: “Distrito Guayaquil” Opción: “Convocatoria a Requerimiento”. Se solicita a los ofertantes, que las solicitudes para requerimiento de mercancías disponibles para adjudicación gratuita, que se ingresen en la Secretaria, incluyan en el asunto, el número de providencia de este documento. * Documento generado por Quipux Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Dirección General - Av. 25 de Julio Km. 4.5 Vía Puerto Marítimo (090112) PBX: (04) 5006060 www.aduana.gob.ec 3/4 Providencia Nro. SENAE-DPMG-2015-0065-PV Guayaquil, 19 de febrero de 2015 Documento firmado electrónicamente Econ. María Eugenia Nieto Rojas DIRECTOR DEL PUERTO MARITIMO Referencias: - SENAE-DZPG-2015-0112-M Anexos: - Fotos.pdf - INFORME DE PERITAJE SENAE-DZPG-2015-DZAC-005.pdf - SENAE-DDG-2013-1720-PV - DECLARA PROPIEDAD DEL SENAE Copia: Señora Economista María Elena del Rocío Andrade Sánchez Jefe de Remates Señor Ingeniero Andrés Santiago Rondoy Coello Jefe de Procesos Aduaneros Control Zona Primaria Señor Giovanny Marcelo Cordova Morales Analista Informático 2 Señorita Economista Nadia Lorena Samaniego Palacios Técnico Operador Señora Ingeniera Ingrid Lucia Castillo Corozo Secretaria de Direccion General Nacional y Distrital nlsp/meras * Documento generado por Quipux Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Dirección General - Av. 25 de Julio Km. 4.5 Vía Puerto Marítimo (090112) PBX: (04) 5006060 www.aduana.gob.ec 4/4
© Copyright 2024