LA SOCIEDAD ANONIMA: FAMILIAR Y ABIERTA

LA SOCIEDAD ANONIMA:
FAMILIAR Y ABIERTA
Dr. Luis Echecopar Rey(•)
Publicado en Revista Peruana de Derecho de la Empresa
“TEMAS SOCIETARIOS” - N° 54
SUMARIO
1. Introducción
2. Concepto de Sociedad Anónima
3. Características y ventajas de la
Sociedad Anónima
4. Sociedades Anónimas Familiares y
Abiertas
5. ¿Por qué la Sociedad Anónima
Familiar?
6. Actitud frente a la Sociedad Anónima
Familiar y frente a la Sociedad Anónima
Abierta.
I.- INTRODUCCIÓN
Las palabras de los autorizados expositores que me han antecedido en la
jornada de hoy me relevan la necesidad de referirme a la importancia y
papel preponderante de las sociedades anónimas en el desarrollo de un
país.
•
Discurso Pronunciado por el Dr. Luis Echecopar Rey en el CADE del año 1965.
La Sociedad Anónima: Familiar y Abierta
Luis Echecopar Rey
Permítaseme, sin embargo, para ubicarme en el tema de mi propia
exposición, reiterar algunos conceptos básicos sobre esta materia.
Ante la urgencia de establecer una sociedad humanamente digna,
1
espiritualmente elevada y que sea fuente de verdadero bienestar( ) ante la
2
necesidad de dirigir la vida económica a la consecución de tal fin( ) y ante la
exigencia de lograr para ello el desarrollo más armónico posible de todos los
3
medios de producción de los pueblos( ), la sociedad anónima se presenta
4
como un mecanismo jurídico( ) que en mi concepto, constituye uno de los
más útiles medios para lograr este cometido.
Permite una adecuada organización y división del trabajo compartir los
riesgos y beneficios de la empresa, levantar los ingentes capitales que las
tareas del desarrollo de nuestro país y las características de la economía
contemporánea requieren, limita la responsabilidad de los accionistas y
5
facilita la transmisión del estado de socio( ).
Con todo ello, permite, en mi opinión no sólo que se distribuya con justicia la
riqueza a través del salario, sino también alcanzar el noble objetivo de que
gran número de personas llegue a la independencia y a la seguridad que da
6 7
la propiedad privada ( ) ( ).
La experiencia práctica obtenida en los países donde las sociedades
anónimas se han difundido y reglamentado adecuadamente, confirma lo
1
S.S. Pío XII.- Radiomensaje de 24 de Diciembre de 1940; El Orden Económico Social
Cristiano; Antonio San Cristobal – Sebastián C.M.F.; Editorial Claretiana, Lima; 1959; pág.
19.
2
S.S. Pío XII.- Discurso a los Miembros del Congreso de Política de Intercambios Comerciales
Internacionales de 7 de Marzo de 1948; op. cit. Pág. 38.
3
Ibid.
4
Ripert, Georges Tratado Elemental de Derecho Comercial, Tipográfica Editora Argentina,
S.R.L.; Bs. Aires; 1954; Tomo II; pág. 19.
5
Ascarelli, Tulio, Sociedades y Asociaciones Comerciales; Ediar, Editores, Bs. Aires; 1947.
6
S.S. Pío XII; Carta al Presidente de las Semanas Sociales de Francia de 7 de Julio de 1954;
pág. 78.
7
La Unión Internacional de Estudios Sociales, de Malinas publicó en 1927 su “Código Social”
conocido también como “Código de Malinas”, como síntesis de la doctrina social de la
Inglesia Católica. En su artículo 169, dice textualmente:
“La forma de sociedad en que los asociados limitan su riesgo y pueden ceder su parte, no es
en sí misma ilegítima, y aún puede presentar ciertas ventajas”.
“Pero al amparo del anonimato se cometen los más graves abusos en perjuicio de los
asociados ó del público”.
“Importa entonces que la autoridad pública ejerza en esas sociedades un servero contralor y
que eventualmente reforme su régimen jurídico”.
Ver: Unión Internacional de Estudios Sociales; Código Social, Editorial Edición; Bs. Aires;
1953; pág. 68.
178 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa
La Sociedad Anónima: Familiar y Abierta
Luis Echecopar Rey
expuesto y constituye un desmentido irrefutable y tajante a la afirmación de
los teóricos comunistas, en el sentido de que en realidad el desarrollo de las
sociedades anónimas viene a reforzar la dominación de los magnates del
8
capital( ).
Entendámoslo bien, existe la necesidad imperiosa, casi se podría decir vital
y de supervivencia, de preocuparnos intensísimamente del desarrollo
económico nacional si no queremos que en nuestro país, dentro de un
término no muy distante, la indigencia, y no simplemente como hoy la
9
pobreza, sea el más común denominador( ). Para ello, debemos movilizar
todas nuestras fuerzas en todos los campos.
Nos ocupamos en esta reunión anual de movilizarlas en el campo de la
sociedad anónima y del mercado nacional de capitales.
II.- CONCEPTO DE SOCIEDAD ANÓNIMA
El artículo 130 del Código de Comercio vigente define la sociedad anónima
como aquélla en que, formando el fondo común los asociados, por partes o
porciones ciertas, figuradas por acciones o de otra manera indubitada,
encargan su manejo a mandatarios o administradores amovibles que
representan a la compañía bajo una denominación apropiada al objeto o
empresa a que destine sus fondos.
Al examinar más adelante las características de la sociedad anónima,
veremos que esta definición no es la más adecuada. Faltan en ellas dos
elementos fundamentales: el de limitación de la responsabilidad de los
accionistas al monto de sus aportes y el de la cesibilidad o negociabilidad
de las acciones. Conviene además definir los tres significados distintos que
comúnmente se da a las palabras “sociedad anónima”.
Se entiende por sociedad anónima en primer lugar, y según la tesis
10
tradicional, un contrato( ) por el cual, dos o más personas, se obligan a
poner en fondo común, bienes, industria o alguna de esas cosas, para
8
Academia de Ciencias de la U.R.S.S.; Instituto de Economía Manual de Economía Política,
Editorial Grijalbo S.A., México, D.F.; 1960; pág. 171.
Echecopar Garcia, Luis; Orientaciones para la Acción de las Personas y las Corporaciones
Privadas; Exigencias Sociales del Catolicismo en el Perú; Secretaría General del Episcopado
del Perú; Lima; 1959; pág. 121.
10
Messineo, Francisco; Manual de Derecho Civil y Comercial; Ediciones Jurídicas EuropaAmérica; Bs. Aires, 1955; Tomo V; pág. 296.
9
179 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa
La Sociedad Anónima: Familiar y Abierta
Luis Echecopar Rey
11
obtener lucro,( ) en la forma señalada por el inciso 3° del artículo 130 del
Código de Comercio antes citado.
Este concepto se refiere únicamente al acto creador de la sociedad
anónima, pero la idea del contrato no agota los efectos jurídicos que
12
resultan de la creación de la sociedad( ). En realidad una vez creada la
sociedad, el concepto del contrato pasa a un segundo plano muy retirado
para ceder a situaciones jurídicas de mucho mayor trascendencia. Como en
el nacimiento del hombre, que es sólo un evento, importante desde luego,
pero que no lo define.
Entienden también algunos por sociedad anónima una empresa. Se
confunde así el mecanismo jurídico puesto a disposición de los hombres por
13
el legislador como medio para la reunión de capitales( ), mecanismo del
que nace una persona jurídica, con la unidad económica constituida por un
fondo de comercio o sea la propiedad incorporal que consiste en el derecho
a la clientela vinculada al fondo por los elementos que sirven para la
explotación, el nombre comercial, la marca, las patentes, el establecimiento,
14
la mercadería, las representaciones comerciales, etc. ( ). Así una sociedad
anónima, no es una empresa. Puede conducir varias empresas, y en la
práctica así ocurre frecuentemente.
Finalmente, se entiende por sociedad anónima una institución legal,
organizada en la forma prescrita por la Ley para esta clase de sociedades y
15
16
dotada de personalidad jurídica propia( ) ( ). Es a la sociedad anónima
bajo este concepto, a esta persona jurídica, a la que me referiré en
adelante.
III.- CARACTERÍSTICAS Y VENTAJAS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Aparte de las características propias de toda sociedad: personalidad jurídica
propia, puesta de bienes o industria en común, y propósito de lucro, la
sociedad anónima tiene notas que le son exclusivas, y otras que, aunque
comunes a todas las sociedades, quedan calificadas de manera especial en
el caso de ella.
11
Perú Código de Comercio; artículo 124.
Ripert, Georges, op. cit., pág. 16 y ss., Tomo II.
13
Ripert, Georges, op. cit., Tomo II, pág. 19.
14
Ripert, Georges, op. cit., Tomo I; págs. 246, 321 y ss.; Tomo II, pág. 19.
15
Ripert, Georges, op. cit.; Tomo II; pág. 18 y 227.
16
Perú; Código de Comercio; artículo 124.
12
180 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa
La Sociedad Anónima: Familiar y Abierta
Luis Echecopar Rey
Al examinar estas características podrá apreciarse las ventajas que de ellas
se derivan. No me referiré en este punto a las ventas que no emanen
directamente de la naturaleza de la sociedad anónima. Como podrían ser
por ejemplo las de índole tributario que podrían derivarse de la conducción
de una determinada empresa a través de una sociedad anónima.
(A) Una de las características distintivas de las sociedades anónimas es
que constituyen sociedades de capitales a diferencia de las sociedades
colectivas, o de las sociedades civiles de responsabilidad limitada, por
17
ejemplo, que constituyen sociedades de personas( ).
Es esta característica de la sociedad anónima tan marcada que se ha
llegado a decir: “es ajeno a la sociedad por acciones todo “intuitos
personae”; el socio es considerado como fungible; la muerte o incapacidad
del mismo es indiferente para la sociedad y, del continuo flujo de entrada o
salida de los socios (ambulatoriedad de la cualidad de socio), los órganos
sociales (salvo –y hasta cierto punto- que se trate de socios que tengan
acciones nominativas) no tienen ni el conocimiento ni el control, e ignoran
18
quiénes sean los socios en cada momento de la vida social( ).
Esta nota propia de la sociedad anónima permite la reunión de varios
pequeños capitales para la formación de un gran capital, indispensable para
la organización y funcionamiento de gran volumen y larga duración. En
virtud de ella, los pequeños capitales han podido y pueden gozar de los
19
beneficios que reportan las grandes empresas( ).
Al mismo tiempo, la comunidad puede beneficiarse con las empresas que
sólo pueden ser acometidas mediante la reunión de un ingente capital.
(B) La sociedad anónima tiene personalidad jurídica propia, tanto para los
20
21
efectos internos, cuanto para los efectos externos( ) ( ). Conforme al
artículo 45 del Código Civil, las personas jurídicas son entidades distintas de
sus miembros y ninguno de éstos, ni todos ellos están obligados a satisfacer
sus deudas.
17
Gain, Renés, et Delaisi, Pierre; Sociétés; Comerciales; Librairie Dalloz; Paris; 1947; pág. 127.
Messineo, Francesco, op. cit.; pág. 364.
19
León, Montalbán, Andrés; Derecho Comercial Peruano; E. J. Lima; 1964; pág. 219.
20
Perú, Código de Comercio; artículo 124.
21
Guhl, Theo; Le Droit Fedéral dos Obligations; Editions Polygraphigues S.A.; Zurich; 1947;
pág. 414 y 418.
18
181 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa
La Sociedad Anónima: Familiar y Abierta
Luis Echecopar Rey
Esta característica se presenta con mayor intensidad en la sociedad
anónima que en las otras personas jurídicas. Mientras que en las
sociedades de personas, la persona moral se crea al lado de las personas
físicas que son en sí comerciantes, en la sociedad anónima, la personalidad
jurídica es completamente independiente de la de los accionistas. Es
únicamente la sociedad la que ejerce el comercio y los accionistas, no
22
tienen ninguna obligación después de haber realizado su aporte.( ).
(C) La sociedad anónima no actúa utilizando un nombre colectivo o razón
23
social( ) sino una denominación adecuada a la empresa u objeto a la que
24
destina sus fondos( ). La denominación puede ser absolutamente
impersonal.
(D) En las sociedades anónimas la responsabilidad de los socios o
accionistas está limitada al valor nominal de las acciones que hayan
25 26
suscrito( ) ( ).
El accionista arriesga en el peor de los casos su acción, no hay
responsabilidad personal del socio sino solamente responsabilidad del
patrimonio social.
Estas características representan una importante ventaja para el accionista,
no sólo para el accionista originario, sino para los accionistas sucesivos, ya
que éstos saben, al adquirir la acción, cual es la cifra máxima de sus
obligaciones pecuniarias frente a la sociedad. La responsabilidad limitada
27
ha fomentado la negociabilidad de las acciones( ).
La limitación de la responsabilidad es lo que caracteriza a la sociedad
anónima y le confiere su sello peculiar. Como veremos más adelante,
correlativamente a su responsabilidad limitada, los socios de una sociedad
anónima no ejercitan personalmente sino poderes limitados de
22
Ripert, Georges; op. cit., Tomo II, pág. 232.
A diferencia de lo que ocurre en el caso de las sociedades colectivas, de las sociedades en
comandita, de las sociedades civiles y de las sociedades civiles de responsabilidad limitada.
Ver Código de Comercio, artículos 134 y 154, y Código Civil, artículos 1689 y 1727.
24
Perú, Código de Comercio; artículo 160.
25
Perú, Código de Comercio; artículo 161.
26
A diferencia de lo que ocurre en el caso de las sociedades colectivas, en el caso de los
oscios colectivos de la sociedad en comandita y en el caso de la sociedad civil y a semejanza
de lo que ocurre en el caso de la sociedad civil de responsabilidad limitada. Ver Código de
Comercio, artículos 135, 156 y Código Civil, artículos 1710 y 1725.
27
Garrigues, Joaquín y Uría Rodrigo, Comentario a la Ley de Sociedades Anónimas; Instituto
de Estudios Políticos; Madrid, 1952; Tomo I, pág. 108.
23
182 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa
La Sociedad Anónima: Familiar y Abierta
Luis Echecopar Rey
administración. Tanto la administración de la sociedad como el control de la
28
marcha de la misma, son diferidos a órganos a propósito( ). Si no existiese
la sociedad anónima con esta característica, muchas grandes iniciativas y,
por consiguiente, muchas grandes empresas no surgirían o porque las
fuerzas económicas del individuo no bastarían, o porque el individuo –aún
cuando dispusiese, por sí solo de medios económicos proporcionadosconsideraría demasiado peligroso emplear todos los propios recursos en
29
una sola gran empresa( )
(E) El capital de las sociedades anónimas está dividido en partes o
30
porciones ciertas, figurando por acciones o de otra manera indubitada( ).
La susceptibilidad de sesión constituye uno de los rasgos distintivos de las
acciones. Pero es evidente que para que la acción circule es preciso que se
materialice, que se transforme en cosa mueble. Esta objetivación
materialización de los derechos sociales se consigue incorporándolos a un
documento –título valor- cuya posesión por sí misma o unida a otros
requisitos legitimarios, atribuye a su tenedor la cualidad de socio y le faculta,
en consecuencia, para el ejercicio de los derechos políticos y económicos
31
que esa cualidad entraña( ).
(F) Las acciones de las sociedades anónimas son, como hemos visto –por
su naturaleza- susceptible de cesión.
La sociedad ofrece así la ventaja de permitir al socio desinteresarse de la
empresa mediante la enajenación de las acciones, especialmente si éstas
son acciones al portador y como tales, transmisible por simple tradición
manual, e igualmente la posibilidad de recuperar la participación en la
32
empresa mediante nueva adquisición de acciones( ).
Esta nota distingue a la sociedad anónima de todas las otras formas de
sociedad en que la transferencia de la participación sólo puede operar con
el consentimiento de todos los otros socios, salvo en el caso de la
transferencia “mortis causa”, en el que sin embargo hace falta una cláusula
33
especial( ) para que la transferencia opere.
28
Ascarelli, Trujillo; op. cit., pág. 247.
Messineo, Francesco; op. cit.; pág. 361.
Perú, Código de Comercio; artículo 130.
31
Garriguez, Joaquín, Tratado de Derecho Mercantil; Madrid 1947, Tomo I; pág. 750.
32
Messineo, Francesco; op. cit., pág. 363.
33
Ver Código de Comercio, artículos 151; 156, y 215; Código Civil, artículos 1708, 1714, 1716 y
1717.
29
30
183 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa
La Sociedad Anónima: Familiar y Abierta
Luis Echecopar Rey
Sin embargo, debe advertirse que aunque no puede prohibirse la
34
transferibilidad de las acciones( ), puede estar sujeta a ciertas
35
restricciones( ) que funcionan sólo en el caso de las acciones
36
nominativas( ).
(G) La administración de las sociedades anónimas está confiada a
mandatarios revocables, elegidos por los accionistas y que, sin obligarse
ellos mismos, obligan a la sociedad. En las demás sociedades la
37
administración está confiada a los propios socios.( ). Puede darse el caso,
desde luego, que la administración de la sociedad esté confiada o alguno de
los socios o accionistas, pero entonces la representación no la ejerce a
título de tal sino como mandatario de la sociedad, con la posibilidad de ser
privado de la administración sin que el contrato de sociedad se vea
38
afectado.( ). El artículo 159 del Código de Comercio exige que en la
escritura social de la sociedad anónima, se haga la designación de la
persona o personas que habrán de ejercer la administración y el modo de
proveer las vacantes. El análisis profundo de este dispositivo y sus
concordantes y la práctica habitual en nuestro país, lleva a la conclusión de
que, al menos en ciertos niveles, el régimen de las sociedades anónimas
está encargado a órganos sociales que adoptan las decisiones más
importantes para la vida de la sociedad. Tal es sin duda el caso de la junta
general de accionistas. También el caso del directorio cuando los estatutos
39
de la sociedad contemplan la existencia de este cuerpo( ).
(H) Otra característica sumamente importante de la sociedad anónima es su
estabilidad. La sociedad anónima permite conciliar el elemento de destino
estable de un patrimonio a un fin, con la posible mutación de los
40
participantes en la suerte de tal patrimonio( ). A diferencia de lo que ocurre
en otro tipo de sociedades, como ya se ha visto, el cambio de la persona del
34
Ver Código Civil, Artículo 852.
Ejecutoria de la Corte Suprema de 12 de Enero de 1952; Revista de Jurisprudencia Peruana
N° 103, pág. 2593.
36
Resolución de la Junta de Vigilancia de los Registros Públicos del 08 de Septiembre de 1959,
....... Salazar, José A., Guía Jurisprudencial de los Registros Públicos; Librería y Editorial
Bolivariana; Trujillo 1965, pág. 321.
37
Ver Código de Comercio, Artículo 137, y siguientes; y artículos 156; Código Civil artículos
1703 y siguientes.
38
Montoya Manfredi, Ulises; Sociedades Anónimas; Lima 1961, pág. 43.
39
En este sentido: De Gregorio, Alfredo; De las Sociedades y de las Asociaciones Comerciales;
Volumen I, pág. 315 en la obra Derecho Comercial, Bolaffio, Rocco, Vivante; Ediar, Soc.
Anón, Editores; Bs. Aires, 1950, Págs. 310 y 55.
40
Messineo, Francesco; op. cit., págs. 364 y 365.
35
184 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa
La Sociedad Anónima: Familiar y Abierta
Luis Echecopar Rey
accionista, o aún su incapacidad o muerte no afecta la subsistencia de la
sociedad anónima como persona jurídica.
(I) La sociedad anónima permite a los accionistas interesarse en otras
empresas y aún, en sociedades con objeto idéntico al de la sociedad
41
primitiva( ). Ello no ocurre con tanta facilidad en las otras clases de
42
sociedades( ). Bien visto, permite al individuo afectar parte de su
patrimonio a las más diversas empresas, gozando en todas ellas de las
ventajas de la organización en forma de sociedad anónima y diversificar sus
inversiones en forma tal que puedan compensarse los riesgos.
(J) Finalmente, puede verse en la sociedad anónima una entidad que goza
del derecho de emitir, títulos valores. Tratándose de acciones, el derecho le
es privativo, sin más excepción que el caso de las sociedades en comandita
43
respecto de los socios comanditarios( ) y tratándose de otra clase de títulos
44
valores, comparte el derecho con otras formas de sociedades.( )
La acción representa ante todo una fracción del capital social. Ahora bien, el
capital es una cifra numérica que representa la suma del valor nominal o
inicial de las acciones. Este es el valor abstracto de las acciones. Pero el
patrimonio de la sociedad como conjunto de valores reales, también está
dividido en tantas partes como acciones existan; es decir, la acción tiene,
además del anterior valor abstracto o nominal, un valor concreto o real, que
se obtiene dividiendo el patrimonio por el número de acciones. Este valor
real o concreto se refleja en la cotización de las acciones que se adquieren
por su valor nominal, o por encima o debajo del mismo, según las relaciones
(aparte de otros motivos que incluyen en su valorización) que existan entre
45
el capital y el patrimonio( )
Es quizás sobre la sociedad anónima como entidad capaz de emitir
acciones y otros títulos valores que se centra el interés de esta reunión
anual cuyo tema principal gira alrededor de su papel en un mercado de
capitales dinámico.
41
Ver Código de Comercio, artículos 142, 144, 145, 146, 156 y 211; Código Civil, artículos
1713.
Ver Código de Comercio, artículo 167; Código Civil, artículo 1730.
43
Ver Código de Comercio, artículos 21, 67, 69 y 535 y ss.; Código Civil, artículos 1802 y
siguientes, Reglamento de las Inscripciones, artículos 96, 178, 180, 181, 182, 183, 184.
44
Rodríguez Rodríguez, Joaquín; Curso de Derecho Mercantil; Editorial Porrua S.A. México,
D.F.; 1960; Tomo I; pág. 82.
45
Aunque los cónyuges no pueden constituir una sociedad anónima por virtud de la prohibición
del art. 1339 del Código Civil, nada impide que ambos sean accionistas de una sociedad
anónima ya constituida.
42
185 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa
La Sociedad Anónima: Familiar y Abierta
Luis Echecopar Rey
IV.- SOCIEDADES ANÓNIMAS FAMILIARES Y ABIERTAS
Dentro de un concepto elemental, es sociedad anónima familiar aquella en
que el conjunto de acciones se distribuye entre poquísimas personas,
46
47
ligadas por el vínculo de matrimonio( ), parentesco o afinidad( ) o en
general de recíproca confianza. En la sociedad anónima familiar se repite la
situación económico-práctica propia de la sociedad colectiva, salvo la
diversa forma jurídica, y por consiguiente la diversa responsabilidad de los
48
socios( ).
Por contradicción, y siempre dentro de este concepto elemental, la sociedad
anónima abierta es aquella en que el conjunto de acciones está
ampliamente difundido entre gran número de personas. Esta es
propiamente sociedad anónima, aquella en que la forma jurídica
corresponde a la situación económico-práctica prevista por el legislador al
poner a disposición de los hombres el mecanismo que ella constituye.
Dentro de un concepto más preciso, la sociedad anónima abierta es aquella
49
que acude al ahorro público para la integración de su capital( ) y la
sociedad anónima familiar o ya más propiamente dicho, la sociedad
anónima privada o cerrada, es aquella que no recurre al ahorro público para
la integración de su capital, esté o no el conjunto de acciones en manos de
poquísimas personas.
Este es el criterio diferencial típico en la Europa Continental. Así, en los
países que forman el Mercado Común Europeo, el recurrir o no al ahorro
50
público diferencia a unas sociedades anónimas de otras en Bélgica,( ). En
51
52
53
Luxemburgo( ), en Francia( ), en los Países Bajos( ).
46
Ley 8548 y Ley 8872. Estas leyes se refieren también a las sociedades anónimas que se
constituyan con la totalidad o parte importante de los bienes que representan el patrimonio de
una persona individual.
47
Messineo, Francesco; op. cit., pág. 366.
48
Ripert, Georges, op. cit., Tomo II, pág. 227.
49
Van Wynendaele, Jaques, et Wouters, 17 Hippolyte; Le Droit des Societés Anonymes dans
les Pays de la Commun a uté Economique Européene Establissements, Emile Bruylant,
Bruxelles; 1961, pág. 108.
50
Van Wynendaele, Jaques, op. cit., pág. 171.
51
Van Wynendaele, Jaques, op. cit., pág. 202.
52
Van Wynendaele, Jaques, op. cit., pág. 327.
53
Van Wynendaele, Jaques, op. cit., pág. 20.
186 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa
La Sociedad Anónima: Familiar y Abierta
Luis Echecopar Rey
En cambio, entre estos mismos países no se establece diferencia de este
54
55
género entre las sociedades anónimas, ni en Alemania( ) ni en Italia( ).
Hay desde luego en muchos de estos países, notas precisas que califican
este criterio. Así en Bélgica y Luxemburgo se considera que son sociedades
que recurren al ahorro público las que emiten títulos valores que se cotizan
en Bolsas, las que los ofrecen por medio de exposiciones u ofertas públicas,
56
y aquéllas cuyo capital se aumenta por medio de suscripción pública( ), en
los Países Bajos las notas distintivas con el que la sociedad permita poner
en circulación acciones al portador o certificados al portador de acciones
nominativas cuyo importe total exceda de los 50.000 florines, el que la
sociedad ponga en circulación obligaciones al portador emitidas por ella, el
que cotice sus acciones u obligaciones en Bolsa, y el que sus negocios
consistan, al menos en parte, en recibir sumas que pertenezcan a terceros o
57
en contratar seguros( ).
Sin embargo, no falta quien se queje, con razón, que no existe un criterio
muy neto para distinguir a las sociedades que recurren al ahorro público de
las que no lo hacen, y que las notas de suscripción pública, cotización en
Bolsa, o negocio de recibir fondos de depósito no son lo suficientemente
58
precisas( ).
Donde la doctrina de diferenciación entre las sociedades familiares,
cerradas o privadas, y las sociedades abiertas o públicas ha alcanzado la
mayor evolución, ha sido en Gran Bretaña y especialmente en los Estados
Unidos.
Así, en el Reino Unido se considera sociedad privada a aquella que no
tiene más de cincuenta accionistas, cuyos estatutos establecen
restricciones para la transferencia de acciones y prohíben toda invitación al
público. Estas sociedades tienen la ventaja, si así se le desea denominar,
de no tener que hacer públicos sus estados financieros y de poder hacer
préstamos a sus directores. Ante la práctica abusiva que adoptaron alguna
sociedades abiertas, de operar a través de subsidiarias que sí llenaban los
requisitos de la sociedad privada y que por consiguiente, podían aprovechar
de las ventajas anotadas, el legislador británico se vio en la necesidad de
54
Van Wynendaele, Jaques, op. cit., pág. 362.
Van Wynendaele, Jaques, op. cit., págs. 108 y 172.
56
Van Wynendaele, Jaques, op. cit., pág. 328.
57
Ripers, Georges, op. cit., Tomo II, págs. 227 y 410.
58
Gower, L.C.B. (LL. M. (Lond), The Principles of Modern Company Law; Stevens & Sons
Limited, London 1957, pág. 11.
55
187 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa
La Sociedad Anónima: Familiar y Abierta
Luis Echecopar Rey
sub-dividir las sociedades privadas en sociedades “exceptuadas” y “no
59
exceptuadas” pudiendo sólo las primeras gozar de aquellas ventajas( )
Las sociedades abiertas o públicas necesitan del consentimiento del Tesoro
para su constitución como tales. Dicho consentimiento se requiere también
para la conversión de sociedades privadas en sociedades públicas. La
intervención del Tesoro se limita a determinar si el objeto al que será
destinado el capital de la sociedad reviste o no interés nacional. Será
también necesario que sus acciones se registren en una o más Bolsas de
Comercio, y por lo tanto que la sociedad cumpla con las reglas establecidas
por tales Bolsas. La más importante, el London Stock Exchange, exige
entre otras cosas, la publicación de un prospecto informativo de las
características de la sociedad, o la publicación de avisos que contengan la
información del caso en diarios de gran circulación.
Los directores de la sociedad responden por la veracidad de tal información.
Se exige también la presentación de la escritura de constitución de la
sociedad o de emisión de obligaciones, la sumisión a ciertas reglas sobre la
forma de los títulos de acciones, de los poderes, de la contabilidad etc.
Debe cumplir además con determinadas leyes especiales que establecen
obligaciones tales como las de suministrar al público un mínimo de
información que permita establecer el riesgo de la inversión, y de que al
menos uno de sus directores haga declaración jurada de que la sociedad ha
60
cumplido con todos los requisitos legales( ).
La legislación de los Estados Unidos, establece diferencia entre la sociedad
abierta o pública y la sociedad familiar, privada o cerrada según recurra al
público para la colocación de los títulos valores que emita o no. Más,
recientemente se ha precisado el concepto estableciendo que son
sociedades públicas o abiertas aquellas que tienen más de 750 accionistas
61
y activo de valor superior a un millón de dólares( )
Revisten particular importancia en la aplicación de esta legislación los
conceptos de título valor (“security”), venta (“sale”), oferta (“offer”) y emisor
(“issuer”).
Hay así una amplísima gama de instrumentos considerados como título
valores, que va desde la acción, el certificado de suscripción, pasando por
59
Gower, L.C.B. op. cit., pág. 268 y 33.
Hill Jr., Thomas W.; Memorandum para Luis Echecopar Rey inédico.
61
Loss, Louis Securities Regulation Little, Brown and. Company, Boston; 1961; pág. 455 y 55.
60
188 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa
La Sociedad Anónima: Familiar y Abierta
Luis Echecopar Rey
el bono garantizado, el bono común (“debenture”), el certificado de depósito
de títulos valores, etc., hasta la participación indivisa sobre derechos
mineros o petroleros, y el extremo del título valor falsificado.
Se considera emisor a cualquier persona que emita o que se proponga
emitir un título valor. Se considera venta cualquier contrato de venta o de
disposición de un título valor o de una participación en un título valor a
cambio de un bien que tenga valor. Se considera oferta cualquier intento de
ofrecer disponer de un título valor, o solicitar la oferta de compra de un título
valor.
La frondosa legislación que existe sobre la materia, contempla también los
casos de títulos valores exceptuados, tales como los títulos valores emitidos
por corporaciones públicas o bancos y las obligaciones a corto plazo; y el
caso de transacciones exceptuadas, tales como las ofertas no públicas, que
pueden consistir en colocaciones privadas, como en el caso de una venta
aislada a una persona particular, o el de las transacciones entre corredores,
62
etc.( ).
Las sociedades públicas o abiertas están sujetas a la jurisdicción de la
Securities and Exchange Comission, creada por la Securities Exchange Act
of 1934, y que se compone de cinco comisionados designados por el
Presidente de los Estados Unidos con el consejo y consentimiento del
Senado. No más de tres de ellos pueden pertenecer al mismo partido
político, y uno de los cinco cesa en el cargo cada año.
La SEC tiene diversas funciones, pero las que son de interés para el tema
que nos ocupa son las que se refieren a las emisiones de títulos valores
para ser colocados entre el público, pues son estas operaciones las que
63
tipifican a la sociedad pública o abierta( ).
En este sentido sus funciones están encaminadas no sólo a dar seguridad
al inversionista sobre la realidad de los hechos pertinentes a los títulos
valores que se ofrecen en venta y a protegerlo contra el fraude y el engaño,
sino también a proteger a la empresa honesta, que busque capital mediante
una presentación honesta, de la competencia que pudieran hacerle títulos
valores poco serios ofrecidos al público a través de promociones
deshonestas, así como a restablecer la confianza del posible inversionista
en su capacidad de seleccionar títulos valores seguros, a atraer hacia los
62
63
Loss, Louis; op. cit.; pág. 129.
Loss, Louis; op. cit.; pág. 316 y ss.
189 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa
La Sociedad Anónima: Familiar y Abierta
Luis Echecopar Rey
canales productivos de la industria y del desarrollo a los capitales que han
devenido tímidos, a ayudar a resolver el problema del desempleo y a
fomentar el poder de compra y de consumo.
Fundamentalmente se trata de que el inversionista o posible inversionista
esté siempre bien y verazmente informado.
Las reglas respectivas exigen entre otras cosas la presentación de una
declaración de registro (“registration statement”) cuyo propósito es exponer
ante el público inversionista los hechos pertinentes a la emisión, tales como
la forma de organización del emisor, el documento de su constitución y
estatutos, los nombres y direcciones de todos los directores, principales
funcionarios, promotores y accionistas (con participación de 190% o más),
el número de títulos valores que ellos posean el negocio que realiza el
emisor, su capital, los títulos valores sujetos a opciones, los fines de la
emisión, las remuneraciones de los directores y funcionarios, el precio en
que se propone hacer la oferta de los títulos valores el nombre y dirección
de los abogados que hayan opinado sobre la legalidad de la emisión, la
historia financiera del emisor y de los negocios que se proponga adquirir a
través de la emisión, los balances, y cuentas de ganancias y pérdidas
certificados por contadores independientes, etc. Exigen también la entrega a
los compradores de un prospecto que resuma la información básica
contenida en la declaración de registro e imponen la obligación de mantener
64
al día esta información mediante declaraciones periódicas( )
Naturalmente, existen sanciones civiles y aún penales por la inclusión de
información que lleve a engaño, o por omisiones de importancia en las
65
declaraciones o prospectos.( ).
En resumen pues, son sociedades abiertas o públicas, aquellas que ofrecen
al público los títulos valores que emiten, aquellas que al mismo tiempo
reúnen las características de tener difundida la tenencia de sus acciones
entre gran número de personas y un patrimonio de cierta envergadura, y
finalmente,
aquellas que por la índole de sus negocios, deben ser
consideradas sociedades públicas, como los bancos o compañías de
seguros. Para la protección del público inversionista al que recurren, estas
sociedades están sujetas a ciertas obligaciones que en esencia consisten
64
65
Loss, Louis, op, cit.; pág. 130.
Aunque no es el caso discutirlo en este oportunidad, debe señalarse la existencia del
interesante problema legal de determinar si luego de formada una sociedad anónima por dos
o más personas, ella se disuelva por el hecho de que todas sus acciones vengan a reunirse
en manos de una sola persona.
190 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa
La Sociedad Anónima: Familiar y Abierta
Luis Echecopar Rey
en proporcionar y mantener al día informes veraces y completos sobre su
organización y actividades.
Son sociedades familiares, cerradas o privadas aquellas que no recurren al
público para la integración de su capital o para su financiación, cuyas
acciones permanecen en manos de un número limitado de personas, y
cuyos negocios no son de tipo bancario o de asegurador.
V.- ¿POR QUÉ LA SOCIEDAD ANÓNIMA FAMILIAR?
Cabe preguntarse, si la sociedad anónima es por su naturaleza una
sociedad de capitales, si su mecanismo ha sido concebido por el legislador
para un fin económico-práctico consistente en la reunión de muchos
pequeños capitales para la formación de un gran capital que permita la
organización y funcionamiento de grandes empresas ¿Por qué grupos
reducidos de personas se asocian bajo la forma de sociedad anónima para
la conducción de empresas de modesta envergadura? ¿Por qué aún un solo
individuo busca la colaboración de uno o más amigos que figuren como
accionistas para la formación de una sociedad anónima destinada a llevar a
cabo sus negocios particulares o para detentar la propiedad de alguno o
66
algunos de sus bienes?( )
66
El artículo 130 del Código de Comercio, establece textualmente:
“Por regla general, las compañías mercantiles se constituirán adoptando alguna de las
siguientes formas:
1° La colectiva, en que todos los socios en nombre colectivo y bajo una razón social, se
comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y
obligaciones.
2° La comanditaria, en que uno o varios sujetos aportan capital determinado al fondo común,
para estar a las resultas de las operaciones sociales dirigidas exclusivamente por otros con
nombre colectivo.
3° La anónima, en que formando el fondo común los asociados, por partes o porciones
ciertas, figuradas por acciones o de otra manera indubitada, encargan su manejo a
mandatarios o administradores amovibles que representen a la compañía bajo una
denominación apropiada al objeto o empresa a que destine sus fondos”.
Del párrafo introductorio parecería desprenderse, sin lugar a dudas, que las sociedades
mercantiles no tienen por qué necesariamente adoptar la forma colectiva, comanditaria o
anónima, y que se permite otras formas de sociedad mercantil. Sin embargo, el Registro
Mercantil de Lima se ha negado reiteradamente a inscribir sociedades mercantiles de
responsabilidad limitada, que la doctrina y muchas legislaciones admiten. Cabe citar en este
sentido la memoria del Director General de los Registros Públicos correspondiente al año de
1932 (citada por León Montalbán, Andrés, op. cit., pág. 282) y la Consulta absoluta bajo el
N° 370 con fecha 7 de mayo de 1935 (citada por García Salazar, José A., op. cit.; pág. 317).
191 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa
La Sociedad Anónima: Familiar y Abierta
Luis Echecopar Rey
La respuesta tiene dos aspectos: uno de índole jurídica y otro de índole
económica o más propiamente dicho, de índole tributaria.
En el aspecto jurídico debemos reconocer que ninguna de las otras formas
de sociedad que reconoce el derecho ofrece las ventajas de la sociedad
67
anónima( ). Aparte del caso de los socios comanditarios en la sociedad en
comandita y de los socios de la sociedad civil de responsabilidad limitada, la
sociedad anónima es la única forma de sociedad que permite la limitación
68
de la responsabilidad del accionista al valor nominal de su aporte( ), y éste
es sin duda un factor de gran importancia. Para que haya sociedad en
comandita tienen que haber, socios colectivos que responden
ilimitadamente; para que haya sociedad anónima no hace falta su
presencia. Todos los socios pueden limitar su responsabilidad.
En el caso de todas las otras sociedades, debe adoptarse una razón social
y la identidad de los socios debe ser declarada. En el caso de la sociedad
anónima con acciones al portador, que adopta un nombre adecuado a su
objeto y absolutamente impersonal, el verdadero accionista puede
69
mantenerse totalmente oculto sí así lo desea o conviene a su interés( ).
La sociedad anónima permite enorme flexibilidad en la adquisición o
dejación de la calidad de socio. Puede organizarse con acciones al portador
transferibles con la más absoluta libertad, pero también puede organizarse
con acciones nominativas cuya transferencia puede estar sujetas a
restricciones y preferencias.
67
La doctrina y algunas legislaciones empiezan a pensar en la posibilidad de la empresa
individual de responsabilidad limitada. Ya existe en el Principado de Liechenstein, y en cierta
forma en Suiza. (Ver León Montalbán, Andrés, op. cit., pág. 293 y ss.; Ripert, Georges, op.
cit.; Tomo I, pág. 247)
68
No todas las sociedades anónimas pueden emitir acciones al portador. Así por ejemplo las
deben emitir en forma nominativa, obligatoriamente, las sociedades familiares a que se
refieren las leyes 8548 y 8872 (Ver nota (47) que antecede las sociedades anónimas
dedicadas a la industria pertrolera que deseen calificar como nacionales) (Ley 11780, artículo
6°); las sociedades anónimas dedicadas al transporte aéreo que deseen calificar como
nacionales (Ley 14012, artículo 1°); las sociedades anónimas poseedoras de predios rurales
(Ley 15037, artículo 26); las sociedades anónimas que deseen acogerse a las ventajas
tributarias establecidas para la Región de la Selva (Ley 15600, artículo 4°); las sociedades
anónimas propietarias de naves mercantiles peruanas (Reglamento de Capitanías y de la
Marina Mercante Nacional, artículo 401); etc.
69
Resolución Suprema de 8 de septiembre de 1949 y Ejecutorias del Consejo Superior de
Contribuciones de 24 de mayo de 1943; de 27 de diciembre de 1944, y de 9 de agosto de
1955, entre otras.
192 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa
La Sociedad Anónima: Familiar y Abierta
Luis Echecopar Rey
Como se ha visto, ninguna de las otras formas de sociedad ofrece ventaja
que se le aproxime en este sentido.
No menos importante es la estabilidad que permite que la sociedad anónima
subsista a pesar de que sus accionistas cambien, se inhabiliten o mueran,
contrariamente a lo que ocurre en las otras clases de sociedades.
Estas y las otras ventajas que se derivan de su régimen legal explican sin
duda que se adopte la forma de sociedad anónima para la conducción de
empresas de carácter familiar o de pequeña envergadura.
El aspecto económico tributario es también fundamental para dar respuesta
a la pregunta que nos hemos formulado.
Nótese por ejemplo que en el caso del comerciante individual y en todas las
otras formas de sociedades
(salvo que se adopten determinadas
precauciones en el pacto social) las utilidades netas del año se atribuyen sin
más formalidad a la renta personal de comerciante o del socio para los
70
efectos del impuesto complementario de tarifa progresiva( ) mientras que
en la sociedad anónima hasta que no se declare un dividendo, no puede
71
gravarse al accionista por las utilidades de la sociedad en que participa( ).
Nótese también que en la práctica gran cantidad de acciones al portador
quedan a salvo de los impuestos sucesorios por las dificultades –en muchos
casos invencibles- que existen para una apropiada fiscalización que permita
determinar que ellas formaban parte del patrimonio del causante.
Nótese finalmente, entre muchas otras posibilidades, que los accionistas de
una sociedad propietaria de un inmueble, pueden transferir el inmueble
mediante la transferencia de sus acciones, sin pago de impuesto alguno si
sus acciones son al portador, o mediante el pago de un impuesto de timbres
72
de 1%( ) si sus acciones son nominativas, evitando así el pago de la
73
alcabala de enajenaciones cuya tasa es del 6% ( ) y de un posible
impuesto a la ganancia en la transferencia de inmuebles cuya tasa alcanza
70
El efecto de esta ventaja ha disminuido en buena parte con la creación del Impuesto a las
Utilidades. No Distribuidas que tiene el carácter de pago a cuenta del Impuesto
complementario (Ver Leyes 13527 y 15228).
71
Ley 9923, artículo 18; Ley 14729, artículo 9°.
72
Ley 15225, artículo 1°.
73
Ley 10804.
193 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa
La Sociedad Anónima: Familiar y Abierta
Luis Echecopar Rey
74
rápidamente el 15% sobre la plus-valía,( ) para no hablar de la economía
75
de gastos notariales y registrales( )
Se me dirá sin duda, que la posibilidad de burlar los impuestos sucesorios
no es una ventaja legítima, y que la posibilidad de transferir la propiedad de
un inmueble a través de la transferencia de las acciones de la sociedad
propietaria del mismo, representa el empleo de una puerta de escape, para
no pagar los impuestos a los que normalmente habría lugar. Todo ello es
cierto. Pero, sin embargo, ¿deja el contribuyente de lado estas
consideraciones cuando organiza su patrimonio o sus negocios?.
Pienso que no es necesario abundar en más razones para explicarse la
existencia de la sociedad anónima familiar, y aún la existencia de la
sociedad anónima que, en la realidad de las cosas, está constituida por un
solo individuo.
VI. ACTITUD FRENTE A LA SOCIEDAD ANÓNIMA FAMILIAR Y FRENTE
A LA SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA
No cabe duda alguna sobre la necesidad de que contemos a corto plazo
con una moderna ley de sociedades anónimas que responda a las
exigencias de la actividad económica contemporánea, y al rol que esta clase
de entidades debe desempeñar en el desarrollo de nuestro país.
Tal ley debe, en mi concepto, establecer un régimen legal básico y general
para todas las sociedades anónimas, ya sean familiares o abiertas, sin
perjuicio de que en el caso de éstas últimas, se introduzcan las reglas
74
Hasta la promulgación de la ley 15225, el 23 de noviembre de 1964, el aporte de inmuebles a
las sociedades anónimas no estaba sujeto a alcabala ni al impuesto a la ganancia en la
transferencia de inmuebles (plusvalía). Se recurría así frecuentemente a la práctica de
vender inmuebles creando previamente una sociedad anónima con el aporte de los mismos,
y transfiriendo luego el “paquete” de acciones. Se puso coto a esta práctica por Decreto
Supremo de 30 de abril de 1954, que estableció que las sociedades anónimas cuyo capital
se integre con el aporte de inmuebles están obligadas a emitir acciones nominativas por la
parte del capital representativa de tales aportes, y que la transferencia de tales acciones o su
conversión en acciones al portador, antes de los cinco años de la fecha de su emisión,
estaría gravada con alcabala e impuesto a la ganancia en la transferencia de inmuebles
sobre los bienes a que dichas acciones dieron origen.
75
Así por ejemplo la legislación alemana exigen por lo menos cinco accionistas y un capital de
100,000 DM; la belga establece un mínimo de siete accionistas, pero no exige capital
mínimo; la francesa requiere la presencia de por lo menos siete accionistas, pero tampoco
exige capital mínimo; en cambio la italiana sólo exige que hayan dos accionistas, pero
establece un capital mínimo de 1’000,000.00 de liras.
194 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa
La Sociedad Anónima: Familiar y Abierta
Luis Echecopar Rey
especiales
las que deben sujetarse para la protección del público
inversionista al que recurren. Estas reglas especiales pueden estar
contenidas en la propia ley de sociedades anónimas o en una ley especial
sobre la materia.
Muchas legislaciones establecen que la sociedad anónima debe
organizarse con un número mínimo de accionistas, y también determinan un
76
capital mínimo sin el cual no pueden revestir la forma anónima( ).
Sin embargo, autores de gran talla se preguntan si en lugar de introducir la
figura de las sociedades mercantiles de responsabilidad limitada, no hubiera
sido mejor instituir dos tipos distintos de sociedades anónimas siguiendo el
77
ejemplo de Inglaterra( ). En el fondo esta pregunta implica la afirmación de
la conveniencia de no poner trabas a la existencia de sociedades anónimas
familiares criterio que comparto plenamente.
Quizá donde esté mejor definido este concepto es en la exposición de
motivos de la Ley Española de Sociedades Anónimas, que ha sido
calificada como verdadero modelo de lo que debe ser una ley de esta clase
78
( ). En su parte pertinente dice así:
“La Ley, siguiendo en este punto el ejemplo de las legislaciones más
modernas, ha querido limitar la forma anónima de las sociedades llamadas
a regir empresas de gran envergadura económica. Y deseando respetar,
por otra parte, el uso, arraigado en algunas regiones, españolas, de fundar
sociedades anónimas de tipo familiar para negocios modestos, no ha
querido fijar un límite mínimo de capital a la sociedad anónima”.
Tales conceptos se aplican perfectamente a nuestra
propia realidad
nacional. No veo razón que justifique que se prive a la empresa familiar o a
la pequeña empresa en que participan pocos socios, de la posibilidad de
organizarse como sociedad anónima y de gozar de las ventajas que este
mecanismo jurídico ofrece.
Sin embargo, es hacia la sociedad anónima abierta o pública a la que
debemos dirigir nuestra atención, por el papel que está llamada a jugar en el
desarrollo de un mercado de capitales en el país, y por todas las ventajas
que de la existencia de tal mercado, se derivarán para nuestra economía.
76
Ripert, Georges, op. cit., Tomo II; pág. 227.
Echecopar García Luis; El Control de las Sociedades Anónimas en la Legislación de chile,
España, Suiza y el Perú; Compañía de Impresiones y Publicidad, Lima 1955, pág. 1.
78
Echecopar García, Luis; El Control de las Sociedades Anónimas, pág. 67.
77
195 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa
La Sociedad Anónima: Familiar y Abierta
Luis Echecopar Rey
En mi opinión, no sólo debemos mirar al Estado para establecer las bases
que promueven la existencia y el desarrollo de sociedades de esta clase.
Son los representantes de la actividad privada, los empresarios aquí
reunidos, los llamados también a adoptar una actitud y una conducta
encaminada a su promoción.
Nada impide así que los hombres de empresa difundan y prestigien la idea
de recurrir al público inversionista para la integración del capital de las
sociedades anónimas que organicen, y para la financiación de sus
operaciones; que por propia decisión adopten estatutos que contengan
disposiciones que garanticen la adecuada protección de las minorías, el
respeto de los derechos fundamentales de los accionistas y una
administración eficiente y honesta.
Nada impide tampoco que voluntariamente introduzcan en los instrumentos
de emisión de otros títulos valores, cláusulas que ofrezcan seguridad a
quienes los adquieran.
Nada impide finalmente, que se promueva la idea de registrar en las bolsas
de comercio los títulos valores emitidos por las sociedades en que
participan; que los reglamentos de tales bolsas establezcan como requisito
para el registro de dichos títulos valores, el cumplimiento por parte de la
sociedad emisora de las reglas que garanticen que los inversionistas
contarán siempre con adecuada información sobre la organización y los
negocios de la sociedad y sobre el resultado de los mismos.
No hay duda de que también el Estado debe intervenir para llevar adelante
esta empresa.
Le corresponde dictar la necesaria ley sobre sociedades anónimas. Le toca
establecer criterios claros y bien definidos para diferenciar las sociedades
anónimas familiares, cerradas o privadas de las sociedades anónimas
abiertas o públicas. Le compete instituir las reglas especiales a las que
deben sujetarse las sociedades anónimas abiertas para la protección del
público inversionista, entre las que se deben contar fundamentalmente las
relativas a la publicidad, y a los elementos de juicio que deben recibir tal
publicidad, así como establecer la obligatoriedad de las otras normas de
similar carácter que pido al sector privado adoptar voluntariamente.
Le corresponde también ofrecer los incentivos tributarios que hagan
atractiva la inversión en esta clase de sociedades.
196 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa
La Sociedad Anónima: Familiar y Abierta
Luis Echecopar Rey
Sin embargo, debe actuar en este terreno general con especial tino y
circunspección. Nada podría ser más dañino para la institución que el
control estatal desmedido que retarda la vida de las sociedades anónimas,
maniata sus actividades, las burocratiza y que no impide a la larga los males
que se trata de evitar, creando otros de no menor importancia.
Por todo ello, me permito pues señores invitados –más- urgirlos, a que
aunemos nuestros esfuerzos para lograr que se afiance la institución de la
sociedad anónima abierta o pública en el Perú y, que se difunda.
Estoy seguro de que haciéndolo estaremos sirviendo a nuestro país, con
beneficio presente y perdurable.
197 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa