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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE FEBRERO DE 2015
Pág. 181
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
91
ALCOBENDAS NÚMERO 1
EDICTO
En el procedimiento número 543 de 2013, seguido a instancias de “Productos Avícolas Guerra, Sociedad Anónima”, frente a “Amura Hoteles, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Sentencia número 323 de 2014
En Alcobendas, a 5 de diciembre de 2014.—Vistos por mí, doña Myriam Feijoo Delgado, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia de Alcobendas los presentes autos
de juicio ordinario número 543 de 2013 seguidos por la procuradora de los Tribunales doña
Azucena Sebastián González, en nombre y representación de “Productos Avícolas Guerra,
Sociedad Anónima”, defendida por el letrado don Bernabé Baena Jiménez, y dirigidos contra la entidad “Amura Hoteles, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, procede dictar la presente resolución en base a los siguientes:
Fallo
Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales
doña Azucena Sebastián González, en nombre y representación de “Productos Avícolas
Guerra, Sociedad Anónima”, defendida por el letrado don Bernabé Baena Jiménez, y dirigida contra la entidad “Amura Hoteles, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía, debo
condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 12.413,93 euros,
más los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas causadas en el
presente procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte
días para su posterior decisión por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
Se apercibe a las partes que es requisito imprescindible para la interposición del recurso de apelación la consignación como depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de
depósitos y consignaciones de este Juzgado, salvo que tengan reconocido el beneficio de
justicia gratuita. Para efectuarlo deben indicar en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “recurso”, seguido del “código 02 civil-apelación”.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana,
definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
BOCM-20150211-91
Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la señora magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública.—Doy fe.
Y encontrándose dicha demandada “Amura Hoteles, Sociedad Anónima”, en paradero
desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
Alcobendas, a 5 de diciembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).
(02/294/15)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791