26 PST basado en Ingresos - Dirección General de Impuestos Internos

Guia del Contribuyente
INFORMACIONES GENERALES
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Cuando la DGII verifique que el contribuyente
acogido al Procedimiento Simplificado ha
excedido el ingreso establecido en el
Reglamento No. 758-08 del PST, sin haberlo
notificado en el tiempo requerido, excluirá al
contribuyente de dicho procedimiento y
procederá a la fiscalización del período,
considerándolo como un ejercicio fiscal sujeto
al régimen ordinario de determinación,
declaración y pago establecido en el Código
Tributario.
El Decreto No. 758-08 de fecha 24/11/08 que
establece el Reglamento del PST deroga el
Decreto No. 1521 04 de fecha 30 de noviembre
del año 2004 que establece el Régimen de
Estimación Simple (RES) y cualquier otra
disposición, norma o consulta que le sea
contraria.
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
DE TRIBUTACIÓN (PST)
BASADO EN INGRESOS
Para más información comunicarse al Centro de Contacto DGII
809-689-3444
Para el resto del país sin cargos 1-809-200-6060
Quejas y sugerencias 809-689-0131
Página Internet: www.dgii.gov.do
Correo Electrónico: [email protected]
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
Departamento de Educación Tributaria
Febrero 2015
Publicación informativa sin validez legal
¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO
SIMPLIFICADO DE TRIBUTACIÓN (PST)?
Es un método que facilita el cumplimiento tributario
de los medianos y pequeños contribuyentes, sean
personas jurídicas o personas físicas, y que permite
liquidar el Impuesto sobre la Renta (ISR), en base a
sus compras y/o ingresos, así como pagar el
Impuesto sobre Transferencias de Bienes
Industrializados y Servicios (ITBIS) en base al valor
agregado bruto.
¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE AL
PST BASADO EN INGRESOS?
Pueden acogerse a este Procedimiento las Personas
Físicas o Negocios de Único Dueño, sin contabilidad
organizada, cuyos ingresos brutos anuales no superen los
ocho millones cuatrocientos treinta y siete mil
ochocientos ochenta y siete pesos (RD$8,437,887.00),
que operan actividades de servicios, tales como:
Profesionales Liberales (abogados, médicos, ingenieros,
contadores,
periodistas,
entre
otros),
Oficios
Independientes (electricistas, mecánicos, jardinería,
entre otros), pequeños colmados y salones de belleza.
Estos deberán tener las siguientes características:
Residentes en el país.
Con ingresos totalmente exentos del ITBIS.
Con ingresos que provengan en más de un 50%,
de ventas o servicios exentos del ITBIS.
Servicios con ITBIS retenido en 100%.
¿CUÁLES VENTAJAS TIENEN LOS
CONTRIBUYENTES ACOGIDOS
A ESTE PROCEDIMIENTO?
Los contribuyentes acogidos al PST basado en
Ingresos tendrán las siguientes ventajas:
Disponen de acuerdo de pago automático para el
ISR de 2 cuotas.
¿CÓMO SE REALIZA LA LIQUIDACIÓN
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
EN EL PST BASADO EN INGRESOS?
El Impuesto sobre la Renta (ISR) será calculado
aplicando la tasa para personas físicas (15%, 20% y
25%) a la Renta Neta Imponible que resulte de
reducir los ingresos gravados en un cuarenta por
ciento (40%), y deducir la exención contributiva
anual correspondiente.
CASILLA
OPERACIÓN
CÁLCULO
Casilla 1
Ingresos declarados
Casilla 2
Menos los ingresos no
gravados (40% de los
Ingresos Declarados (*)
800,000.00
Casilla 3
Menos la Exención
Contributiva (**)
399,923.00
Casilla 4
La Renta Neta Imponible
800,077.00
Impuesto Sobre la Renta
(***)
168,359.28
Casilla 5
2,000,000.00
(*) Monto establecido para la reducción de los ingresos
gravados, según el artículo 20 del Reglamento 758-08.
(**) Será ajustado por inflación a partir del año 2016.
(***) La tasa aplicada a la Renta Neta Imponible (15%,20%,25%
según el caso).
PRESENTACIÓN Y PAGO DEL PST
BASADO EN INGRESOS
Los contribuyentes acogidos al Procedimiento
Simplificado de Tributación basado en Ingresos
deberán presentar la declaración anual del ISR a
más tardar el último día laborable del mes de
febrero del año siguiente al del ejercicio fiscal.
No tienen obligación de remitir las informaciones
sobre comprobantes fiscales establecidas en la
Norma General 06-14 (Envío de Datos).
El impuesto que resultare debe ser pagado en dos
cuotas iguales, de la siguiente manera:
CUOTAS
Primera
Segunda
FECHA LÍMITE DE PAGO
La misma fecha límite de su declaración
jurada (último día laborable del mes de
febrero)
El último día laborable del mes de agosto
del mismo año
DEBERES DEL CONTRIBUYENTE
ACOGIDO AL PST
Notificar a la DGII, en un plazo no mayor de 60
días posteriores al cierre de su ejercicio fiscal,
cuando haya excedido los montos permitidos en
sus ingresos anuales en más de un 5%. La DGII
podrá autorizar su permanencia en este
procedimiento siempre que existan causas
extraordinarias que expliquen estos niveles de
ingresos.
Cuando la DGII no autorice su permanencia en el
PST por haber excedido los montos establecidos
para tales fines, el contribuyente deberá declarar
y pagar bajo el régimen ordinario dentro del plazo
indicado en el Código Tributario de la República
Dominicana.
REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN
DE LOS COMPROBANTES FISCALES
DE LOS CONTRIBUYENTES
ACOGIDOS AL PST
Los contribuyentes acogidos a este procedimiento
podrán facturar sus ventas a consumidores finales
con el tipo de comprobante fiscal de Registro Único
de Ingresos, siempre que pertenezcan al sector
comercial.
Los comprobantes fiscales emitidos o entregados
por contribuyentes que se acojan al PST deberán
tener escrito, en un lugar visible del comprobante,
la frase “Contribuyente Acogido al Procedimiento
Simplificado de Tributación”.
Están exentos del pago de los anticipos del
Impuesto sobre la Renta (ISR).
Base Legal: Decreto 758-08 d/f 24 de noviembre 2008 / Ley 253-12 d/f 09/11/12