brochure - Armando Tauro

Inversión extranjera en Cuba
Entorno de negocios para su establecimiento
Por: MSc. Ing. Vilma I. Altet Casas1
Consultora, Centro Internacional de La Habana
El 28 de junio del presente año entró en vigor en Cuba la Ley 118 de Inversión extranjera y su
reglamento. Esta acción reafirma a esta modalidad como una de las principales políticas de
desarrollo económico que el país ha asumido para los próximos años.
Entre los sectores prioritarios abiertos a la inversión extranjera se encuentran el agrícola y
forestal, comercio mayorista, industrias, turismo, construcción, energía y minas y transporte. En
particular, las industrias ganadera y láctea, la agricultura y el cambio de la matriz energética
precisan de fuerte financiamiento externo.
Entre los objetivos que se persiguen para atraer inversiones foráneas se encuentran los
relacionados con el acceso a tecnologías avanzadas y financiamientos a mediano y largo plazos
para la construcción de objetos productivos así como para capital de trabajo. La sustitución de
importaciones, la diversificación y ampliación de los mercados de exportación, y la potenciación
de los encadenamientos productivos en los sectores de interés de desarrollo nacional, son
consideradas también de alto impacto.
El acceso a métodos gerenciales eficaces se extiende, en esta etapa, a otros sectores además del
turismo. La sostenibilidad y compromiso con el medio ambiente y ser fuente generadora de
nuevos empleos constituyen también variables de decisión.
Para los potenciales inversionistas, la Ley prevé diferentes modalidades de inversión directa o
inversiones en acciones o en otros títulos-valores, públicos o privados. Las inversiones
extranjeras se pueden manifestar en alguna de las modalidades siguientes: empresa mixta,
contrato de asociación económica internacional o empresa de capital totalmente extranjero.
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Centro Internacional de la Habana, CIH S.A., CUBA, [email protected]
TTC Nro. 231 / 2014, ISSN 1724-5370
Adquieren connotación especial aquellas inversiones que opten por establecerse en la Zona
Especial de Desarrollo Mariel, conocida por la Zona –con una extensión de 465,4 km², se
localiza a 45 km al oeste de La Habana. La Ley 118, su Reglamento y las normas
complementarias son de aplicación a la inversión extranjera que se establezca en la Zona, y se
aplican los regímenes especiales que le resulten más beneficiosos respecto de normas
específicas.
Para apoyar a los inversionistas interesados en iniciar operaciones en la Zona o en el marco
general de la Ley de inversión extranjera, existen empresas de consultoría y asesoría
especializadas que le acompañarán en sus primeros pasos de exploración y posterior
consolidación de sus negocios en Cuba.
Para más información, consulte:
http://www.cih.cu/en
http://www.gacetaoficial.cu/pdf/GO_X_20_2014.rar
http://www.zedmariel.com/pages/esp/Informacion_General.php
TTC Nro. 231 / 2014, ISSN 1724-5370