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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
núm. 21 de 27-i-2015
1/1
IV. Administración Local
Ayuntamientos
De Navia
Anuncio. Orden de limpieza de finca en la calle Estebanda de Puerto de Vega. Expte. 133/2014.
Anuncio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de la Resolución de
la Alcaldía de fecha 16 de diciembre de 2014, a Gaviar Servicios, S.L., ya que habiéndose intentado la notificación en el
último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar:
“En relación al Expediente núm. 133/14 “Limpieza de fincas 2014”.
Resultando que con fecha de registro de entrada de 27 de noviembre de 2014, por D.ª O. E. G. R., se pone en conocimiento que es propietaria de una vivienda en la calle Estebanda de Puerto de Vega y que la finca colindante con su
propiedad, se encuentra en estado de abandono, llena de maleza, la cual está ya invadiendo su casa. Y solicita que se
requiera a su propietario, Gaviar Servicios S.L., para que proceda a limpiar la citada finca.
Resultando que con fecha de registro de entrada de 15 de diciembre de 2014, por el Encargado del Servicio de Jardinería se informa, que tras denuncia presentada en el registro Municipal por doña O. E. G. R. de la calle Estebanda n.º
27, donde denuncia el mal estado de la finca colindante a dicha Comunidad de vecinos, propiedad de Gaviar Servicios
S.L., siendo las 12.30 horas del día 12 de diciembre de 2014, desde este Servicio se ha procedido a la visita de la finca
denunciada, pudiendo comprobar que la mencionada parcela, se encuentra en mal estado.
Considerando que a tenor del artículo 142 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias, los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones
deberán destinarlos a usos que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico y las exigencias medioambientales,
y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos.
Considerando el artículo 233 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del
territorio y urbanismo del Principado de Asturias.
Considerando el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En uso de las facultades que me están atribuidas, por el presente,
He resuelto
Primero.—Que se dé traslado a Gaviar Servicios, S.L., como propietario de la finca sita en Estebanda (Puerto de Vega), del procedimiento incoado para restablecer sus condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, concediéndosele un plazo de 10 (diez) días, a contar desde el siguiente al recibí de la notificación de la presente resolución, para
alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Segundo.—Que transcurrido el plazo concedido, sin haberse formulado alegación alguna, dispondrá del plazo de 10
(diez) días para proceder a la limpieza de la citada finca que figura en el informe que se adjunta.
Cód. 2015-00926
Tercero.—Advertir al interesado que transcurrido el plazo establecido, se llevará a cabo visita de inspección por personal municipal y el incumplimiento injustificado de esta orden de ejecución faculta al Ayuntamiento para adoptar cualquiera de estas medidas: proceder a su ejecución subsidiaria a costa de los propietarios o imponer multas coercitivas,
sin perjuicio de incoar el correspondiente expediente sancionador.
Cuarto.—Informar al interesado que contra el presente acto, que es definitivo en la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien impugnarlo directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo en el plazo de dos meses, computándose
los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto y todo ello sin perjuicio de
que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. En el caso de haber interpuesto
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto.
En Navia a 16 de diciembre de 2014; El Alcalde, Fdo.: Ignacio García Palacios. Ante mí: La Secretaria, Fdo.: M.ª
Covadonga Domínguez García.”
Navia, a 16 de enero de 2015.—El Alcalde.—Cód. 2015-00926.
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