(DECRETO A\321O JUBILAR tama\361o ca...)

GOBIERNO SUPERIOR ECLESIÁSTICO
ARQUIDIÓCESIS DE BARQUISIMETO
VENEZUELA
Decreto por el Año de la Vida Consagrada
Considerando
Que el Santo Padre Francisco, con ocasión del Año de la Vida Consagrada, decretó el 28 noviembre 2014
conceder Indulgencia Plenaria, con las condiciones habituales (confesión sacramental, comunión
eucarística y oración por las intenciones del Santo Padre) a todos los miembros de las instituciones vida
consagrada y a los demás fieles verdaderamente arrepentidos y movidos por un espíritu de caridad, a partir
del primer domingo de Adviento de este año hasta el 2 de febrero 2016, día de clausura del Año de la vida
consagrada y que la indulgencia puede aplicarse también como sufragio por las almas del Purgatorio.
Considerando
Que el mismo Santo Padre decretó que en todas las Iglesias particulares, cada vez que en los días
diocesanos dedicados a la vida consagrada y en las celebraciones diocesanas organizadas para el Año de la
Vida Consagrada, visiten la catedral u otro lugar sagrado designado con el consentimiento del
Ordinario del lugar, o una iglesia conventual o el oratorio de un monasterio de clausura y recen
públicamente allí la Liturgia de las Horas, o un período de tiempo apropiado meditarán con piedad
concluyendo con Padre nuestro, la Profesión de fe en cualquier forma legítima aprobada e invocaciones a
la Virgen María.
Considerando
Que los miembros de los Institutos de vida consagrada que, por enfermedad u otra causa grave no puedan
visitar los lugares sagrados, podrán obtener la indulgencia plenaria si, con total desapego de cualquier
pecado y con la intención de poder cumplir tan pronto como sea posible las tres condiciones habituales,
efectúen la visita espiritual con profundo deseo y ofrezcan las enfermedades y molestias de su vida a Dios
misericordioso a través de María misericordioso, añadiendo las oraciones más arriba indicadas.
Considerando
Que para facilitar el conseguimiento de la gracia divina por medio de la caridad pastoral, la Penitenciaría
Apostólica, -que firma el decreto de indulgencia- pide a los canónigos, los miembros del capítulo, los
sacerdotes de los Institutos de Vida Consagrada y a todos los que tienen la facultades de escuchar las
confesiones que administren con frecuencia el sacramento de la Penitencia y la Sagrada Comunión a los
enfermos.
POR LAS PRESENTES LETRAS
1- DECRETO que se celebre en toda la Arquidiócesis el Año dedicado a la Vida Consagrada a partir del
primer domingo deAdviento de este año hasta el 2 de febrero 2016.
2- DECRETO que en las fechas siguientes y lugares se podrá obtener las Indulgencias según los
requisitos habituales anteriormente mencionados:
2016.
*En todas las Parroquias de la Arquidiócesis los días 2 de febrero de 2015 y dos de febrero de
*En los Monasterios de Vida Contemplativa de la Arquidiócesis de Barquisimeto de las
Hermanas Trapenses en Humocaro y de la Hermanas Carmelitas de El Manzano todos los días del Año
entre el primer domingo deAdviento de este año hasta el 2 de febrero 2016,
3- DECRETO Que para facilitar el conseguimiento de la gracia divina por medio de la caridad
pastoral, la Penitenciaría Apostólica, -que firma el decreto de indulgencia- pide a los canónigos, los
miembros del capítulo, los sacerdotes de los Institutos de Vida Consagrada y a todos los que tienen la
facultades de escuchar las confesiones que administren con frecuencia el sacramento de la Penitencia
y la Sagrada Comunión a los enfermos.
4- INVITO: Que en comunión con toda la Iglesia Arquidiocesana, presidida por el Arzobispo la
celebración del Año de la Vida Consagrada, sea objeto de reflexión la valoración del testimonio de
comunión por la presencia de la Vida Consagrada entre nosotros y su cooperación a la puesta en marcha
del Proyecto de Renovación Pastoral en cada Zona Pastoral.
5. LLAMO: A la Iglesia Arquidiocesana a vivir este año especial dedicado a la Vida Consagrada como
tiempo de gracia y oración para fortalecer la vocación al ser consagrado, y promover la importancia de
las comunidades, masculinas y femeninas que acompañan al Pueblo de Dios en sus necesidades
espirituales y materiales.
6. CONVOCO: Dar solemne lectura a este Decreto Episcopal el 14 de enero, Solemnidad de la Divina
Pastora, tanto en Iglesia Santa Rosa, como en la Santa Iglesia Catedral y el domingo siguiente en todas
las Parroquias y Vicarías.
7- Cópiese el siguiente decreto en el respectivo libro de Gobierno, de la Arquidiócesis, Parroquias y
Vicarías Pastorales.
Dado, Firmado y Sellado en la Sede de la Curia Arquidiocesana, en la Ciudad de Barquisimeto, en el año
del Señor 2014 el día 30 de Noviembre, Primer Domingo deAdviento.