RER Nº 098-2015-GRSM/PGR | Fecha

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Moyo bamba,
22 ENE. 2015
VISTO:
El Expediente N° 862800 que contiene el Oficio N° 192-2015CDJE-GRSM/PPR-CAVG, de fecha 20 de Enero del2015; la
Resolución N° 05 del Expediente Judicial N° 00221-2014-02201-JM-LA-01, y;
CONSIDERANDO:
·
Que, de conformidad con la Constitución Política del E.Stado,
17680, Ley de Reforma Cilnstitucional del Capítulo :ov, del Título IV sobre Descentralizáción,
Ley o 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Leyes N° 27902 y N°
28 13, se le reconoc~ a los G~biernos Reg:onales autonomía política, económica y administrativa en los
untos de su competencia.
Que, mediante el Oficio N° 192-2015-CDJE-GRSMIPPRCAVG de fecha 20 de Enero del 2015, el Procurador Público Regional, solicita el Cumplimiento del
mandato Judicial que contiene la Resolución N° 05 del Expediente Judicial N° 00221-2014-0-2201-JMLA-01, conforme a lo señalado por el Juzgado Mixto Transitorio de Moyobamba, en la que declara
FUNDADA la demanda, en consecuencia NULA la Resolución Directora! Regional Administrativa
Número 147-2014-GRSM/ORA, de fecha dieciocho de marzo de dos mil catorce; y ORDENO que la
entidad demandada CUMPLA, con emitir nueva resolución administrativa en la que se disponga el
reintegro de su bonificación por concepto de Preparación de Clases y Evaluación, desde el vdntiuno de
mayo de mil novecientos. noventa y uno, la que calculará sobre la base de su REMUNERACIÓN
TOTAL (INTEGRA), hasta antes de la publicación de la Ley número 29944, Ley de Reforma
Magisteriaí, conforme a lo esgrimido en los fundamentos de ll'. sentencia, con deducción de !os importes
que hayan sido abonados por dicho concepto por remuneración total permanente, más intereses legales
que se liquidarán en ejecución de sentencia. SIN COSTAS NI COSTOS.
Que, siendo ello así y de conformidad con lo establecido en el
artículo 139°, inciso 2 de la Constitución Política, es principio de la función jurisdiccional el que ninguna
autoridad puede dejar sin efecto :eso luciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni modificar
sentencias ni retardar su ejecución; asimismo, el artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial
corrobora que no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni
modificar su contenido, ni re:tardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la
responsabilidad política, 'administrativa, civil y penal que .la ley determine en ~~ada caso.
Que, en ese orden de ideas, corresponde cumplir con lo señalado
por la Resolución N° 05 del Expediente Judicial N° 00221-2014-0-2201-JM-LA-01, conforme a lo
señalado por el Juzgado Mixto Transitorio de Moyobamba, en la que declara FUNDADA la demanda,
en consecuencia NULA la. Resolución Directoral Regional Administrativa Número 147-2014GRSM/ORA, de fecha dieciocho de marzo de dos mil catorce; y ORDENO que la entidad demandada
CUMPLA, con emitir nueva resolución administrativa en la que se disponga el reintegro de su
bonificación por concepto de Preparación de Clases y Evaluación, desde el veintiuno de mayo de mil
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novecientos noventa y uno, la que calculará sobre la base de su REMUNERACIÓN TOTAL
(INTEGRA), hasta antes de la publicación de la Ley número 29944, Ley de Reforma Magisterial,
conforme a lo esgrimido en los fundamentos de la sentencia, con deducción de los importes que hayan
sido abonados por dicho con"epto por remuneración total permanente, más intereses legales que se
liquidarán en ejecución de sentencia. SIN COSTAS NI COSTOS.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER la petición de
OLINDA DIAZ ROJAS, en cumplimiento al Mandato Judicial contenido en la Resolución N° 05 del
Expediente Judicial N° 00221-2014-0-2201-JM-LA-01, conforme a lo señalado por el Juzgado Mixto
Transitorio de Moyobamba, en la que declara FUNDADA la demanda, en consecuencia NULA la
Resolución Directora! Regional Administrativa Número 147-1014-GRSM/ORA, de fecha dieciocho de
tnarzo de dos mil catorce; y ORDENO que la entidad demandada CUMPLA, con emitir nueva
resolución administrativa en la que se disponga el reintegro de su bonificación por concepto de
Preparación de Clases y Evaluación, dt>sde el veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y uno, la
que calculará sobre la base de su REMUNERACIÓN TOTAL (INTEGRA), hasta antes de la
t1ublicación de la Ley número 29944, Ley de Reforma Magisterial, conforme a lo esgrimido w los
fundar.J.entos de la sentencia, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho
concepto por remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de
~entencia. SIN COSTAS NI COSTOS.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR a la Dirección
Regional de Educación del Gobierno Regiohal de San Martín, realizar las acciones administraL.vas del
caso a efectos de comprometer, devengar y cancelar las deudas pendientes, indicadas en el artículo
primero de la presente resolución, con cargo a los presupuestos autorizados.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAE. a la Procuraduría
Pública Regional de lo dispuesto con la presente resolución, para los fines pertinentes.
Regístrese, Comuníquese y Archívese.