RER Nº 051-2015-GRSM/PGR | Fecha

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N° oE_-20 15-GRSM/PGR
Moyobamba,
14 ENE. 2015
VISTO:
El Expediente N° 853802 que contiene el Oficio N° 51552014-CDJE-GRSM/PPR-WEFM, de fecha 29 de diciembre
del 20 14; las Resoluciones N°s 04 y 11 del Expediente
Judicial N° 00807-2013-0-2201-JM-LA-01, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado,
Ley N° 17680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV sobre
r lización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias,
o. 27902 y N° 28013, se le reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política,
· ica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, mediante el Oficio No 5155-2014-CDJE-GRSMIPPRde fecha 29 de Diciembre del 2014, el Proe1;rador Público Regional, solicita el
Cumplimiento del mandato Judicial que contiene las Resoluciones N° 04 y 11 del Expediente
Judicial N° 00807~2013-0-2201-JM-LA-01, conforme a lo señalado por la Sala Superior Mixta de
Moyobamba, en la que CONFIRMARON la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado
Mixto Transitorio, que declara FUNDADA la demanda en consecuencia NULO el Oficio N° 20520 -GRSM-DRE/D; y ·el acto administrativo contenido EN RESOLUCIÓN REGIONAL
MINISTRATIVA N° 776-2013-GRSM/ORA, de fecha cinco de agosto del dos mil trece, y
ORDENO que la demandada emita nueva resolución en 1<1. que se disponga otorgamiento y
continuación a favor de' la actora, los que se calculara11 sobre la escala base regulado- por la Ley
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_ 29874, desde enero del dos mil trece hasta la actualidad, conforme a lo esgrimido en los
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fundamentos de la sentencia;
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Que, siendo ello así y de conformidad con lo establecido en
~nm:;.,~:-/ el artículo 139°, inciso 2 de la Constitución Política, es principio de la función jurisdiccional el que
- --ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada,
ni modificar sentencias ni retardar su ejecución; asimismo, el artículo 4° de la Ley Orgánica del
Poder Judicial corrobora que no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de
cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en
trámite, bajo la· responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada
caso.
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Que, en ese orden de ideas, corresponde cumplir con lo
señalado por las Resoluciones N° 04 y 11 del Expediente Judicial N° 00807-2013-0-2201-JM-LA0 1, conforme a lo señalado por la Sala Superior Mixta de Moyo bamba, en la que CONFIRMARON
la sentencia de primeta instancia emitida por el Juzgado Mixto Transitorio, que declara FUNDADA
la demanda en consecuencia NULO el Oficio N° 205-2013-GRSM-DRE/D; y el acto administrativo
contenido EN RESOLUCIÓN REGIONAL ADMINISTRATIVA N° 776-2013-GRSM/ORA, de
fecha cinco de agosto del dos mil trece, y ORDENO que la demandada emita nueva resolución en la
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N° OS1 -2015-GRSM/PGR
que se disponga otorgamiento y continuación a favor de la actora, los que se calcularan sobre la
escala base regulado por la Ley 29874, desde eaero del dos mil trece hasta la actualidad, conforme a
lo e..;grimido en los fundamentos de la sentencia.
·
Que, por las razones expuestas, en uso de las facultaées y
atribucion9/cÜttferidas, de conformidad con la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos
Regionylés y lus modificatorias Leyes N° 27902 y 28013, el Reglamento de Organización y
Fun rones a;iobado mediante Ordenanza Regional No 003-20 13-GRSM/CR, y con las visaciones
d a O~iíÍa Regional de Asesoría Legal y Gt:rencia General Regional del Gobierno Regional de
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SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER la petición de
ROSMERI CRUZ VILLACORTA, en cumplimiento al Mandato Judicial contenido en las
R soluciones N° 04 y 11 del Expediente Judicial N° 00807-2013-0-220t-JM-LA-01, conforme r. io.·
ñalado por la Sala Superior Mixta de Moyobamba, en la que CONFIRMARON la sentencia de
tmera instancia emitida por el Juzgado Mixto Transitorio, que declara FUNDADA la demanda en
consecuencia NULO el Oficio N° 205-2013-GRSM-DRE/D; y el acto administrativo contenido EN
RESOLUCIÓN REGIONAL ADMINISTRATIVA No 776-2013-GRSM/OR-A, de fecha cinco de
agosto del dos mil trece, y ORDENO que la demandada emita nueva resolución en la que se
disponga otorgamiento y continuación a favor de la actora, los que se calcularan sobre la escala
base regulado por la Ley 29874, desde enero del dos mil trece hasta la actualidad, conforme a lo
esgrimido en los tundamentos de la sentencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR a la Dirección
Regional de Educación del Gobierno Regional de San Martín, realizar las acciones administrativas
del caso a efectos de comprometer, devengar y cancelar las deudas pendientes, indicadas en el
artículo primero de la presente resolución, con cargo a los presupuestos autorizados.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR a la Procuraduría
Pública Regional de lo dispuesto con la presente resolución, para los fines pertinentes.
Regístrese, Comuníquese y Archívese.