!JW¡úuud - Gobierno Regional de San Martín

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GOBIERNO REGIONAL
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No oS't> -2015-GRSM/PGR
Moyobamba,
14 ENE. 2015
VISTO:
El Expediente N° 852023 que contiene el Oficio N° 51322014-CDJE-GRSM/PPR-WEFM, de fecha 23 de diciembre
del 2014; las Resoluciones N°s 05 y 12 del Expediente
Judicial N° 00179-2012-0-2201-JM-LA-01, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado,
ey o 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV sobre
Deyeentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus mo:lificatorias,
Leyes N° 27902 y N° 28013, se le reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política,
conómica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, mediante el Oficio N° 5132-2014-CDJE-GRSMIPPRWEFM de fecha 23 de Diciembre del 2014, el Procurador Público Regional, solicita el
Cumplimiento del mandato Judicial que contiene las Resoluciones N° 05 y 12 del Expediente
Judicial N° 00179-2012-0-2201-JM-LA-01, conforme a lo señalado por la Sala Mixta Sub Sede
Moyobamba, en la que CONFIRMARON la sentencia contenida en la Resolución Número 05 de
fech 01 de Agosto del 2012, que declara FUNDADA la demanda en consecuencia NULA la
re lución Directora} Regional Administrativa N" 1274-2012-GRSM/ORA y el Oficio N° 0201112-GRSM-DRE/DGA/ARP y ORDENA que la demandada emita nueva rt::solución otorgando el
eintegro al actor de· dos remuneracione-s totales o integras por haber cumplido veinticinco y treinta
años de servicio~ oficiales, con la deducción de los importes que hayan sido pagados al trabajador
en relación al beneficio reclamado, sin costas ni costos; la INTEGRARON señalando que
~~ {'o "~corresponde el pago de intereses legales, conforme a la Ley N° 25920 por tratarse de Beneficio
& · · \. !laborales.
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Que, siendo ello así y de conformidad con lo establecido en
el artículo 139°, inciso 2 de la Constitución Política, es principio de la función jurisdiccional el que
ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada,
ni modificar sentencias ni retardar su ejecución; asimismo, el artículo 4° de la Ley Orgánica del
Poder Judicial corrobora que no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de
cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en
trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada
caso.
Que, en ese orden de ideas, corresponde cumplir con lo
señalado por las Resoluciones N° 05 y 12 del Expediente Judicial N° 00179-2012-0-2201-JM-LA0 1, conforme a lo señalado por la Sala Mixta Sub Sede Moyobamba, en la que CONFIRMARON la
sentencia contenida en la Resolución Número 05 de fecha 01 de Agosto del 2012, que áeclara
FUNDADA la demanda en"consecuencia NULA la resolución Directora! Regional Administrativa
N° 1274-2012-GRSM/ORA y el Oficio N° 02011-2012-GRSM-DRE/DGA/ARP y ORDENA que
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GOBIERNO REGIONAL
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la demandada emita nueva resolución otorgando el reintegro al actor de dos remuneraciones totales
o integras por haber cumplido veinticinco y treinta años de servicios oficiales, con la deducción~e
los importes que hayan sido pagados al trabajador en relación al beneficio reclamado, sin costas ni
costos; la INTEGRARON señalando que corresponde el pago de intereses legales, conforme a la
Ley N° 25920 por tratarse de Beneficio laborales.
Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades y
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iones conferidas: de c~nformidad con la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de <?obi.e,rnos
g C ~ \ \·~ R . ales y sus modifi.catonas Leyes N° 2_7902 y 28013, el Reglamento de Orgam~act.on y
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unciones aprobado mediante Ordenanza Regwnal N° 003-2013-GRSM/CR, y con las v:sac1ones
' ~'Nor.A...~ .·
de la Oficina Regional de Asesoría Legal y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de
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San Martín.
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SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER la petición de
N FERNANDO PEREZ QUISPE, en cumplimiento al Mandato Judicial contenido en las
soluciones N° 05 y 12 del Expediente Judicial N° 00179-2012-0-2201-JM-LA-Oi, conforme a lo
señalado por la Sala Mixta Sub Sede Moyobamba, en la que CONFIRMARON la sentencia
~o.
. contenida en la Resolución Número 05 de fecha 01 de Agosto del2012, que declara FUNDADA la
0
·.pemanda en.consecuéncia NULA la resolución Directora! Regional Administrativa N° 1274-2012\ i ,:•.
pRSM/ORA y el Oficio N° 02011-2012-GRSM-DRE/DGA/ARP y ORDENA que la demandada
~ t . ¡,_,~+ 1(/emita nueYa resolución otorgando el reintegro al actor de dos remuneraciones totales o integras por
..,<\'M~ haber cumplido veinticinco y treinta años de servicios oficiales, con la deducción de los importes
que hayan sido pagados al trabajador en relación al beneficio reclamado, sin costas ni costos; !a
INTEGRARON señalando que corresponde el pago de intereses legales, confmme a ia Ley N°
25920 por tratarse de Beneficio laborales.
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ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR a la Dirección
Regional de Educación del Gobierno Regional de San Martín, realizar las acciones administrativas
del caso a efeCtos de comprometer, devengar y cancelar las deudas pendientes, indicadas en el
artículo primero de la presente resolución, con cargo a los presupuestos autorizados.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR a la Procuraduría
Pública Regional de lo dispuesto con la presente resolución, para los fines pertinentes.
Regístrese, Comuníquese y Archívese.