FATCA – Nuevo Acuerdo ¿qué cambios son importantes y cómo

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FATCA – Nuevo Acuerdo ¿qué cambios son
importantes y cómo inciden?
El 14 de abril de 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el Acuerdo Interinstitucional
para mejorar el cumplimiento fiscal internacional con respecto a FATCA (nuevo acuerdo o IGA por sus siglas
en inglés [Intergovernmental Agreement]), que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el
Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América (Tesoro de EE. UU.) firmaron el pasado 9
de abril. El nuevo acuerdo deroga y sustituye al acuerdo interinstitucional que ambas instituciones habían
firmado el 19 de noviembre de 2012 (acuerdo anterior).
La sustitución del acuerdo anterior por el nuevo representa varios cambios para las instituciones financieras
de México, al igual que para la SHCP con respecto a sus facultades bajo FATCA. Este comunicado tiene
como propósito informar sobre las principales implicaciones que derivan del nuevo acuerdo.
Resumen de Cambios.
El nuevo acuerdo, al igual que el anterior, está basado en el Acuerdo Modelo 1 publicado por el Tesoro de EE.
UU. De manera general, los siguientes son los principales cambios que pudieran impactar a las instituciones
financieras mexicanas:
1
Se actualizaron las fechas de cumplimiento FATCA.
2
Se complementaron algunas definiciones de conceptos.
3
Se complementaron ciertos procedimientos de revisión de cuentas.
4
Se ampliaron las implicaciones de registro ante el IRS.
5
Se agregó una cláusula coordinación con las Regulaciones Finales.
6
Se ampliaron las categorías de Instituciones Financieras que tendrán
menores obligaciones bajo FATCA.
1. Actualización de fechas.
Al momento de la firma del acuerdo anterior, el Tesoro de EE. UU. tenía establecido que FATCA surtiría
efectos el 1º de enero de 2013. Sin embargo el Internal Revenue Service (IRS) en dos ocasiones pospuso la
fecha en que FATCA surtiría efectos. La primera vez a través del Announcement 2012-42 publicado el 19
de noviembre de 2012 (fecha en la que México firmó el primer IGA). La segunda el 12 de julio de 2013 con el
comunicado Notice 2013-43. En este sentido, las fechas del acuerdo anterior estaban desactualizadas.
El nuevo acuerdo contiene las fechas actualizadas aplicables bajo FATCA. Estas fechas son las mismas
establecidas en el Notice 2013-43, las Regulaciones Finales de FATCA y las versiones más recientes de los
Modelos Acuerdos de FATCA.
Este cambio no representa un impacto considerable para las instituciones financieras de México, ya que
a pesar de que el acuerdo anterior no contenía las fechas actualizadas, sí contemplaba una cláusula de
“Nación Más Favorecida”, con la cual las fechas aplicables en México eran aquellas establecidas bajo las
Regulaciones Finales de FATCA.
Sin embargo, esta actualización ayuda a reducir confusiones con respecto a las fechas aplicables y
obligaciones de reporte.
A continuación presentamos las nuevas fechas, tal como se establecen en el IGA vigente:
► 10 de abril, 2014
Fecha de entrada en vigor del nuevo acuerdo.
► 30 de junio, 2014
Fecha límite para considerar cuentas contratadas como
Cuentas Preexistentes.
► 1 de julio, 2014
Fecha a partir de la cual las cuentas que se contraten se
considerarán como Cuentas Nuevas.
► 1 de julio, 2014
Procedimientos de contratación de Cuentas Nuevas deberán
empezar a operar.
► 30 de junio, 2015
Fecha límite para revisar Cuentas Preexistentes de Personas
Físicas de Alto Valor.
► 30 de septiembre 2015
Fecha límite para que la SHCP realice los reportes FATCA al
Tesoro de EE. UU. (con información únicamente del 2014).
► 30 de junio, 2016
Fecha límite para revisar Cuentas Preexistentes de Personas
Físicas de Bajo Valor y Cuentas Preexistentes de Personas
Morales.
► 1 de enero, 2017
La SHCP se comprometió a establecer reglas para que las
Instituciones Financieras obtengan el número TIN de los
cuentahabientes que sean Specified U.S. Persons.
2. Mayor detalle a definiciones.
El nuevo acuerdo incluye los mismos conceptos que se habían establecido en el primero, pero proporciona
mayor detalle para algunos de ellos. A continuación mencionamos los principales cambios:
►En ambos acuerdos se establece que una de las cinco categorías de Cuenta Financiera bajo
FATCA es el Interés de Capital o Deuda en una institución financiera. De igual manera, en ambos
se establece que no se considerarán Cuentas Financieras aquellos intereses de capital o deuda
en instituciones financieras que sean regularmente comercializados en un mercado de valores
establecido.
El nuevo acuerdo da un detalle adicional con respecto a lo que deberá considerarse por “regularmente
comercializadas.” Esto pudiera ser determinante en un análisis técnico, para concluir si una institución
financiera tiene o no obligaciones de reporte bajo FATCA. El hecho de no tener que realizar estos
reportes pudiera representar un ahorro considerable de trabajo y costos administrativos.
►El nuevo acuerdo amplía la definición de Entidad No Financiera del Extranjero Activa (EENF
Activa). Ahora se incluye el concepto de EENF Exceptuada, el cual únicamente existía en las
Regulaciones Finales de FATCA y en ciertos IGAs firmados por otros países.
Este mayor detalle podría representar ahorros significativos en los procedimientos de revisión y
clasificación de cuentas que pertenezcan a personas morales; debido a que el procedimiento de
revisión y clasificación de personas morales que califican como EENF Activas es más corto y
sencillo que aquel aplicable para EENF Pasivas. Para las EENF Pasivas será necesario identificar
y revisar a las Personas que Ejercen Control. Para las EENF Activas no es necesario hacer dicha
identificación y revisión.
3. Revisión de cuentas.
►El nuevo acuerdo, además de actualizar fechas, también contempla algunos cambios a los
procedimientos de revisión de cuentas, los cuales pudieran representar menor carga de trabajo
administrativo para las instituciones financieras mexicanas.
►Para el procedimiento de revisión de Cuentas Preexistentes de Personas Físicas de Alto Valor,
el nuevo acuerdo establece que si una institución financiera completa la revisión al 31 de diciembre
de 2014, deberá reportar la información correspondiente al 2014 en el primer reporte que se hará en
2015.
Así mismo, el nuevo acuerdo estipula que si una institución financiera completa la revisión de sus
Cuentas Preexistentes de Personas Físicas de Alto Valor entre el 1º de enero y el 30 de junio de
2015, no tendrá la obligación de realizar el reporte correspondiente al año 2014. Lo que sí tendrá que
hacer es comenzar a realizar sus reportes anuales a partir del 2015, con información correspondiente
a partir del 2014.
►Para el caso de Cuentas Nuevas de Personas Morales, el nuevo acuerdo establece que las
instituciones financieras podrán optar por no revisar aquellas que provengan de tarjetas de crédito
o de créditos, que clasifiquen como Cuentas Financieras bajo FATCA; siempre que la institución
financiera tenga procedimientos que impidan que dichas Cuentas Financieras puedan tener un saldo
a favor que exceda los $ 50,000 dólares de los EE. UU.
Dado lo anterior, las instituciones financieras mexicanas tienen la ventaja de poder aplicar
procedimientos que impidan a un cliente persona moral tener un saldo a favor mayor a $ 50,000.00
dólares de los EE. UU. en los productos que mantenga de créditos revolventes. De esta forma pueden
administrar el impacto FATCA de mejor forma.
►Para el caso de Cuentas Financieras que sean Contratos de Seguro con Valor en Efectivo, el
nuevo acuerdo establece procedimientos opcionales para que las instituciones financieras puedan
clasificar a los beneficiarios personas físicas de dichos contratos, en los casos en que el titular
fallezca.
Estos procedimientos opcionales consisten en que una institución financiera puede asumir que
el beneficiario no es un Specified U.S. Person, siempre que no tenga razón de sospechar lo
contrario. En este sentido no tendrán que realizar una revisión exhaustiva de las personas quienes
sean beneficiarios de los contratos de seguros, para poder determinar si son o no Specified U.S.
Persons.
Estas aclaraciones son bienvenidas, ya que permiten tener mayor flexibilidad a la hora de revisar este
tipo de cuentas o productos financieros.
Por lo anterior recomendamos que se lleve a cabo una revisión específica de cada producto financiero,
para poder delimitar su clasificación FATCA y su nivel de impacto.
4. Registro de Grupo Expandido Afiliado (GEA).
De manera general, el término GEA se refiere a todas las instituciones financieras que pertenecen en
más de 50% (por valor de tenencia accionaria o por derecho a voto) a un mismo grupo de entidades,
las cuales comparten a la misma tenedora de acciones final.
El nuevo acuerdo establece como requisito de cumplimiento para las instituciones financieras de
México el que todas las pertenecientes a un mismo Grupo Expandido Afiliado (GEA) se registren
ante el IRS.
Esta obligación impacta principalmente a las instituciones que pertenecen a GEAs con presencia
mundial. Lo anterior debido a que si alguna de las del GEA no se registra ante el IRS, entonces se
considerará que todas las demás del mismo GEA no cumplen con FATCA.
Para el caso de instituciones financieras que están establecidas en países en los cuales aún no se
firma un acuerdo con respecto a FATCA y que además la legislación local no les permite cumplir
con esta ley estadounidense, deberán registrarse ante el IRS, bajo la categoría de Limited Foreign
Financial Institution (Limited FFI). Con el registro bajo esta categoría, estas instituciones financieras
no perjudican a las demás del mismo GEA.
Este cambio tiene un fuerte impacto para grupos financieros mexicanos con presencia en países
que no tienen un IGA en firme y que su legislación les impide cumplir con FATCA. Estos grupos
deben asegurarse que todas sus instituciones financieras están debidamente clasificadas y que
aquellas que estén sujetas a registro lo cumplan en tiempo. De lo contrario, una falta podría afectar
el cumplimiento de las demás instituciones del grupo.
5. Coordinación con las Regulaciones Finales.
En el nuevo acuerdo se incluyó una cláusula bajo la cual las fechas establecidas estarán ligadas a
las que el Tesoro de EE. UU. establezca en las Regulaciones Finales de FATCA. En este sentido, si
esta dependencia decide posponer las obligaciones de reporte acorde a las Regulaciones Finales,
entonces las obligaciones de reporte también se pospondrán bajo el nuevo acuerdo.
Esto pudiera resultar beneficioso para las instituciones financieras de México cuando el Tesoro de
EE. UU. decida dar extensiones adicionales de cumplimiento con FATCA bajo las Regulaciones
Finales.
Es importante comentar que el IRS emitió el 2 de mayo del año que corre el Notice 2014-33, en el
que establece que las Cuentas de Personas Morales Nuevas serán aquellas que se contraten a
partir del 1º de enero del 2015 y por ende las Cuentas Preexistentes de Personas Morales, son las
que se contrataron antes del 31 de diciembre del 2014. Con lo cual se traslada la fecha seis meses,
permitiendo que las instituciones financieras tengan más tiempo para crear los procedimientos de
revisión de este tipo de cuentas. Adicionalmente, se eliminó la posibilidad de no revisión de cuentas
personas morales con saldos menores a 250,000.00 dólares de los EE. UU.
6. Más categorías de instituciones financieras mexicanas no sujetas a reportar.
El Anexo II del nuevo acuerdo establece las categorías de Instituciones Financieras no Sujetas
a Reportar y las categorías de Cuentas Financieras que se considerarán exentas de FATCA.
De manera general, este anexo incluye las mismas categorías que establecía el IGA anterior, y
además incluye algunas nuevas, que pudieran favorecer a las instituciones financieras de México.
A continuación mencionamos de manera general las principales categorías que se incluyeron en el
nuevo IGA:
►Fondos que califican como Beneficiarios Exentos:
Con el nuevo acuerdo, los fondos de pensiones regulados bajo el artículo 159, fracción IV de la Ley del
Seguro Social (LSS), permanecen considerados como Fondos que califican como Beneficiarios
Efectivos Exentos bajo FATCA. Sin embargo, a este concepto se le agregaron dos categorías más,
que de igual manera tendrán menores obligaciones ante esta ley estadounidense:
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Fondos de Pensiones de un Beneficiario Efectivo Exento
Entidad de Inversión Propiedad Total de Beneficiarios Efectivos Exentos.
►Instituciones Financieras no Sujetas a Reportar:
En el nuevo acuerdo se conservaron las categorías de Instituciones No Sujetas a Reportar que se
habían establecido en el anterior. Este tipo de Instituciones Financieras clasifican como Certified
Deemed-compliant FFIs (Instituciones Financieras Consideradas Cumplidas) y no tienen la
obligación de registrarse ante el IRS.
De igual manera, con el nuevo acuerdo se adicionaron las siguientes tres categorías:
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■
Instituciones Financieras con una Base Local de Clientes
Bancos Locales
Instituciones Financieras Únicamente con Cuentas de Bajo Valor
Con estos cambios existe la posibilidad de que ciertas instituciones locales o con un perfil de captación
bajo puedan limitar su impacto de FATCA. No obstante, existen condiciones específicas para clasificar
en estas categorías. Por lo tanto, es clave primero verificar si alguna institución financiera cumple con
los requisitos necesarios, y en caso de no cumplir, se debe valorar la viabilidad de realizar ajustes
para cumplir con dichos requisitos y así reducir el impacto.
Comentarios generales.
Aún con el nuevo acuerdo, la normativa FATCA para México no deja de ser compleja y novedosa. Esta
complejidad puede tener un lado beneficioso, ya que ofrece flexibilidad para que una institución financiera
cumpla con FATCA y no incurra en costos innecesarios. El enfoque de un proyecto de implementación de
FATCA debe ser el cumplimiento en tiempo y con la menor afectación posible a las operaciones actuales.
Por ello recomendamos realizar análisis integral de la normativa FATCA, con el cual puedan determinar
cuáles son las opciones más eficientes y con el menor impacto posible que puede adoptar una institución
financiera.
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En general los cambios establecidos por el nuevo acuerdo son favorables tanto para las instituciones
financieras establecidas en México, como para las autoridades fiscales mexicanas. Está pendiente que se
emitan las reglas administrativas de FATCA por parte de la SHCP.
Estamos a sus órdenes en caso que requiera mayor detalle con respecto a lo comentado en este comunicado
o de cualquier otro aspecto relacionado con FATCA.
Contactos:
Oscar Ortíz
[email protected]
Manuel Tron
[email protected]
Pedro Quiros
[email protected]
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Este boletín ha sido preparado cuidadosamente por los
profesionales de EY, contiene comentarios de carácter
general sobre la aplicación de las normas fiscales, sin
que en ningún momento, deba considerarse como
asesoría profesional sobre el caso concreto. Por tal
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dicha información sin que exista la debida asesoría
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brindarle información veráz y oportuna, no garantizamos
que la contenida en este documento sea vigente y
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