Acuerdo que modifica al divero por el que la Secretaría de

NOTA INFORMATIVA
Diciembre 119/2016
Acuerdo que modifica al diverso por el
que la Secretaría de Economía emite
reglas y criterios de carácter general en
materia de Comercio Exterior
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Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y
criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior
Estimados clientes y amigos:
Hoy, 26 de diciembre, se publicó en el Diario Oficial
de la Federación (“DOF”) el “Acuerdo que modifica al
diverso por el que la Secretaría de Economía emite
reglas y criterios de carácter general en materia de
Comercio Exterior” (el “Acuerdo”), mismo que entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación, con
excepción de las disposiciones expresamente
señaladas en la misma.
Con el fin de inhibir la explotación y comercialización
ilegal de mineral de hierro, el 29 de enero de 2015 se
sujetó a permiso previo la exportación de dicho
mineral.
Dado lo anterior y en virtud de que la citada regulación
tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, es
necesario que continúe vigente y que se actualicen
los requisitos del permiso previo de exportación, con
el objeto de que los mismos sean claros para los
solicitantes y para las autoridades.
Por otra parte, mediante el anexo 2.4.1 del Acuerdo
original, se identifican las fracciones arancelarias
cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de
las Normas Oficiales Mexicanas (“NOM”).
establecen los límites, métodos de prueba y marcado
de motores de corriente alterna, trifásicos, de
inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de
0,746 kW a 373 kW.
En virtud de lo anterior, se modifica la fracción VIII y
el último párrafo del anexo 2.2.1 del Acuerdo, para
establecer que el periodo de vigencia del permiso
previo de exportación de mineral de hierro 1 a que se
refiere el numeral 7 BIS de dicho anexo, se prorroga
del 31 de diciembre de 2016 al 31 de diciembre de
2019.
Asimismo, se reforma el inciso I), de la fracción I, los
subincisos i, ii, iv, vi, viii, x, xi y xii del inciso b), de la
fracción II del numeral 2 del apartado A de la regla
5.3.1 del Acuerdo previo, así como el numeral 6 BIS
del anexo 2.2.2 del Acuerdo original, para reformar los
criterios, requisitos y la documentación digitalizada
necesaria para la exportación de mineral de hierro.
Por otro lado, se adicionan al numeral 1 del Anexo
2.4.1 del Acuerdo original diversas fracciones
arancelarias 2.
El 29 de julio de 2016, se publicó la NOM de
Emergencia “NOM-EM-017-SCFI-2016” aplicable a
importación de la Interfaz digital a redes públicas
(interfaz digital a 2 048 KBIT/S y a 368 KBIT/S).
También, se reforman las tablas del numeral 1 3, 3,
fracción I 4 y 8 5 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo original,
las cuales contienen el número de fracción
arancelaria, descripción, NOM y fecha de publicación
en el DOF.
Asimismo, el 7 de noviembre de 2016 se publicó en el
DOF la NOM “NOM-196.SCFI-2016”, aplicable a la
importación de los equipos terminales que se
conecten o interconecten a través de un acceso
alámbrico a una red pública de telecomunicaciones.
Además, se modificó el penúltimo y último párrafo del
numeral 5 del anexo 2.4.1 del Acuerdo Original, el
cual contiene requisitos de importación para
empresas que cuenten con registro de empresa de la
frontera 6.
Con fecha 15 de noviembre de 2016, se publicó en el
DOF la NOM “NOM-016-ENER-2016” en la cual se
Por último, se elimina del anexo 2.4.1 del Acuerdo
original, la NOM “NOM-EM-016-SCFI-2015, relativa a
sistemas de radiocomunicación que emplean la
técnica de espectro disperso en equipos de
1
Mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias
2601.11.01 y 2601.12.01.
8471.60.01, 8471.60.99, 8517.62.03, 8517.69.04, 8517.69.99.
3
8443.31.01, 8443.32.99, 8443.39.07, 8443.39.08, 8470.50.01,
8471.30.01, 8471.41.0, 8471.49.01, 8471.50.01, 8471.60.02,
8471.80.03, 8471.80.99, 8471.90.99, 8501.52.02, 8501.52.04,
8501.52.05, 8501.53.04, 8501.3.05, 8517.11.01, 8517.18.99,
8517.62.01, 8517.62.05, 8517.62.06, 517.62.99, 8517.69.01,
8517.69.02, 8517.69.19, 8519.50.1 y 8528.71.99.
4
6111.20.02, 6111.20.03, 6111.20.99, 6111.30.02, 6111.30.03,
611.30.04, 6111.30.99, 6111.90.02, 6111.90.03, 6111.90.04,
6117.80.02, 6203.42.03, 6203.42.04, 6203.42.05, 6203.42.06,
6203.42.91, 6203.42.92, 6203.43.02, 6203.43.03, 6203.43.04,
2
117/2016
6203.43.05, 6203.43.06, 6203.43.07, 6203.43.91, 6203.43.92,
6204.62.02, 204.62.03, 6204.62.04, 6204.62.05, 6204.62.91,
6204.62.92, 6204.63.02, 6204.63.03, 6204.63.04, 6204.63.05,
6204.63.06, 6204.63.07, 6204.63.92, 6204.69.04, 6204.69.05,
6205.20.91, 6205.20.92, 6205.30.91, 6205.30.92, 6206.30.02,
6206.30.03, 6206.30.91, 6206.40.92, 6209.20.02, 6209.20.03,
6209.20.04 ,6209.20.99, 6209.30.02, 6209.30.03, 6209.30.04,
6209.30.99, 6209.90.02, 6209.90.03 y 6209.90.04.
5
8517.62.01, 8517.62.02, 8517.62.03, 8517.62.04, 8517.62.15 y
8517.62.99.
6
Decreto por el que se establece el impuesto general de importación
para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.
1
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radiocomunicación por salto de frecuencia y por
modulación digital.
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Es importante señalar que este documento tiene un
carácter meramente informativo y no expresa la
opinión de nuestra firma respecto a los temas vertidos
en el mismo.
117/2016
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presente documento. Recomendamos que ésta se
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Sin otro particular que tratar por el momento,
quedamos a sus órdenes para resolver cualquier
duda o comentario relacionado con lo anterior.
2