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CORRESPONDE TESTIMONIO NUMERO: DOS MIL CUARENTA Y DOS 2042/2016.-
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE
GIRARÁ BAJO LA RAZÓN SOCIAL DE "CLÍNICA BOLIVIANA DE RADIOTERAPIA Y ONCOLOGÍA S.R.L.", CUYA
SIGLA SERÁ "CBR SRL", QUÉ SUSCRIBEN LOS SEÑORES JUAN CARLOS POZO URIA, CESARIO IZAGUIRRE
TARAZONA, HEBERT MÁRQUEZ, GUILLERMO MÁXIMO IZAGUIRRE TARAZONA, SILVIA IZAGUIRRE
TARAZONA y OSCAR ANTONIO GARRIDO COLOMA, EN CALIDAD DE SOCIOS.----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
En la dudad de La Paz - del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas diez y veinte del día martes quince del mes de
noviembre del año dos mil dieciséis, ante mí: Dr. EDGAR WALDO MONTANO NAVA, Abogado, Notario de Fe
Pública de Primera Clase N° 056, de este Distrito Judicial, con residencia fija en la Capital y testigos que al final se
nombran y suscriben, fueron presentes en la oficina Notarial los señores: JUAN CARLOS POZO URIA de
nacionalidad boliviana, con Cédula de Identidad N° 2360883 L.P., empresario, domiciliado en la Calle 16 N° 8234,
Zona Calacoto de la ciudad de La Paz, CESARIO IZAGUIRRE TARAZONA, de nacionalidad peruana, casado,
mayor de edad y hábil por derecho, de profesión Licenciado en Física, con Cédula de Identidad de Extranjero N°
E-10135430, domiciliado en la Zona Los Pinos, calle José Aguirre Achá, Bloque 40, Dpto. 2A, de esta ciudad,
HEBERT MÁRQUEZ, de nacionalidad estadounidense, con Pasaporte N° 518175730, con domicilio transitorio en
esta ciudad, GUILLERMO MÁXIMO IZAGUIRRE TARAZONA, de nacionalidad peruana, mayor de edad y hábil por
derecho, con Cédula de Identidad de Extranjero N° E-10138905, domiciliado en la Zona de Sopocachi, calle
Reseguín, Pasaje Winer N° 778 de esta ciudad, OSCAR ANTONIO GARRIDO COLOMA, de nacionalidad peruana,
con Cédula de Identidad de Extranjero N° E-0068474, domiciliado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra,
transitoriamente en esta ciudad, SILVIA IZAGUIRRE TARAZONA, de nacionalidad peruana, con Pasaporte N°
116205786, con domicilio transitorio en esta ciudad, todos mayores de edad y hábiles por derecho, a quienes de
conocerlos e identificarlos doy fe y para que eleve a instrumento Público me presentaron una minuta de
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE GIRARÁ BAJO LA RAZÓN SOCIAL DE
"CLÍNICA BOLIVIANA DE RADIOTERAPIA Y ONCOLOGÍA S.R.L.", CUYA SIGLA SERÁ "CBR SRL", documento
que transcrito literalmente es del tenor siguiente.-------------------- Señor Notario de Fe Pública:-------------------- Entre
los Registros de Escrituras Públicas que corren a su cargo, sírvase insertar una CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, sujeta al tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:-------------------PRIMERA: (Socios, denominación y domicilio).- Nosotros:-------------------- 1.OSCAR ANTONIO GARRIDO
COLOMA, de nacionalidad peruana, con Cédula de Identidad de Extranjero N° E-0068474, domiciliado en la ciudad
de Santa Cruz de la Sierra, transitoriamente en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho.--------------------2.JUAN CARLOS POZO URIA de nacionalidad boliviana, con Cédula de Identidad N° 2360883 L.P., empresario,
domiciliado en la Calle 16 N° 8234, Zona Calacoto de la ciudad de La Paz, mayor de edad y hábil por
derecho.-------------------- 3.CESARIO IZAGUIRRE TARAZONA, de nacionalidad peruana, casado, mayor de edad y
hábil por derecho, de profesión Licenciado en Física, con Cédula de Identidad de Extranjero N° E-10135430,
domiciliado en la Zona Los Pinos, calle José Aguirre Achá, Bloque 40, Dpto. 2A, mayor de edad y hábil por
derecho.-------------------- 4.GUILLERMO MÁXIMO IZAGUIRRE TARAZONA, de nacionalidad peruana, mayor de
edad y hábil por derecho, con Cédula de Identidad de Extranjero N° E-10138905, domiciliado en laZona de
Sopocachi, calle Reseguin, Pasaje Winer n° 778 de esta ciudad.------------------- 5.HEBERT MÁRQUEZ, de
nacionalidad estadounidense, mayor de edad y hábil por derecho, con Pasaporte N° 518175730, con domicilio
transitorio en esta ciudad.------------------- 6.SILVIA IZAGUIRRE TARAZONA, de nacionalidad peruana, con
Pasaporte N° 116205786, con domicilio transitorio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho Hemos
convenido en constituir una sociedad de responsabilidad limitada, que girará bajo la razón social de "CLÍNICA
BOLIVIANA DE RADIOTERAPIA Y ONCOLOGÍA S.R.L.", cuya sigla será "CBR SRL" con domicilio principal en la
ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, Estado Plurinacional
de Bolivia, con facultades de abrir e instalar sucursales, agencias u oficinas en el interior y exterior del país,
asociarse con otras empresas creadas o por crearse a los fines y objetivos de la présente sociedad, pudiendo
asimismo, participar en otras empresas como socios o accionistas.-------------------SEGUNDA: (Objeto).- El objeto
principal de la sociedad es el de realizar por cuenta propia, ajena o asociada con terceros, los siguientes actos de
comercio sin limitación:------------------- 1.Prestación de servicios de Radioterapia en todas sus técnicas y
modalidades, Oncología Clínica, Cirugía Oncológica, Radiodiagnóstico, Medicina nuclear y Terapia del Dolor.
------------------- 2.Asesoramiento para la administración, gestión e ímplementación de hospitales, clínicas y centros
de salud.------------------- 3.Servicios en actividades propias de la oncología y radioterapia a Clínicas, Hospitales y
Centros de Salud, Seguros de Salud Públicos y Privados.------------------- 4.Adquisición, importación y provisión de
equipos de radioterapia, radiodiagnóstico, medicina nuclear y equipos médicos en general.------------------5.Inversiones en otras sociedades o empresas comerciales y civiles.------------------- 6.Representación comercial y
civil de entidades, empresas y productos nacionales y/o extranjeros.------------------- 7.Presentación de propuestas y
servicios en licitaciones, convocatorias, concursos públicos y privados, nacionales e internacionales.------------------8.Importaciones, exportaciones y representaciones de medicamentos, productos, marcas, instrumentos y material
para la radioterapia, oncología clínica, cirugía oncológica, radiodiagnóstico, medicina nuclear y terapia del
dolor.------------------- 9. Consultoría, asesoramiento y capacitación en Radioterapia en todas sus técnicas y
modalidades, Oncología Clínica, Cirugía Oncológica, Radiodiagnóstico, Medicina nuclear y Terapia del
Dolor.------------------- TERCERA: (Capital).- La sociedad se constituye con un capital social íntegramente pagado de
Bs10.000.- (Diez mil 00/100 bolivianos), divididos en 100.- (cien) cuotas de capital de Bs100.- (Cien 00/100
bolivianos) cada una, que ha sido totalmente aportado y pagado por los socios en la forma siguiente: -----------------N° Socios
Aporte (Bs)
1 Juan Carlos Pozo Uría
5.000.2 Cesario Izaguirre Tarazona
1.800.3 Hebert Marquez
1.700.4 Guillermo Máximo Izaguirre Tarazona 600.5 Silvia Izaguirre Tarazona
600.6 Oscar Antonio Garrido Coloma
300.TOTAL
10.000.-
Cuotas de Capital
50
18
17
6
6
3
100
%
50%
18%
17%
6%
6%
3%
100%
CUARTA: (Duración).- La duración de la sociedad será de 100 años a partir de la fecha de inscripción en el Registro
de Comercio a cargo de Fundempresa.------------------- QUINTA: (Aumento de capital).- El aumento de capital social
puede acordarse mediante el voto de los socios que representen dos tercios del capital social. Los socios tienen
derecho preferente para suscribir el capital en proporción a sus cuotas de capital. Los socios que. no concurran a la
Asamblea de Socios en la cual se aprueben y resuelva el aumento de capital social, se les comunicará medíante
carta notariada; si alguno de los socios no ejercitara su derecho dentro de los treinta (30) días siguientes a la
recepción de la comunicación, se presumirá su renuncia al mismo y el aumento de capital puede ser suscrito por
otros socios o por personas extrañas a la sociedad; en este último caso previa autorización expresa de la Asamblea
de Socios. Antes de la inscripción de aumento de capital en el Registro de Comercio, los socios quedan obligados
a pagar su nueva suscripción.------------------- SEXTA: (Derechos y responsabilidades de los socios).- Cada cuota de
capital aportada otorga al socio titular iguales derechos e igual participación en los beneficios que se obtengan en
la sociedad. Los socios tienen derecho a examinar la contabilidad, libros y documentos de la sociedad en cualquier
tiempo, cada socio tendrá derecho a un voto por cada cuota de capital que tenga en la sociedad. Conforme a ley, la
responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus aportes. El patrimonio de la sociedad es
independiente del que corresponde a los socios integrantes de la misma. Y en cada asamblea programada cada
socio debe recibir los estados financieros parciales a la fecha. SÉPTIMA: (Transferencia de cuotas de capital). - La
transferencia de cuotas de capital entre socios es libre, teniendo los mismos derechos preferentes ante terceros. Sin
embargo, el socio que proponga transferir sus cuotas comunicará por escrito a los demás socios quienes en el
término de quince (15) días de recibido el aviso manifestarán su interés o negativa en adquirir las cuotas de capital
ofertadas. Si no hacen conocer su decisión en el plazo señalado, se presume su rechazo y el socio vendedor podrá
transferir en favor de la empresa.------------------- OCTAVA: (Desacuerdo de los socios en la cesión).- Si los socios
no hacen uso del derecho de preferencia, la ejercen parcialmente, y, sabiendo que no se da la autorización para la
admisión de nuevos socios, la sociedad estará obligada a presentar dentro de los sesenta (60) días de la oferta, una
propuesta para adquirir las cuotas de capital. Si dentro de los veinte (20) días siguientes no se perfeccionara la
cesión, los demás socios optarán entre disolver la sociedad o excluir al socio interesado en ceder sus cuotas
pagando su precio según peritaje. —NOVENA: (Transferencia de cuotas por causa de muerte).- La transferencia de
cuotas por causa de muerte de alguno de los socios será automática a sus herederos legalmente establecidos. Los
herederos del fallecido, podrán incorporarse a la sociedad en calidad de socios previa presentación de su
declaratoria de herederos. En caso de que los herederos manifiesten su intención de no permanecer en la sociedad,
los socios tendrán derecho de adquirir las cuotas del socio fallecido en proporción a las cuotas de capital y por su
valor comercial a la fecha de la muerte de éste. Si no se llegará a un acuerdo con respecto al precio y las
condiciones de pago, éstos serán determinados por peritos designados por las partes o por medio de
Juez.------------------- -DÉCIMA: (Libro de registro de socios).- La sociedad llevará un libro de registro de socios que
estará a cargo del Gerente General o del Administrador de la sociedad donde se inscribirá el nombre, domicilio,
monto de su aportación y en su caso el detalle de las transferencias de cuotas de capital, con indicación de fechas
y nombres de los adquirientes, así como las cargas y gravámenes que afectasen a la sociedad o a las aportaciones
de cada socio. -DECIMA PRIMERA: (Asamblea de Socios).- Los socios se reunirán en el domicilio de la sociedad
en Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de acuerdo a la convocatoria. Las Asambleas Ordinarias se
celebrarán por lo menos 3 veces al año debiendo considerarse una de ellas, dentro de los tres (3) meses de cerrado
el ejercicio económico de la sociedad. Las Asambleas Extraodinaria se celebrarán cuando así se requiera. DÉCIMA
SEGUNDA: (Convocatoria a las Asambleas).- Las Asambleas serán convocadas por el Gerente General o el
Administrador de la sociedad o por los socios que representen más del cuarenta por ciento del capital social. La
convocatoria será realizada mediante comunicación escrita a los socios o por publicación en un órgano de prensa
por una sola vez con la anticipación de ocho (8) días antes de la fecha señalada para la celebración de la Asamblea.
La Asamblea sesionará válidamente con la presencia de socios que representen por lo menos el 60% del capital
social. La participación de los socios en las deliberaciones y decisiones de la Asamblea podrá ser personal o por
medio de representante o mandatario mediante carta poder en caso de que sea otro socio quien lo represente, o
mandato otorgado ante notario en caso de que el apoderado sea un tercero ajeno a la sociedad. - DÉCIMA
TERCERA: (Asambleas sin Convocatoria).- Las Asambleas Extraordinarias de Socios, podrán reunirse válidamente
sin el cumplimiento de los requisitos previstos para la convocatoria y resolver cualquier asunto de su competencia,
siempre que concurran los socios que representen la totalidad del capital social. ------------------- DECIMA CUARTA:
(Facultades de las Asambleas).- Son facultades de la Asamblea de Socios las siguientes:------------------- 1.Aprobar,
modificar o rechazar el balance general y estados financieros.------------------- 2.Aprobar y distribuir
utilidades.------------------- 3.Nombrar y remover a los Gerentes o Administradores o Representantes legales de la
Sociedad.------------------- 4.Aprobar los reglamentos.------------------- 5.Aprobar y autorizar todo aumento o reducción
de capital social como así también la cesión de cuotas de capital (no se permite la admisión de nuevos socios sin
previa autorización de la asamblea), la reducción de capital será obligatoria cuando las pérdidas superen el
cincuenta por ciento del capital social incluidas las reservas libres. --------------- 6.Modificar la Escritura
Constitutiva.------------------- 7.Decidir sobre la disolución de la sociedad, así como del retiro de socios (no se permite
el ingreso de nuevos socios sin previa autorización de la asamblea).------------------- DÉCIMA QUINTA: (Votos para
las Resoluciones).- Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de la sociedad y gozará de un voto por
cada cuota de capital. Para modificar la escritura social, cambiar el objeto de la sociedad, aumentar o reducir el
capital social, autorizar la transferencia de cuotas de capital y disolver la sociedad, se requerirá el voto de los socios
que representen dos tercios del capital social.------------------- DÉCIMA SEXTA: (Actas).- De las resoluciones que se
adopten en las Asambleas de Socios, se levantarán actas que constarán en el libro de actas, debiendo ser suscrita
cada acta por todos los socios asistentes a las Asambleas.------------------- DÉCIMA SÉPTIMA: (Administración de la
sociedad).- La administración de la sociedad estará a cargo de uno o más Gerentes y/o Administradores, socios o
no, que designados por la Asamblea de Socios, ejercerán su mandato y representación en nombre de la sociedad
de acuerdo con los poderes que otorguen los socios. La designación y elección del Gerente General y/o
Administrador y el otorgamiento de sus poderes, requerirá la votación que represente dos tercios del capital social.
El Gerente General o Administrador, sin perjuicio de las facultades que se otorgue a través del poder general o
especial, podrán representar a la sociedad en todos los actos civiles y mercantiles, penales o administrativos y
asimismo podrá realizar todos los actos y contratos relativos al giro ordinario de la sociedad, pudiendo intervenir en
juicios como demandante o demandado. Podrá también otorgar poderes especiales para procesos administrativos,
aduaneros, municipales, tributarios, contencioso - tributarios, trámites y gestiones. Los poderes de administración,
deberán estar inscritos en el Registro de Comercio.------------------- DÉCIMA OCTAVA: (Exclusión de socios).- Un
socio puede retirarse voluntariamente, sin embargo, podrá ser excluido de la sociedad cuando concurra en una de
las siguientes causales:------------------- 1.Grave incumplimiento de sus obligaciones.------------------- 2.Comisión de
actos fraudulentos o dolosos contra la sociedad.------------------- 3.Uso en provecho personal de la firma o del
patrimonio social sin autorización.------------------- 4.Ingrese o forme parte de otra sociedad, asociación o entidad con
iguales fines y objetivos que la presente sociedad en el mismo ámbito territorial.------------------- 5.Efectúe cualquier
otro procedimiento en detrimento de los otros socios, que sea contrario a la ley y costumbres
mercantiles.------------------- 6.Producida la justa causa, el proceso debe tramitárselo judicialmente dentro de los
noventa (90) días siguientes a la fecha en que se conoció la causa de exclusión. Si no se ejerce la acción en este
plazo, se extingue el derecho a ella.------------------- DÉCIMA NOVENA: (USO INDEBIDO DE FONDOS O EFECTOS
DE LA SOCIEDAD).- El socio que use en su provecho o en el de terceros los fondos o efectos de la sociedad, está
obligado a ceder en favor de la misma todas las ganancias resultantes, siendo las pérdidas o daños de su exclusiva
responsabilidad.------------------- Igualmente, responde de los daños el que abusando de su calidad de socio, obtenga
ventajas o beneficios personales que afecten a los demás socios en su derecho a las utilidades de la
sociedad.------------------- VIGÉSIMA: (Balance general).- Al 31 de diciembre de cada año, el Gerente General,
practicará un balance general y sus respectivos estados financieros, que comprenderán todas las operaciones
realizadas en la gestión, y será puesta en consideración de la Asamblea de Socios para su consideración y
aprobación.------------------- VIGÉSIMA PRIMERA: (Distribución de Utilidades).- La distribución de utilidades sólo
puede hacerse cuando las mismas sean efectivas y líquidas, resultantes de un balance elaborado de acuerdo a ley
y dentro normativas contables vigentes, para ser aprobado por la Asamblea Ordinaria de Socios.------------------- No
pueden distribuirse utilidades mientras existan pérdidas no cubiertas de ejercicios anteriores.------------------VIGÉSIMA SEGUNDA: (Reservas).- De la utilidad líquida que resulte después de cubiertos los gastos generales y
realizados los castigos correspondientes, se deducirá el cinco por ciento para constituir la reserva de la sociedad,
hasta que se hubiere cubierto en un cincuenta por dentó del capital social.------------------- VIGÉSIMA TERCERA:
(Disolución).- La sociedad podrá disolverse por resolución de la Asamblea de Socios, cuando concurra alguna de
las siguientes circunstancias:------------------- 1.Acuerdo de socios.------------------- 2.Vencimiento del término de
duración, salvo prórroga o su renovación.------------------- 3.Cumplimiento de la condición por la cual se supeditó la
existencia de la sociedad.------------------- 4.Obtención del objeto para el cual se constituyó, o por la imposibilidad
sobreviniente de lograrlo.------------------- 5.Pérdida del cincuenta por ciento o más del capital y sus reservas, salvo
reintegro o su aumento.------------------- 6.Declaratoria de quiebra, salvo celebración de convenio preventivo con los
acreedores.---------------- 7.Fusión.------------------- 8.Reducción del número de socios a uno solo.------------------- 9.En
cualquier momento por resolución de dos tercios del capital social.------------------- VIGÉSIMA CUARTA:
(Liquidación).- Producida la causa de disolución y admitida por los socios, se procederá a la liquidación,
manteniendo la sociedad su personería jurídica sólo para este fin y en toda actuación de la sociedad se añadirá la
denominación en liquidación. Para llevar adelante la liquidación, se conformará una Comisión Liquidadora integrada
por tres miembros, pudiendo ser socios o terceros. La Comisión Liquidadora elegirá entre sus miembros un
Presidente, quien con cualquier otro miembro de la comisión tendrá la representación legal de la sociedad hasta
lograr la extinción de la personalidad jurídica. La Comisión Liquidadora tendrá las facultades y atribuciones
necesarias para realizar todos lo6 actos, gestionas y contratos otorgando los poderes y demás actos necesarios
para liquidar los activos de la sociedad, pagar sus deudas y entregar a los socios cualquier saldo sobre la tenencia
de sus cuotas. Asimismo los liquidadores elaborarán balances periódicos e informarán a la Asamblea de Socios
sobre el estado de la liquidación. La Asamblea podrá ratificar o remover a los miembros de la Comisión Liquidadora,
y asimismo fijar los plazos y condiciones para la terminación de la liquidación. Corresponde a la Asamblea fijar las
remuneraciones de los liquidadores.--------------------- VIGÉSIMA QUINTA: (Arbitraje). - Toda divergencia que se
suscite entre cualquier socio y la sociedad, o entre los socios entre sí, sobre la interpretación, aplicación o ejecución
de la presente escritura social se resolverá mediante la conciliación y/o arbitraje, conforme a disposiciones vigentes
en la materia.------------------- VIGÉSIMA SEXTA: (Documento privado).- Las partes acordaron reconocer a la
presente minuta la calidad de documento privado en tanto y en cuanto sea elevado a instrumento público a sólo
reconocimiento de firmas y rúbricas ante autoridad competente.------------------- VIGÉSIMA SÉPTIMA: (Aceptación).Nosotros, JUAN CARLOS POZO URIA, CESARIO IZAGUIRRE TARAZONA, HEBERT MÁRQUEZ, GUILLERMO
MÁXIMO IZAGUIRRE TARAZONA, SILVIA IZAGUIRRE TARAZONA y OSCAR ANTONIO GARRIDO COLOMA
damos nuestra plena aceptación y conformidad a todas y cada una de las cláusulas de la presente minuta,
obligándonos a su fiel y estricto cumplimiento.------------------- Usted señor Notario se servirá agregar las demás
cláusulas de estilo y seguridad.------------------- La Paz, 15 de noviembre de 2016.------------------- Firmado: OSCAR
ANTONIO GARRIDO COLOMA.- C.I. N° E-0068474.- Firmado. JUAN CARLOS POZO URIA.- C.l. N° 2360883 L.P.Firmado: CESARIO IZAGUIRRE TARAZONA.- C.l.E N° E-10135430.- Firmado. GUILLERMO MÁXIMO IZAGUIRRE
TARAZONA.- C.l.E. N° E-10138905.- Firmado: HEBERT MÁRQUEZ.- Pasaporte N° 518175730.- Firmado: SILVIA
IZAGUIRRE TARAZONA.- Pasaporte N° 116205786.-Lleva sello y firma: Margot Martínez Quisbert- ABOGADA.RPA 2017081 - MMQ - A -CONCLUSIÓN.- Es conforme con la Minuta original, documento inserto que me fue
presentado, el mismo que luego de ser enumerado y rubricado por mí, el suscrito Notario, ha sido agregado a la
colección de su clase, de conformidad a lo establecido por el artículo 31 de la Ley del Notariado. En consecuencia,
los comparecientes ratifican el tenor íntegro de la presente escritura y en señal de conformidad firman previa su
lectura, de lo que doy fe.------------------- Firmado: OSCAR ANTONIO GARRIDO COLOMA.- C.l. N° E-0068474.Firmado: JUAN CARLOS POZO URIA.- C.l. N° 2360883 L.P.- Firmado: CESARIO IZAGUIRRE TARAZONA.- C.l.E
N° E-10135430.- Firmado: GUILLERMO MÁXIMO IZAGUIRRE TARAZONA.- C.l.E. N° E-10138905.- Firmado:
HEBERT MÁRQUEZ.- Pasaporte N° 518175730.- Firmado: SILVIA IZAGUIRRE TARAZONA.- Pasaporte N°
116205786.-ANTE MÍ: DR. EDGAR WALDO MONTANO NAVA.— ABOGADO.- NOTARIO DE FE PUBLICA No.
056.- SELLOS Y SIGNOS NOTARIALES.-----------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
CONCUERDA El presente testimonio concuerda con la matriz de su referencia, la misma que cursa en mis archivos,
y a la que en caso necesario me remito; sello, firmo y expido, de conformidad al Artículo 76 de la Ley del Notariado
Plurinacional, en la ciudad de La Paz, en el lugar y fecha de su otorgamiento, de lo que DOY FE ------------------------------------------------------------------SIGNOS Y SELLOS NOTARIALES----------------------------------------------------
N-1789