Expediente nº 118 - 2016/17 Reunido el Comité de Apelación, que

COMITÉ DE APELACIÓN
Expediente nº 118 - 2016/17
Reunido el Comité de Apelación, que forman D. José Mateo Díaz, D. Arturo Manrique
Marín y D. Carlos González Torres, para resolver el recurso interpuesto por la S.D.
TARAZONA, contra Resolución del Juez de Competición y Disciplina del Grupo XVII de
Tercera División Nacional, de fecha 18 de octubre de 2016, son de aplicación los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.El acta arbitral del encuentro del Campeonato Nacional de Liga de
Tercera División, Grupo XVII, disputado el día 16 de octubre de 2016 entre los clubs CD Teruel
y SD Tarazona, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de amonestaciones,
literalmente transcrito, dice: “Tarazona-S.D.: En el minuto 89 el jugador (5) Pérez Conesa,
Antonio Pedro fue amonestado por el siguiente motivo: Encararse con un contrario sin llegar
al insulto o la amenaza”.
Asimismo, en el capítulo de expulsiones, consta lo siguiente: “Tarazona-S.D.: En el
minuto 89 el jugador (10) Sanz Aragonés, Miguel Ángel fue expulsado por el siguiente
motivo: Dar una patada en la pierna a un contrario estando el balón en juego, pero no en
disputa entre ambos, utilizando fuerza excesiva”.
Segundo.Vistos el acta y demás documentos correspondientes al referido
encuentro, el Juez de Competición, en resolución de fecha 18 de octubre de 2016, acordó
imponer al Sr. Pérez Conesa sanción de amonestación, en aplicación del artículo 111.d) del
Código Disciplinario de la RFEF, y suspender al Sr. Sanz Aragonés por dos partidos, por
emplearse violentamente con ocasión del juego o como consecuencia directa de un lance
del mismo, en aplicación del artículo 123, con las multas accesorias correspondientes.
Tercero.SD Tarazona.
Contra dichos acuerdos se interpone en tiempo y forma recurso por la
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero.El presente recurso de la SD Tarazona tiene como objeto, en primer
término, la impugnación de la sanción impuesta al jugador don Miguel Sanz Aragonés, que
fue expulsado en el minuto 89 por dar una patada en la pierna de un contrario, estando el
balón en juego, pero no en disputa entre ambos, utilizando fuerza excesiva.
En las imágenes aportadas puede verse que el árbitro está bien situado y también se
aprecia la patada indicada.
En consecuencia, forzoso es desestimar el recurso y confirmar la sanción, pese a que
resulte sumamente llamativo el silencio del acta en cuanto a la posible comisión de dos
faltas consecutivas –patadas- que quien luego aparece como víctima, inflige al después
sancionado, pero se trata de una cuestión en la que este Comité no puede entrar por ser
ajena a la enjuiciada.
Segundo.En cuanto a la sanción impuesta a don Antonio Pedro Pérez, el recurso
no puede prosperar. Se aprecia en las imágenes remitidas que el sancionado discute con un
rival y que el árbitro, situado a distancia, se dirige con rapidez a los jugadores y amonesta al
Sr. Pérez, sin que el vídeo nos suministre argumento alguno que permita exculparlo.
En consecuencia, procede también la desestimación de este otro objeto del recurso.
En virtud de cuanto antecede, el Comité de Apelación,
ACUERDA:
Desestimar el recurso formulado por el club SD Tarazona, confirmando los acuerdos
impugnados, recaídos en resolución del Juez de Competición y Disciplina del Grupo XVII de
Tercera División Nacional, de fecha 18 de octubre de 2016.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Tribunal Administrativo
del Deporte en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la
notificación.
Las Rozas (Madrid), a 27 de octubre de 2016.
El Presidente,