Procedimiento CAÑAMO Industrial v9

Procedimiento para operar con el cultivo Cannabis no psicoactivo
1. Inscripción de la persona jurídica en el registro de operadores del IRCCA
La persona física o jurídica que desee operar con este cultivo deberá en primera instancia
inscribirse en el ROC (registro de operadores de cannabis) en el IRCCA, cumpliendo con las
formalidades que éste le indique.
Al mismo tiempo podrá solicitarle al IRCCA vía expediente y con la documentación
adecuada que permita determinar el origen de los fondos e identificación de los
beneficiarios finales del proyecto, el informe emitido por la Secretaria Antilavado de
Activos que manifieste si existen riesgos para operar en el territorio nacional. De no
hacerlo, la DGSA podrá solicitar a dicha Secretaría vía expediente y con la documentación
que entregue la empresa, el informe mencionado.
Posteriormente y adjuntando la constancia de inscripción en el ROC, la empresa podrá
ingresar el plan de trabajo a la DGSA vía mesa de entrada, donde luego de su aprobación
formal, podrá comenzar los trámites necesarios para realizar las actividades detalladas en
el plan que hayan sido autorizadas.
2. Solicitudes ante la DGSA
Se sugiere coordinar una entrevista previa con el Dpto. de Asesoría Técnica para
ultimar detalles de la solicitud.
Solicitud de autorización de las actividades de plantación, cultivo, cosecha y comercialización
descriptas en el Literal C, del artículo 3o, Ley 14294
Presentación, vía mesa de entrada en DGSA y dirigida al director de la DGSA, del plan de
trabajo donde se brindará toda la información que el decreto reglamentario 372/2014
establece. En el plan del trabajo, la empresa detallará todas las actividades que pretenda llevar
adelante (importación de semillas y/o exportación de productos de su cosecha, plantación,
cultivo, cosecha, industrialización y comercialización)
La autorización de las actividades de plantación, cultivo y cosecha tendrán una vigencia de 365
días pudiendo ser modificada en el futuro en función del ciclo del cultivo, siendo enviada vía
correo electrónico al IRCCA e INASE.
Solicitud de autorización de las actividades de importación y/o exportación descriptas en el
artículo 5o, del capítulo 2, del decreto reglamentario 372/2014
En el caso de que el operador desee realizar los dos grupos de actividades mencionadas en el
decreto reglamentario, se podrá solicitar una única autorización, presentando un solo plan de
trabajo que consolide ambos grupos. El plan deberá contener una copia del formulario de
descripción varietal de INASE.
Si el operador pretende desarrollar únicamente las actividades de importación de semilla y/o
exportación de los productos de Cannabis no psicoactivo, deberá presentar su plan de trabajo
y a su vez adjuntar el plan de trabajo de la empresa que llevará adelante las demás actividades
que menciona el decreto reglamentario (plantación, cultivo, cosecha y comercialización de los
productos extraídos del cultivo). La autorización del operador que desee solo importar y/o
exportar estará sujeta a la autorización de éste último plan de trabajo mencionado.
La autorización de importación de semillas tendrá una vigencia de 120 días a partir de su
solicitud tal como lo menciona el decreto reglamentario 372/2014. Una copia de dicha
autorización será enviada vía correo electrónico al INASE y al IRCCA.
3. Actividad de importación
(post autorización del MGAP-DGSA)
a) Si así lo requiere INASE ( Instituto Nacional de Semillas), se deberá inscribir el
cultivar de Cannabis sativa en el Registro Nacional de Cultivares.
b) Solicitud del CAIS (Certificado de Autorización de Importación de Semillas) a INASE.
c) Solicitud de AFIDI (Autorización Fitosanitaria de Importación) a la DGSA.
El operador y despachante deberán estar registrados en el RUO (Registro único de
Operadores) cumpliendo con las formalidades que se detallan en la página web de
la DGSA
Si el origen de la semilla no cuenta con un ARP (análisis de riesgo de plagas), el
operador deberá contactarse con el departamento de cuarentena de la DPA(
División Protección Agrícola), para que dicho origen sea incorporado al sistema
SAFIDI (Sistema de autorización fitosanitaria de ingreso de productos vegetales).
Al mismo momento, la DPA considerará iniciar el ARP( Análisis de riesgo de
plagas) correspondiente, con el fin de establecer los requisitos fitosanitarios del
material de propagación a importar. Para ello, la DPA le solicitará la información
que considere necesaria sin perjuicio de que el AFIDI le sea otorgado. A su vez el
departamento de cuarentena podrá establecer las condiciones de cuarentena
post-entrada.
d) Una vez ingresada la semilla, la DGSA en coordinación con INASE, realizará el
análisis de los órganos de la planta que se desarrollen a partir de la germinación de
la muestra extraída o utilizará la técnica que considere apropiada para determinar
el nivel de THC. La emisión del certificado que libera la partida (CAUSI) estará
sujeto al dictamen del Laboratorio de la DGSA.
4. Actividad de Exportación
a) En el plan de trabajo se deberá detallar la información que el decreto 372/2014
establece para exportar lo producido. De no contar la empresa con dicha
información al momento de presentar el plan, la misma deberá solicitara la DGSA,
la autorización de exportación en el momento adecuado, adjuntando la
información requerida al expediente generado inicialmente.
b) Paralelamente, se debe solicitar al Dpto de Cuarentena de la DPA, el certificado
fitosanitario correspondiente para exportar productos de origen vegetal.
5. Sistema de monitoreo por la DGSA del plan de trabajo presentado
Actividades a monitorear: Siembra, cultivo, cosecha, acondicionamiento,
transformación y comercialización.
a) La DGSA podrá solicitar la actualización del cronograma y condiciones de las
actividades autorizadas.
b) La DGSA inspeccionará el cultivo con la periodicidad que considere adecuada para
validar el plan de trabajo presentado, monitorear el resultado de las actividades
autorizadas y realizar las extracciones de muestras del cultivo en proceso.
c) Una vez completada las actividades de cosecha, acondicionamiento,
industrialización y comercialización, la empresa deberá presentar en formato preestablecido por la DGSA, los indicadores que cuantifican las actividades que fueron
efectivamente realizadas durante el período autorizado. ( ejemplo: densidad de
siembra, kg de producto cosechado/unidad de superficie de cada especie, kg de
cada producto acondicionado y/o industrializado y otros)