superintendencia de banca, seguros y administradoras

El Peruano / Lunes 7 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL
ASAMBLEA UNIVERSITARIA TRANSITORIA
RESOLUCIóN N° 075-2016-AUT-UNFV
San Miguel, 19 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
18° establece que cada universidad es autónoma en su
régimen normativo de gobierno, académico, administrativo
y económico. Las universidades se rigen por sus propios
estatutos en el marco de la Constitución y de las Leyes;
Que, la Ley Universitaria N° 30220 en su primera
disposición complementaría, transitoria y modificatoria
señala el proceso de adecuación de las universidades, a
su entrada en vigencia de la nueva ley.
Que, de conformidad con lo señalado por el décimo
primer párrafo de la primera disposición complementaria
transitoria de la Ley N° 30220 que determina que una vez
aprobado el Estatuto de la Universidad Nacional Federico
Villarreal, la Asamblea Estatutaria asume transitoriamente
las funciones de la Asamblea Universitaria, hasta la
elección de las nuevas autoridades.
Que, con la finalidad de garantizar el proceso de
adecuación a la Ley Universitaria, y la estabilidad
institucional, la Asamblea Universitaria Transitoria como
máximo Órgano de Gobierno debe hacer cumplir lo
normado en la ley, en su sesión ordinaria de fecha 18
y continuada el 19 del mes en curso acordó modificar
el numeral 5 de la Octava Disposición Complementaria
y Transitoria del Estatuto de la Universidad Nacional
Federico Villarreal. “El 02 de Setiembre del 2016, el rector
o quien haga sus veces, convoca a elecciones de rector y
vicerrectores, con votación secreta, directa y universal de
los estamentos universitarios, a que se refiere la Ley 30220
y el presente Estatuto. Esta elección se realizará dentro de
los 30 días siguientes”, quedando redactado de la forma
siguiente: “El 23 de Octubre del 2016, el Presidente del
Comité Electoral Universitario, convoca a elecciones de
rector, vicerrectores, decanos y representantes docentes
y estudiantes ante los órganos de gobierno (Asamblea
Universitaria, Consejo Universitario y Consejos de
Facultad) y del representante del personal no docente
ante la Asamblea Universitaria con votación secreta,
directa y universal de los estamentos universitarios, a
los que se refiere la Ley N° 30220 y las mencionadas
autoridades elegidas el presente Estatuto. Esta elección
se realizará el 28 de Noviembre de 2016 y las autoridades
elegidas asumirán su mandato el 02 de enero de 2017.”
SE RESUELVE
Artículo Primero.- Modificar el numeral 5 de la Octava
Disposición Complementaria y Transitoria del Estatuto de
la Universidad Nacional Federico Villarreal en los términos
siguiente:
“El 23 de Octubre del 2016, el Presidente del Comité
Electoral Universitario, convoca a elecciones de rector,
vicerrectores, decanos y representantes docentes y
estudiantes ante los órganos de gobierno (Asamblea
Universitaria, Consejo Universitario y Consejos de
Facultad) y del representante del personal no docente
ante la Asamblea Universitaria con votación secreta,
directa y universal de los estamentos universitarios, a
los que se refiere la Ley N° 30220 y las mencionadas
autoridades elegidas el presente Estatuto. Esta elección
se realizará el 28 de Noviembre de 2016 y las autoridades
elegidas asumirán su mandato el 02 de enero de 2017”.
Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente
resolución a la Superintendencia Nacional de Educación
Universitaria - SUNEDU para conocimiento y fines
pertinentes.
Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina Central
de Comunicaciones e Imagen institucional publique la
presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en la
página web de la Universidad.
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Artículo Cuarto.- El Rector Interino, el Jefe de la
Dirección General de Administración, así como los Jefes
de las Oficinas Centrales y los Directores de tos Órganos
Desconcentrados dictarán las medidas necesarias para el
cumplimiento de la presente resolución;
Déjese sin efecto las resoluciones que se opongan a
la presente.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JOEL DENIS JURADO NAJERA
Presidente
PEDRO VASQUEZ GARCIA
Secretario
1450032-2
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican el Procedimiento Operativo para
el ejercicio de opciones del afiliado cuando
accede a la jubilación por cumplimiento
de la edad o accede al REJA, aprobado
mediante Res. SBS N° 2370-2016
Resolución SBS
Nº 5785-2016
Lima, 4 de noviembre de 2016
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó
el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado
de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante
TUO de la Ley del SPP;
Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó
el Reglamento del mencionado TUO de la Ley del SPP;
Que, por Ley Nº 30425 se aprobó la Ley que modificó
el TUO de la Ley del SPP y que amplía la vigencia del
régimen especial de jubilación anticipada, en adelante
REJA, a fin de establecer, entre otros aspectos, la
posibilidad de que los afiliados, a partir de los 65 años
de edad, puedan elegir entre percibir la pensión que les
corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar
a la AFP la entrega hasta el 95,5% del total del fondo
disponible en su cuenta individual de capitalización (CIC),
en las armadas que considere necesarias, siendo que
el afiliado que ejerza esta opción, no tendrá derecho a
garantía estatal;
Que, adicionalmente, la Ley Nº 30478 ha modificado
la vigésimo cuarta disposición final y transitoria del TUO
de la Ley del SPP, referida a las opciones de pensión y/o
retiro que dispone el afiliado cuando cumpla los 65 años
de edad, o acceda al Régimen especial de Jubilación para
desempleados;
Que, la opción de disposición de los fondos acumulados
de los afiliados a que se refiere el considerando anterior,
de conformidad con lo dispuesto por la precitada Ley Nº
30478, se perfecciona cuando el afiliado decide recibir
sus fondos en las armadas que considere necesarias;
Que, complementariamente, el último párrafo del
artículo 40º del TUO de la Ley del SPP e incorporado por
la Ley N° 30478, establece que los afiliados al Sistema
Privado de Pensiones podrán disponer de hasta el
25% del fondo acumulado en su Cuenta Individual de
Capitalización de aportes obligatorios para pagar la cuota
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NORMAS LEGALES
inicial para la compra de un primer inmueble, siempre que
se trate de un crédito hipotecario, o amortizar un crédito
hipotecario que haya sido utilizado para la compra de
un primer inmueble, en ambos casos otorgado por una
entidad del sistema financiero;
Que, la referida disposición de uso de un porcentaje del
fondo de pensiones debe ser ejercida dentro de un marco
de transparencia de las obligaciones de las entidades
involucradas que, en términos de procedimientos más
eficientes y mayor información para el afiliado, garanticen
la finalidad de su aplicación, esto es, únicamente para la
compra de un primer inmueble, siempre que se trate de un
crédito hipotecario, o amortizar un crédito hipotecario que
haya sido utilizado para la compra de un primer inmueble,
en ambos casos otorgado por una entidad del sistema
financiero;
Que, en razón de ello, resulta necesario establecer
las modificaciones que correspondan al Procedimiento
Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado
cuando llega a la edad de jubilación o accede al Régimen
especial de Jubilación para Desempleados (REJA),
aprobado mediante Resolución SBS Nº 2370-2016 y sus
modificatorias, a fin de proveerle de un marco de mayor
flexibilidad en el proceso de sus toma de decisiones y,
complementariamente, al Procedimiento Operativo para
disponer hasta el 25% del Fondo de Pensiones de los
afiliados del Sistema Privado de Pensiones destinado
a la compra de un primer inmueble, aprobado mediante
Resolución SBS N° 3663-2016, a efectos de establecer
precisiones respecto de los plazos y de las comunicaciones
que deben cumplir las entidades participantes en este tipo
de operaciones;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias
Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones, de Banca y Microfinanzas, de Conducta de
Mercado e Inclusión Financiera, y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9
del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias,
el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de
la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos
de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97EF, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición
Final y Transitoria de su Reglamento y sobre la base de
las condiciones de excepción dispuestas en el Decreto
Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Sustituir los incisos b), c) y h)
del Artículo 1º, el inciso d) y el texto correspondiente al
acápite d) del tercer párrafo del Artículo 5°, y los incisos
b), e) y vi. del Artículo 8° del Procedimiento Operativo para
el ejercicio de opciones del afiliado cuando accede a la
jubilación por cumplimiento de la edad o accede al REJA,
aprobado mediante Resolución SBS Nº 2370-2016, bajo
los textos siguientes:
“Artículo 1°.- Definiciones:
(…)
b) Armadas: número de partes en que se fraccionaría
la entrega del porcentaje del fondo disponible de su CIC.
El afiliado puede solicitar el retiro de un porcentaje o
valor nominal del fondo disponible en las oportunidades
que lo requiera, sin que resulte necesario definir un
plazo previamente, sujetándose a las condiciones de
valorización del fondo de pensiones -de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 8, Paso 3 del presente
procedimiento operativo-, sobre la base del valor de la
cuota vigente del fondo de pensiones que corresponda, a
la fecha de entrega;
c) Solicitante de retiro de fondos: afiliado que
cumpliendo con las condiciones para acceder a un retiro de
fondos, dispuesta en el inciso a), ejecuta dicha decisión de
la siguiente manera: i) parcial, cuando la entrega o suma
de las armadas entregadas corresponden a un porcentaje
menor al 95.5% del saldo de su CIC; ii) total, cuando la
entrega o suma de las armadas entregadas corresponden
al 95.5% del saldo de su CIC. Según lo dispuesto en el
texto correspondiente al acápite g) del artículo 5º, un
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El Peruano
tratamiento similar por parte de la AFP se extiende a
aquellos nuevos fondos recaudados con posterioridad a
su decisión de retiro; en el caso del solicitante de retiro
total, este no tiene la condición de pensionista;
(…)
h) CIC: para efectos del presente procedimiento
operativo, la CIC corresponde a la cuenta individual de
aportes obligatorios; y,
(…)”
“Artículo 5°.- Paso 2:
(…)
d) Le informa al afiliado acerca de la situación prevista
por efecto de las Leyes Nº 30425 y N° 30478, en cuanto
a la atención y cobertura por las prestaciones de salud
que brinda EsSALUD, respecto de aquellos que opten por
solicitar a la AFP la entrega del 95,5% del saldo de su CIC;
(…)
Texto correspondiente al acápite d): “Señor(a)
afiliado(a): Tenga en consideración que, de conformidad
con las disposiciones legales vigentes, en caso usted
disponga el retiro del 95,5% del saldo de su CIC,
sus potenciales beneficiarios de pensión –cónyuge o
concubino, hijos menores de 18 años de edad, hijos
mayores de 18 años inválidos o padres en condición de
dependencia económica o en condición de invalidez- a su
fallecimiento, NO tendrían derecho a la cobertura por las
prestaciones de salud que brinda EsSALUD.”
(…).”
“Artículo 8°.- Paso 3:
(…)
b) En caso disponga del retiro en armadas, debe
comunicarlo a la AFP, sujeto a lo dispuesto en el inciso
b) del artículo 1º. El retiro se sujeta a la valorización de
las cuotas del fondo de pensiones que corresponda, a
la fecha de cada entrega; ello también será aplicable
en caso el afiliado haya dispuesto del retiro de un
porcentaje o valor nominal del fondo en una o más
ocasiones;
(…)
e) En función a la toma de decisiones que lleve
a cabo el afiliado, este puede suscribir en una o más
oportunidades el “Formato de decisión de Opción de retiro
y/o Pensión”;
(…)
vi. En caso se opte por el retiro del saldo CIC en
armadas, se debe anotar la suma o porcentaje acumulado
del saldo CIC del afiliado.
(…)”
Artículo Segundo.- Incorporar un último párrafo al
Artículo 8° del Procedimiento Operativo para el ejercicio
de opciones del afiliado cuando accede a la jubilación
por cumplimiento de la edad o accede al REJA, aprobado
mediante Resolución SBS Nº 2370-2016, bajo el siguiente
texto:
“En caso el afiliado haya optado por suscribir el
“Formato de decisión de Opción de retiro y/o Pensión” bajo
lo señalado en el literal b), en una siguiente oportunidad
deberá sujetarse a lo dispuesto en el Paso 3 del presente
procedimiento operativo.”
Artículo Tercero.- Sustituir el numeral 5.1. del Artículo
5º del Procedimiento Operativo para disponer hasta el
25% del Fondo de Pensiones de los afiliados del Sistema
Privado de Pensiones destinado a la compra de un primer
inmueble, aprobado mediante Resolución SBS Nº 36632016, bajo los textos siguientes:
“5.1. Paso 1: Solicitud del afiliado ante la Empresa
La Empresa debe verificar que el importe solicitado
del fondo acumulado en la CIC será destinado conforme
a lo dispuesto en el artículo 40° del TUO de la Ley del
SPP. Asimismo, evalúa que el afiliado se encuentre
habilitado bajo alguno de los acápites I o II de los literales
establecidos en el artículo 3º. Para ello, deberá usar todos
los medios que razonablemente existan para verificar
tales condiciones, debiendo, como mínimo, estarse a lo
siguiente:
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NORMAS LEGALES
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a) Solicitud dirigida a la Empresa, debidamente suscrita
y firmada por el afiliado, en la que indique su disposición
de uso de hasta el 25% del fondo acumulado en la CIC
de la AFP a la que pertenezca, para el pago de una cuota
inicial o amortización de un crédito hipotecario utilizado
para la compra de un primer inmueble, cumpliendo con
lo que dispone el acápite I o II del artículo 3º del presente
procedimiento operativo, según corresponda.
b) Copia del documento de identidad del afiliado y
de su cónyuge tratándose de régimen de sociedad de
gananciales.
c) Reporte de Búsqueda de Índices por el nombre
del afiliado en el Registro de Propiedad Inmueble de
SUNARP de la oficina de la zona registral en donde haya
residido, de la que corresponda a su domicilio actual,
según documento oficial de identidad, y de la oficina de la
zona registral donde se ubique el primer inmueble objeto
de la presente solicitud, en caso sea distinto del anterior. A
dicho fin, se debe contar con una búsqueda por nombre a
través de índices informatizados de los inmuebles activos
e inactivos en el Registro de Predios de la oficina de la
zona registral de que se trate de la SUNARP.
d) Información sobre el saldo de la CIC del afiliado
cuando menos al cierre del mes anterior a la fecha de
presentación de la solicitud del crédito hipotecario o
amortización. A dicho fin, el precitado reporte podrá ser
el último estado de cuenta del afiliado o la información
disponible que conste en las plataformas virtuales de su
zona privada en su AFP.
del porcentaje de hasta el veinticinco por ciento (25%)
del fondo acumulado en su CIC a solicitud del afiliado,
independientemente de la moneda en que se solicite el
crédito hipotecario.
v. Determinación de los pagos periódicos, en caso de
haber optado por esta opción.
vi. Número de cuenta de la Empresa donde la AFP
desembolsará el monto de la CIC solicitado por el afiliado.
vii. Lugar y fecha de emisión del documento.
Todos los requisitos y declaraciones realizadas en el
marco de la presente disposición, en lo que corresponda,
tienen el carácter de declaración jurada. Para tal fin, los
afiliados deberán alcanzar un documento por escrito.
Asimismo, la documentación presentada por el afiliado
ante la Empresa debe ser considerada como parte
del expediente de crédito, debiendo esta efectuar las
acciones, recaudos y procedimientos que correspondan
al otorgamiento o amortización de un crédito hipotecario,
según corresponda, en los términos y condiciones
usualmente llevadas a cabo en el sistema financiero.
A fin de contar con el documento señalado en el literal
c), el afiliado solicitará a la Empresa la búsqueda en los
registros de que trata el precitado literal, a cuyo efecto dicha
entidad deberá hacer uso de las facilidades de búsqueda por
medios virtuales que brinde la SUNARP. En caso constate
que el afiliado cuenta con un Reporte de Búsqueda de
Índices con resultado negativo, continúa con el trámite. Si el
resultado del Reporte de Búsqueda de Índices es positivo,
y muestra la existencia de bienes activos o inactivos, la
Empresa debe requerir al afiliado que le proporcione los
certificados registrales y/o los certificados literales del título
archivado del inmueble, según correspondan, para que la
empresa, previa revisión y evaluación, confirme que se
cumpla con la condición exigida en el inciso b) del numeral
4.1. a la fecha de otorgamiento del crédito hipotecario.
Finalizado ello, la Empresa le entregará al afiliado,
en original y copia, un “Documento de pre-conformidad”,
de modo tal que con dicho documento el afiliado pueda
continuar con el trámite ante su AFP para la disponibilidad
de un porcentaje del fondo acumulado en su CIC. En
caso la Empresa identifique que el crédito hipotecario
no es para la compra de un Primer Inmueble, el Afiliado
no podrá disponer del beneficio previsto en este
procedimiento operativo, quedando sin efecto la gestión
de dicha solicitud de disponibilidad de hasta el 25% antes
señalado.
Dicho “Documento de pre-conformidad”, debe
contener, como mínimo, la información siguiente:
“c) Anotación del valor nominal en soles o porcentaje,
a solicitar a la AFP para:
i. Datos personales del afiliado.
ii. Anotación de si el crédito hipotecario es para el pago
de la cuota inicial, o para amortizar la deuda del crédito
hipotecario en el sistema financiero para la compra de un
primer inmueble.
iii. Monto del crédito pre-aprobado, tratándose de
una cuota inicial, o monto total de la deuda materia de
amortización, tratándose de lo establecido en el inciso b)
del artículo 40º del TUO de la Ley del SPP.
iv. Monto en soles que representa el veinticinco por
ciento (25%) del fondo acumulado en su CIC, o indicación
Para el caso de las solicitudes presentadas bajo el
alcance de lo dispuesto en el literal b) del Artículo 4°, la
Empresa contará con un plazo máximo de quince (15)
días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha
de presentación de los documentos requeridos para emitir
el documento de pre-conformidad. Excepcionalmente
dicho plazo puede estar sujeto a una ampliación, siempre
que las características del caso particular lo justifiquen, en
cuyo caso el sustento de la extensión del plazo debe estar
a disposición de la Superintendencia. Esta ampliación
debe ser comunicada por medios físicos o electrónicos al
afiliado antes del vencimiento de plazo inicial.”
Artículo Cuarto.- Sustituir el literal c) numeral 5.2.
del Artículo 5º del Procedimiento Operativo para disponer
hasta el 25% del Fondo de Pensiones de los afiliados del
Sistema Privado de Pensiones destinado a la compra de
un primer inmueble, aprobado mediante Resolución SBS
Nº 3663-2016, bajo el siguiente texto:
c.1) Pagar la cuota inicial o;
c.2) Amortizar con hasta el veinticinco por ciento
(25%) del fondo acumulado de su CIC.”
Artículo Quinto.- Sustituir el numeral 5.3. del Artículo
5º del Procedimiento Operativo para disponer hasta el
25% del Fondo de Pensiones de los afiliados del Sistema
Privado de Pensiones destinado a la compra de un primer
inmueble, aprobado mediante Resolución SBS Nº 36632016, bajo los textos siguientes:
“5.3. Paso 3: Disposición del monto de la CIC
solicitado por el afiliado
El desembolso del porcentaje del fondo acumulado en
la CIC del afiliado sea para el pago de una cuota inicial o
amortizar una deuda, respecto de un crédito hipotecario
otorgado por una entidad del sistema financiero para
la compra de un primer inmueble, se efectúa en la
cuenta que la Empresa indicó en el “Documento de preconformidad” en un plazo no mayor de siete (7) días
hábiles, considerando lo siguiente:
i) Para el caso de cuota inicial, a partir de la recepción
de la instrucción por parte de la Empresa. A dicho fin, la
Empresa debe guardar la “Comunicación de procedencia”
en el expediente del crédito hipotecario otorgado.
ii) Para el caso de amortización, a partir de la emisión
de la “Comunicación de procedencia”.
iii) En ambos casos, la AFP debe enviar una
comunicación al afiliado notificándole tal disposición por
el uso de un porcentaje del saldo de su CIC, señalando
la fecha efectiva de desembolso del monto de la CIC
solicitado por el afiliado.
Para el caso de amortización, la Empresa
debe aplicar los fondos de la CIC del afiliado a la
amortización del crédito hipotecario en la fecha del
abono realizado por la AFP en la cuenta de la Empresa,
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22°
del Reglamento de Transparencia de Información y
Contratación con Usuarios del Sistema Financiero,
aprobado mediante Resolución SBS N° 8181-2012
sobre pagos anticipados.
En caso la operación crediticia hipotecaria finalmente
no surta efecto, la Empresa debe comunicar dicho
evento al afiliado y proceder a restituir a la cuenta del
fondo de pensiones del afiliado el monto inicialmente
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NORMAS LEGALES
desembolsado, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles
contados desde la determinación de la no procedencia de
la operación crediticia hipotecaria.”
Artículo Sexto.- Sustituir el último párrafo al
artículo 87º del Título V del Compendio de Normas de
Superintendencia Reglamentarias del SPP, bajo el texto
siguiente:
“(…)
Asimismo, para el caso de los afiliados que hayan
hecho uso de las opciones de retiro de sus fondos
disponibles al cumplimiento de la edad de jubilación o
acceso al Régimen Especial de Jubilación Anticipada para
desempleados (REJA), se le asimilarán las condiciones
previstas en el presente inciso a). A dicho fin, deberán
informar tal condición a su empleador, alcanzando copia
del “Formato de Opción de retiro y/o Pensión” de que trata
la Resolución SBS Nº 2370-2016 y sus modificatorias”.
Artículo Sétimo.- La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el
Diario Oficial “El Peruano”, con excepción de lo dispuesto
en el artículo Tercero, que entrará en vigencia a los diez
(10) días calendario posteriores a su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1450037-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Disponen que a partir del 1 de octubre
del año 2018 será exigible la aplicación
de la certificación anual sobre gases
contaminantes y la aplicación de nuevas
habilitaciones de vehículos menores por
inclusión, incremento y sustitución para
la prestación del servicio de transporte
especial de pasajeros
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 008-2016/MSJM
San Juan de Miraflores, 02 de noviembre del 2016.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN
DE MIRAFLORES
Visto; el Memorándum N° 2239-2016-GM-MDSJM,
de fecha 28 de octubre del 2016, emitido por la Gerencia
Municipal, mediante el cual se solicita la emisión de
un Decreto de Alcaldía que establezca disposiciones
complementarias que permitan aplicar la Ordenanza N°
217-2012/MDSJM, “Ordenanza que regula el Servicio de
Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en
Vehículos Menores”, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Informe Nº 331-2016-SGTTSVGDU/MDSJM, de fecha 26 de setiembre del 2016, la
Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial
solicita opinión a la Gerencia de Asesoría Jurídica,
respecto a la viabilidad de la emisión de un Decreto de
Lunes 7 de noviembre de 2016 /
El Peruano
Alcaldía, suspendiendo la aplicación de los artículos 38º y
40º de la Ordenanza Nº 217-2012/MDSJM, y sus efectos.
Asimismo, señala que, respecto a la aplicación del artículo
38º, mediante Decreto de Alcaldía Nº 31-2012-A-MDSJM,
de fecha 30 de octubre del 2012, Decreto de Alcaldía Nº
20-2013-A-MDSJM, de fecha 03 de setiembre del 2013 y
Decreto de Alcaldía Nº 11-2014-A-MDSJM, de fecha 30
de julio del 2014, se suspendió en varias oportunidades
la exigibilidad de la aplicación de la certificación anual de
Gases Contaminantes a partir, del 01 de agosto del 2013,
15 de setiembre del 2014 y 15 de setiembre del 2015,
respectivamente; indicando que hasta la fecha la única
entidad que brinda el Certificado de Emisión de Gases
Contaminantes para vehículos menores en el Cono Sur se
encuentra ubicado en el distrito de Villa El Salvador, por lo
que al estar alejado del distrito de San Juan de Miraflores,
el traslado de los vehículos menores a otra jurisdicción
necesariamente tendrían que circular por Vías de carácter
Metropolitano, lo cual se encuentra restringido de acuerdo
al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de
Tránsito – Código de Tránsito, aprobado por D.S Nº 0162009-MTC, con la infracción Código G-10 “Incumplir las
disposiciones sobre el uso de las vías de tránsito rápido
y/o de acceso restringido”; de igual forma, indica que
no existe un régimen de gestión común en temas de
transporte menor entre distritos contiguos; por lo que, se
encuentra restringido el ingreso de vehículos menores
a otros distritos que no sean de su jurisdicción. Por otro
lado, respecto a lo dispuesto en el artículo 40º, señala
que se emitió el Decreto de Alcaldía Nº 01-2013-MDSJM,
de fecha 18 de enero del 2013, el Decreto de Alcaldía
Nº 11-2013-MDSJM, de fecha 17 de junio del 2013 y
el Decreto de Alcaldía Nº 12-2014-MDSJM, de fecha
13 de agosto del 2014, ampliando el plazo señalado,
habilitándolo a partir del 01 de abril del 2013, 01 de agosto
del 2014 y 01 de agosto del 2015, respectivamente; ante
lo cual indica, que a la fecha, por motivos económicos
muchos propietarios de vehículos menores de motor de
2 tiempos no han podido hacer el cambio de motor a 04
tiempos y menos aún adquirir un vehículo nuevo; por lo
que, siguen brindado el servicio con los vehículos de 2
tiempos; en este sentido, teniendo en cuenta el aspecto
socio económico de los operadores y usuarios, proponen
la ampliación del plazo de restricción de vehículos
menores, a fin de que se puedan seguir inscribiendo y
trabajando con vehículos con motores de 2 tiempos; en
caso contrario, pasarán a formar parte de la informalidad,
poniendo en riesgo la seguridad e integridad de sus
usuarios, además de no tener un registro de ellos en la
base de datos de la Subgerencia de Transporte, Tránsito
y Seguridad Vial. Por lo que, finalmente, propone que
se suspenda la aplicación de los artículos 38° y 40° de
la Ordenanza Municipal N° 217–2012/MDSJM, por el
período de dos años, por lo cual solicita opinión legal
en cuanto a si es factible o no la emisión de un Decreto
de Alcaldía, ampliando el plazo de presentación del
Certificado de Emisión de Gases Contaminantes, que
refiere el artículo 38°, al igual que la aplicación de las
nuevas habilitaciones de vehículos menores por inclusión,
incremento y sustitución para la prestación del servicio de
Transporte Especial de Pasajeros que se otorguen a las
empresas autorizadas que refiere el artículo 40° de la
referida Ordenanza;
Que, mediante el Memorándum N° 1373-2016-GPP/
MDSJM, de fecha 30 de setiembre del 2016, la Gerencia
de Planeamiento y Presupuesto menciona que de los
actuados se desprende que no amerita pronunciamiento
en materia presupuestal, por lo que opina que la Gerencia
de Asesoría Jurídica debe pronunciarse de acuerdo a Ley;
Que, mediante el Informe Legal N° 666A-2016-MDSJM/
GAJ, de fecha 30 de setiembre del 2016, la Gerencia
de Asesoría Jurídica ha emitido opinión en el sentido
que, resulta procedente la aprobación de un Decreto de
Alcaldía que establezca disposiciones complementarias
que permitan aplicar la Ordenanza Nº 217-2012/MDSJM,
Ordenanza del Servicio de Transporte Público Especial de
Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores en el distrito
de San Juan de Miraflores, a fin de que no se perjudique
la formalización del Transporte Publico de Vehículos
menores, así como su control y supervisión sin afectar
a sus usuarios. Asimismo, recomienda se inicien las