Diapositiva 1

I.- DOCUMENTOS BÁSICOS:
a.- NORMATIVA
WEB MCE
http://www.comercioexterior.gob.ec
b.- ARANCEL NACIONAL DE IMPORTACIONES 5ta E
II.- VUE La ventanilla única ecuatoriana para el comercio exterior (VUE) es una herramienta electrónica por medio
de la cual todo usuario de los servicios aduaneros y, en general, todos los operadores de comercio exterior, presentarán los
requisitos, trámites y documentos necesarios para la realización de operaciones de comercio exterior. El objetivo general de
la VUE es optimizar e integrar procesos de comercio exterior.
1
NEGOCIACIONES COMERCIALES
EEUU
SGP UE (28)
ACUERDO
MULTIPARTES
GUATEMALA
SGP
Australia,
Canadá, Japón,
Nueva Zelanda,
Noruega, Rusia,
Suiza, Turquía
MEXICO
COREA del
Sur
CUBA
IRAN
EL SALVADOR
HONDURAS
VENEZUELA
CAN
Acuerdos Vigentes
CAN-MERCOSUR
Negociaciones en Curso
CHILE
ALADI
Preferencias Arancelarias
NORMATIVA DE ORIGEN
3
NOMENCLATURA ARANCELARIA
Identificación y clasificación de las mercancías
Está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación
de Mercancías (SA), que incluye:
a) Reglas Generales para la interpretación del Sistema;
b) Notas de Sección y de Capítulo, incluidas Notas de sub-partida; y
c) Una lista de partidas, presentadas en un orden sistemático y
subdivididas, dado el caso, en sub-partidas.
Se basan en el SA:
NANDINA (CAN)
NALADISA (ALADI)
4
ESTRUCTURA DE LA NOMENCLATURA
ARANCELARIA DEL SISTEMA ARMONIZADO
Secciones
(I – XXI)
DIGITOS
Capítulos (1 – 97)
Partidas
Sub-partidas
Item
XX
XXXX
XXXX.XX
XXXX.XX.XX o más
5
CERTIFICADO DE ORIGEN
Es el documento físico o electrónico a ser presentado en la
Aduana de destino, el mismo que estará basado en los
formularios definidos en los acuerdos comerciales suscritos
por el Ecuador o aquellos formatos determinados por los
países que conceden preferencias arancelarias unilateralmente,
permitiendo no pagar o rebajar el derecho ad-valorem que se
debe cancelar en una importación.
Tiene como principal documento de respaldo la factura que
acompaña a la exportación.
CERTIFICACIÓN DE ORIGEN:
Algunos aspectos a considerar
• Es un componente en las negociaciones comerciales
• Que es importante en la certificación de origen?:
–
–
–
–
Su formato
Sus datos
La oportunidad de entrega
¿Qué es lo prioritario?
Que los productos cumplan con las exigencias de
origen de cada Acuerdo Comercial
– Trazabilidad
NORMAS DE ORIGEN
• Tienen por objeto determinar el país donde una mercancía
fue producida conforme con la criterios previamente
definidos.
• Son instrumentos de política comercial para:
– La aplicación de derechos preferenciales de
importación.
– Obtención de estadísticas comerciales.
• Tienden a favorecer el comercio de países en desarrollo,
por medio del aprovechamiento de los beneficios
arancelarios.
DIFERENCIAS ENTRE NORMAS DE ORIGEN
PREFERENCIALES Y NO PREFERENCIALES
PREFERENCIALES:
NO PREFERENCIALES:
Son las que aplican los Estados miembros
o participantes de un esquema
preferencial de comercio. Este puede ser
contractual o autónomo.
Se utilizan en instrumentos de política
comercial de carácter no preferente a fin
de discriminar para conocer el origen de
un bien.
Reguladas por las normas de origen de la
OMC su ámbito de aplicación para
derechos antidumping y compensatorios,
medidas de salvaguardia, compras del
sector
público,
prohibiciones
de
importación, etc.
Contractual.- Tratados comerciales de
distinta
naturaleza:
CAN,
ALADI,
MERCOSUR.
Autónomo.- Relación de programas
internacionales de ayuda al desarrollo
como el SGP.
CRITERIOS DE ORIGEN
Normas convenidas en Acuerdos comerciales para identificar el
origen de las mercancías: Generales y Específicos:
• Mercancías totalmente obtenidas
• Elaboración de productos con insumos de los países signatarios
de un acuerdo (acumulación)
• Productos elaborados con insumos no originarios:
– Proceso productivo con transformación sustancial
– Cambio clasificación arancelaria
– Valor de contenido regional
– Ensamble o montaje
– Sin cambio de clasificación arancelaria
Requisitos específicos de origen (REO’s)
MERCANCÍAS TOTALMENTE OBTENIDAS
Reino mineral
extraídos
Mercancías obtenidas a
partir de especies
marinas a bordo de
buques fábrica
Reino vegetal
cosechados y recolectados
Desechos y
desperdicios
Reino animal
nacidos o capturados
Productos elaborados a
partir de las mercancías
anteriores
ELABORACIÓN DE PRODUCTOS CON INSUMOS DE LOS
PAÍSES SIGNATARIOS DE UN ACUERDO (acumulación)
Califican como originaria las mercancías que son manufacturadas íntegramente con
insumos, materias primas, partes y piezas de los países signatarios del Acuerdo y
no contienen ningún insumo importado desde otro origen.
Ejemplo: CAN D416:
Materia Prima: Resinas PET
País: Colombia
Partida: 3920
Producto terminado: preforma
País exportación: Perú
Partida: 3902.10.00
TRANSFORMACION SUSTANCIAL
CAMBIO EN LA CLASIFICACION ARANCELARIA
- Proceso productivo con transformación sustancial.
- La clasificación arancelaria del producto final a exportarse, difiera totalmente
de la que corresponde al o los insumos no originarios utilizados en su
elaboración. Generalmente debe existir cambio de partida.
EJEMPLO 1:
Materia Prima no originaria:
cloruro de polivinilo PVC
Partida 3904
Proceso productivo
Transformación sustancial
Producto terminado de exportación:
Vajilla, artículos para el servicio de
mesa o cocina
Partida 3924
TRANSFORMACION SUSTANCIAL
CAMBIO EN LA CLASIFICACION ARANCELARIA
EJEMPLO 2:
Materia Prima no originaria: Polipropileno
País de origen: Corea
Partida 3902.10
Producto terminado exportación:
Cintas decorativas
Partida: 3920.20.90
Proceso productivo
Transformación sustancial
CAMBIO EN LA CLASIFICACION ARANCELARIA
SALTO DE PARTIDA
EJEMPLO 3:
ALUMINIO
7601
BRASIL
BARNICES A BASE
DE POLYESTER
3208 - SUIZA
TINTAS
3215
SUIZA
ENVASES DE ALUMINIO 7612.90
15
VALOR DE CONTENIDO REGIONAL, VCR
El producto debe cumplir con un porcentaje de valor incorporado en su Producción
Dicho porcentaje puede ser expresado como:
- Mínimo porcentaje de valor originario que deberá incorporarse al bien final o;
- Máximo porcentaje de valor que podrán alcanzar los materiales no originarios en el
valor del bien final
VT - VMN
VCR = --------------------- x 100
VT
ACUERDO
COMERCIAL
Decisión 416, CAN
ACE 65
% VCR
40%
50%
40%
50%
PAISES
Bolivia, Ecuador
Colombia, Perú
Ecuador
Chile
16
ENSAMBLE O MONTAJE
Procesos de unir, juntar, atornillar, pegar o soldar partes y piezas que se sincronizan
y ajustan a fin de obtener un aparato o equipo con una función específica.
Caso más grafico es el ensamblaje de vehículos automotores
Motor
8501.10
Corea
Torque motor
8450.99
Japón
Lavadoras Automáticas(8450.11)
Valor FOB US$ 170,00
Acero en bobinas
7209.17
Brasil
ENSAMBLE O MONTAJE
Lavadoras Automáticas(8450.11) Valor FOB US$ 700,00
DESCRIPCION
Motor (Corea)
Materiales nacionales
VALOR CIF
MNO USD $
135,5
199,2
Torque Motor (Japón)
Acero en bobinas (Brasil)
39,9
40,8
Otros insumos importados
24,1
TOTAL
MO
USD $
240,3
VCR%= Valor FOB PT - Valor CIF MNO x 100
Valor FOB
VCR% = 700 – 240,3 x 100 = 65,67% de la región
700
199,2
SIN CAMBIO DE CLASIFICACION
ARANCELARIA
Un productor ecuatoriano, exporta a Colombia sus muebles de
madera (subpartida 9403.60), por un valor Fob de US$1.500,
que fabrica a partir de:
•Madera de Ecuador (4407.10)
•Cubiertas para Mueble
originaria de China (9403.90)
•Mano de Obra
•Utilidades, otros gastos
US$ 350
US$ 250 CIF
US$ 400
US$ 500
SIN CAMBIO DE CLASIFICACION ARANCELARIA
CALCULO VALOR CONTENIDO REGIONAL
Valor Cubierta
de Mueble
(China)
CIF
Valor de transacción
del Mueble de
Madera
FOB
83%
VCR% =
U$1.500 - U$250
U$1.500
FORMULA VCR
VCR% =
x 100
VT - VMN
VT
x 100
Valor de transacción
del Mueble de
Madera FOB
REQUISITOS ESPECIFICOS DE
ORIGEN, REO’s
• Requisitos Específicos, prevalecen sobre los criterios
generales por lo cual será necesario verificar en primer
lugar si el producto que se intenta exportar tiene fijado un
requisito especifico.
• Resultan de la combinación de los diferentes criterios
generales de calificación. Estos requisitos suelen quedar
registrados en listas especiales que van incluidas en los
diferentes acuerdos.
REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN
CAN: Decisión 417
307J
8201.40.10
Machetes
Si los mangos o empuñaduras fuesen fabricados en la Subregión a
partir de plásticos deberán ser moldeados en la Subregión; si fuesen
fabricados de papel o cartón, el papel o cartón deberá ser fabricado
en la Subregión y el proceso de impregnado y prensado bajo acción
caloríca deberá efectuarse en la Subregión; y si fuesen fabricados
de metales y sus aleaciones deberán ser elaborados en la Subregión
a partir de lingotes.
click para seguir
OPERACIONES QUE NO CONFIEREN ORIGEN
Existen procesos u operaciones de elaboración que son considerados insuficientes para
conferir el carácter de mercancías originarias:
- Filtración o dilución en agua
- Desarmado de mercancías en sus partes
- Tendido o secado
- Limpieza
- Unión, reunión o división de mercancías en bultos
- La simple mezcla de productos
- Matanza de animales
- Desempolvamiento, lavado, zarandeo, pelado, descascaramiento, desgrane,
entresacado, clasificación, selección, cribado, tamizado, filtrado, pintado, simple
cortado, recortado
- Aplicación de aceite y recubrimientos protectores.
PLAZOS DE VIGENCIA DE CO´S
ACUERDO
PLAZO CO’s
PLAZO
DJO
DECISION 416 de la
CAN
180 días
2 años
ACE59 (CANMERCOSUR)
180 días
3 años
ACE65(ECUADORCHILE)
1 año
---
EXPEDICIÓN DIRECTA
•
Mercancías transportadas sin pasar por el territorio de algún País no
participante del Acuerdo.
•
Mercancías transportadas en tránsito por algún país no participante
debe ser bajo la vigilancia de la autoridad aduanera de esos países,
siempre que:
i.
El transito este justificado por razones geográficas o por
consideraciones relativas a requerimientos del transporte.
ii. Mercancías no estén destinadas al comercio, uso o empleo en el
país de transito.
iii. No sufran ninguna operación distinta a carga y descarga o
manipuleo para así mantener en buenas condiciones y asegurar
su conservación.
OPERADOR DE UN TERCER PAÍS
Cuando la mercancía objeto de intercambio sea facturada
por un operador de un tercer país, el exportador del
país de origen deberá señalar en el formulario del
certificado de origen, recuadro “Observaciones”, que la
mercadería objeto será facturada desde un tercer país,
identificando el nombre, denominación o razón social y
domicilio del operador que en definitiva será el que
facture la operación de destino.
NEGOCIACIONES COMERCIALES
EEUU 9
SGP UE (28)
10
GUATEMALA 7
SGP 8
Australia, Belarus,
Canadá, Japón,
Nueva Zelanda,
Noruega, Rusia,
Suiza, Turquía
MEXICO 3
COREA DEL
SUR
CUBA 6
IRAN
EL SALVADOR
HONDURAS
VENEZUELA
CAN 1
Acuerdos Vigentes
CAN-MERCOSUR
5
Negociaciones en Curso
CHILE 4
ALADI 2
Preferencias Arancelarias
Comunidad Andina, CAN
• La CAN, nació a través del Acuerdo de Cartagena de 1969 y es un bloque
que tiene por objeto alcanzar un desarrollo integral de los países que la
conforman.
• Inicialmente este bloque se lo conoció como el Pacto Andino y fueron
fundadores: Bolivia, Colombia Chile y Ecuador; sin embargo Chile
abandonó el bloque en 1976.
• Venezuela por su parte se integró en 1973 y se separó en 2006.
• Bajo este esquema Ecuador es parte de la zona de libre comercio con
Bolivia, Colombia y Perú.
• En la actualidad la CAN es un espacio de libre comercio entre sus países
Partes y representa el bloque de integración de mayor importancia para
Ecuador.
• www.comunidadandina.org
Comunidad Andina, CAN
Decisión 416: Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen
de las Mercancías.
CRITERIOS DE CALIFICACION:
– Mercancías totalmente obtenidas
– Elaboración con productos con insumos de los países signatarios de un
acuerdo (acumulación)
– Ensamble o montaje: Valor CIF MNO no exceda el 60% para EC y BO y
50% para PE, CO del valor FOB de exportación.
– Productos elaborados con insumos no originarios:
• Proceso productivo con transformación sustancial y cambio
clasificación arancelaria
– Sin cambio de clasificación arancelaria: Valor CIF MNO no exceda el 60%
EC, BO, 50% PE, CO del valor FOB de exportación
– Requisitos específicos de origen REO’s
29
Comunidad Andina, CAN
DECISION 416
Aspectos complementarios para calificar origen:
• Los envases, empaques y similares, presentados conteniendo las respectivas
mercancías se considerarán originarios. Esta disposición no será aplicable a estos
productos cuando estos se presenten por separado.
• Las mercancías deberán ser expedidas directamente, serán transportadas únicamente
a través del territorio de la Subregión. Si son transportadas fuera de la Subregión será
bajo la vigilancia de la autoridad aduanera justificando el tránsito y la mercancía no
debe sufrir operaciones distinta a la carga o descarga.
• Operaciones insuficientes no cumplen origen.
• Cuando las mercancías sean facturadas desde un tercer país, el productor o
exportador del país de origen deberá declarar que las mismas serán comercializadas
por un tercero, indicando el nombre y demás datos de la empresa que en definitiva
sea la que factura la operación de destino.
30
CERTIFICADO DE ORIGEN
PAÍS EXPORTADOR:
No de. Orden
(1)
ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN
PAÍS IMPORTADOR
NALADISA
DENOMINACIÓN DE LAS MERCADERÍAS
DECLARACIÓN DE ORIGEN
DECLARAMOS que las mercaderías indicadas en el presente formulario,
correspondientes a la Factura Comercial No... Cumplen con lo establecido en las normas de
origen del Acuerdo (2)...de conformidad con el siguiente desglose:
No de.
NORMAS (3)
orden
Fecha::
Razón social, sello y firma de exportador o productor
OBSERVACIONES:
CERTIFICACIÓN DE ORIGEN
Certifico la veracidad de la presente declaración, que sello y firmo en la ciudad de:
a los:
Nombre, sello y firma Entidad Certificadora:
• Mediante la firma del Tratado de Montevideo de 1980, se dio
vida a la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI.
• Este bloque de integración regional, tiene en la actualidad trece
países miembros.
• La ALADI tiene como fin la creación de un mercado común
mediante una serie de iniciativas multilaterales y diferenciadas de
acuerdo al nivel de desarrollo de cada país miembro.
• Los mecanismos de integración usados bajo este esquema son:
Preferencia Arancelaria Regional, Acuerdos de alcance regional y
Acuerdos de alcance parcial. Así el Ecuador accede a
preferencias arancelarias para varios de sus productos.
www.aladi.org
ALADI
PAISES MIEMBROS:
ARGENTINA
BOLIVIA
BRASIL
CHILE
COLOMBIA
ECUADOR
MEXICO
PARAGUAY
PERÚ
URUGUAY
VENEZUELA
CUBA
PANAMÁ
ALADI
PRINCIPALES ACUERDOS SUSCRITOS POR ECUADOR
DONDE SE APLICAN LOS REGIMENES DE ORIGEN
ACUERDO
ACUERDOS DE ALCANCE PARCIAL:
AAP R No.29
AAP CE No. 65
AAP CE No. 59
AAP CE No. 46
ACUERDOS REGIONALES:
AR AM No. 2
AR PAR No. 4
PAIS / REGION
MEXICO
CHILE
MERCOSUR
CUBA
A favor de Ecuador Todos miembros
TODOS LOS MIEMBROS
Preferencias arancelarias
34
MÉXICO
Acuerdo de Alcance Parcial No. 29
• Acuerdo firmado entre Ecuador y México en
1993.
• Mediante este Acuerdo, Ecuador obtuvo
preferencias arancelarias con distintos
niveles de desgravación, a una lista de
productos específica.
MÉXICO
Criterios de origen:
• Mercancías totalmente obtenidas en el territorio de un país
signatario.
• Elaboración de productos con insumos de los países
signatarios de un acuerdo (acumulación).
• Productos elaborados con insumos no originarios
– Que resulten de un proceso productivo con transformación
sustancial y cambio clasificación arancelaria.
• Ensamble o montaje: VCR 50%.
• Requisitos específicos de origen REO’s.
Formato de CO: Regla General ALADI
36
CHILE
Acuerdo de Complementación Económica Nº 65
• Entre sus objetivos está en intensificar las relaciones
económicas y comerciales entre las partes, y estimular la
expansión y la diversificación del comercio entre ellas así
como también eliminar los obstáculos al comercio y
facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y
servicios entre los dos países.
• Fue suscrito el 10 de marzo de 2008, remplazando al
Acuerdo No 32 firmado entre ambos países en 1994.
• Dentro de este acuerdo existe una lista de excepciones de
ambos países.
CHILE
Acuerdo de Complementación Económica Nº 65
Reglas de origen
• La mercancía sea obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio
de una u otra Parte.
• La mercancía sea producida en el territorio de una u otra Parte, a partir
exclusivamente de materiales que califican como originarios.
• La mercancía sea producida en el territorio de una u otra Parte, a partir de
materiales no originarios que resulten de un proceso de producción o
transformación confiriendo una nueva individualidad caracterizada por un cambio
de clasificación arancelaria, un valor de contenido regional
• VCR u otros requisitos según se especifica en los REO’s.
VT= Valor de transacción (FOB) y VMN= Valor Materiales No originarios (CIF)
VCR = VT – VMN x 100
VT
40% ECUADOR, 50% CHILE
38
CHILE
Acuerdo de Complementación Económica Nº 65
• Operaciones que no confieren origen: embalaje, colocación de marcas,
etiquetas, filtración, limpieza, mezcla simple, etc.
• Mientras se definan los requisitos específicos de origen para los
productos del sector textil y confecciones y calzado, capítulos del 50 al
64 de la NALADISA 2007, regirá lo dispuesto en la R 252 de la
ALADI.
• Acumulación: se considera originarios los materiales de BO, CO y PE,
Chile: rige acuerdos con los respectivos países, Ecuador: rige la
normativa de CAN.
39
40
CAN- MERCOSUR
-
Acuerdo de Complementación Económica No. 59
• Con el Mercado común del sur (Mercosur), Ecuador mantienen un
sistema de preferencias arancelarias mediante el Acuerdo de
Complementación Económica No. 59, suscrito entre los estados
partes del MERCOSUR y los países miembros de la Comunidad
Andina.
• El ACE No. 59 fue suscrito el 18 de octubre de 2004.
• Bajo este acuerdo se negociaron una canasta de productos y
diferentes preferencias con los diferentes países, con un cronograma
de desgravación arancelaria hasta el año 2018.
CAN- MERCOSUR
-
Acuerdo de Complementación Económica No. 59
Normativa de origen
• Las mercancías enteramente obtenidas.
• Elaboración con productos con insumos de los países signatarios del acuerdo y
también con las mercancías de BO y PE (acumulación).
• las mercancías elaboradas que incorporen materiales no originarios de las Partes
Signatarias.
– Proceso productivo con transformación sustancial y cambio clasificación
arancelaria
– Ensamble o montaje
– Sin cambio de clasificación arancelaria
– Requisitos específicos de origen REO’s
42
CAN- MERCOSUR
-
Acuerdo de Complementación Económica No. 59
Aspectos complementarios para calificar origen:
•
•
•
•
Facturación en un país distinto al de origen.
Procesos u operaciones que no confieren origen
Expedición directa
Declaración jurada de origen: validez de tres (3)
años a partir de la fecha de su recepción
43
44
CUBA
Acuerdo de Complementación Económica N° 46
• Acuerdo celebrado entre la República de Cuba y
la República del Ecuador.
• Cuba otorga a nuestro país preferencias
arancelarias para 384 productos ecuatorianos, con
niveles de preferenciales que van desde 50% hasta
el 100%.
• Por su parte Ecuador otorga a Cuba preferencias
arancelarias para 489 productos con igual nivel de
preferencias.
CUBA
Acuerdo de Complementación Económica N° 46
Normativa de origen
• Las mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en territorio de una o
ambas Partes,
• Elaboración con productos con insumos de los países signatarios del acuerdo (acumulación),
BO, CO, PE. Cuba: AAP CE suscrito por dichos países, Ecuador: normativa de CAN
• Las mercancías elaboradas que incorporen materiales no originarios de las Partes Signatarias
– Proceso productivo con transformación sustancial y cambio clasificación arancelaria
– Sin cambio de clasificación arancelaria, VCR: 50% CU y EC
– Ensamble o montaje: VCR: 50% CU y EC
– Requisitos específicos de origen REO’s
• Operaciones que no Confieren Origen
46
GUATEMALA
Acuerdo de Alcance Parcial entre la República del
Ecuador y la República de Guatemala
• Acuerdo comercial suscrito por Ecuador el 15 de
abril de 2011.
• Este Acuerdo otorga preferencias arancelarias para
un total de 614 productos con diferentes niveles de
preferencias y un cronograma de desgravación en
algunos casos.
• El Acuerdo fue aprobado por la Asamblea Nacional y
entro en vigencia en febrero de 2013.
GUATEMALA
Normativa de origen
• El CO podrá ser presentado en forma escrita o electrónica,
amparando una sola operación de importación de una o varias
mercancías y tendrá una validez de 365 días a partir de su
emisión.
• Para Ecuador la emisión y control de la expedición de los CO’s
están bajo la responsabilidad de la autoridad competente. La
expedición podrá ser delegable a EH’s públicas o privada.
• En el caso de Guatemala el CO será emitido por el exportador o
productor de la mercancía.
• Permite Facturación por un operador de un país no Parte.
48
GUATEMALA
Criterios de origen
• Mercancías totalmente obtenidas.
• Elaboración con productos con insumos de los países signatarios del
acuerdo (acumulación)
• Productos elaborados con insumos no originarios:
– Proceso productivo con transformación sustancial y cambio
clasificación arancelaria
– Sin cambio de clasificación arancelaria.- VCR: 40%, Relación CIF
MNO / FOB: 60%
– Ensamble o montaje.- VCR: 40%, Relación CIF MNO / FOB: 60%
– Requisitos específicos de origen REO’s
Operaciones que no Confieren Origen
49
50
SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS
SGP
• Mecanismo por medio del cual los productos originarios
de países en vía de desarrollo o menos desarrollados
tienen acceso a tasas arancelarias preferenciales, al
ingresar al territorio de los países de economías
desarrolladas.
• Este compromiso es de carácter unilateral, no recíproco,
ni discriminatorio de ayuda para los países en vías de
desarrollo, incrementando el ingreso de divisas a través
de las exportaciones, fomentar la industrialización.
REGIMENES DEL SGP
• Régimen General: suspensión de aranceles para los productos no
sensibles (excepto agrícolas), reducción 3,5 puntos del ad valorem
de los sensibles, excepto textiles y confecciones que se aplica
reducción del 20% del arancel
• Régimen Especial de estímulo del desarrollo sostenible y la
gobernanza SGP PLUS: se suspende los aranceles de todos los
productos (sensibles y no sensibles), se concedía a países
vulnerables. Abarca más de 7800 subpartidas
• Régimen Especial para los países menos desarrollados (todo
menos armas): no se benefician los países andinos. Se suspende
los aranceles a todos los productos de países menos desarrollados
excepto armas y municiones. Abarca 10000 subpartidas
PAISES PARTICIPANTES SGP
Los países otorgantes del SGP comprenden naciones
desarrolladas de economías de mercado, mientras que los
países beneficiados incluyen países en desarrollo y menos
desarrollados.
OTORGANTES: Estados Unidos, Unión Europea (28),
Japón, Australia, Bielorusia, Federación Rusia, Canadá,
Nueva Zelandia, Suiza, Noruega, Bulgaria, Hungría,
Turquía.
BENEFICIARIOS: países menos desarrollados, países
del desarrollo sostenible
53
PAISES BENEFICIARIOS SGP
Este régimen especial se concedía a países “vulnerables” que
reunieran las siguientes tres condiciones:
• No estar clasificados, según la definición del Banco Mundial,
como país de ingresos elevados durante tres años consecutivos;
• No tener una economía diversificada, es decir, que las cinco
principales secciones de sus exportaciones a la UE representen
más del 75% del valor del total de sus exportaciones acogidas al
SGP; y
• Las exportaciones a la UE acogidas al SGP deben representar
menos del 1 % del valor total de las exportaciones totales a la UE
acogidas al SGP.
PRINCIPALES PRODUCTOS BENEFICIADOS CON
ARANCEL CERO, SGP PLUS
Incluye 6.600 productos diferentes: 4.037 sensibles y 2.563 no sensibles, si son de origen
ecuatoriano, todos con arancel cero, excepto camarón que estará gravado con un arancel
preferencial de 3,6%, el cual es menor que el arancel general que llega al 12%.
•
Flores, frutas tropicales, plátano hortaliza, mandarinas (que estaban gravadas en el régimen
droga), cebollas, puerros, coles, coliflores, repollos y las ensaladas de verduras.
•
Camarón, atún, y en general productos de la pesca,
•
Extractos de café, café descafeinado, tostado, molido y liofilizado, aceite de palma, tabaco,
cacao, jugos de frutas,
•
•
Cueros y pieles (liberalizados), bolsos de mano, calzado,
Textiles, confecciones, lencería, ropa interior, terciopelo, medias pantalón,
Polímeros, polipropileno, vidrio templado, herbicidas, peces ornamentales, alimentos para
perros y gatos.
INSTRUMENTOS COMERCIALES CON E.E.U.U
• Sistema Generalizado de Preferencias (SGP): Otorgado en 1976
para: a)Incrementar sus ingresos por exportaciones, b)Promover su
industrialización, y c) Acelerar sus tasas de crecimiento económico.
• Tratamiento arancelario preferencial a de 5000 productos provenientes
de 150 países que ingresan a EEUU. Vigente hasta julio 2013, fue
renovado.
• Productos no elegibles: Textiles, relojes, artículos electrónicos, de vidrio
y de acero, calzado, bolsos, maletas y confecciones de cuero, entre otros
productos que están sujetos a cuotas de importación.
Arancel americano:
https://www.usitc.gov/tata/hts/bychapter/index.htm
www.macmap.org/
SGP UNION EUROPEA
NORMATIVA DE ORIGEN
18/08/2016
UNIÓN EUROPEA
Sistema Generalizado de Preferencias Plus (SGP+)
• Mediante el SGP Plus Ecuador ingresa algunos de
sus productos agrícolas a la Unión Europea.
• Este mecanismo de preferencias se encuentra vigente
desde 1990 hasta dic 2014.
• La Fase de negociación del Acuerdo Ecuador –
Unión Europea está concluida y se está revisando los
documentos.
UNIÓN EUROPEA
Reglamento (CEE) 2454/93, Reglamento (CEE) 1063/2010
Criterios de Origen
• Los productos enteramente obtenidos en el país beneficiario,
según lo previsto en el Artículo 75; Criterio de origen en el
CO letra P
• Los productos obtenidos en el país beneficiario que
incorporen materias que no hayan sido enteramente obtenidas
en él, siempre que dichas materias hayan sido objeto de una
elaboración o transformación suficiente. Debe cumplir
condiciones establecidas en el anexo 13 (Reo’s), Criterio de
origen en el CO letra W
59
UNIÓN EUROPEA
Reglamento (CEE) 2454/93, Reglamento (CEE) 1063/2010
Aspectos complementarios de origen:
• Operaciones Consideradas Insuficientes.
• El CO modelo A podrá ser expedido a posteriori, en la Casilla 4 la
observación: “ISSUED RETROSPECTIVELY”.
• En caso de robo, pérdida o destrucción del certificado de origen modelo
A, deberá figurar la mención “DUPLICATE” en la Casilla 4, con la
fecha de expedición y el número de serie del certificado original.
• Productos Que No Requieren Justificar Origen.
– Los productos enviados de particular a particular en paquetes pequeños, siempre
que el valor total de los mismos no exceda de 500 euros.
– Los productos que formen parte del equipaje personal de los viajeros y cuyo valor
no exceda de 1.200 euros.
60
UNIÓN EUROPEA
Reglamento (CEE) 2454/93, Reglamento (CEE) 1063/2010
Aspectos complementarios de origen:
• Acumulación bilateral, UE – Ecuador
• Acumulación regional, Grupo II (Bolivia, Colombia, Costa
Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua,
Panamá, Perú y Venezuela)
• Acumulación ampliada, autorizado por la Comisión previa
solicitud de un país beneficiario, Acuerdo de un país con la
UE, los MO del país del Acuerdo serán originarios del país
beneficiario.
61
UNIÓN EUROPEA
Reglamento (CEE) 2454/93, Reglamento (CEE) 1063/2010
Partida del Sistema
armonizado
Designación de la mercancía
Operación que confiere carácter originario
(elaboración o transformación llevada a cabo con materias no
originarias que les confiere carácter originario)
(1)
(2)
(3)
Se
expresa
el
Capítulo, la Partida o
Subpartida del o los
productos sujetos a la
norma de origen
Figura la descripción de la
mercancía, a nivel de Capítulo,
Partida o Subpartida, según sea
el caso.
Se encuentra el Requisito Específico de Origen que debe
cumplir el producto.
62
63
ENTIDADES HABILITADAS PARA CERTIFICAR ORIGEN
Entidades Públicas:
•
Ministerio de Industrias y Productividad
•
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH
•
MAGAP: Subsecretaría de Recursos Pesqueros; Subsecretaría de Acuacultura; y,
AGROCALIDAD
Entidades Privadas:
•
FEDEXPOR: Quito, Manta, Guayaquil y Cuenca
•
Cámara de Comercio de Huaquillas
•
Cámara de la Pequeña Industria del Carchi
•
Cámara de Industrias de Cuenca
•
Cámara de Industrias de Manta
•
Cámara de Industrias de Guayaquil
•
Cámara de Comercio de Guayaquil
•
Cámara de Industrias y Producción
•
Cámara de Industrias del Tungurahua
•
Cámara de Comercio de Machala
•
Cámara de la Pequeña Industria de Pichincha, CAPEIPI
PASOS PARA EMITIR UN CO
- Obtención del token para firma electrónica: Registro Civil o Security Data
- EXPORTADOR
- VUE: SISTEMA ECUAPASS, Sistema Aduanero Ecuatoriano
www.ecuapass.aduana.gob.ec
- Registro: SOLICITUD DE USO
6
- Elaboración DJO
E
1
2
4
5
3
- Elaboración CO :CAN, ALADI, SGP, TP
- Pago del valor del CO <= $10
- FUNCIONARIO HABILITADO
- Producto nuevo: verificación de origen, documentos, visita a empresa
- SIGCO: www.industrias.gob.ec
- Revisión del CO
- Aprobación o rechazo del CO
- Legalización del CO
- Impresión del CO
- Entrega del CO al exportador
66
67
68
69
70
71
72
73
74
GRACIAS
[email protected]
[email protected]
18/08/2016
CERTIFICADO DE ORIGEN
PAÍS EXPORTADOR:
No de. Orden
(1)
ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN
PAÍS IMPORTADOR
NALADISA
DENOMINACIÓN DE LAS MERCADERÍAS
DECLARACIÓN DE ORIGEN
DECLARAMOS que las mercaderías indicadas en el presente formulario,
correspondientes a la Factura Comercial No... Cumplen con lo establecido en las normas de
origen del Acuerdo (2)...de conformidad con el siguiente desglose:
No de.
NORMAS (3)
orden
Fecha::
Razón social, sello y firma de exportador o productor
OBSERVACIONES:
CERTIFICACIÓN DE ORIGEN
Certifico la veracidad de la presente declaración, que sello y firmo en la ciudad de:
a los:
Nombre, sello y firma Entidad Certificadora:
Declaración Juramentada de Origen
Como se pide en el ACE59 y formato similar a
Colombia, Perú, Bolivia
Sección 1
Identificación de la empresa
RUC, dirección, correo, etc.
Sección 2
PRODUCTO
Nombre comercial, técnico, unidad, sub-partida
Sección 3
Zedes
Sección 4
MATERIALES IMPORTADOS, NO ORIGINARIOS: (UNIDAD DE PRODUCTO)
Descripción, sub-partida, País, Unidad, Cantidad, CIF, Valor planta
Sección 5
MATERIALES NACIONALES , ORIGINARIOS: : (UNIDAD DE PRODUCTO)
Descripción, sub-partida, País, Unidad, Cantidad, CIF, Valor planta
Declaración Juramentada de Origen DJO
Sección 6
COSTOS Y VALOR EN FABRICA, FOB
Costos materiales originarios, Costos directos de fábrica,
Valor en Fábrica, Valor FOB
Sección 7
PROCESO DE PRODUCCION
Sección 8
CARACTERISTICAS TECNICAS DEL PRODUCTO
Sección 9
APLICACIONES DEL PRODUCTO
Sección 10
VALOR DE CONTENIDO O VALOR REGIONAL
Declaración Juramentada de Origen DJO
Sección 11
ESQUEMA
Esquema o acuerdo comercial, norma asociada,
criterio de origen, información adicional
Sección 12
REPRESENTANTE LEGAL
Nombre, RUC, cargo, fecha, firma