Presentación de PowerPoint

TALLER
NORMATIVA DE ORIGEN Y
ACUERDOS
COMERCIALES VIGENTES
NEGOCIACIONES COMERCIALES
EEUU
UE (28)
Guatemala
Turquía
Cuba
México
Panamá
Irán
El Salvador
Venezuela
CAN
Mercosur
Chile
ALADI
Acuerdos Vigentes
Acuerdos Suscritos
Negociaciones en Curso
Preferencias Arancelarias
ALADI
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN
PAÍSES SOCIOS:
ARGENTINA
BRASIL
MÉXICO
COLOMBIA
CUBA
CHILE
PERÚ
URUGUAY
VENEZUELA
BOLIVIA
ECUADOR
PARAGUAY
www.aladi.org
ECUADOR – MERCOSUR
AAP-ACE No. 59
PAÍSES SOCIOS
ARGENTINA
BRASIL
URUGUAY
PARAGUAY
COLOMBIA
VENEZUELA
ECUADOR
ACUMULACION ORIGEN
BOLIVIA
PERÚ
www.aladi.org
ACUERDOS VIGENTES- ALADI
1.- ACUERDOS REGIONALES:


Acuerdo Regional de Apertura de Mercados AR.AM No.2: (Ecuador- 11 países
miembros)
Acuerdo Regional-Preferencia Arancelaria Regional AR.PAR No. 4: (Ecuador- 11
países miembros)
2.- ACUERDOS DE ALCANCE PARCIAL DE RENEGOCIACION Y COMPLEMENTACIÓN
ECONÓMICA :




AAP.R N° 29 – ECUADOR- MEXICO (suscrito 01-05-83)
AAP.CE N° 46 – ECUADOR- CUBA (suscrito 10-05-2000)
AAP.CE N° 59 – ECUADOR, COLOMBIA Y VENEZUELA (CAN)- ARGENTINA,
BRASIL, URUGUAY Y PARAGUAY (MERCOSUR) (suscrito 18-10-2004)
AAP.CE N° 65 – ECUADOR- CHILE (suscrito 10 - 03 - 2008 )
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SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS
SGP
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SGP-UNIÓN EUROPEA
(Para países en desarrollo)
 Desde 1971, la Comunidad concede preferencias comerciales a los países en vías
de desarrollo.
 Reglamento UE No. 1063/2010 de la Comisión de la UE de 18 noviembre 2010,
establece la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas
para el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de
2011.
 REGLAMENTO (CEE) NO 2454/93 DE LA COMISIÓN, celebrada el de 2 de julio de
1993, mediante el cual se fijan determinadas disposiciones de aplicación del
Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código
Aduanero Comunitario.
 REGLAMENTO (UE) No. 1384/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO,
celebrado el 18 de diciembre de 2014, relativo al trato arancelario a las mercancías
originarias de Ecuador.
http://www.comercioexterior.gob.ec/acuerdos-comerciales-3/
 RÉGIMEN ESPECIAL DE APOYO A LA LUCHA CONTRA LA PRODUCCIÓN Y EL
TRÁFICO DE DROGA.
 Este régimen se aplica para los países andinos: Ecuador, Colombia, Perú y Bolivia.
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REGLAS DE ORIGEN
SGP-UNIÓN EUROPEA, AUTRALIA,
CANADÁ Y JAPÓN
Se consideran productos originarios de un país beneficiario:
a)
Los productos enteramente obtenidos en el país beneficiario, incluyendo
los productos extraídos del suelo o del subsuelo marino situados fuera de
sus aguas territoriales, siempre que con fines de explotación, ejerzan
derechos exclusivos sobre dicho suelo o subsuelo.
b) Productos siempre que hayan sido objeto de elaboraciones o
transformaciones suficientes.
c) Para acogerse a la preferencia SGP, deben presentar el Formulario A, que
debe ser firmado por un organismo oficial, utilizado también para
exportaciones a Japón, Australia y Canadá.
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NORMAS
DE ORIGEN
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REGLAS DE ORIGEN
Las reglas de Origen son una compleja gama de criterios y
principios que nos proveen una base legal para determinar la
nacionalidad del producto. Las reglas de origen son los
requisitos que un producto debe cumplir para ser
considerado originario de un lugar o zona, lo cual determina
su comercialización transfronteriza
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OBJETIVOS
El objetivo primordial de las reglas de origen es
evitar que terceros países capturen
preferencias arancelarias que no han
negociado con anterioridad, es decir, un
aprovechamiento desleal por parte de un
tercer país de ventajas concebidas en el marco
de acuerdos comerciales que no ha negociado.
Tiene por objeto determinar el país donde una mercancía
fue producida.
Son instrumentos de política comercial para:
 La aplicación de derechos preferenciales de
importación.
 Adjudicación de cupos arancelarios.
 Obtención de estadísticas comerciales.
 Tienden a favorecer el comercio de países en
desarrollo, por medio del aprovechamiento de los
beneficios arancelarios.
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Diferencias entre normas de
origen preferenciales y no
preferenciales
Preferenciales:
NO PREFERENCIALES:
Son las que aplican los Estados
miembros o participantes de un
esquema
preferencial
de
comercio. Este puede ser
contractual o autónomo.
Su regulación está dada en el Acuerdo de
Normas de Origen de la OMC, y su
ámbito de aplicación comprende el
tratamiento de la nación mas favorecida,
los
derechos
antidumping
y
compensatorios,
las
medidas
de
salvaguardia, las prescripciones en
materia de marcas de origen, las
compras del sector publico, los cupos
arancelarios y las restricciones y
prohibiciones de importación.
Existe otras razones como: protección al
consumidor, normas técnicas, sanitarias y
fitosanitarias,
y
los
embargos
comerciales
Contractual.comerciales
naturaleza:
MERCOSUR.
de
CAN,
Tratados
distinta
ALADI,
Autónomo.Relación
programas internacionales
ayuda al desarrollo: SGP.
de
de
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ELEMENTOS PRINCIPALES DE LAS
NORMAS DE ORIGEN
Las normas de origen se caracterizan por:
a.
Criterios de origen
b. Condiciones de expedición
c.
Pruebas documentales del cumplimiento de los requisitos
aludidos en a) y b).
Estos elementos son comunes a todos los regímenes, pero cada
régimen de origen contiene rasgos específicos que derivan del
proceso de negociación respectivo.
REQUISITOS A CUMPLIR
Ser originarios del país beneficiario.
Los productos son originarios de un país si son
totalmente producidos en él, esto significa que el
producto ha sido elaborado en el país beneficiario sin
ningún insumo importado.
Si son suficientemente elaborados o procesados en él.
Esto significa que son productos que tienen
componentes importados pero presentan diferentes
criterios de aceptación.
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OBLIGACIONES DE LOS EXPORTADORES
 Asegurarse del cumplimiento de la Norma de Origen de su producto.
 Presentar a solicitud de las autoridades competentes, toda información suplementaria
necesaria.
 Conservar documento de respaldo del origen al menos por 5 años (Legislación de cada
país).
¿CÓMO FUNCIONAN?
DEFINIENDO LAS CARACTERISTICAS QUE DEBE REUNIR UN PRODUCTO PARA SER
CONSIDERADO COMO ORIGINARIO.
Pueden presentarse tres escenarios:
a)Mercancías totalmente producidas o íntegramente producidas n el
territorio de los países participantes de un acuerdo comercial;
b)Mercancías producidas exclusivamente a partir de materiales
originarios del territorio de los países participantes del acuerdo comercial;
y,
c)Mercancías, en cuya elaboración se haya utilizado materiales de países
no participantes del acuerdo comercial, siempre que sean el resultado de
un proceso de transformación suficiente.
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REQUISITOS GENERALES QUE DAN
ORIGEN A UN PRODUCTO
Ya sea que estén formulados como parte de una Régimen General o como
Requisito Específico de Origen (REOs), los criterios más frecuentemente utilizados
para determinar el origen de los productos son:
 Totalmente Obtenidos;
Elaboración de un producto a partir de insumos originarios de los países
miembros de un Bloque Económico (aceptación del principio de origen
acumulativo)
 Cambio de clasificación arancelaria por transformación sustancial:
 A nivel del Capítulo
De la Partida; De la Sub-partida
 Agregación de Valor:
Porcentaje de Valor Agregado ( valor del contenido regional)
Ejecución de un determinado proceso productivo
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18
19
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MERCANCÍAS TOTALMENTE OBTENIDAS
Minerales
extraídos
Plantas y productos
de las Plantas
Pesca marítima
ZEE
Productos
obtenidos de
animales vivos
ELABORACIÓN DE PRODUCTOS CON INSUMOS
DE LOS PAÍSES SIGNATARIOS DE UN
ACUERDO
Califican como originaria las mercancías que
son manufacturadas íntegramente con
insumos, materias primas, partes y piezas de
los países signatarios del Acuerdo y no
contienen ningún insumo importado desde
otro origen.
Resina Plástica
Partida 39.01
Bolsas de plástico
Partida 39.23
Producto originario de Ecuador
para ser exportado a Brasil
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ACUMULACIÓN DE ORIGEN
Para efectos del cumplimiento de las reglas de origen por acumulación, serán
considerados como originarios de una de las Partes Contratantes, las mercaderías
que se fabriquen utilizando insumos obtenidos como componentes en el territorio
de cualquiera de las Partes Signatarias.
BENEFICIOS DE LA ACUMULACIÓN
 Facilitar el cumplimiento de las reglas de origen.
 Permitir incorporar insumos de otro Estado miembro en la fabricación de
mercaderías terminadas.
 Proponer alternativas para acumular valor.
 Diversificar la producción.
 La acumulación de origen consta en todo acuerdo comercial como componente de
la política comercial.
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PROCESOS QUE NO OTORGAN
ORIGEN O SON INSUFICIENTES
(a) Manipulaciones simples destinadas a asegurar la
conservación de las mercaderías durante su transporte o
almacenamiento.
(b) Lavado, limpieza, clasificación, selección, fraccionamiento,
pintado, recortado, tamizar, mezclar.
(c) Formación de juegos de mercaderías.
(d) Cambio de embalaje, envase o re-envase.
(e) Reunión o división de bultos.
(f) Aplicación de marcas o signos distintivos.
(g) Sacrificio de animales.
(h) Aplicación de lubricantes.
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¿QUÉ ES EXPEDICIÓN DIRECTA?
Mercancías transportadas sin pasar por el territorio de algún País no
participante del Acuerdo.
Mercancías transportadas en tránsito por algún país no participante
debe ser bajo la vigilancia de la autoridad aduanera de esos países,
siempre que:
i.
ii.
iii.
El transito este justificado por razones geográficas o por
consideraciones relativas a requerimientos del transporte.
Mercancías no estén destinadas al comercio, uso o empleo en el
país de transito.
No sufran ninguna operación distinta a carga y descarga o
manipuleo para así mantener en buenas condiciones y asegurar
su conservación
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OPERADOR DE UN TERCER PAÍS
Cuando
la
mercancía
objeto
de
intercambio
sea
facturada por un operador de un tercer país, miembro
o no de la Asociación, el exportador del país de origen
deberá
señalar
en
“Observaciones”,
que
el
la
formulario,
mercadería
recuadro
objeto
será
facturada desde un tercer país, identificando el nombre,
denominación o razón social y domicilio del operador que
en definitiva será el que facture la operación de
destino…
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CERTIFICADO DE ORIGEN
ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION
ASSOCIAÇÃO LATINO-AMERICANA DE INTEGRAÇÃO
OPERADOR DE UN
TERCER PAÍS
Puede ir en blanco
si no se conoce
PAIS EXPORTADOR:
N° de
Orden
(1)
NALADISA
PAIS IMPORTADOR:
DENOMINACION DE LAS MERCADERIAS
DECLARACION DE ORIGEN
DECLARAMOS que las mercaderías indicadas en el presente formulario, correspondientes a la Factura Comercial
N° . . . . . . . . . . . cumplen con lo establecido en las normas de origen del Acuerdo (2) . . . . . . . . . . . . . de conformidad
con el siguiente desglose:
N° de
Orden
(1)
NORMAS (3)
Fecha: ___________________________________
Razón social, sello y firma del exportador o productor:
OBSERVACIONES:
Operación por cuenta y orden de NOMBRE, RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO
CERTIFICACION DE ORIGEN
Certifico la veracidad de la presente declaración, que sello y firmo en la ciudad de ________________________________
a los ___________________________________________________________________________________
____________________________________________
Nombre, Sello y firma Entidad Certificadora
Notas:
(1) Esta columna indica el orden en que se individualizan las mercaderías comprendidas en el presente certificado. En caso de ser insuficiente, se
continuará la individualización de las mercaderías en ejemplares suplementarios de este certificado, numerados correlativamente.
(2) Especificar si se trata de un Acuerdo de Alcance Regional o de Alcance Parcial, indicando número de registro.
(3) En esta columna se identificará la norma de origen con que cumple cada mercaderia individualizada por su número de orden.
- El formulario no podrá presentar raspaduras, tachaduras o enmiendas.
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Interconexión con la VUE
Operador de
Comercio Exterior
Área cuadros
o información
Funcionarios
Funcionarios
Funcionarios
Funcionarios
Funcionarios
PROCEDIMIENTO PARA EMISIÓN
DE UN CERTIFICADO DE ORIGEN
VUE-SIGCO
ELABORACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURAMENTADA DE
EXPORTACIÓN
REVISIÓN Y APROCIÓN DEL
CERTIFICADO DE ORIGEN-ENTIDAD
HABILITADA