3705

Boletín Oficial de Canarias núm. 200
28962
Viernes 14 de octubre de 2016
IV. Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario
3705 EDICTO de 13 de junio de 2016, relativo al fallo y auto de rectificación de la
sentencia dictada en el juicio verbal nº 0000291/2015.
Dña. Mónica Paula Marrero Penichet, Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia y auto de rectificación de la
misma, en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo; antecedentes de hechos
y parte dispositiva, respectivamente, tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Puerto del Rosario, a 19 de octubre de 2015.
Vistos por mí, D. Javier Ercilla García Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
nº 3 de Puerto del Rosario, los presentes autos del Juicio Verbal seguidos en este juzgado con
el nº 291/2015 a instancia del Procurador de los Tribunales, Dña. Camen Matoso Betancor,
en nombre y representación de Costome, S.L. contra la D. Daniel Torres Pérez y D. Israel
Pérez Torres, en reclamación de cantidad, intereses y costas.
FALLO
Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de
los Tribunales Dña. Carmen Matoso Betancor, en nombre y representación de la entidad
D. Santiago Mesa Nieto contra D. Daniel Torres Pérez y D. Israel Pérez Torres, y, en
consecuencia, se condena a los mismos a abonar conjunta y solidariamente a la actora la
cantidad de 7.481,90 euros más los intereses legales devengados desde la interposición de la
demanda, sin expresa condena en costas.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el término de veinte días a partir de su
notificación en la forma establecida en la ley (artº. 458 LEC).
Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos de que dimana, publicándose
la original en el Libro de Sentencias y Autos Definitivos de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Doy fe.
AUTO
En Puerto del Rosario, a 26 de octubre de 2015.
Dada cuenta;
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2016-200-3705
Boletín Oficial de Canarias núm. 200
28963
Viernes 14 de octubre de 2016
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el presente juicio se ha dictado Sentencia de 19 de octubre de 2015, que ha
sido notificada a las partes.
Segundo.- En la referida resolución en el Fallo se expresa el nombre de “D. Santiago
Mesa Nieto” como actor, cuando la parte actora es Costome, S.L., así mismo, pese a la
estimación íntegra de la demanda, no se hace pronunciamiento en costas, cuando hubiera
debido condenarse a las mismas a la parte demandada, tanto en el Fallo como en el
Fundamento de Derecho Quinto.
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica el Fallo, de la Sentencia de 19 de octubre de 2015, en el sentido de que donde
se dice “D. Santiago Mesa Nieto”, debe decir “Costome, S.L.”. Así mismo se rectifica el
Fundamento de Derecho Quinto y el Fallo, de la Sentencia de 19 de octubre de 2015, en
el sentido de que donde se dice “Quinto.- Por lo que hace a las costas y teniendo en cuenta
lo dispuesto en el artº. 394.1 LEC, no procede condena en costas.” debe decir “Quinto.Por lo que hace a las costas y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artº. 394.1 LEC, la
parte demandada deberá abonar las costas causadas”; y donde dice “sin expresa condena en
costas”, debe decir “con imposición de las costas del presente procedimiento”.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Israel Pérez
Torres y Daniel Torres Pérez, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 13 de junio
de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2016-200-3705