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Boletín Oficial de Canarias núm. 23
2107
Jueves 4 de febrero de 2016
IV. Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Puerto del Rosario
376 EDICTO de 14 de diciembre de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los
autos de juicio ordinario nº 0000027/2010.
D./Dña. José Carlos Hernández Acosta, Letrado/a de la Administración de Justicia del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Puerto del Rosario y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá,
cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Puerto del Rosario, a 26 de octubre de 2015.
Vistos por D. Álvaro María Hierro Fuster, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de
Puerto del Rosario, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado con el
nº 2172010 a instancia de D. Pedro Caridad Roel, representado/a por el/la Procurador/a de
los Tribunales, Dña. Nelida Cristina Santana Pérez y asistido/a por el/la Letrado D. Carlos
Queimadelos Martín-Lanuza, contra D. Eulogio Juan Domínguez Pampin, declarado en rebeldía, sobre reclamación de cantidad relativa a contrato de compraventa.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de D. Pedro
Caridad Roel contra D. Eulogio Juan Domínguez Pampin, declaro resuelto el contrato privado de compraventa celebrado en 6 de febrero de 2009 entre Dña. Ana Caridad Roel y D.
Eulogio Juan Domínguez Pampin. Y debo condenar y condeno al demandado a abonar a la
parte actora la cantidad de doce mil doscientos veinte euros (12.220 euros), más los intereses
legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda; todo ello, con expresa
imposición de las costas a la parte demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los
cinco días siguientes al de su notificación.
El recurso se preparará mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte
días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución
apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que
impugna (artº. 457.2 LEC).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior resolución fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Juez que la
dictó en el mismo día de su fecha, habiéndose celebrado audiencia pública. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Eulogio
Juan Domínguez Pampin, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 14 de diciembre
de 2015.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2016-023-376