Descargar - Estrategia Intelectual

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Panorama de las NIF
ACTIVO FIJO E
INVENTARIOS
LO FISCAL VS LO
CONTABLE
2
PRESENTA: C.P. y M. D. F. JOSE LUIS
ARROYO AMADOR
¿CONTABILIDAD FINANCIERA O FISCAL?
06/10/2016
C.P. y M.D.F. José Luis Arroyo Amador
3
DIFERENCIA ENTRE:
ACTIVOS FIJOS
(INVERSIONES)
Y
PROPIEDADES,
PLANTA Y EQUIPO
4
PRESENTA: C.P. y M. D. F. JOSE LUIS
ARROYO AMADOR
IMPUESTO
SOBRE
LA RENTA
ACTIVOS FIJOS
(INVERSIONES)
5
PRESENTA: C.P. y M. D. F. JOSE LUIS
ARROYO AMADOR
DEFINICION DE INVERSIONES
Artículo 32. Para los efectos de esta Ley,
se consideran inversiones
los activos fijos,
los gastos y
cargos diferidos y
las erogaciones realizadas en periodos preoperativos,
de conformidad con los siguientes conceptos:
Activo fijo es el
 conjunto de bienes tangibles
que utilicen los contribuyentes
para la realización de sus actividades y
que se demeriten por
el uso en el servicio del contribuyente y
por el transcurso del tiempo.
La adquisición o fabricación de estos bienes
tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo
de las actividades del contribuyente,
y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.
DEFINICION DE INVERSIONES
Artículo 32.
Gastos diferidos son los activos intangibles representados por
bienes o derechos que permitan
reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un
producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado,
inferior a la duración de la actividad de la persona moral.
También se consideran gastos diferidos
los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio
público o la prestación de un servicio público concesionado.
Cargos diferidos son aquéllos
que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior,
excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la
prestación de un servicio público concesionado,
pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la
duración de la actividad de la persona moral.
DEFINICION DE INVERSIONES
Artículo 32.
Erogaciones realizadas en periodos preoperativos,
son aquéllas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo,
relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución
de un producto, así como con la prestación de un servicio;
siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente
enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante.
Tratándose
de
industrias
extractivas,
estas
erogaciones
son
las
relacionadas con la exploración para la localización y cuantificación de
nuevos yacimientos susceptibles de explotarse.
NIF C-6
PROPIEDADES,
PLANTA Y EQUIPO
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Objetivo
•Establecer las Normas particulares de
valuación, presentación y revelación relativas
a las propiedades, planta y equipo, también
conocidas como activo fijo, de tal forma que
los usuarios de los estados financieros
puedan conocer la información acerca de la
inversión que la entidad tiene en propiedades,
planta y equipo, así como los cambios que se
hayan producido en dichas inversiones.
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Alcance
 A todos los usuarios de los estados financieros en los
términos establecidos en la NIF A-3.
 La NIF C-6 debe aplicarse en el reconocimiento
contable de una partida de propiedades, planta y
equipo o de un componente de la misma partida, salvo
cuando otra NIF requiera o permita un tratamiento
contable diferente.
 Arrendamiento D-5
 Pago basado en acciones D-8
 NIC 40 propiedad de inversión.
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Definición
 Costo de adquisición: es el monto pagado en efectivo o
equivalente, o bien el valor razonable de la
contraprestación entregada por un activo al momento de su
adquisición.
 Costo de remplazo: es el costo mas bajo que sería
incurrido para restituir el servicio potencial de un activo
similar, en el curso normal de la operación de la entidad.
 Componente: es una porción representativa de una
partida de propiedades, planta y equipo que
usualmente tiene una vida útil claramente distinta del
resto de dicha partida.
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Definición
• Valor residual: es el monto neto de efectivo o equivalente, que la entidad
podría obtener actualmente por la disposición de un componente,
como si un activo ya hubiera alcanzado la antigüedad y demás
condiciones esperadas al termino de su vida útil, después de haber
deducido los costos derivados de su enajenación o de su intercambio.
• Vida útil es:
– El periodo durante el cual se espera que un activo este
disponible para su uso y pueda generar ingresos para la
entidad; o
– El periodo en el que se espera obtener del activo por su
funcionamiento cierto numero de unidades de producción o
similares para la entidad.
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Definición
 Son bienes tangibles (bienes físicos) que:
 Posee una entidad para su uso en la producción o suministro
de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para
propósitos administrativos, sin un propósito inmediatamente de
venderlos
 Se espera usar generalmente mas de un año o de un ciclo
normal de operaciones
 Su costo se recuperara precisamente a través de la obtención
de beneficios económicos futuros, normalmente, por la
realización de los artículos o productos manufacturados u
obtenidos o de los servicios prestados, y.
 Salvo algunas excepciones, están sujetas a depreciación.
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NORMAS DE VALUACIÓN
Un componente que cumple con la definición de PPE,
debe reconocerse inicial y posterior como activo si:
 Es probable que los beneficios económicos futuros
atribuibles al activo fluirán hacia la entidad, usando
supuestos
razonables
y
sustentables
que
representen la mejor estimación efectuada por la
administración del conjunto de condiciones económicas
que existirán durante la vida útil del mismo; y
 El costo de adquisición del componente puede
valuarse confiablemente para cumplir con el
postulado de valuación
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ELEMENTOS DE COSTO DE ADQUISICIÓN
a) Su precio de adquisición, incluidos los derechos, impuestos y
gastos de importación e impuestos indirectos no recuperables, así
como honorarios profesionales, seguros, almacenaje y demás costos
y gastos que recaigan sobre la adquisición, después de deducir
cualquier descuento o rebaja del precio.
b) Todos los costos directamente atribuibles necesarios para la
ubicación del componente en el lugar y las condiciones
necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la
administración; y
c) La estimación inicial de los costos relacionados con una
obligación asociada con el retiro del componente, cuando exista
una obligación por parte de la entidad de adquirir el componente o
como consecuencia de haber utilizado dicho componente durante un
determinado periodo
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COSTOS QUE NO FORMAN PARTE DEL COSTO
DE ADQUISICIÓN
a) Costos de apertura de una nueva instalación
productiva
b) Costos de introducción de un nuevo producto
o servicio
c) Costos de apertura del negocio de una nueva
localización o dirigido a un nuevo segmento
de clientela
d) Costos de administración y otros costos
indirectos generales.
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Control
Es importante conocer lo siguiente y saber
distinguir los conceptos
Reparaciones y
mantto
Inspeccion
y mantto
mayor
Adaptaciones
y mejoras
reconstruccion
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REPARACIONES Y MANTENIMIENTO PERIÓDICO
Las reparaciones y mantenimiento periódico no
deben capitalizarse ya que su efecto es el de
conservar
un
componente
en
condiciones
normales de servicio o uso.
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INSPECCIONES Y MANTENIMIENTOS MAYORES
Cuando se realice una inspección o mantenimiento
mayor,
su costo debe reconocerse en el costo de adquisición
del activo como un componente reemplazado,
utilizando los conceptos de costo de adquisición:
Nota: al mismo tiempo, debe darse de baja del activo
sujeto a inspección o mantenimiento mayor cualquier
valor neto en libros de una inspección o
mantenimiento mayor previo que permanezca en dicho
activo y forme parte de las partes físicas sustituidas,
debe darse de baja con independencia de que dicho
costo de la inspección forme parte de la adquisición o
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construcción.
ADAPTACIONES O MEJORAS
Se consideran desembolsos que tienen el efecto de
aumentar el valor del componente existente, ya sea
porque:
a)aumentan su capacidad de servicio,
b)su eficiencia,
c)prolongan su vida útil:
d)o ayudan a reducir sus costos.
Contablemente si cumplen con cualquiera de las
anteriores deben considerarse como un componente
del activo y no como gasto.
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RECONSTRUCCIÓN
Algunos activos pueden sufrir modificaciones tan completas que
mas que adaptación o reparación, representan verdaderas
reconstrucciones, y lo mas común en es edificio y maquinarias.,
estas deben capitalizarse, considerando las siguientes situaciones:
a)Si la reconstrucción ha sido prácticamente total, su costo debe
considerarse como nuevo componente del activo, dando de baja el
costo de la reconstrucción anterior.
b)Si algunos componentes del activo dados de baja han sido
aprovechados en la reconstrucción, el valor neto en libros debe
incrementarse al costo de adquisición.
c)Si la reconstrucción ha sido parcial, deben darse de baja los
componentes reemplazados. Cuando sea posible conocer el valor neto
en libros
23
Principales rubros
Terrenos
edificios
Maquinaria, equipo
de produccion
Moldes, troqueles
activos
Eq. transporte
Eq. computo
herramientas
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MONTO DEPRECIABLE
el monto depreciable de un componente debe asignarse a
resultados sistemáticamente a lo largo de su vida útil. La
depreciación es un procedimiento que tiene como fin distribuir de
una manera sistemática y razonable el costo de adquisición de los
componentes, menos su valor residual, entre la vida útil estimada de
cada tipo de componente, por tanto, la depreciación es un proceso
de distribución y no de valuación.
costo de adquisición – valor residual
Depreciación = -----------------------------------------------------vida útil
850,000 - 45000
53,666.66
15
25
MONTO DEPRECIABLE
El valor residual y la vida útil de un componente deben
revisarse, como mínimo, al término de cada período
anual o ciclo normal de operaciones de la entidad, y si
las expectativas difieren de las estimaciones previas,
los cambios deben reconocerse prospectivamente
como un cambio en una estimación contable. NIF B-1.
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PERIODO DE DEPRECIACIÓN
Deben calcularse sobre bases y métodos
consistentes a partir de la fecha en que este
disponible para su uso.
Los terrenos y edificios deben reconocerse por
separado, incluso si han sido adquiridos de forma
conjunta.
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Métodos de depreciación
a) Métodos de actividad:
i) método de unidades producidas o de uso,
ii) método de horas trabajadas;
b) Método de línea recta;
c) Métodos de cargos decrecientes:
i) método de suma de números dígitos,
ii) método de saldos decrecientes:
􀂃 método de saldo con doble declinación,
􀂃 método de saldo con declinación a 150%;
d) Métodos de depreciación especial:
i) métodos de grupo y compuestos,
ii) métodos híbridos o de combinación.
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Depreciación en línea recta
Se compra un equipo de transporte y se considera un valor
de desecho y una
vida probable de 7 años, ¿indicar cuanto se
deprecia anualmente?
40,000.0
valor de compra
0
valor de desecho
operación a depreciar
años
depreciación anual
depreciación mensual
5,000.00
35,000.0
0
7
5,000.00
416.67
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VALOR FISCAL DE
LOS ACTIVOS FIJOS
MONTO ORIGINAL
DE LA INVERSION
3
PRESENTA: C.P. y M. D. F. JOSE LUIS
ARROYO AMADOR
MONTO ORIGINAL DE LA INVERSION (MOI)
Artículo 31. (LISR)
El monto original de la inversión comprende,
además del precio del bien,
los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o
importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado,
así
como las
erogaciones
por concepto de
derechos,
cuotas
compensatorias, fletes, transportes, acarreos,
seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre
compras y
honorarios a agentes aduanales.
TRATAMIENTO DE DEDUCCIÓN DE
INVERSIONES
Artículo 31. (LISR)
Tratándose de
las inversiones en automóviles
el monto original de la inversión
también incluye el monto
de las inversiones en equipo
de blindaje.
MONTO ORIGINAL DEL LA INVERSION
Por:
TASA MÁXIMA AUTORIZADA (Arts. 38, 39 y 40)
DEDUCCION ANUAL
POR CIENTO DE MESES COMPLETOS DE USO
DEDUCCION EN EL EJERCICIO
Por:
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
DEDUCCION DE LA INVERSION
FACTOR DE
ACTUALIZACIÓN
=
1/12 x 100 =
2/12 x 100 =
3/12 x 100 =
4/12 x 100 =
5/12 x 100 =
6/12 x 100 =
7/12 x 100 =
8/12 x 100 =
9/12 x 100 =
10/12 x 100 =
11/12 x 100 =
12/12 x 100 =
INPC del último mes de la primera mitad del
período de utilización en el ejercicio
INPC del mes de adquisición
8.333%
16.667%
25.000%
33.333%
41.667%
50.000%
58.333%
66.667%
75.000%
83.333%
91.667%
100.000%
Precio del bien
(más)Impuestos de importación (excepto el IVA)
(más) Derechos y cuotas compensatorias
(más) Fletes, transporte y acarreos
(más) Seguros contra riesgos en transportación
(más) Manejo, comisiones y honorarios aduanales
(más) Equipo de blindaje, en automóviles
(igual a)MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN
Reglas de la
Deducción de Inversiones
• Inversiones:
Reparaciones, adaptaciones a instalaciones siempre
que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo,
aumenten su productividad o vida útil.
• Gastos que se efectuén por:
– restauración, conservación o reparación, con el
objeto de mantener el bien en condiciones de operar.
Art. 75 RISR
DEDUCCION FISCAL
DE LAS
INVERSIONES
3
PRESENTA: C.P. y M. D. F. JOSE LUIS
ARROYO AMADOR
TRATAMIENTO DE DEDUCCIÓN DE
INVERSIONES
Artículo 31. (LISR) Las inversiones
únicamente se podrán deducir
mediante la aplicación,
en cada ejercicio,
de los por cientos máximos
autorizados por esta Ley,
sobre el monto original de la inversión,
con las limitaciones en deducciones que,
en su caso,
establezca esta Ley
TRATAMIENTO DE DEDUCCIÓN DE
INVERSIONES
Artículo 31. (LISR).
Tratándose de ejercicios irregulares,
la deducción correspondiente se efectuará
en el por ciento que represente el número de meses completos
del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente,
respecto de doce meses.
Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el
ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las
mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.
TRATAMIENTO DE DEDUCCIÓN DE
INVERSIONES
Artículo 31. (LISR).
Cuando los bienes se adquieran con motivo de fusión o escisión de
sociedades, se considerará como fecha de adquisición la que le
correspondió a la sociedad fusionada o a la escindente.
El contribuyente podrá aplicar por cientos menores a los autorizados por
esta Ley. En este caso, el por ciento elegido será obligatorio y podrá
cambiarse, sin exceder del máximo autorizado.
Tratándose del segundo y posteriores cambios deberán transcurrir
cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando el cambio se
quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los
requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley.
TRATAMIENTO DE DEDUCCIÓN DE
INVERSIONES
Artículo 31. (LISR).
Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente,
a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o
desde el ejercicio siguiente.
El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para
efectos fiscales,
a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo.
En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad,
perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los
ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a
este artículo y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos
máximos autorizados por la presente Ley.
TRATAMIENTO DE DEDUCCIÓN DE
INVERSIONES
Artículo 31. (LISR).
Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles
para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la
parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles
para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener
un peso
sin deducción
en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos
señalados en los párrafos penúltimo y último de este artículo.
Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada en los términos de los
párrafos primero y sexto de este artículo, multiplicándola por el factor de
actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se
adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el
bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción.
TRATAMIENTO DE DEDUCCIÓN DE
INVERSIONES
Artículo 31. (LISR).
Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el
bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera
mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del
periodo.
Para determinar la ganancia por la enajenación de bienes cuya inversión es
parcialmente deducible en los términos de las fracciones II y III del artículo 36 de esta
Ley, se considerará la diferencia entre el monto original de la inversión deducible
disminuido por las deducciones efectuadas sobre dicho monto y el precio en que
se enajenen los bienes.
Tratándose de bienes cuya inversión no es deducible en los términos de las
fracciones II, III y IV del artículo 36 de esta Ley, se considerará como ganancia el
precio obtenido por su enajenación.
TRATAMIENTO DE DEDUCCIÓN DE INVERSIONES
QUE SE ENTIENDE POR AUTOMOVIL PARA EFECTOS
FISCALES.
Artículo 3° (RLISR) . Para los efectos de la Ley y de este
Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo
terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros,
incluido el conductor.
No se considerarán comprendidas en la definición
anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas
Época: Décima Época
Registro: 2004309
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 2
Materia(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 99/2013 (10a.)
Página: 1070
RENTA. LA LIMITANTE A LA DEDUCCIÓN DE INVERSIONES PREVISTA
EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO
RELATIVO, NO ES APLICABLE A LOS VEHÍCULOS DENOMINADOS
CAMIONETAS PICK-UP. Partiendo de que el legislador permitió la
deducción de inversión en vehículos que tengan como fin ser utilizados
en las actividades propias de la empresa, debidamente justificada en
la contribución a la realización de los propósitos y el desarrollo de las
actividades
del
contribuyente,
atendiendo
a
criterios
jurídicos,
económicos y sociales, en fomento a la constitución de nuevas empresas,
crecimiento de las ya existentes, realización de negocios y aumento de fuentes de
empleo, permitiendo a las personas morales deducir como activos fijos los
camiones de carga, de cuya naturaleza participan los vehículos denominados
camionetas pick-up, por su estructura y diseño, al contar con una caja abierta
que es propia para carga y tienen como finalidad o están destinados al
transporte de enseres o mercancías, la limitante establecida en el artículo 42,
fracción II, de la citada legislación no resulta aplicable, debido a que las citadas
características permiten distinguir a los citados vehículos de los automóviles a
que se refiere dicho numeral, cuya naturaleza y finalidad es el transporte de
personas.
Contradicción de tesis 98/2013. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en
Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en
Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito. 15 de mayo de 2013. Cinco
votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández
Jiménez.
Tesis de jurisprudencia 99/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal
en sesión privada de veintinueve de mayo de dos mil trece.*
TRATAMIENTO DE DEDUCCIÓN DE INVERSIONES
Artículo 36. La deducción de las inversiones
se sujetará a las reglas siguientes:
I.
Las reparaciones, así como las adaptaciones
a las instalaciones se considerarán inversiones
siempre que impliquen
adiciones o mejoras al activo fijo.
En ningún caso
se considerarán inversiones
los gastos
por concepto de
conservación, mantenimiento y reparación,
que se eroguen con el objeto de mantener
el bien de que se trate
en condiciones de operación.
TRATAMIENTO DE DEDUCCIÓN DE INVERSIONES
Artículo 36. La deducción de las inversiones
se sujetará a las reglas siguientes:
II. Las inversiones en automóviles
sólo serán deducibles
hasta por un monto de $175,000.00.
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable
tratándose de contribuyentes cuya actividad
consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de
automóviles,
siempre y cuando
los destinen exclusivamente a dicha actividad.
EJERCICIO DE LA DEDUCCIÓN:
TIPO DE BIEN:
FECHA DE ADQUISICIÓN:
MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN:
POR CIENTO MÁXIMO AUTORIZADO
2014
Mobiliario y equipo de oficina
4 de agosto de 2004
$ 104,000.00
10%
MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN
Por:
POR CIENTO MÁXIMO AUTORIZADO
DEPRECIACIÓN ANUAL
Por:
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
DEDUCCIÓN DE INVERSION
104,000
FACTOR DE
ACTUALIZACIÓN
=
INPC JUN.14
INPC AGO.04
10%
10,400
1.5081
15,684
114.086
75.645
=
1.5081
EJERCICIO DE LA DEDUCCIÓN:
TIPO DE BIEN:
FECHA DE ADQUISICIÓN:
MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN:
POR CIENTO MÁXIMO AUTORIZADO
2014
Equipo anticontaminante
22 de marzo de 2013
$ 2,165,000.00
100%
MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN
Por:
POR CIENTO MÁXIMO AUTORIZADO
DEPRECIACIÓN ANUAL
Por:
POR CIENTO DE MESES COMPLETOS DE USO
DEDUCCIÓN EN EL PERÍODO
Por:
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
DEDUCCIÓN DE INVERSION
FACTOR DE
ACTUALIZACIÓN
=
INPC ENE.14
INPC MAR.13
2,165,000
100%
2,165,000
25%
541,250
1.0321
558,624
112.505
109.002
=
1.0321
EJERCICIO DE LA DEDUCCIÓN:
TIPO DE BIEN:
FECHA DE ADQUISICIÓN:
MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN:
POR CIENTO MÁXIMO AUTORIZADO
2014
Grua para la construcción
10 de agosto de 2009
$ 1,740,000.00
25%
MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN
Por:
POR CIENTO MÁXIMO AUTORIZADO
DEPRECIACIÓN ANUAL
Por:
POR CIENTO DE MESES COMPLETOS DE USO
DEDUCCIÓN EN EL PERÍODO
Por:
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
DEDUCCIÓN DE INVERSION
FACTOR DE
ACTUALIZACIÓN
=
INPC ABR.14
INPC AGO.10
1,740,000
25%
435,000
66.667%
290,000
1.2080
350,320
113.427
93.896
=
1.2080
EJERCICIO DE LA DEDUCCIÓN:
TIPO DE BIEN:
FECHA DE ADQUISICIÓN:
MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN:
POR CIENTO MÁXIMO AUTORIZADO
FECHA DE LA VENTA:
PRECIO DE LA VENTA:
2014
Tractocamión
15 de mayo de 2012
$ 750,000.00
25%
20 de Marzo de 2014
$ 490,000.00
MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN
Menos:
DEPRECIACIÓN ACUMULADA:
Depreciación 2012 7/12 meses
Depreciación 2013 12 meses
Depreciaicón 2014 2/12 meses
750,000
109,375
187,500
31,250
Por:
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
PARTE AUN NO DEDUCIDA ACTUALIZADA
FACTOR DE
ACTUALIZACIÓN
=
INPC ENE.14
INPC MAY.12
PRECIO OBTENIDO POR LA ENAJENACIÓN
Menos:
PARTE AUN NO DEDUCIDA ACTUALIZADA
GANANCIA ACUMULABLE EN LA VENTA DE ACTIVO FIJO
328,125
421,875
1.0794
455,372
112.505
104.228
=
1.0794
490,000
455,372
34,628
EJERCICIO DE LA DEDUCCIÓN:
TIPO DE BIEN:
FECHA DE ADQUISICIÓN:
MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN:
MONTO LIMITE DEDUCIBLE:
POR CIENTO MÁXIMO AUTORIZADO
2014
Automóvil
6 de Enero de 2014
$ 340,000.00
175,000.00
25%
MONTO LÍMITE DEDUCIBLE:
Por:
POR CIENTO MÁXIMO AUTORIZADO
DEPRECIACIÓN ANUAL
Por:
POR CIENTO DE MESES COMPLETOS DE USO
DEPRECIACIÓN EN EL PERÍODO
Por:
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
DEDUCCIÓN DE INVERSIÓN
FACTOR DE
ACTUALIZACIÓN
=
INPC JUN.14
INPC ENE.14
130,000
25%
32,500
83.33%
27,083
1.0140
27,463
114.086
112.505
=
1.0140
DETERMINACION DE
LA DEDUCCION
FISCAL DE LAS
INVERSIONES
5
PRESENTA: C.P. y M. D. F. JOSE LUIS
ARROYO AMADOR
PORCENTAJES APLICABLES A GASTOS Y
CARGOS DIFERIDOS
Artículo 33. Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y
cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos
preoperativos, son los siguientes:
I.
5% para cargos diferidos.
II. 10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos.
III. 15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros
gastos diferidos, a excepción de los señalados en la fracción IV del
presente artículo.
II.
IV. En el caso de activos intangibles que permitan la explotación de
bienes del dominio público o la prestación de un servicio público
concesionado, el por ciento máximo se calculará dividiendo la unidad
entre el número de años por los cuales se otorgó la concesión, el cociente
así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por
ciento.
En el caso de que el beneficio de las inversiones a que se refieren las
fracciones II y III de este artículo se concrete en el mismo ejercicio en el
que se realizó la erogación, la deducción podrá efectuarse en su
totalidad en dicho ejercicio.
PORCENTAJES APLICABLES A ACTIVOS FIJOS
Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos
fijos por tipo de bien son los siguientes:
I. Tratándose de construcciones:
a) 10% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos,
artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el
certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e
Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes.
b) 5% en los demás casos.
II. Tratándose de ferrocarriles:
a) 3% para bombas de suministro de combustible a trenes.
b) 5% para vías férreas.
c) 6% para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones.
d) 7% para maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías,
gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de
durmientes.
e) 10% para el equipo de comunicación, señalización y telemando.
PORCENTAJES APLICABLES A ACTIVOS FIJOS
Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos
fijos por tipo de bien son los siguientes:
III. 10% para mobiliario y equipo de oficina.
IV. 6% para embarcaciones.
V. Tratándose de aviones:
a) 25% para los dedicados a la aerofumigación agrícola.
b) 10% para los demás.
VI. 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones,
montacargas y remolques.
VII. 30% para computadoras personales de escritorio y portátiles;
servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código
de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y
concentradores de redes de cómputo.
VIII. 35% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
PORCENTAJES APLICABLES A ACTIVOS FIJOS
Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos
fijos por tipo de bien son los siguientes:
IX. 100% para semovientes y vegetales.
X. Tratándose de comunicaciones telefónicas:
a) 5% para torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica.
b) 8% para sistemas de radio, incluyendo equipo de transmisión y manejo que
utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de
microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda.
c) 10% para equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la
planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se
enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye
multiplexores, equipos concentradores y ruteadores.
d) 25% para equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de
llamadas de tecnología distinta a la electromecánica.
e) 10% para los demás.
PORCENTAJES APLICABLES A ACTIVOS FIJOS
Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos
fijos por tipo de bien son los siguientes:
XI. Tratándose de comunicaciones satelitales:
a) 8% para el segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal
del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción
de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite.
b) 10% para el equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la
transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo
para el monitoreo del satélite.
XII. 100% para adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen
adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan
como finalidad facilitar a las personas con discapacidad a que se refiere el
artículo 186 de esta Ley, el acceso y uso de las instalaciones del
contribuyente.
XIII. 100% para maquinaria y equipo para la generación de energía
proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de
electricidad eficiente.
PORCENTAJES APLICABLES A ACTIVOS FIJOS
Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos
fijos por tipo de bien son los siguientes:
Fuentes renovables
Para los efectos del párrafo anterior, son fuentes renovables aquéllas que
por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se
consideran inagotables, tales como la energía solar en todas sus formas; la
energía eólica; la energía hidráulica tanto cinética como potencial, de cualquier
cuerpo de agua natural o artificial; la energía de los océanos en sus distintas
formas; la energía geotérmica, y la energía proveniente de la biomasa o de los
residuos. Asimismo, se considera generación la conversión sucesiva de la
energía de las fuentes renovables en otras formas de energía.
PORCENTAJES APLICABLES A ACTIVOS FIJOS
Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos
fijos por tipo de bien son los siguientes:
Período mínimo de operación
Lo dispuesto en esta fracción será aplicable siempre que la maquinaria y
equipo se encuentren en operación o funcionamiento durante un periodo
mínimo de 5 años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe
la deducción, salvo en los casos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley.
Los contribuyentes que incumplan con el plazo mínimo establecido en este
párrafo, deberán cubrir, en su caso, el impuesto correspondiente por la
diferencia que resulte entre el monto deducido conforme a esta fracción y el
monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de este artículo o
del artículo 35 de esta Ley, de no haberse aplicado la deducción del 100%.
Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar declaraciones
complementarias por cada uno de los ejercicios correspondientes, a más tardar
dentro del mes siguiente a aquél en el que se incumpla con el plazo establecido
en esta fracción, debiendo cubrir los recargos y la actualización
correspondiente, desde la fecha en la que se efectuó la deducción y hasta el
último día en el que operó o funcionó la maquinaria y equipo.
DETERMINACION DE
LA UTILIDAD O
PERDIDA EN VENTA
DE ACTIVO FIJO
6
PRESENTA: C.P. y M. D. F. JOSE LUIS
ARROYO AMADOR
• Los gastos relacionados con inversiones no deducibles.
• Serán deducibles los gastos en la proporción del MOI
deducible respecto al valor de adquisición de
automóviles y aviones.
MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN DEDUCIBLE
MONTO ORIGINAL DEL AUTOMÓVIL
GASTOS
REFRENDO Y PLACAS
MANTENIMIENTO
GASOLINA
SEGURO
SUMA DE GASTOS:
IMPORTE
450
18,650
21,437
15,400
55,937
PROPORCIÓN
DEDUCIBLE
0.3804
0.3804
0.3804
0.3804
175,000
460,000
0.3804
IMPORTE
DEDUCIBLE
171
7,095
8,155
5,859
21,280
PAFRTIDA NO
DEDUCIBLE
279
11,555
13,282
9,541
34,657
• Podrán deducir erogaciones estimadas en los ejercicios en
que obtengan los ingresos.
Ingresos acumulables del ejercicio
Por:
Factor
Deducción estimada en el ejercicio
Factor = Costos directos e indirectos estimados
Ingreso total a la misma estimación
• No se estimarán los costos directos e indirectos, la
deducción de las inversiones y los salarios.
 La parte pendiente de deducir = Deducción
 La cantidad recuperada = Ingreso Acumulable
 Recuperación del bien perdido (Mayor)
 Menos:
 Reinversión de otro de naturaleza análoga
 Ingreso acumulable
Recuperación del bien perdido (Menor)
(-) Reinversión de otro de naturaleza análoga
(=) Inversión diferente
La reinversión se deducirá hasta el MOI y hasta
la parte pendiente de deducir
La reinversión deberá efectuarse en el ejercicio o
en los dos siguientes.
FECHA DE ADQUISICIÓN:
MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN:
POR CIENTO MÁXIMO AUTRORIZADO:
FECHA DEL SINIESTRO:
CANTIDAD RECUPERADA:
PRIMER SUPUESTO
SEGUNDO SUPUESTO
MONTO ORIGINAL DE LA REINVERSIÓN
Edificio
31 de julio de 2005
$ 3,720,000.00
5%
10 de julio de 2014
$ 3,480,000.00
$ 3,140,000.00
$ 3,326,000.00
DEDUCCIÓN DE LA INVERSIÓN
MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN
Menos:
DEPRECIACIÓN ACUMULADA
(9 años x 5% = 45% x $ 3'720,000)
PARTE PENDIENTE DE DEDUCIR
Por:
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
PARTE PENDIENTE DE DEDUCIR ACTUALIZADA
FACTOR DE
ACTUALIZACIÓN
=
INPC MAR.14
INPC JUL.05
113.099
78.538
3,720,000
1,674,000
2,046,000
1.4400
2,946,240
=
1.4400
CUANDO LA RECUPERACIÓN SEA MAYOR QUE LA REINVERSIÓN
PRIMER SUPUESTO:
DETERMINACIÓN DEL INGRESO ACUMULABLE
CANTIDAD RECUPERADA
Menos:
MONTO ORIGINAL DE LA REINVERSIÓN
INGRESO ACUMULABLE
3,480,000
3,326,000
154,000
SEGUNDO SUPUESTO:
INVERSIÓN DISTINTA
CANTIDAD RECUPERADA
Menos:
MONTO ORIGINAL DE LA REINVERSIÓN
NUEVA INVERSION DEDUCIBLE
3,140,000
(*)
3,326,000
186,000
(*) MONTO SUJETO A LA DEDUCCIÓN A PARTIR DE LA FECHA DE
LA REINVERSIÓN APLICANDO POR CIENTOS AUTORIZADOS
DEDUCCIÓN DE LA REINVERSIÓN:
MONTO ORIGINAL DE LA REINVERSIÓN
Menos:
PARTE PENDIENTE DE DEDUCIR
PARTE PENDIENTE NO DEDUCIBLE
3,326,000
2,946,240
379,760
MONTO ORIGINAL DEDUCIBLE
Menos:
DEPRECIACIÓN ACUMULADA
PARTE PENDIENTE DE DEDUCIR
Por:
FACTOR DE
=
INPC ENE.14
ACTUALIZACION
INPC FEB.13
PARTE PENDIENTE DE DEDUCIR ACTUALIZADA
PRECIO DE VENTA
Menos:
PARTE PENDIENTE DE DEDUCIR ACTUALIZADA
GANANCIA EN LA VENTA DE INVERSIONES
PARCIALMENTE DEDUCIBLES
175,000
47,396
127,604
112.505
108.208
=
1.0397
132,671
352,000
132,671
219,329
• La parte pendiente de deducir = Deducción
• La cantidad recuperada = Ingreso Acumulable
•
•
•
•
Recuperación del bien perdido (Mayor)
Menos:
Reinversión de otro de naturaleza análoga
Ingreso acumulable
Recuperación del bien perdido (Menor)
(-) Reinversión de otro de naturaleza análoga
(=) Inversión diferente
La reinversión se deducirá hasta el MOI y hasta la parte
pendiente de deducir
La reinversión deberá efectuarse en el ejercicio o en los
dos siguientes.
NIF C-4
INVENTARIOS
73
COSTO DE VENTAS
COSTO DE LO
VENDIDO
7
PRESENTA: C.P. y M. D. F. JOSE LUIS
ARROYO AMADOR
CUBRIR LAS BASES
PASO III
PASO II
2
TENER
CONOCIMIENTO DE
LOS PROCESOS
3
PASO IV
SABER
APLICAR EL
MEJOR
METODO DE
COSTOS
RECORRER LA
EMPRESA
1
PASO I
TENER
CONOCIMIENTO DE
LA EMPRESA
75
Sistema
Procedimiento
Antes técnica
Ahora método
Antes método
Ahora formula de
asignación
Costeo absorbente
Por ordenes y por clases
Costo de adquisición
Costo Estándar
detallistas
Control interno (estimados, abc, tqm, etc.)
Primeras Entradas Primeras Salidas “PEPS”
Costos identificados
Costos promedio
“Cambio de asignación del costo”
76
- Los inventarios son el importe de costo que
debe reconocerse como un activo y
diferirse como tal hasta el momento en que se
Objetivo:
vendan
Normas de
valuación
Tipos de
inventarios
no
cubiertos
-El costo de los inventarios debe hacerse
únicamente sobre la base del valor neto
de realización
-Existen normas de valuación de los
inventarios de prestadores de servicios.
-Desde el punto de vista del constructor (ver
la norma de contratos de construcción y
fabricación de ciertos bienes de capital)
-Los instrumentos financieros
-Los activos biológicos
77
Definiciones
Adquisición: Incluye la compra, construcción, producción,
fabricación, desarrollo, instalación o maduración de un activo.
Bienes genéricos: Son activos no financieros del tipo agrícola,
pecuario, metalúrgico o energético, cuyos precios se cotizan en
mercados reconocidos o se derivan de índices de los mismos
Costo de adquisición: Es el importe pagado de efectivo o
equivalente por un activo o servicio al momento de su
adquisición
Costo de disposición: Son aquellos costos directos que se
derivan de la venta o intercambio de un activo o de un grupo
de activos, sin considerar los costos de financiamiento e
impuestos, tales como comisiones, almacenaje, surtido,
traslado, fletes, acarreos, seguros
78
Costo de terminación: Es aquel que en ocasiones, es
necesario incurrir para terminar un producto o servicio.
Costo de ventas: Es la aplicación a resultados del costo
correspondiente a los artículos o servicios vendidos;
Formulas de asignación al costo: Costos identificados,
costos promedio y primeras entradas primeras salidas.
Inventarios: Son activos no monetarios sobre los cuales la
entidad ya tiene los riesgos y beneficios:
Adquiridos y mantenidos para su venta en el curso
normal de las operaciones de la entidad
En proceso de producción o fabricación para su venta
como productos terminados.
En forma de materiales a ser consumidos en el proceso
productivo o en la prestación de los servicios.
79
NOTA: PRODUCCION O FABRICACION ES: acto de fabricar o
producir, servicios u objetos, en serie o unitariamente,
generalmente por medios mecánicos, electromecánicos o eléctricos:
construir un edificio, un dique (construcción paralela de río), un muro,
un barco, producir alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas,
otros artículos de consumo, fabricar automóviles, programas de
procesamiento electrónico (software, discos compactos, películas
cinematográficas o cosa análoga) etc.
Métodos de valuación de inventarios: conjunto de
procedimientos que se utilizan para valuar los inventarios:
costo de adquisición, costo estándar y detallistas
80
Pérdida por deterioro: Es cuando el monto de los beneficios
económicos futuros esperados de un inventario son menores que
su valor neto en libros. La pérdida por deterioro puede deberse a
obsolescencia, daños a los artículos y bajas en el valor de
mercado de estos;
Valor neto de realización: es el precio de venta estimado en el
curso normal del negocio menos los costos de disposición y, en
su caso los costos de terminación estimados. Se le denomina
precio neto de venta y valor neto realizable
Valor neto en libros: es el costo de adquisición por el que
se reconoce un inventario, una vez deducidas las perdidas
por deterioro, en su caso.
Valor razonable: Representa el monto de efectivo o
equivalentes que los participantes en el mercado estarían
dispuestos a intercambiar para la compra o venta de un
activo, o para asumir o liquidar un pasivo, en una operación
entre partes interesadas,
81
N
O
R
M
A
D
E
V
A
L
U
A
C
I
O
N
Costo de compra
Este debe incluir el precio de compra erogado en la adquisición,
los derechos de importación y otros impuestos (diferentes a
aquellos que posteriormente la entidad recupera de las
autoridades impositivas), los costos de transporte, almacenaje,
manejo, seguros y todos los costos y gastos directamente
atribuibles a la adquisición de artículos terminados, materiales y
servicios.
Costo de producción (de fabricación o
transformación)
Representa el importe de los distintos elementos del costo que se
originan para dejar un articulo disponible para su venta o para
ser usado en un posterior proceso de fabricación. El costo de
producción incluye los costos relacionados directamente con
las unidades producidas, tales como
 Materia prima y/o materiales directos
 Mano de obra directa
 Gastos indirectos de producción fijos y variables que se
incurran para producir los artículos terminados
82
Rubros
 Materias primas y materiales
 Producción en proceso
 Artículos terminados
 Artículos entregados y/o recibidos en consignación
y/o demostración
 Inventarios (mercancías) en transito
 Anticipo a proveedores
 Refacciones, suministros y herramientas
83
MEJORAS A LAS NIF 2016
84
Tipos de Empresa
Se dedican a la compra venta de
mercancías. Costo de Ventas o costo de
adquisición de lo vendido
INDUSTRIAL.
COMERCIAL.
Transformar la materia prima para llegar a
un producto terminado
Costo de ventas
Prestan un servicio a la comunidad
Costo de Operación
SERVICIO.85
Clasificación
por la función en que
incurren:
Costos de producción: son los que se generan
en el proceso de trasformar.
Costos de distribución: son los que se originan en el área
y se encargan de llevar los productos terminados desde la
empresa hasta el consumidor.
Costos de administración: son los que se originan en el área
administrativa o sea son los relacionados con la dirección y
manejo de las operaciones generales de la empresa.
Costos financieros: son los que se originan por la
obtención de recursos ajenos que la empresa necesita para
su desenvolvimiento
86
Clasificación
por su identificación
Costos directos: son los que
se pueden identificar o
cuantificar plenamente con
los productos terminados o
áreas específicas.
Costos indirectos: Son
aquellos que no se pueden
identificar o cuantificar
plenamente con los productos
terminados o áreas
específicas.
87
Clasificación
por el periodo que se lleva
el estado de resultados
• Costos del periodo o inventariables: son aquellos costos
que están relacionados con la función de producción.
Estos se incorporan a los inventarios de materias primas,
de producción en proceso y de artículos terminados y se
reflejan como activos circulante en el balance general.
• Los costos del producto: Estos se llevan al estado de
resultados cuando los productos elaborados se venden
afectando el renglón de costo de los artículos vendidos.
88
Clasificación
En el momento que se
determinan los costos:
Costos estándar: Son aquellos costos que se determinan con
anterioridad al periodo de costo o durante el transcurso del mismo.( no
sabemos cuanto gastaremos).
CONTROL INTERNO
1.Costos estimados (C.E.)
2. Control de puntos de reorden (CPR)
3. Planeación de requerimientos de materiales
(MRPI)
4. Planeación de recursos de manufactura (MRPII)
5. Tecnología optimizada de producción (TOP)
6. Justo a tiempo (JIT)
7. Costeo basado en actividades (abc)
8. Solo materia prima (SMP)
89
Clasificación
Comportamiento con respecto al
volumen de producción en la venta de
artículos terminados
Costos fijos: Son constantes en su magnitud dentro del
periodo independientemente a los cambios registrados en
el volumen de las operaciones registradas. (por ejemplo los
salarios del personal de administración).
Costos variables: Son aquellos cuya magnitud cambia en
razón directa al volumen de las operaciones registradas.(
por ejemplo: el costo de las mercancías, el sueldo de los
trabajadores que intervienen en la producción).
Costos semifijos, variables o mixtos: Son aquellos que
tienen tanto elementos fijos como variables.
90
Sistemas de costos:
Es el conjunto de procedimientos, registros e informes
estructurados sobre la base de la dualidad económica y otras
normas que tiene por objeto la determinación de los costos
unitarios de la producción y el control de las operaciones
fabriles efectuadas.
Una vez conocido este concepto y de acuerdo con la función de la empresa
se debe desarrollar e implantar un sistema de información de costos
de acuerdo a las necesidades operativas de la empresa considerando
los siguientes aspectos.
1. Las características de operación de la industria
2. Métodos de costeo
3. Momento donde se determinan los costos
4. Clasificación según las características de producción de la industria:
91
Procedimientos por ordenes de
producción
Se establece este procedimiento cuando la producción
tiene un carácter interrumpido lotificado y diversificado
que corresponde a ordenes e instrucciones concretas
y especificas de producir uno o varios artículos o un
conjunto similar de los mismos,
Por consiguiente para controlar cada partida de artículos se
requiere de emitir una orden de producción en la que
acumulan los tres elementos del costo,
por su parte el costo unitario se obtiene de dividir el costo
total de producción entre el total de unidades producidas en
cada orden.
92
POR CONTROL DE CLASES
Es una condensación de ordenes de
producción, debiéndose entender por clase a
un grupo de artículos similares en cuanto a su
forma de elaboración, presentación y costo.
Para calcular el costo unitario, basta dividir el
costo total de producción de la clase, entre la
cantidad producida de la misma.
93
Sistema de costos por
procesos
Se establece este sistema cuando la producción se desarrolla de
forma continua e ininterrumpida mediante la afluencia constante
de materiales a los procesos trasformadores. la manufactura
genera grandes volúmenes de productores similares a través de una
serie de etapas de producción llamadas procesos, los costos de
producción se acumulan para un proceso específico por
departamentos procesos o centros de costos.
La similitud de costos a un departamento es solo un paso
intermedio pues el objetivo último es determinar el costo
unitario de producción.
94
Formulas de asignación
Del costo
95
 Mercancías
 generales
REGISTRO
CONTABL
E
 Analítico o
 pormenorizado
 Inventarios
• Perpetuos
• Mercancías
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Inventarios (inicial y final)
Compras
Ventas
Gastos sobre compra
Dev. Rebajas sobre vtas
Dev. Rebajas sobre compras
1.
2.
3.
Almacén
ventas
Costo de Ventas
96
MATERIA
PRIMA:
• Es un producto material que
tiene que ser transformado
antes de ser vendido a los
consumidores.
1. Directa:
• Cuando es susceptible de
medirse, pesarse o
cuantificarse con precisión en
la unidad producida.
2. Indirecta:
• Cuando no reúne las
características anteriores o
que resultaría poco práctico y
oneroso su control.
97
MATERIALES:
Formado por materiales,
conjunto
de
instrumentos,
herramientas
o
maquinas
necesarios
para la explotación en
una industria. (utensilios,
refacciones,
grasas,
lubricantes, combustibles
)
98
MATERIAL DE
DESPERDICIO:
MATERIAL
DEFECTUOSO
:
MATERIAL
AVERIADO:
Es la merma (pérdida normal) que sufre el material durante
su transformación. El desperdicio esta considerado dentro
del costo de producción; por lo tanto, como su valor lo
absorbe dicho costo, no tiene valor alguno aparente.
Nota:
Es conveniente manejar la cuenta de ventas de desperdicio.
Es aquel que durante su transformación sufre alguna
anomalía que lo hace bajar de calidad, y que normalmente se
considera como producción de segunda, debido a que el error no
se puede corregir o no conviene hacerlo.
Es el caso de aquellos productos que resultan con defectos o
fallas, que pueden ser corregidos o conviene corregirlos,
mediante una operación adicional, para quedar como artículo de
primera.
99
COSTOS IDENTIFICADOS
El costo de los inventarios de partidas que
normalmente no son intercambiables entre sí y de
artículos o servicios producidos y segregados
para proyectos específicos debe asignarse
utilizando la identificación especifica de sus
costos individuales
LISR
Los contribuyentes que enajenen mercancías que
se puedan identificar con el numero de serie y su
costo exceda de $50,000.00, únicamente
deberán emplear el método de costo identificado
100
C
O
S
T
O
P
R
O
M
E
D
I
O
La forma de calcular el costo, según este
método, consiste en dividir el importe de
las erogaciones aplicables (saldo), entre
el número de unidades en existencia, ya
sean adquiridas o producidas.
101
Primeras
Entradas
Primeras
Salidas
“PEPS”
La fórmula “PEPS” se basa en la
suposición de que los primeros
artículos en entrar al almacén o
a la producción son los
primeros en salir; por lo que las
existencias al finalizar cada
ejercicio quedan reconocidas a
los últimos precios de
adquisición o de producción,
mientras que en resultados los
costos de venta son los que
corresponden al inventario
inicial y a las primeras compras o
costos de producción del ejercicio
102
RESUMEN
concepto Identificado Promedio
ventas
140,000.00 140,000.00
inv. Inicial 255,000.00 255,000.00
compras 155,000.00 155,000.00
mats disponibles
410,000.00 410,000.00
inv, final 305,000.00 307,500.00
costo de vtas105,000.00 102,500.00
utilidad
35,000.00 37,500.00
PEPS
140,000.00
255,000.00
155,000.00
410,000.00
308,000.00
102,000.00
38,000.00
103
Métodos de valuación
De inventarios
104
COSTOS HISTORICOS O REALES
Son aquellos que se obtienen después, de que el
producto ha sido elaborado, o durante su
transformación.
debe tenerse en cuenta que los procedimientos
básicos para el control de las operaciones productivas
ordenes de producción y procesos productivos, los
que incluso pueden adaptarse y emplearse combinados
de acuerdo con las necesidades y formas de fabricación
de una entidad particular.
La técnica de valuación a costo Histórico pertenece
al grupo de hechos consumados, y no necesita
aclaración adicional, pero en cambio la de
predeterminados, a causa de sus ramificaciones,
requiere que se profundice un poco más respecto de
ella.
105
COSTOS PREDETERMINADOS
Como
es
lógico
suponer,
los
costos
predeterminados son aquellos que se calculan
antes de hacerse o de terminarse el producto
y según sean las bases que se utilicen para su
cálculo, se dividen en costos estimados y
costos estándar, cualquiera de estos tipos de
costos pueden operarse a base de ordenes de
producción, de procesos productivos.
106
COSTOS ESTIMADOS
Es aquella técnica de valuación, mediante la cual
los costos se calculan sobre ciertas bases
empíricas (de conocimiento y experiencia sobre la
industria) antes de producirse el artículo, o durante
su
transformación,
que
tiene
por
finalidad
pronosticar el valor y cantidad de los elementos
del costo de producción.
Sirve de base para la valuación de producción en
proceso, terminada y vendida.
107
COSTOS ESTANDAR
Es
el
cálculo
hecho
con
bases
generalmente científicas, sobre cada uno
de los elementos del costo, a efecto de
determinar lo que un producto debe costar,
por tal motivo, este costo esta basado en el
factor eficiencia.
108
DETALLISTA
Los inventarios se valúan a
los precios de venta de los
artículos que los integran
deducidos del correspondiente
margen de utilidad bruta.
Para efectos de este método por
margen de utilidad bruta debe
entenderse el importe del precio
de venta disminuido de su
costo de adquisición.
109
El porcentaje de margen de
utilidad bruta se determina
dividiendo la utilidad bruta
entre el precio de venta
Se aplica en entidades que tienen
grandes cantidades de artículos con
márgenes de utilidad bruta semejantes
y con una alta rotación, que hacen
impráctico utilizar otro método.
Se deberán tomar grupos
homogéneos para su
valuación
110
Costo
estándar
Se determina anticipadamente y en esta
determinación se toman en consideración los
niveles normales de utilización de materia prima,
materiales, mano de obra y gastos de fabricación y la
eficiencia y la utilización de la capacidad de producción
instalada.
Las cuotas de costo estándar se revisan
periódicamente y deben ajustarse a la luz de
las circunstancias actuales
111
Costo de ventas (fiscal)
• Se determinará conforme al sistema de costeo
absorbente sobre la base de costos históricos o
predeterminados.
• El costo se deducirá en el ejercicio en el que se
acumulen los ingresos que se deriven de la venta de los
bienes de que se trate.
Art. 39 LISR
Materia Prima
Mano de Obra
Gastos Directos e Indirectos
(Fijos y Variables)
ACUMULAR LOS ELEMENTOS
DEL COSTO INCURRIDOS PARA
LA COMPRA O PRODUCCION
SE CALCULA ANTES DE
INICIARSE LA PRODUCCIÓN
DE LOS ARTÍCULOS
Experiencias anteriores o
estimaciones por expertos
Investigaciones y
Aspectos técnicos
Por cada tipo de mercancías
y por cada movimiento de
manera individual
Identificar con número de serie
y costo > de $ 50,000.00
Art. 41 LISR
Costo de ventas contable
INVENTARIO INICIAL DE MATERIAS PRIMAS
6,843,591.00
MÁS:
COMPRAS DE MATERIAS PRIMAS (NACIONALES)
92,561,448.00
MENOS:
DEV. Y DESC. SOBRE COMPRAS
1,501,374.00
COMPRAS NETAS DE MATERIAS PRIMAS (NACIONALES)
91,060,074.00
COMPRAS DE MATERIAS PRIMAS (IMPORTACIÓN)
8,446,529.08
MATERIA PRIMA DISPONIBLE
99,506,603.08
106,350,194.08
MENOS:
INVENTARIO FINAL DE MATERIAS PRIMAS
2,874,629.00
MATERIA PRIMA UTILIZADA
103,475,565.08
MAS:
INVENTARIO INICIAL DE PRODUCCIÓN EN PROCESO
2,073,605.00
MAS:
MANO DE OBRA
GASTOS DE FABRICACIÓN
SUMA
3,189,301.67
10,071,184.99
13,260,486.66
15,334,091.66
MENOS:
INVENTARIO FINAL DE PRODUCCIÓN EN PROCESO
1,546,278.00
COSTO DE PRODUCCIÓN
13,787,813.66
117,263,378.74
MAS:
INVENTARIO INICIAL DE PRODUCCIÓN TERMINADA
7,238,046.00
Menos:
INVENTARIO FINAL DE PRODUCCIÓN TERMINADA
COSTO DE VENTAS
2,938,370.00
4,299,676.00
121,563,054.74
Registro contable
COSO DE VENTAS
121,563,054.74
DEVOLUCIONES Y REBAJAS SOBRE COMPRAS
1,501,374.00
MATERIAS PRIMAS
2,874,629.00
PRODUCCIÓN EN PROCESO
1,546,278.00
PRODUCTOS TERMINADOS
2,938,370.00
COMPRAS
92,561,448.00
MATERIAS PRIMAS NACIONALES
6,843,591.00
MATERIAS PRIMAS DE IMPORTACIÓN
8,446,529.08
PRODUCCIÓN EN PROCESO
2,073,605.00
PRODUCTOS TERMINADOS
7,238,046.00
MANO DE OBRA
3,189,301.67
GASTOS DE FABRICACIÓN
REGISTRO DEL COSTO DE VENTAS
10,071,184.99
130,423,705.74
130,423,705.74
Costo de ventas fiscal
INVENTARIO INICIAL DE MATERIAS PRIMAS
6,843,591.00
MÁS:
COMPRAS DE MATERIAS PRIMAS
101,007,977.08
MENOS:
DEV. Y DESC. SOBRE COMPRAS
1,501,374.00
MATERIA PRIMA DISPONIBLE
99,506,603.08
106,350,194.08
MENOS:
INVENTARIOO FINAL DE MATERIAS PRIMAS
2,874,629.00
MATERIA PRIMA UTILIZADA
103,475,565.08
MAS:
INVENTARIO INICIAL DE PRODUCCIÓN EN PROCESO
2,073,605.00
MAS:
MANO DE OBRA
3,189,301.67
GASTOS DE FABRICACIÓN
10,071,184.99
MENOS:
DEPRECIACIÓN EDIFICIO
-
162,250.00
DEPRECIACIÓN MAQUINARIA Y EQUIPO
-
229,077.83
DEPRECIACIÓN EQUIPO ANTICONAMINANTE
-
530,666.67
DEPRCIACIÓN EQUIPO DE CÓMPUTO
-
5,544.41
AMORTIZACIÓN GASTOS DE INSTALACIÓN
-
17,129.50
NO DEDUCIBLES
-
182,500.94
CONSUMOS EN RESTAURANTES
-
53,338.55
MAS:
DEDUCCIÓN DE INVERSIONES
SUMA
1,122,532.83
10,013,209.93
15,276,116.60
MENOS:
INVENTARIO FINAL DE PRODUCCIÓN EN PROCESO
1,546,278.00
COSTO DE PRODUCCIÓN
13,729,838.60
117,205,403.68
MAS:
INVENTARIO INICIAL DE PRODUCCIÓN TERMINADA
7,238,046.00
Menos:
INVENTARIO FINAL DE PRODUCCIÓN TERMINADA
COSTO DE VENTAS (FISCAL)
2,938,370.00
4,299,676.00
121,505,079.68
Registro de compras adquiridas
a personas físicas en el ejercicio
Registro inicial de compras y servicios por pagar
(+) Compras efectuadas en el ejercicio pendientes de pagar
(-) Menos:
Compras efectivamente pagadas en el ejercicio
(=) Saldo del registro de compras al cierre del ejercicio (*)
Costo de lo vendido
(-)
(=)
Saldo del registro de compras al cierre del ejercicio
Deducción en el ejercicio
(*) Registro inicial del ejercicio inmediato posterior
Art. 81 RISR
DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL
ARTICULO 25
Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
I.
Las devoluciones que se reciban o los descuentos o
bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
Opción para restar devoluciones, descuentos o bonificaciones.
Artículo 31. (RLISR) Tratándose de devoluciones, descuentos o
bonificaciones que se efectúen con posterioridad al segundo mes del
cierre del ejercicio en el cual se acumuló el ingreso o se efectuó la
deducción por adquisiciones, los contribuyentes podrán:
I.
Restar para los efectos de la fracción I del artículo 25 de la Ley, el
total de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, de los
ingresos acumulados en el ejercicio en el que se efectúen, en
lugar de hacerlo en el ejercicio en el que se acumuló el ingreso
del cual derivan
DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL
ARTICULO 25
Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
I.
Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se
hagan en el ejercicio.
Opción para restar devoluciones, descuentos o bonificaciones.
La opción prevista en esta fracción, sólo se podrá ejercer cuando:
a) El monto de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, en caso de
aplicarse en el ejercicio en que se efectuó la adquisición, no modifique en
más de un 10% el coeficiente de utilidad determinado en los términos del
artículo 14 de la Ley, que se esté utilizando para calcular los pagos
provisionales del ejercicio en que se efectúe la devolución, el descuento o
bonificación, o
b) El monto de las devoluciones, descuentos o bonificaciones que se
efectúen, de aplicarse en el ejercicio en que se realizaron las adquisiciones, no
tenga como consecuencia determinar utilidad fiscal en lugar de la pérdida fiscal
determinada.
En el caso de descuentos o bonificaciones que se otorguen al contribuyente por
pronto pago o por alcanzar volúmenes de compra previamente fijados por el
proveedor, se podrá ejercer la opción, no obstante que no se realicen los
supuestos previstos en los incisos a) y b) que anteceden.
DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL
ARTICULO 25
Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
…….
II. El costo de lo vendido.
III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
IV. Las inversiones.
V. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza
mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la
fracción II de este artículo.
VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto
Mexicano del Seguro Social, incluidas las previstas en la Ley del
Seguro de Desempleo.
121
COSTO DE VENTAS
Quienes lo determinan para efectos fiscales
El costo de ventas contable VS costo de ventas fiscal
Costeo absorbente y/o directo
Costo de ventas para comercializadoras
Costo de ventas para otras actividades
Impacto de faltantes de inventario
Requisitos de destrucción y donación de inventario (RISR)
Valuación inventarios, no aplica UEPS
EMPRESAS CON ACTIVIDAD INDUSTRIAL
INVENTARIO INICIAL MP
MAS:
COMPRAS NETAS DE MP
MENOS:
INVENTARIO FINAL DE MP
IGUAL:
MATERIA PRIMA UTILIZADA
MAS:
MANO DE OBRA
IGUAL:
COSTO PRIMO
MAS:
GASTOS DE PRODUCCION
IGUAL:
COSTO DE PRODUCCION
06/10/2016
INVENTARIO INICIAL
MAS:
COMPRAS NETAS
MAS:
MANO DE OBRA
MAS:
GASTOS NETOS, DIRECTOS E
INDIRECTOS DE PRODUCCION
MAS:
DEPRECIACIONES FISCALES (NO
INCLUYE DEDUCCION INMEDIATA)
MENOS:
INVENTARIO FINAL
IGUAL:
COSTO DE LO VENDIDO
C.P. y M.D.F. José Luis Arroyo Amador
123
COSTO DE LO VENDIDO
Regla 3.3.3.3. Actividades que pueden determinar el costo de lo
vendido de adquisiciones no identificadas a través de control de
inventarios
Determinación del costo:
Inventario inicial de materias primas, productos semiterminados y
productos terminados.
(+)
Adquisiciones netas de materias primas, productos semiterminados y
productos terminados, efectuadas durante el ejercicio.
(-)
Inventario final de materias primas, productos semiterminados y
productos terminados.
(=)
Costo de ventas
Aplica a:
La prestación de servicios de hospedaje o que proporcionen servicios de
salones de
belleza y peluquería, y siempre que con los servicios prestados proporcionen
bienes y a
la elaboración y venta de pan, pasteles y canapés.
REQUISITOS (ART. 27 LISR)
PERDIDA DE VALOR DE INVENTARIOS
XX.Que el importe de las mercancías, materias
primas, productos semiterminados o terminados, en
existencia,
 que por deterioro
 u otras causas no imputables al contribuyente
 hubiera perdido su valor,
 se deduzca de los inventarios durante el
ejercicio en que esto
 ocurra;
 siempre que se cumpla con los requisitos
establecidos en el RISR.

06/10/2016
C.P. y M.D.F. José Luis Arroyo Amador
125
REQUISITOS
PERDIDA DE VALOR DE INVENTARIOS
•
Podrán efectuar la deducción
– de las mercancías, materias primas, productos semiterminados
o
– terminados
siempre que antes de proceder a su destrucción,
– se ofrezcan en donación
– a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles
conforme a esta Ley,
– dedicadas a la atención de requerimientos básicos de
subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o
salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de
escasos recursos,
– cumpliendo con los requisitos que para tales efectos establezca
el Reglamento de esta Ley
Ver artículos 107, 108, 109 del RISR
COSTO DE LO VENDIDO LISR
127
COSTO DE LO VENDIDO
DETERMINACION Y DEDUCCION_LISR
•Artículo 39. El costo de las mercancías que se enajenen,
•así como el de las que integren el inventario final del ejercicio,
•se determinará conforme
•al sistema
de
costeo absorbente
sobre la base de costos históricos o
predeterminados.
•En todo caso, el costo se deducirá
•en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos
•que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.
128
COSTO DE LO VENDIDO
DETERMINACION Y DEDUCCION_LISR
•Artículo 39.
Costo de ventas en actividades comerciales
Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en
la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente
dentro del costo lo siguiente:
a) El importe de las adquisiciones de mercancías,
•disminuidas con el monto de las
•devoluciones,
•descuentos y
•bonificaciones,
•sobre las mismas, efectuados en el ejercicio.
b) Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en
condiciones de ser enajenadas.
129
COSTO DE LO VENDIDO
DETERMINACION Y DEDUCCION_LISR
•Artículo 39.
Costo de ventas en actividades distintas a las comerciales
Los contribuyentes que realicen actividades distintas de las señaladas en el
segundo párrafo de este artículo, considerarán únicamente dentro del
costo lo siguiente:
a) Las adquisiciones de
materias primas,
productos semiterminados o
productos terminados,
•disminuidas con las
devoluciones,
descuentos y
bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio.
130
COSTO DE LO VENDIDO
DETERMINACION Y DEDUCCION_LISR
•Artículo 39.
b) Las remuneraciones por la prestación de servicios personales
subordinados, relacionados directamente
•con la producción o la prestación de servicios.
•c) Los gastos netos de
•descuentos,
•bonificaciones o
•devoluciones, directamente relacionados con la producción o la
prestación de servicios.
•d) La deducción de las inversiones directamente relacionadas con la
producción de mercancías o la prestación de servicios, calculada
conforme a la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley.
131
COSTO DE LO VENDIDO
DETERMINACION Y DEDUCCION_LISR
•Artículo 39.
Cuando los conceptos a que se refieren los incisos del párrafo anterior guarden una
relación indirecta con la producción, los mismos formarán parte del costo en
proporción a la importancia que tengan en dicha producción.
Para determinar el costo del ejercicio,
•se excluirá el correspondiente a la mercancía no enajenada en el mismo, así
como el de la producción en proceso, al cierre del ejercicio de que se trate.
•Costo de ventas para residentes en el extranjero con establecimiento
permanente en México
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país,
determinarán el costo de las mercancías conforme a lo establecido en esta Ley.
Tratándose del costo de las mercancías que reciban de la oficina central o de otro
establecimiento del contribuyente ubicado en el extranjero, estarán a lo dispuesto en el
artículo 27 , fracción XIV de esta Ley.
•
132
COSTO DE LO VENDIDO
DETERMINACION Y DEDUCCION_LISR
•Artículo 39.
Procedimiento aplicable durante cinco ejercicios
Para determinar el costo de lo vendido de la mercancía, se deberá
aplicar el mismo procedimiento en cada ejercicio durante un periodo
mínimo de cinco ejercicios y sólo podrá variarse cumpliendo con los
requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
Prohibida la revaluación de inventarios o costos
En ningún caso se dará efectos fiscales a la revaluación de los
inventarios o del costo de lo vendido.
133
METODOS DE VALUACION _LISR
•Artículo 41. Los contribuyentes, podrán optar por cualquiera de los
métodos de valuación de inventarios que se señalan a continuación:
I. Primeras entradas primeras salidas (PEPS).
II. Costo identificado.
III. Costo promedio.
IV. Detallista.
PEPS
Cuando se opte por utilizar el método a que se refiere la fracción I de este
artículo, se deberá llevar por cada tipo de mercancías de manera
individual, sin que se pueda llevar en forma monetaria. En los términos que
establezca el Reglamento de esta Ley se podrán establecer facilidades
para no identificar los porcentajes de deducción del costo respecto de las
compras por cada tipo de mercancías de manera individual.
134
METODOS DE VALUACION _LISR
•Artículo 41.
•COSTO IDENTIFICADO
Los contribuyentes que enajenen mercancías que se puedan identificar
por número de serie y su costo exceda de $50,000.00, únicamente
deberán emplear el método de costo identificado.
METODO DETALLISTA
Tratándose de contribuyentes que opten por emplear el método detallista
deberán valuar sus inventarios al precio de venta
•disminuido con el margen de utilidad bruta
•que tengan en el ejercicio conforme al procedimiento que se establezca
en el Reglamento de esta Ley. La opción a que se refiere este párrafo no
libera a los contribuyentes de la obligación de llevar el sistema de
control de inventarios a que se refiere la fracción XIV del artículo 76 de esta
Ley.
135
METODOS DE VALUACION _LISR
•Artículo 41.
•CONSISTENCIA DEL METODO ELEGIDO
Una vez elegido el método en los términos de este artículo, se deberá
utilizar el mismo durante un periodo mínimo de cinco ejercicios. Cuando
los contribuyentes para efectos contables utilicen un método distinto a los
señalados en este artículo, podrán seguir utilizándolo para valuar sus
inventarios para efectos contables, siempre que lleven un registro de la
diferencia del costo de las mercancías que exista entre el método de
valuación utilizado por el contribuyente para efectos contables y el
método de valuación que utilice en los términos de este artículo. La
cantidad que se determine en los términos de este párrafo no será
acumulable o deducible.
Cambio en el método
Cuando con motivo de un cambio en el método de valuación de
inventarios se genere una deducción, ésta se deberá disminuir de
manera proporcional en los cinco ejercicios siguientes.
136
COSTO SUPERIOR AL DE MERCADO O
DE REPOSICION_LISR
•Artículo 42. Cuando el costo de las mercancías, sea superior al precio
de mercado o de reposición, podrá considerarse el que corresponda de
acuerdo a lo siguiente:
I. El de reposición, sea éste por adquisición o producción, sin que
exceda del valor de realización ni sea inferior al neto de realización.
II. El de realización, que es el precio normal de enajenación menos los
gastos directos de enajenación, siempre que sea inferior al valor de
reposición.
III. El neto de realización, que es el equivalente al precio normal de
enajenación menos los gastos directos de enajenación y menos el por
ciento de utilidad que habitualmente se obtenga en su realización, si es
superior al valor de reposición.
•Enajenación a parte relacionada
Cuando los contribuyentes enajenen las mercancías a una parte relacionada
en los términos del artículo 179 de esta Ley, se utilizará cualquiera de los
métodos a que se refieren las fracciones I, II y III, del artículo 180 de la
misma.
137
COSTO SUPERIOR AL DE MERCADO O
DE REPOSICION_LISR
•Artículo 42.
Información del costo considerado
•
Los contribuyentes que hubieran optado por presentar dictamen de
estados financieros para efectos fiscales en términos del artículo 32-A del
Código Fiscal de la Federación, o hayan estado obligados a presentar la
declaración informativa sobre su situación fiscal en los términos del
artículo 32-H del citado Código, deberán informar en el dictamen o en la
declaración informativa, según se trate, el costo de las mercancías que
consideraron de conformidad con este artículo, tratándose de los demás
contribuyentes deberán informarlo en la declaración del ejercicio.
138
COSTO NO DEDUCIBLE_LISR
•Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
•Anticipos para compra de inventarios
•
XXVIII. Los anticipos por las adquisiciones de
•las mercancías,
•materias primas,
•productos semiterminados y
•terminados o
•por los gastos relacionados
•directa o indirectamente
•con la producción o la prestación de servicios
•a que se refiere el artículo 39 de esta Ley. Dichos anticipos tampoco
formarán parte del costo de lo vendido a que se refiere la fracción II del
artículo 25 de esta Ley.
139
COSTO NO DEDUCIBLE_LISR
•Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
•Anticipos para compra de inventarios
•
Para los efectos de esta fracción,
•el monto total de las adquisiciones o de los gastos,
•se deducirán en los términos de la Sección III del Título II de esta Ley,
siempre que se cuente con el comprobante fiscal
•que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el
anticipo.
140
REGLAMENTO DE LA LISR
141
INVENTARIO INICIAL DE MERCANCÍAS
MAS:
ADQUISICIÓN DE MERCANCÍAS
Menos:
DEVOLUCIONES, DESC. Y BONIF.
COMPRAS NETAS
Más:
GASTOS SOBRE COMPRAS
MERCANCÍAS DISPONIBLE
MENOS:
INVENTARIO FINAL DE MERCANCÍAS
COSTO DE LO VENDIDO
3,743,495
35,474,460
1,326,450
34,148,010
294,300
34,442,310
38,185,805
3,288,643
34,897,162
INVENTARIO INICIAL DE MATERIAS PRIMAS
MAS:
COMPRAS DE MATERIAS PRIMAS,
SEMITERMINADOS Y TERMINADOS
Menos:
DEVOLUCIONES, DESC. Y BONIF.
COMPRAS NETAS
MATERIA PRIMA DISPONIBLE
MENOS:
INVENTARIO FINAL DE MATERIAS PRIMAS
MATERIA PRIMA UTILIZADA
MANO DE OBRA
COSTOS INDIRECTOS NETOS
DEDUCCIÓN DE INVERSIONES DE PRODUCCIÓN
COSTO PRIMO
MAS:
INVENTARIO INICIAL DE PRODUCCIÓN EN PROCESO
MENOS:
IVENTARIO FINAL DE PRODUCCIÓN EN PROCESO
COSTO DE PRODUCCIÓN
MAS:
INVENTARIO INICIAL DE PRODUCCIÓN TERMINADA
MENOS:
INVENTARIO FINAL DE PRODUCCION TERMINADA
COSTO DE LO VENDIDO
5,827,430
44,693,622
974,650
43,718,972
49,546,402
5,386,246
44,160,156
8,148,654
1,648,335
860,430
10,657,419
54,817,575
983,523
594,674
388,849
55,206,424
2,844,882
30,973,230
(28,128,348)
27,078,076
ES UN PLACER COMPARTIR
CON USTEDES
FELIZ Y PRODUCTIVO AÑO
2016
[email protected]
06/10/2016
C.P. y M.D.F. José Luis Arroyo Amador
144
Panorama de las NIF
145