amparo en contra del límite a la deducción de

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AMPARO EN CONTRA DEL LÍMITE A LA DEDUCCIÓN DE PAGOS EFECTUADOS POR LOS
PATRONES QUE A SU VEZ SEAN EXENTOS PARA LOS TRABAJADORES
A partir del 1 de enero de 2104 entró en vigor una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta y con ésta el
artículo 28, fracción XXX, que limita la deducción de los pagos realizados por los patrones que a su vez
representen ingresos exentos para los trabajadores, estableciendo que no serán deducibles los pagos que a su
vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de .53 al
monto de dichos pagos por lo que el patrón solamente tendrá derecho a deducir el 47% de las erogaciones
que realice en favor de sustrabajadores cuando las mismas sean ingresos exentos para éstos.
Únicamente cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su
vez sean ingresos exentos para estos últimos, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las
otorgadas enel ejercicio inmediato anterior, el factor de .53 será sustituido por el de .47, por lo que elpatrón
estará en posibilidad de deducir el 53% de las erogaciones efectuadas.
Esto trae como consecuencia que, en cualquiera de los casos, el patrón no pueda deducir al 100% las
erogaciones efectuadas a favor de los trabajadores que a su vezrepresenten ingresos exentos para éstos en
términos del artículo 93 de la LISR, como loson las prestaciones distintas del salario que reciban los
trabajadores de salario mínimogeneral, el tiempo extraordinario dentro de los límites de la Ley Federal del
Trabajo, losdías de descanso laborado, la indemnización por riesgos de trabajo o enfermedades,
lasprestaciones de previsión social, el fondo de ahorro, la prima de antigüedad, laindemnización por
separación, la prima vacacional y la prima dominical.
Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la PrimeraRegión (órganos
jurisdiccionales encargados de resolver en primera instancia todos losjuicios de amparo promovidos en
contra de la LISR en la Primera Región), ya nos han otorgado el amparo y protección de la Justicia de la
Justicia Federal, al considerar que el artículo 28, fracción XXX de la LISR, resulta inconstitucional debido a
que la limitante en la deducción viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo
31,fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en tanto que esta restricción
impide a los contribuyentes patrones tributar conforme a su auténtica y verdadera capacidad contributiva,
toda vez que se traduce en la imposibilidad de realizar una deducción estructural, por tratarse de gastos
inevitables ynecesarios para la generación de ingresos.
PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN.
El plazo es de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la declaración anual normal,
personas morales (31 de marzo de 2015) y personas físicas (30 de abril de 2015) o antes si se presentó previo a
ello.
Por lo que, considerando que se haya presentado la declaración el 31 de marzo anterior, el plazo para el
amparo concluye el 24 de abril de 2015.
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DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.
PERSONA FISICA
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Constancia de situación fiscal
Identificación del contribuyente
Comprobante de domicilio
Declaración anual normal de 2014y su acuse de recepción
Relación de los trabajadores (nómina) con el desglose de los pagos efectuados a que se refiere el
artículo 28 fracción XXX de la Ley del ISR.
PERSONA MORAL
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Constancia de situación fiscal
Identificación del representante legal
Comprobante de domicilio
Escritura constitutiva
Poder que acredite la personalidad de quien comparezca al juicio si no consta en la escritura
constitutiva
Declaración anual normal de 2014 y su acuse de recepción
Relación de los trabajadores (nómina) con el desglose de los pagos efectuados a que se refiere el
artículo 28 fracción XXX de la Ley del ISR.
El tiempo de tramitación del amparo se estima de 12 meses promedio. Las probabilidades de obtención del
amparo en primera instancia es total.
Es importante destacar que aquellas personas que no se amparen van a sufrir en su economía el impacto
de esta reforma durante todo el tiempo que este vigente, es decir, hasta en tanto NO se reforme el texto.
ESTAMOS A SUS ORDENES PARA ACLARAR TODOS LOS ASPECTOS QUE SEAN NECESARIOS.
MÉXICO, D.F. A 7 DE ABRIL DE 2015.
ATENTAMENTE
LIC. EVA GARCIA VILLEGAS
E/Derecho 15/Amparo indirecto/Requisitos
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