Diario Andino Digital de Villa La Angostura y La Patagonia

Propuesta y criterios de clasificación de las áreas
de bosque nativo en el ejido urbano de
Villa la Angostura
Ley Nacional 26.331
Ley Provincial 2.780
Resolución Nº 098/14
Propuesta Bloque PRO
Julio de 2014
1
Contenido
I-
Resumen Ejecutivo ................................................................................................................ 3
1-Introducción ............................................................................................................................... 3
En pos de la aplicabilidad real en el territorio de los “presupuestos mínimos de
protección ambiental de los bosques nativos” de la Ley Nº 26.331, es que se efectúa la
presente propuesta incorporando estas dimensiones de análisis. ....................................... 3
2-El Plan de Desarrollo Estratégico de Villa La Angostura y la estructuración urbana ................. 4
3-La perspectiva de la autonomía municipal ................................................................................ 6
4-Propuesta de Zonificación........................................................................................................ 10
II-
Memoria Técnica ................................................................................................................. 13
1-Objetivo.................................................................................................................................... 13
2-Metodología ............................................................................................................................. 14
3-Criterios de Zonificación .......................................................................................................... 14
4-Categorías de Zonificación ....................................................................................................... 15
4-1“Áreas de conservación” .................................................................................................... 15
4-2 “Áreas urbanas actuales” .................................................................................................. 17
4-3“Áreas de expansión urbana periférica” ............................................................................ 18
4-4“Áreas ribereñas y costeras en zona de expansión urbana de matriz verde” ................... 23
4-5 “Áreas ribereñas y costeras en áreas urbanas actuales” .................................................. 23
4-6 “Áreas de Tratamiento Especial” ...................................................................................... 24
Área Cerro Bayo .................................................................................................................. 24
Área Provinciales ................................................................................................................. 25
Área Cuenca Alta del Arroyo Las Piedritas .......................................................................... 26
5-Criterios de Gestión Ambiental ................................................................................................ 27
5-1 Áreas de conservación ...................................................................................................... 27
5-2 Áreas de expansión urbana ............................................................................................... 27
5-3 Áreas urbanas actuales ..................................................................................................... 27
5-4 Áreas ribereñas y costeras ................................................................................................ 27
5-5 Áreas de Tratamiento especial ......................................................................................... 28
Sector Cerro Bayo................................................................................................................ 28
Sector Provinciales .............................................................................................................. 29
Sector Cuenca Alta del Arroyo Las Piedritas ....................................................................... 29
III-
Código de Gestión y Buenas Prácticas Ambientales: Directrices a Reglamentar ........... 30
Antecedentes y Bibliografía .................................................................................................... 35
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I-
Resumen Ejecutivo
1-Introducción
En el marco de la Resolución Nº098/14 se efectúa una propuesta de reclasificación de las
zonas de conservación y uso de las áreas con bosque nativo en el ejido municipal de Villa La
Angostura, establecida en la Ley provincial Nº 2.780.
El objetivo general es lograr la aplicabilidad real en el territorio de los “presupuestos
mínimos” de la Ley Nº 26.331 compatibilizando los objetivos de conservación de los bosques
nativos con la planificación y desarrollo urbano-turístico de Villa la Angostura.
A tal fin se propone desafectar de la regulación de la Ley Provincial Nº 2.780 las parcelas
catastrales menores a una hectárea que se localizan en las áreas de uso urbano actual, y
reclasificar zonas de expansión urbano-turística, en función de que la aplicación de la actual
clasificación resulta incompatible con el desarrollo de la ciudad.
Como se ha considerado en la Resolución Nº098/14, la Autoridad Nacional de Aplicación de la
Ley 26.331 en su Nota DB Nº 15/2012 expresa que los bosques nativos ubicados en ejidos
urbanos requieren un tratamiento particular ya que su gestión en función de los procesos que
motivan su sustitución y hasta su uso, exceden a los que se tuvieron en cuenta al sancionar
esta Ley.
Precisamente las categorías que originalmente se establecieron en el mapa de la Ley Nº 2.780,
contenían inconsistencias y errores descriptos en los considerandos de la Resolución
Nº098/14, que no solo obedecen a cuestiones de escala de trabajo de la cartografía, sino
también a la falta de análisis de las dimensiones social, económica y política que debe tener la
“aplicabilidad” de una normativa de presupuestos mínimos.
En pos de la aplicabilidad real en el territorio de los “presupuestos mínimos de protección
ambiental de los bosques nativos” de la Ley Nº 26.331, es que se efectúa la presente
propuesta incorporando estas dimensiones de análisis.
Desde la dimensión ambiental, el principio básico es considerar el ejido municipal en un
análisis a escala bioregional como núcleo urbano y de servicios dentro del Parque Nacional
Nahuel Huapí, garantizando la sustentabilidad ambiental a escala de cuencas y la seguridad de
los asentamientos humanos.
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Desde el punto de vista social y económico resulta de importancia destacar que Villa La
Angostura cuenta con un Plan de Desarrollo Local Estratégico, promovido por el Ministerio de
Desarrollo Territorial y financiado por el Consejo Federal de Inversiones. A través de un
proceso en el que se le ha dado participación a toda la comunidad local, este plan estableció
una serie de metas y prioridades de actividades y proyectos urbanísticos, ambientales,
económicos y sociales que no serian realizables con la clasificación actual.
Desde la dimensión social, política y administrativa, la municipalidad cuenta con normativas
propias que posibilitan el desarrollo urbano y turístico con el resguardo del paisaje y los
recursos naturales que precisamente son los componentes fundamentales de nuestra principal
actividad, el turismo.
2-El Plan de Desarrollo Estratégico de Villa La Angostura y la
estructuración urbana
El plan de desarrollo de nuestra localidad, ha sido organizado mediante 4 ejes o dimensiones
de trabajo, a los cuales se les han definido escenarios objetivos, líneas de acción, programas y
proyectos que se despliegan en nuestro ejido municipal y en consecuencia en los ambientes de
bosque nativo.
Los escenarios objetivos definidos en el Plan de Desarrollo Estratégico.
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A. Dimensión urbano-ambiental: Ciudad que va completando sus distintos núcleos
poblados con un equilibrio en la dotación de servicios y equipamientos preservando la
calidad ambiental y el paisaje en el cual se encuentra a partir de claras definiciones
para la formación de núcleos de concentración de vivienda, comercio y servicios
básicos, el establecimiento de un nuevo sistema de vinculación entre los núcleos
poblados y la calificación de su núcleo central y de los espacios públicos disponiendo
de mayores posibilidades de accesibilidad libre al lago.
B. Dimensión económica: Economía que se fortalece con el posicionamiento de su marca
“Pueblo de montaña”, respetuosa del ambiente y el paisaje y la calidad de vida de sus
habitantes, basa su modelo de desarrollo en una concepción creativa y extendida del
turismo minimizando los cortes estacionales, priorizando los emprendimientos de
pequeña y mediana escala locales-regionales y su integración local y regional. Con un
criterio selectivo y estratégico en la promoción de inversiones privadas en
emprendimientos de magnitud relacionados a propuestas de servicios de alta gama,
generadores de demanda y de empleo de calidad.
C. Dimensión social: Ciudad que trabaja para reducir los desequilibrios sociales urbanos y
aborda integralmente los conflictos de los barrios más postergados para mejorar sus
condiciones de vida. Prioriza intervenciones participativas y la coordinación con otras
jurisdicciones como estrategia de promoción de ciudadanía con especial atención a las
políticas públicas de juventud y a la apropiación y desarrollo del espacio público como
lugar de integración social y comunitaria.
D. Dimensión institucional: Municipio profesional que presta servicios de calidad y
trabaja en red con actores locales y regionales en la implementación de los proyectos
estratégicos. Es un referente entre municipios de su escala que se caracterizan por
políticas humanizantes, orientadas a la calidad de vida de sus habitantes y visitantes,
solidarias con las generaciones presentes y futuras, con una clara impronta de
identidad local.
Estos escenarios de desarrollo futuro han sido concebidos dentro de una estructura urbana
particular y una situación ambiental específica para ser gestionados en un marco normativo
urbano-ambiental, cuyo alcance trasciende a los objetivos de la Ley Nº 2.780.
El ejido “urbano” se caracteriza por una organización territorial urbana. Cuenta actualmente
con infraestructura y servicios urbanos, diversos grados de parcelamiento y densidades de
uso.
De acuerdo con los datos relevados y procesados oportunamente por el cuerpo técnico del
Concejo Consultivo de Bosques Nativos Villa La Angostura, el ejido se caracteriza por contar
aun con grandes lotes pastoriles en la zona de expansión natural de la ciudad. En esta
estructura catastral aun abierta y densificándose, se observa que el
parcelamiento de pequeñas y medianas superficies es coincidente con las zonas más
urbanizadas y otras con fuerte vocación a urbanizarse. También es importante destacar que de
la totalidad de las parcelas un 99% poseen una superficie menor a 10 hectáreas.
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El uso está regulado con la asignación de ordenadores urbanos establecidos en la Ordenanza
Nº 2.659/12 y otras normas complementarias.
Esta estructuración preexistente en una prospección de desarrollo de la localidad lleva a una
mayor densificación y aprovechamiento del suelo que no admiten la aplicación de la
clasificación establecida en la ley Nº 2.780. Son condicionantes factores sociales como el
crecimiento poblacional, y legales como los derechos adquiridos de los propietarios.
De mantenerse bajo las regulaciones de la Ley Nº 2.780, la administración autónoma del
territorio por parte del municipio se vería afectada, no pudiéndose aplicar en la práctica las
normas urbanas y no se garantizarían los derechos de los contribuyentes.
3-La perspectiva de la autonomía municipal
Ya se ha planteado oportunamente la crítica al avasallamiento de la autonomía municipal
prevista en el art Nº 5 de la Constitución Nacional, que como bien todos conocemos, con la
reforma de la Constitución Nacional Argentina ocurrida en 1994 consagró la autonomía de los
municipios. Los municipios fueron habilitados a establecer sus propias formas de gobierno por
medio de la redacción de Cartas Orgánicas Municipales y de acuerdo a los alcances
determinados por cada provincia.
La Constitución Nacional establece;
a. El Art. 5º dispone que cada provincia dictara para sí una constitución, bajo ciertas
condiciones: una de ellas es que asegure su régimen municipal;
b. El Art. 123º, referido igualmente a las constituciones provinciales, indica que tendrán
que sancionarse "asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y
contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero";
c. El Art. 75º Inc. 30º que admite poderes impositivos municipales sobre los
establecimientos de utilidad nacional.
En fecha 30/10/2009 se sanciono la Carta Orgánica Municipal de Villa la Angostura, que reza
en su preámbulo “Consolidar la autonomía municipal a través de su organización cívico,
política y jurídica” sus artículos pertinentes a saber Nº 6, 10, 14 y 22, establecen:
Autonomía
Artículo 6º.
El municipio es autónomo en el ejercicio del orden institucional, político,
administrativo, económico y financiero y respeta las limitaciones que establecen las
Constituciones Nacional y Provincial.
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Poder de policía
Artículo 10º. La Municipalidad ejerce la potestad indelegable del poder de policía en el ejido
municipal para garantizar la libertad, convivencia armónica, seguridad, orden y moralidad
públicos, salud, educación, ambiente sano y bienestar general de sus habitantes, que se
manifiesta a través del conjunto de actos administrativos reglamentarios tendientes al efectivo
cumplimiento de las normas vigentes.
La Municipalidad ejerce en los establecimientos de utilidad nacional o provincial que se
encuentren en su territorio el poder de policía, el de imposición y las demás potestades
municipales que no interfieran en el cumplimiento de sus fines específicos.
Administración municipal
Artículo 14º. La administración municipal servirá a los intereses y necesidades de los vecinos
y regirá sus acciones bajo los principios de igualdad, equidad, participación y solidaridad.
Se procurará la descentralización y desconcentración de funciones a fin de lograr una eficiente
prestación de servicios.
Los funcionarios y agentes municipales guiarán su desempeño sobre la base de la honestidad,
idoneidad, eficiencia, imparcialidad, simplicidad, celeridad y austeridad en los trámites y
publicidad de las normas y actos de gobierno.
Competencias, deberes y atribuciones municipales
Artículo 22º. Son competencias, deberes y atribuciones de la Municipalidad, sin perjuicio de
otras que le correspondan:
1. Ejercer su autonomía, establecer su esquema jurídico político, contar con presupuesto,
patrimonio, régimen económico y financiero propio.
2. Promover el desarrollo productivo y económico del municipio, creando o participando,
cuando convenga al interés público, en cooperativas, mutuales, consorcios, empresas
públicas, sociedades del Estado y sociedades de economía mixta.
3. Establecer y hacer cumplir las normas de protección ambiental bajo el principio de
sustentabilidad.
4. Desarrollar, reglamentar, ejecutar y fiscalizar políticas para fomentar el turismo.
5. Garantizar y reglamentar el libre acceso y uso de espacios de dominio público, costas y
cursos naturales o artificiales de agua que se encuentren dentro del ejido.
6. Garantizar la gestión de los convenios necesarios para el acceso a senderos y montañas.
7. Organizar el catastro municipal.
8. Ejecutar políticas de obras públicas que garanticen el desarrollo efectivo del municipio.
9. Establecer sistemas de control respecto de la responsabilidad política y administrativa de
los funcionarios y empleados municipales.
10. Ejercer el poder de policía.
11. Colaborar activamente con las leyes de lucha contra las adicciones y especialmente,
prevenir e impedir las acciones del narcotráfico y sus cadenas de distribución.
12. Crear y reglamentar el régimen electoral.
13. Establecer el régimen de empleo municipal.
14. Establecer gravámenes, impuestos, tasas y contribuciones.
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15. Promover y gestionar políticas habitacionales propias o en acción coordinada con los
Gobiernos provincial y nacional.
16. Otorgar licencias, habilitaciones comerciales y reglamentar la publicidad.
17. Establecer las normativas reglamentarias del uso del suelo, subsuelo y ocupación del
espacio aéreo.
18. Reglamentar la tenencia de animales, en directa vinculación con la protección de la salud y
seguridad de las personas.
19. Concesionar bienes municipales.
20. Organizar e implementar la defensa civil.
21. Promover la creación de institutos, bibliotecas, museos y auditorios con fines educativo culturales.
22. Promover y ejecutar programas de actividades físicas, deportivas, recreativas, artísticas y
culturales.
23. Proteger y preservar el patrimonio histórico, natural y cultural en todas sus
manifestaciones.
24. Ejercer el control bromatológico, de seguridad, de higiene y salubridad de comercios,
industrias y servicios de recepción turística.
25. Impedir la instalación de centrales o repositorios nucleares y químicos.
26. Ejercer funciones delegadas por el Gobierno provincial o nacional.
27. Establecer mecanismos de participación ciudadana.
28. Promover y ejecutar políticas especiales.
Además de las competencias señaladas, la Municipalidad podrá realizar cualquier otra acción
de interés local que no se contraponga con la Constitución de la Nación Argentina, la de la
Provincia del Neuquén y con esta Carta Orgánica.
Normas Específicas de Bosque Nativo
En el desarrollo de nuestra Carta Orgánica Municipal, existe el plexo normativo que regula la
intervención municipal en Materia de Bosques nativos.
Bosque nativo
Artículo 59º. La Municipalidad determina el ordenamiento territorial de su bosque nativo en
coordinación con el Gobierno provincial y nacional.
Especies nativas
Artículo 60º. La Municipalidad declara a las especies nativas patrimonio de la comunidad.
Reglamenta la indemnización por tala, de acuerdo a la zona en la que se realice, atendiendo al
ordenamiento territorial de los bosques.
Manejo, remediación y conservación del bosque nativo
Artículo 61º. La Municipalidad incentiva el manejo y conservación del bosque nativo.
Reglamenta y verifica las acciones de remediación que deben llevarse a cabo ante la
intervención humana en el bosque nativo.
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Aspectos ambientales regulados por la ordenanza Nº 2.659/12 y otras normas
complementarias
La ordenanza Nº 2.659/12 prevé en el capítulo 2, respecto a los espacios verdes ribereños y
costeros, inciso 2.4.3:
“En toda nueva urbanización atravesada o limitada por lagos, lagunas, ríos, arroyos, deberá
dejarse libre y de dominio público una franja de Espacio Verde no menor de 10 m (diez metros)
a contar desde su línea de ribera, hacia ambos lados, en forma paralela y contigua a este
Espacio Verde se materializará una calle pública, con las dimensiones previstas para las Vías
Secundarias; cuando la topografía del terreno hiciera desaconsejable la apertura de esa calle
para tránsito vehicular, la misma, conservando su ancho, quedará como vía peatonal.
Las urbanizaciones a realizarse en las sub áreas de la banda Costera, ÁREA Lacustre: “A” –
Última Esperanza; “F” – Mallín Grande; “H” – Río Bonito y “J” – Muelle de Piedra, deberán
ceder una franja de tierra publica en forma paralela y contigua al lago de 50 m (cincuenta
metros) de ancho a contar desde la línea de ribera, en la cual el municipio trazara el tendido
costanero”.
Esta ordenanza prevé en el capítulo 5, que todo lote colindante a lagos, lagunas o ríos tendrá
una restricción constructiva de 35 m (treinta y cinco metros) quedando así constituida la
“franja de restricción constructiva”.
La Ordenanza Nº 1.520/04, Creación de Áreas Protegidas Municipales, establece:
Art. 1° Objeto: CRÉANSE, en al ámbito del Ejido Municipal de Villa La Angostura, las Áreas
Protegidas Municipales, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.
Art. 2° Se declara de Interés Público la conservación de los ambientes naturales y culturales y
sus recursos, así como también la creación de las Áreas Protegidas, por constituir éstas parte
del patrimonio municipal.
Art.3° considerada Área Protegida toda aquella superficie que en su composición integre
factores ambientales, paisajísticos y/o culturales que resulten de interés comunitario y sobre la
cual sea pasible una gestión de los recursos antes mencionados.La ordenanza Nº 546/93 establece en su artículo 4:
Fundado el principio de que el ambiente es patrimonio común de la humanidad y necesario
para la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos, define el objeto del
Código:
a) Lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y
utilización racional de los recursos naturales renovables, según criterios de equidad que
aseguren el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad
permanente de estos y la máxima participación social, para beneficio de la salud y el bienestar
de los presentes y futuros habitantes del territorio del ejido municipal.b) Prevenir y/o controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no
renovables sobre los demás recursos.9
c) Regular la conducta humana, individual o colectiva, y la actividad de la Administración
Municipal, respecto al ambiente y de los recursos naturales renovables
d) Regular las relaciones que surgen del aprovechamiento y conservación de tales recursos.-
4-Propuesta de Zonificación
En función del análisis efectuado se concluye que:
•
Que la ley Nacional Nº26.331, debido a que en su concepción original tiene como
objetivos frenar procesos de deforestación por avance de la frontera agrícola, resulta
incompatible en la aplicación de ciertos criterios con la realidad del ejido municipal de
Villa la Angostura, que es un municipio eminentemente turístico en donde sus
bosques no son utilizados como producto, sino como atractivo turístico, ambiental y
urbanístico.
•
Que no obstante esta consideración, el municipio no se exime de los alcances de la Ley
Nº 26.331 en tanto efectúa la presente propuesta de reclasificación en pos de
compatibilizar los objetivos de conservación de los bosques nativos con la planificación
y desarrollo urbano-turístico de Villa la Angostura.
•
Que el mapa de ordenamiento territorial de bosques nativos que la Ley 2.780 ha
establecido para Villa la Angostura es incompatible con el Plan de Desarrollo Local
definido por nuestra comunidad, atentando de esta manera con el desarrollo
ambiental, urbano, social, económico e institucional deseado.
•
Que es necesario garantizar objetivos de conservación ecológica y presupuestos
mínimos de protección ambiental de los bosques nativos sin afectar facultades
inherentes y propias de los ejidos municipales como es la regulación de las
urbanizaciones y las actividades turísticas.
•
Que de mantener las zonas urbanizadas actuales bajo alcance de la Ley Nº 2.780, no
sería funcionales y expeditivos los procedimientos de aprobación de planos y
documentación técnica si debiesen intervenir otros estamentos en su visado. En
consecuencia no se podrían aplicar en la práctica las normas urbanas y no se
garantizarían los derechos de los contribuyentes.
•
Que la municipalidad cuenta con la Ordenanza Nº 2.659/12 y otras normas
complementarias que regulan el uso del suelo y tutelan ambientes frágiles como áreas
ribereñas, mallines y otras áreas que potencialmente pueden declararse como
protegidas.
•
Que los procesos de evaluación de impacto ambiental de proyectos públicos o
privados en el ejido urbano de Villa La Angostura se encuentran garantizados mediante
la Ordenanza Nº 1.580/04.
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•
Que a los fines de complementar desde la planificación territorial municipal las
exigencias provinciales y nacionales de salvaguardia ambiental en ambientes de
bosque con ordenadores urbanos, se han establecido criterios integrales de desarrollo
urbano de bajo impacto, directivas y protocolos de actuación, los que serán
reglamentados en un Código de gestión y buenas prácticas ambientales, (instrumento
que actualizará la Ordenanza Nº 546/93). Esta reglamentación es una de las
intervenciones de impacto estratégico identificada en el “Plan de Desarrollo
Estratégico de Villa La Angostura” denominada “Instrumentos para la gestión urbanoambiental”.
•
Que a los fines de gestionar concertada y eficientemente la aplicación de los
presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos en el ejido
municipal, se requerirán convenios y protocolos de actuación con la autoridad de
aplicación de la ley Nº 2.780.
Se propone desafectar de la Ley Nº 2.780 las parcelas con uso urbano menores a una hectárea
y clasificar las restantes áreas con uso y/ o vocación de uso urbano/turístico en la categoría
verde.
Se han evaluado criterios de vocación de uso urbano y turístico, políticas de aprovechamiento
del territorio de corto plazo y desarrollo social, tomando como referencia las cotas (en
particular el rango de 900 a 1.000 m.s.n.m), la pendiente, las características del bosque y el
grado de antropización, en un análisis integrado.
Las zonas de altas cuencas, en función de su elevada pendiente y características de riesgo
geológico e hidrológico, se propone incluirlas en la categoría roja de la Ley Nº 2.780. El criterio
de conservación se vincula fundamentalmente a la protección hidrológica de las zonas urbanas
y a la necesidad de generar un buffer en estas zonas frágiles con el territorio protegido por el
Parque Nacional Nahuel Huapí.
Área Cerro Bayo
Dada su especificidad e importancia socioeconómica para Villa la Angostura, se propone al
Ministerio de Desarrollo Territorial que jerarquice su tratamiento como área especial
considerando criterios integrales.
Es necesario establecer un plan de trabajo, cronogramas y metodologías que garanticen su
tratamiento preferencial considerando que en nuestra provincia el esquí es una actividad
diferenciadora y estratégica para el desarrollo y sustento de la actividad turística.
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Área Provinciales
Si bien esta área no es alcanzada por la Resolución Nº098/14 ya que se encuentra en
jurisdicción provincial, está vinculada funcionalmente al desarrollo del área de esquí de la
localidad, y al producto nieve en su conjunto a escala provincial.
Se sugiere efectuar la revisión de la clasificación de bosques considerando la necesidad de un
aprovechamiento sustentable de las potencialidades deportivas de la montaña. Ello implica el
desarrollo de las nuevas pistas de esquí, medios de elevación e infraestructura de la base y su
vinculación funcional con la oferta actual de Cerro Bayo.
Dentro del Plan de Desarrollo Estratégico de Villa La Angostura se contempla el proyecto del
desarrollo del esquí como integrado dentro de la dimensión económica en la línea de
actuación 1.
LÍNEA DE ACTUACIÓN 1
Proyectos relacionados con la creación de la masa crítica pro-desarrollo, de los instrumentos
normativos y las estructuras organizativas orientadas a poner en marcha, gestionar y fortalecer
el desarrollo de la economía local. Programas: ENCAUZAMIENTO DE LA INICIATIVA PRIVADA—
Proyectos: Centro Invernal Angostura
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II-
Memoria Técnica
1-Objetivo
La readecuación de las categorías de conservación y uso de las áreas con bosque nativo en el
ejido municipal de Villa La Angostura, tiene como objeto incorporar áreas de uso urbano
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actual y zonas de expansión urbana a las categorías de ordenamiento territorial que
compatibilicen el desarrollo de la ciudad, garantizando la sustentabilidad de los bosques a
escala de cuenca. Con este objetivo para las categorías identificadas, se han establecido una
serie de criterios e indicadores urbano-ambientales así como pautas de diseño que posibiliten
la estructuración y crecimiento regulado de la trama urbana.
2-Metodología
La reformulación de los límites se realizó en función de la cartografía de detalle, imágenes
satelitales y evaluaciones particulares inherentes a las proyecciones de uso del suelo en
función de normativas municipales y los lineamientos del Plan de Desarrollo Estratégico de
Villa La Angostura. Fue analizado como material antecedente al mapa resultante de los talleres
participativos realizados en el año 2010 en el marco del decreto municipal Nº981/10, y las
otras instancias de modificación y arreglo de inconsistencias cartográficas efectuadas por el
Ministerio de Desarrollo Territorial.
3-Criterios de Zonificación
Para establecer los criterios de zonificación se analizaron las variables biofísicas del territorio
considerando factores de desarrollo urbano y turístico.
En particular se consideraron las conclusiones del Plan de Desarrollo Estratégico de Villa la
Angostura, la estrategia multidimensional, la agenda de actuación y los proyectos
identificados como estratégicos.
En este marco, se evaluaron las actuaciones, obras y proyectos, tanto de desarrollo urbanoturístico como obras de infraestructura consideradas de interés provincial en el decreto Nº
1.366/11 y en la Ordenanza Nº2.471/11.
Se consideró a escala bioregional la continuidad de las áreas de conservación de las altas
cuencas dentro del ejido municipal con el territorio tutelado por el Parque Nacional Nahuel
Huapí, así como sus condiciones actuales de uso.
Como ya lo expuso la Autoridad Nacional de Aplicación en su Nota DB Nº 15/2012, los bosques
nativos ubicados en ejidos urbanos requieren un tratamiento particular ya que su gestión en
función de los procesos que motivan su sustitución y hasta su uso, exceden a los que se
tuvieron en cuenta al sancionar la Ley 26.331.
Precisamente las categorías que originalmente se establecieron en el mapa de la Ley Nº 2.780,
contenían inconsistencias y errores descriptos en los considerandos de la Resolución
Nº098/14, que no solo obedecen a cuestiones de escala de trabajo de la cartografía, sino
también a la falta de análisis de las dimensiones social, económica y política que debe tener la
“aplicabilidad” de una normativa de presupuestos mínimos.
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La Resolución Nº098/14 plantea la necesidad de que en los procedimientos de ajuste de las
categorías se respeten las autonomías municipales sin desconocer la potestad de tutela y
gestión de los bosques nativos del gobierno provincial acorde a las leyes Nº 26.331 y Nº 2.780.
Establece el principio de complementación de potestades, la de la provincia en la gestión de
los bosques nativos y la de los municipios de planificar el desarrollo urbano dentro de sus
ejidos.
Este principio abre la posibilidad de desarrollar instrumentos que posibiliten la real
aplicabilidad en el territorio de esta Ley de presupuestos mínimos de protección ambiental
de los bosques nativos.
Estos instrumentos precautorios y de salvaguardia (como pautas ambientales y ordenadores
urbanísticos) serán reglamentados por el municipio con la participación de los estamentos
técnicos provinciales competentes a fin de garantizar la sustentabilidad de los ambientes de
bosque contemplando los lineamientos estratégicos y objetivos de desarrollo de Villa La
Angostura.
4-Categorías de Zonificación
4-1“Áreas de conservación”
Son aquellas áreas clasificadas en la categoría roja acorde a los criterios establecidos en el
Anexo I de la Ley Nº 2.780 los que han sido evaluados por la autoridad de aplicación de
manera integrada.
En el mapa del Anexo I, se presentan de este color los bosques de las zonas de alta cuenca y el
mallín grande (“del americano”). Los límites de este último fueron establecidos con un estudio
particular a nivel predial elaborado por un equipo interdisciplinario integrado por el municipio,
el propietario y un consultor externo, cuyos usos y regulación han sido aprobados por la
ordenanza Nº 2.710/13. TITULO: “AUTORIZACIÓN A DETERMINAR LIMITES Y APROBACIÓN DE
MENSURA EN LOTES 2AA Y 2AB PARTE DEL LOTE PASTORIL N° 11 Y 12 “MALLÍN GRANDE” Y
REORDENAMIENTO DE LA ORDENANZA 1.299/02”.
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Debe destacarse que la propia normativa municipal protege estos ambientes en general. La
Ordenanza Nº 2.659/12, en el capítulo 3 establece la intangibilidad de los mallines y prohíbe su
urbanización.
Respecto a las zonas altas de las principales sub cuencas, además de la protección que
establece la categoría rojo, en el proceso de planificación urbana se procurará la inclusión de
estas tierras a una red de reservas naturales municipales.
La ordenanza Nº 1.520/04, “Creación de Áreas Protegidas Municipales” en sus artículos 1; 2:3
y 4 establecen:
Art. 1° Objeto: CRÉANSE, en al ámbito del Ejido Municipal de Villa La Angostura, las Áreas
Protegidas Municipales, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.
Art. 2° Se declara de Interés Público la conservación de los ambientes naturales y culturales y
sus recursos, así como también la creación de las Áreas Protegidas, por constituir éstas parte
del patrimonio municipal.
Art.3° considerada Área Protegida toda aquella superficie que en su composición integre
factores ambientales, paisajísticos y/o culturales que resulten de interés comunitario y sobre la
cual sea pasible una gestión de los recursos antes mencionados.Art. 4º. Son objetivos de las Área Protegidas:
a) Conservar ecosistemas, habitats terrestres y acuáticos, que hospeden flora y fauna
autóctonas.
b) Promover investigaciones a fin de favorecer distintas técnicas para conseguir el desarrollo
sustentable.
c) Preservar y conservar el patrimonio cultural, el paisaje natural y las bellezas escénicas.
d) Promover los valores y principios de la conservación de la naturaleza y el legado cultural.
e) Promover acciones que incentiven la participación de la comunidad en temas relacionados
con las Áreas Protegidas.
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En el capítulo II se identifican las áreas a considerar protegidas:
Las Áreas Protegidas serán declaradas por ordenanza del Honorable Concejo Deliberante, una
vez cumplimentados los requisitos solicitados en la presente Norma. SIN PERJUICIO de las que
en el futuro se sumen, quedan establecidas como Áreas Protegidas las siguientes:
De dominio público;
Zona Río Correntoso, Arroyo Paisil- Vertiente y Laguna, Playa Municipal Lago Correntoso Mallín
del Once, Selva Triste y Laguna Verde, Casco Histórico e Istmo de Quetrihue, Laguna Calafate
Arroyo Las Piedritas y espacios verdes colindantes Arroyo Colorado y Espacios Verdes
colindantes
Lotes Municipales de acceso al Lago en Península Puerto Manzano
Lotes fiscales costeros Bahía Puerto Manzano (colindantes a Ruta 231)
Lotes Municipales de acceso al Lago en Zona de la Villa.
De dominio privado;
Acceso y Cascada Inacayal, Acceso y Mirador Belvedere, Acceso y Cascada Río Bonito,
Desembocadura Río Bonito y espacios verdes colindantes, Sendero de Perilago Correntoso
hasta el fin del ejido, camino al arroyo Pichunco, Desembocadura Río Correntoso.
Resultan particularmente importantes por sus condiciones geológicas, las cuencas altas de los
arroyos Piedritas y Colorado.
4-2 “Áreas urbanas actuales”
Esta zona se ha definido por criterios de uso urbano.
Estas áreas se caracterizan por una organización territorial urbana y la presencia de servicios e
infraestructura de carácter urbano. Están reguladas por ordenadores urbanos acorde a la
Ordenanza Nº 2.659/12. Se trata de parcelas con una superficie menor a una hectárea y
densidad de uso media a alta.
Esta estructuración preexistente en una prospección de desarrollo de la localidad lleva a una
mayor densificación y aprovechamiento del suelo que no admiten la aplicación de la
clasificación de la ley Nº 2.780. Son condicionantes factores sociales como el alto crecimiento
poblacional, y legales como los derechos adquiridos de los propietarios.
Debe garantizarse la administración autónoma del territorio por parte del municipio y los
derechos de los contribuyentes mediante la aplicación de las normas urbanas.
Se han incluido en esta categoría de manera excepcional 6 parcelas de entre 1,1 y 2,3 ha
localizadas en la franja costera. Esto se debe a que de incorporarse en la categoría verde
debería seguirse el criterio de clasificar 100 m de la franja costera en la categoría amarillo. De
esta manera estos lotes debido a su conformación geométrica quedarían inhibidos de
17
construcciones residenciales en un promedio de 82 % de su superficie. Dos de estos lotes
quedarían afectados en un 100%. Resultaría dominialmente confiscatorio generándose
problemas legales en función de los derechos adquiridos de los propietarios.
No obstante se cumplimentan igualmente los objetivos de conservación de las áreas costeras
ya que en estas parcelas rige la ordenanza Nº 2.659/12. En esta norma se prevé en el capítulo
5, que todo lote colindante a lagos, lagunas o ríos tendrá una restricción constructiva de 35 m
(treinta y cinco metros), quedando así constituida la “franja de restricción constructiva”. Ver
ítem 4.2 más adelante.
Para las “áreas urbanas actuales” se propone la exclusión de las regulaciones establecidas en la
Ley Nº 2.780. En el mapa se representa de color Blanco. (Ver mapa en Anexo I).
4-3“Áreas de expansión urbana periférica”
Se localizan entre las dos zonas anteriores y se caracterizan por formaciones de bosque de alto
y medio valor, en áreas con pendientes medias, en algunos sectores con procesos de
degradación o impactos antrópicos, se observa la presencia de caminos e infraestructura
vinculada a actividades turísticas y residenciales de bajo impacto. Conforma una zona de
expansión urbana-turística natural del ejido de carácter acotado en función de la variación de
la fisonomía del relieve. El principal indicador de aptitud considerado para desarrollos
residenciales y turísticos es la pendiente media tomada según el mapa de curvas de nivel. Se
clasifica en la categoría verde.
En el siguiente mapa, las curvas de nivel se representan cada 100 metros, pero se dispone la
información en este sector con mayor detalle, curvas de nivel cada 1 metro.
18
19
Debe destacarse que parte de esta categoría está ocupada por unidades de bosque que por
sus características, originalmente en la Ley Nº 2.780 fueron clasificadas dentro de la subcategoría amarillo-urbana, admitiendo desarrollos de infraestructura edilicia de bajo impacto.
20
“- Amarillo Urbana: es una sub categoría de la Categoría II (amarilla). Está representada por
unidades de bosque dentro de ejidos municipales, que por sus características ameritan ser
Categoría II (amarilla) pero en las cuales se podrá admitir un desarrollo de infraestructura
edilicia de bajo impacto conforme a los criterios establecidos en el Anexo I de la presente Ley.
Los municipios deberán adecuar las normativas urbanas y ambientales, de conformidad con la
presente disposición.
A los efectos de la Ley nacional 26.331 las sub categorías Naranja y Amarillo Urbana deben ser
contabilizadas como Categoría II (amarilla).”
21
La definición conceptual de esta categoría es acertada ya que respondía a la necesidad de
incluir municipios de la provincia de Neuquén con una conformación específica, no alcanzada
por las categorías originales de la Ley Nº 26.331. Con esta categoría se las incluía en la tutela
de presupuestos mínimos y por otro lado se posibilitaba un uso residencial-turístico de muy
bajo impacto en las periferias con bosque.
La definición de esta sub-categoría en la Ley Nº 2.780 fue observada por la autoridad de
aplicación nacional de la Ley Nº 26.331, requiriéndose su redefinición al Ministerio de
Desarrollo Territorial, por lo que la propuesta es asimilarla a la categoría verde.
No obstante y a los fines de mantener el concepto de los usos de bajo impacto el municipio
propone que estas zonas sean gestionadas con condiciones especiales, en la categoría Verde
de uso condicionado. En las condiciones especiales se establecerán directrices particulares en
cuanto a la fisonomía de las urbanizaciones, factor de uso del suelo, densidad de ocupación,
delimitación de áreas defendibles y silivicultura preventiva de incendios de interfase, medidas
hidráulicas y de gestión del agua a escala predial.
Es de desatacar que la habilitación de proyectos o intervenciones en la categoría verde
requiere de procedimientos de alta exigencia en cuanto a definiciones y fundamentos técnicos,
tales como la presentación de un Plan de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo y un
Estudio de Impacto Ambiental.
El artículo 2º de la Ley Nº2.780 establece la definición y condiciones de un Plan de
Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo:
“Plan de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo: al documento que contiene la
planificación de actividades que implican un cambio en el uso de la tierra mediante el
desmonte, la descripción de los objetivos y especificaciones sobre la organización y medios a
emplear para garantizar la sostenibilidad de los recursos suelo, agua y biodiversidad”
A fin de complementar desde la planificación territorial municipal estas exigencias, se
establecen criterios integrales de desarrollo urbano de bajo impacto, directivas y protocolos de
actuación, los que serán reglamentados en un Código de Gestión y Buenas Prácticas
Ambientales. Esta reglamentación es una de las intervenciones de impacto estratégico
identificada en el “Plan de Desarrollo Estratégico de Villa La Angostura” denominada
“Instrumentos para la gestión urbano-ambiental”.
Con el objeto de garantizar agilidad y aplicabilidad en los procedimientos de evaluación de los
proyectos se suscribirán los convenios que sean necesarios con la autoridad de aplicación.
22
4-4“Áreas ribereñas y costeras en zona de expansión urbana de matriz verde”
Estas áreas se conforman por retiros de 50 m del cauce de arroyos y 100 m en la costa de los
lagos. Se clasifica en la categoría amarillo.
Se establece la categoría amarillo ya que en las áreas ribereñas y costeras se han planificado
intervenciones inherentes a vinculaciones viales interiores, ya sean circuitos pedestres o
vehiculares, e infraestructuras turísticas de uso público, muelles y paseos costeros. También se
prevé la ejecución de actividades de restauración e intervenciones de manejo de cauce en
función de la prevención de inundaciones y aportes de detritos.
4-5 “Áreas ribereñas y costeras en áreas urbanas actuales”
En los cursos de agua que atraviesen áreas urbanas actuales (en matriz blanca), se respetarán
las regulaciones establecidas en el Código de Aguas; Ley Provincial N° 899, Decreto
Reglamentario N° 790/99 y en la Ordenanza Nº 2.659/12.
La ordenanza Nº 2.659/12 prevé en el capítulo 5, que todo lote colindante a lagos, lagunas o
ríos tendrá una restricción constructiva de 35 m (treinta y cinco metros) quedando así
constituida la “franja de restricción constructiva”.
Estas áreas serán analizadas en forma particular con intervención de la autoridad de aplicación
(Dirección Provincial de Recursos Hídricos) en función de la presencia de infraestructuras o
modificaciones antrópicas, tales como puentes, alcantarillas, rectificaciones o canalizaciones.
También se analizarán, los requerimientos de intervención y manejo tendientes a disminuir
riesgos de inundación y garantizar la seguridad de las personas.
La ordenanza Nº 2.659/12 prevé en el capítulo 2, respecto a los espacios verdes ribereños y
costeros, inciso 2.4.3:
“En toda nueva urbanización atravesada o limitada por lagos, lagunas, ríos, arroyos, deberá
dejarse libre y de dominio público una franja de Espacio Verde no menor de 10 m (diez metros)
a contar desde su línea de ribera, hacia ambos lados, en forma paralela y contigua a este
Espacio Verde se materializará una calle pública, con las dimensiones previstas para las Vías
Secundarias; cuando la topografía del terreno hiciera desaconsejable la apertura de esa calle
para tránsito vehicular, la misma, conservando su ancho, quedará como vía peatonal.
Las urbanizaciones a realizarse en las sub áreas de la banda Costera, ÁREA Lacustre: “A” –
Última Esperanza; “F” – Mallín Grande; “H” – Río Bonito y “J” – Muelle de Piedra, deberán
ceder una franja de tierra publica en forma paralela y contigua al lago de 50 m (cincuenta
metros) de ancho a contar desde la línea de ribera, en la cual el municipio trazara el tendido
costanero”.
23
Los ambientes de bosque costeros de las lagunas Selva Triste y Calafate fueron incluidos en la
categoría amarillo.
En cuanto al manejo y conservación de los ambientes de bosque de áreas ribereñas y costeras,
tanto en las localizadas en la áreas de expansión como en las urbanizadas, se seguirán las
directivas establecidas en el Anexo II.
4-6 “Áreas de Tratamiento Especial”
Corresponden al sector del centro de esquí Cerro Bayo, Provinciales, y la alta cuenca del
arroyo Las Piedritas.
Área Cerro Bayo
En el caso del cerro Bayo, por la especificidad y sus características diferenciales turísticas,
residenciales y deportivas, deben aplicarse criterios y directrices de usos y protección especial.
En este marco a escala local resulta necesario contemplar la complementación estratégica con
el desarrollo de Provinciales. A escala micro regional deben considerarse estrategias acorde a
las metas de desarrollo de los demás centros de esquí de la provincia del Neuquén y de la
Patagonia.
El documento “Centros Turísticos de Montaña. Bases para un abordaje integrado. Informe
preliminar. Julio de 2013” elaborado por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico del
Ministerio de Turismo plantea:
“Debido a la amplitud y diversidad de ángulos de abordaje del tema, se hace necesario
clarificar que para realizar un correcto análisis del desarrollo de los centros de montaña se
requiere un abordaje interdisciplinario que incluya la visión de especialistas en ciencias
naturales, economía, geografía, sociología entre otras, que permita entender el ecosistema en
el que opera el turismo de montaña. Este enfoque multidimensional sin dudas estará en
condiciones de contribuir al desarrollo sustentable de los centros de montaña y su uso turístico
desde el punto de vista económico, ambiental y social.”
24
Desde el Ministerio de Desarrollo Territorial de la provincia de Neuquén se ha elaborado un
documento en donde se desarrollan una serie de pautas a considerar para la implementación
de un ordenamiento territorial específico de los bosques de los centros de esquí a los fines de
su uso y protección.
Se propone al Ministerio de Desarrollo Territorial establecer un plan de trabajo, cronogramas y
metodologías que jerarquicen el tratamiento especial de estas áreas que en nuestra provincia
resultan estratégicas para el desarrollo y sustento de la actividad turística.
Área Provinciales
No obstante esta área no es alcanzada por la Resolución Nº098/14 ya que se encuentra en
jurisdicción provincial, está vinculada funcionalmente al desarrollo del área de esquí de la
localidad, y al producto nieve en su conjunto a escala provincial.
A manera de recomendación, se sugiere su tratamiento considerando el centro de esquí Cerro
Bayo y la planificación y desarrollo de las nuevas pistas de esquí, medios de elevación e
infraestructura de la base.
Dentro del Plan de Desarrollo Estratégico de Villa La Angostura se contempla el proyecto del
desarrollo del esquí como integrado dentro de la dimensión económica en la línea de
actuación 1.
LÍNEA DE ACTUACIÓN 1
Proyectos relacionados con la creación de la masa crítica pro-desarrollo, de los instrumentos
normativos y las estructuras organizativas orientadas a poner en marcha, gestionar y
25
fortalecer el desarrollo de la economía local. Programas: ENCAUZAMIENTO DE LA INICIATIVA
PRIVADA—Proyectos: Centro Invernal Angostura
Área Cuenca Alta del Arroyo Las Piedritas
Se clasifica en la categoría rojo.
Esta zona resulta de tratamiento especial no solo por sus características hidrológicas,
geológicas y biológicas, sino también por la existencia de una serie de atractivos turísticos que
han sido identificados como estratégicos.
Si bien se trata de una propiedad privada, existe de hecho un uso público casi irrestricto del
territorio por excursionistas, montañistas etc.
Son de especial atractivo la cascada Inacayal y los senderos de trekking circuito Tres Cerros
(Bayo, Belvedere e Inacayal). Este es el circuito “obligado” de los deportistas de alta montaña.
Es parte de la política de planificación y gestión urbano-ambiental del municipio integrar este
tipo de zonas al efectivo uso público con instrumentos de precaución y salvaguardia ambiental.
Ello implica regular el uso público y garantizar la funcionalidad del ambiente, tanto los roles de
protección hidrológica del bosque como su calidad paisajística.
A fin de lograr estos objetivos de conservación a escala de cuenca municipal se desarrolla la
correspondiente directriz que se describe en el siguiente capítulo.
26
5-Criterios de Gestión Ambiental
5-1 Áreas de conservación
En las áreas de conservación (categoría roja) se monitoreará el cumplimiento de las pautas
generales establecidas en la Ley Nº 2.780.
5-2 Áreas de expansión urbana
En las áreas de expansión urbana potencialmente sujetas a cambios en el uso del suelo,
categoría verde, se admitirán usos que contemplen las directivas específicas para desarrollos
de bajo impacto. Ver Anexo II.
Las principales pautas y medidas preventivas tienen como objetivo preservar la masa boscosa
regulando las intervenciones edilicias, estableciendo áreas de implantación, zonas de
amortiguación, espacios defensivos y adecuando los indicadores urbanísticos (densidad, factor
de ocupación del suelo, factor de ocupación total y retiros perimetrales).
En cuanto a los procedimientos, los proyectos para su aprobación deberán cumplimentar lo
establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 2.780:
Artículo 24º: Las actividades permitidas en la Categoría III (verde) deben estar enmarcadas en
un Plan de Conservación, de Manejo Sostenible o de Aprovechamiento del Cambio del Uso del
Suelo, según corresponda. Todo cambio del uso del suelo debe sujetarse indefectiblemente a un
Plan de Aprovechamiento del Cambio del Uso del Suelo.
Así también las intervenciones están sujetas a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43
referentes a la evaluación de impacto ambiental.
5-3 Áreas urbanas actuales
En las zonas que se propone excluir de la regulación de la Ley Nº 2.780 serán de aplicación las
ordenanzas municipales, y se incorporarán las buenas prácticas ambientales y directivas
extensivas a todo el ejido municipal.
Las intervenciones edilicias y obras de infraestructura quedan sometidas a los procedimientos
establecidos en la Ordenanza Nº 1.580/04 de evaluación de impacto ambiental. En
consecuencia deberán cumplimentarse las medidas que surjan del correspondiente PGA (Plan
de Gestión Ambiental).
5-4 Áreas ribereñas y costeras
En todos los casos e independientemente que por las escalas cartográficas no estén
representados en los mapas, serán excluidas de construcciones edilicias las áreas de
protección primaria en las riberas de cursos de agua. Las áreas costeras admitirán las
construcciones requeridas para su uso público acorde a las prioridades estratégicas
establecidas por el municipio y previo análisis de los aspectos ambientales y urbanos.
27
En los casos de las zonas ribereñas con intervenciones y en los parcelamientos preexistentes
con tamaño de lotes que hagan impracticable los retiros estipulados, quedará a criterio del
municipio la mejor implantación de las edificaciones. Se buscará en todos los casos generar un
espacio primario a lo largo del curso de agua a escala de sub cuenca, aunque contemple
interrupciones o cambios de ancho.
Se establecerá una sub clasificación del área ribereña en franjas, cuyo ancho dependerá de las
características morfológicas y fluviales del cauce en particular, el uso del agua, el caudal y la
pendiente del terreno adyacente.
Franja primaria: Esta zona de protección primaria podrá admitir cortas por requerimientos de
“saneamiento”, o por razones de peligro de la estabilidad del cauce, mediante la eliminación
de aquellos ejemplares inclinados, con raíces descubiertas o en una fase avanzada de
desmoronamiento. En caso de requerirse la construcción de estructuras hidráulicas tales como
muros de contención u otras, se deberá contar con la autorización pertinente de la autoridad
hídrica y ambiental.
Esta zona tendrá un ancho mínimo de 25 metros.
Franja secundaria o buffer: esta zona además de las funciones de resguardo del hábitat
acuático y ribereño, puede resultar una zona de expansión natural del curso durante las
crecidas funcionando como amortiguador y brindar seguridad a los sitios poblados.
5-5 Áreas de Tratamiento especial
Sector Cerro Bayo
Se consideran las recomendaciones contenidas en el documento mencionado en la
identificación de las categorías de zonificación.
Entre los principales aspectos comunes de los centros de esquí en este documento se
mencionan:
Respecto a las características ambientales y topográficas, todos los centros mencionados
tienen en común que se desarrollan en ambientes de bosque hasta donde la cota posibilita la
existencia de la vegetación arbórea, situación que varía con la latitud y las especies. El otro
aspecto en común es que ocupan territorios de alta montaña en cotas superiores a los 9001.000 m.s.n.s.m, a excepción de Cº Castor, que se desarrolla entre las cotas 195 m.s.n.m y
1.057 m.s.n.m.
Esta situación precisamente es la que posibilita por un lado el desarrollo de la actividad, la
existencia de la montaña, y por el otro es la que plantea las limitaciones y riesgos.
Y por otra parte menciona:
En los centros de esquí el ambiente preponderante es el bosque de lenga de entre 12 y 22 m de
altura, que se transforma en achaparrado por encima de 1.400 m.s.n.s.m, con excepción de
Caviahue y Batea Mahuida en donde es dominante el bosque de araucaria. En el Cerro Catedral
28
se encuentran formaciones de ciprés de la cordillera en los sectores más bajos. En el Cerro Bayo
el sector de la base es ocupado por bosque de coihue.
La continuidad o fragmentación de los bosques se asocia con la antigüedad del desarrollo, y la
intensidad de uso del suelo mediantes pistas, caminos, senderos o implantaciones edilicias. En
general las áreas surcadas por pistas y caminos van dejando franjas de bosques intersticiales
que reciben el impacto en invierno del esquí fuera de pista, y en verano son pastoreadas o se
desarrollan otras actividades deportivas. Se observa escasa renovación natural, renovales
ramoneados, suelos erosionados por huellas de circuitos de motocross o ciclismo, y diversos
signos de deterioro.
Independientemente del grado de intervención y/o afectación estos bosques han sido
clasificados en las categorías de máxima conservación, roja y amarilla, situación que se
contrapone con lo intensidad de uso actual y las proyecciones con que los desarrollos e
inversiones se ha ejecutado.
Los centros de esquí en función de la infraestructura y la cantidad de personas que circulan y se
desplazan, usos residenciales, requerimiento de manejo y mantenimiento etc. si bien no
pueden compararse con la intensidad de uso de un área urbana de alto impacto, tampoco es
factible considerarlos como áreas de uso turístico extensivo.
Cada uno de los planes de desarrollo contempla la mejora de los servicios turísticos e
infraestructura deportiva dentro de una determinada área de expansión. Ello implica
mínimamente ampliaciones de medios de elevación y nuevas pistas, y el desarrollo de la
componente residencial inmobiliaria en aquellos que aun no se ha efectuado. En todos los
casos en mayor o menor grado se contempla la afectación de sectores con bosques.
El principal criterio de categorización de los bosques identificado en este documento a los fines
de la intervención y desarrollo de estos sitios, es el de la conservación de la función protectora
hidrológica de los bosques.
Está función se asocia también a la seguridad de los asentamientos humanos localizados aguas
debajo de estas cuencas. Se propone priorizar este criterio por sobre los otros criterios de
conservación, dadas las características de los centros de esquí….
De manera que además de los criterios y prácticas de manejo silvícola, deberán contemplarse
directrices y prácticas de gestión ambiental, considerando los usos deportivos y “urbanos” de
estos sitios.
Sector Provinciales
Resultan aplicables los criterios establecidos para los centros de esquí.
Sector Cuenca Alta del Arroyo Las Piedritas
Se propondrá que en la planificación de usos de esta parcela catastral, se asignen parte de los
espacios verdes al sector de la alta cuenca. El objeto es conformar una tutela de reserva
29
natural, que en su nombre incluya la componente del atractivo turístico, “Reserva Natural
Cascada Inacayal”.
Esta asignación será parte de una estrategia de concertación y complementariedad con los
propietarios, como las que se llevan adelante en muchas partes del mundo para instrumentar
criterios de salvaguardia ambiental a escala municipal.
La figura de reserva concertada resulta similar en este caso a las categorías de “Bosque
Protector” o “vinculo hidrogeológico” comunes en la legislación forestal mundial respecto a
sus fines de protección hidrológica. No obstante es superadora en cuanto a su aplicabilidad y
más amplia en cuanto a función social, ya que involucra valores y servicios ambientalespaisajísticos.
Los usos principales serán de tipo recreativo y deportivo, como senderismo. Se circunscribirán
a los usos admitidos por la categoría rojo según Ley Nº 2.780.
Artículo 16º: Las únicas actividades permitidas en la Categoría I (rojo) son:
a) De protección que garanticen la cobertura boscosa y la evolución natural del ecosistema.
b) De restauración, rehabilitación, recuperación y mantenimiento de la cobertura boscosa.
c) De prevención y combate del fuego.
d) De investigación o experimentación que sean compatibles con la conservación o restauración
del ecosistema original.
e) Turísticas extensivas, sin desarrollo de infraestructura, y recreativas en concordancia con las
Leyes y reglamentos sobre la materia.
f) Obras de interés público tales como: construcción de vías de transporte, instalación de líneas
de comunicación, energía eléctrica, ductos, infraestructura de prevención y control de incendios
o la realización de fajas cortafuego; mediante acto debidamente fundado y previa realización
del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente.
g) Intervenciones a fin de mitigar el riesgo y los efectos generados por la ocurrencia de eventos
adversos, conforme a lo establecido por la Ley 2713.
Anexo II
III-
Código de Gestión y Buenas Prácticas Ambientales: Directrices a
Reglamentar
Estas directrices de gestión se centran en la identificación de los principios y parámetros bajo
los cuales se considerará un amplio conjunto de posibles opciones de medidas. Estas deberán
ser desarrolladas en detalle por el departamento ejecutivo a posteriori de la norma de
aprobación del mapa a nivel de directriz.
Directriz 1º. Las áreas ribereñas y costeras localizadas en el ejido municipal en las áreas
clasificadas en blanco, admitirán usos recreativos, deportivos y turísticos que no interfieran
con su funcionalidad hidrobiológica, privilegiándose el uso público.
30
Directriz 2º. Los proyectos urbanos y construcciones edilicias localizados en predios con cauces
de agua, lagunas o en costa de lago deberán presentar un plan a escala predial de manejo de
las franjas ribereñas que contemple su demarcación.
Directriz 3º. Los nuevos proyectos urbanos de carácter turístico, comercial o residencial, así
como las intervenciones edilicias a nivel de lote o unidad funcional que se efectúen en la
categoría verde, deberán presentar una detallada planificación de los sitios de
aprovechamiento urbano en donde conste la delimitación de las áreas de implantación, áreas
de conservación, accesos y los espacios defendibles.
Directriz 4º. Definición de las áreas de implantación y espacio defendible.
En los proyectos localizados en predios de la categoría verde, dentro de la zona de expansión
urbana se deberán respetar los criterios de diseño residencial que contemplan la definición de
áreas de implantación y espacio defendible.
A los fines de evaluar y ponderar la adecuada implantación y la menor afectación de la
cobertura boscosa, serán consideradas las características del bosque circundante y aspectos
constructivos de la infraestructura a desarrollar así como caminos y accesos.
La descripción de estos elementos y el Plan de Manejo Silvícola deberán estar contenidos en el
Estudio de Impacto Ambiental correspondiente. Este Plan deberá ser desarrollado a nivel de la
parcela catastral y/o del lote o predio resultante de la propuesta urbana.
a- Área de Implantación Edilicia
La definición del área de implantación edilicia se sustentará en el correspondiente informe de
Análisis del Sitio o Sensibilidad Ambiental que garantice el mínimo impacto hidrológico,
ecológico y paisajístico. El primer paso es identificar las áreas de conservación y/o con
restricciones ambientales.
Se deberá minimizar el área impermeable total, el diseño deberá adaptarse a la topografía
local, y utilizar desagües existentes, cunetas, depresiones y áreas de almacenamiento en su
estado natural. El objetivo es reducir al mínimo la cantidad de escorrentía que deben ser
sometidos a un sistema de gestión de aguas pluviales.
En el diseño de la implantación residencial debe priorizarse la agrupación de los edificios y
áreas de estacionamiento, (desarrollos en cluster), o construir edificios en altura de acuerdo
las regulaciones edilicias municipales.
Deberán minimizarse las superficies impermeables mediante la reducción del ancho de los
caminos y la utilización pavimentos permeables en los estacionamientos.
Debe priorizarse la "microgestión" de las escorrentías en sub-cuencas utilizando estructuras
hidráulicas de conducción, retención e infiltración descentralizadas. Entre estas estructuras se
recomienda aquellas que incorporan vegetación como cuencas de retención, cunetas
31
empastadas, zonas de bioretencion, zanjas de infiltración, cisternas, lagunas de retención,
etc.
b- Espacio Defendible
El espacio defendible o zona de protección edilicia, es un área de manejo silvícola particular
cercana al área de implantación de los edificios. No se requiere el desmonte total del sitio. La
configuración de esta zona buffer dependerá de la evaluación de factores propios del
ambiente de bosque en que se determine. Entre los factores a contemplar se incluyen: la
cobertura del bosque, la altura media de los árboles circundantes, las características de las
especies arbóreas y la vegetación acompañante, el grado de combustibilidad, la pendiente del
terreno y la posición de las edificaciones respecto al desarrollo de la pendiente.
El espacio defendible es una superficie promedio de 30 m alrededor de la edificación. En él se
diferencian dos zonas de manejo:
Zona Primaria (Zona 1): esta zona es la inmediata a la infraestructura edilicia y tiene un radio
de 10 m. En ella deberá efectuarse la remoción completa de combustibles vegetales.
Zona Secundaria (Zona 2): zona de 20 m, en donde el manejo silvícola tiene como objetivo la
reducción del grado de combustibilidad del bosque circundante. Se practican aclareos y podas
para generar discontinuidad vertical y horizontal de combustibles. La intensidad de estas
intervenciones silvícolas dependerá del tamaño de los árboles, la cobertura de copa y la
pendiente del terreno.
Directriz 5º. Pautas para el Centro de Esquí Cerro Bayo y Provinciales
Se propone que el Ministerio de Desarrollo Territorial jerarquice el tratamiento especial de
las áreas de esquí mediante instrumentos de planificación que contemplen además de los
presupuestos mínimos de conservación de los bosques, la componente socioeconómica y
desarrollo turístico a escala local y micro regional.
Se recomienda que en esta planificación los proyectos de implantación de las infraestructuras
tipo del centro de esquí y de los desarrollos inmobiliarios sigan un protocolo que contemple al
menos los tres pasos siguientes.
a)
Análisis del Sitio e Identificación de Áreas Sensibles
En este análisis inicial debe determinar "las áreas de conservación". Es decir aquellas áreas que
deben ser protegidas de los impactos del desarrollo y la construcción.
El análisis del sitio también debe identificar a una "zona de intervención o desarrollo", donde
el desarrollo se puede producir con el mínimo impacto a la funcionalidad hidrológica y otros
factores ecológicos, paisajísticos, etc.
En las zonas de intervención y desarrollo se deberán evaluar las variables de suelo, pendiente y
cobertura de bosque actual, las futuras post intervención y las mismas variables compensadas.
32
Deberán priorizarse las actuaciones tendientes a densificar las zonas de esquí existentes y/o
modernizar tecnologías de arrastre y transporte, por sobre las expansiones a fin de minimizar
la dispersión de los impactos ambientales.
b)
Identificación y Evaluación de impactos
c)
Diseño de Medidas de Mitigación que contemplen un protocolo de manejo silvícola,
prevención de incendios y medidas de manejo hidráulico- forestal
En función de privilegiar el criterio de conservación del rol de protección hidrológica de los
bosques en el centro de esquí, se instrumentarán medidas que compensen su afectación.
Se aplicarán siempre que sea posible, técnicas de microgestión de las escorrentías en subcuencas utilizando pequeñas estructuras descentralizadas que mitiguen los impactos
hidrológicos desde el origen. Entre estas estructuras se recomiendan cuencas de retención,
cunetas empastadas, zonas de bioretencion, zanjas de infiltración, cisternas, lagunas de
retención, etc.
Deberán combinarse con otras técnicas constructivas que disminuyan la impermeabilización,
aumenten la rugosidad de los terrenos y mejoren la infiltración.
Por otra parte las áreas que no forman parte de las áreas de implantación de infraestructura,
bordes de pistas, formaciones con diverso grado de impacto o en proceso de
desmoronamiento, deberán ser restauradas.
Para la restauración de estos ambientes se diseñarán planes específicos de reforestación con
las especies nativas.
Las medidas deberán diseñarse en base al estudio hidráulico-hidrológico correspondiente. Se
determinarán mediante los correspondientes cálculos el impacto hidrológico y su
compensación.
El Plan de Gestión Ambiental (PGA) que resulte de estas evaluaciones deberá contener
programas que como mínimo contemplen las siguientes temáticas:
Protección y mantenimiento de hábitats de fauna
Protección, mantenimiento y/o restauración de sitios frágiles
Manejo silvícola
Manejo hidráulico
Prevención de Incendios
Gestión de riesgos
Gestión de efluentes
Gestión de residuos (disposición final, reciclado, reducción y reuso)
33
Eficiencia energética
Manejo y conservación del agua
Monitoreo de calidad de agua y de efluentes
Monitoreo cañones de nieve
Conservación del Paisaje
Educación ambiental
Estos lineamientos deberán ser contemplados en las presentaciones y estudios estipulados en
la Ley Nº 2.780 y sus normas reglamentarias.
34
Antecedentes y Bibliografía
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Dirección Nacional de Desarrollo Turístico del Ministerio de Turismo .Julio de 2013.
Guía de Buenas Prácticas para Minimizar la Generación de Sedimentos por Operaciones
Forestales. Jorge Gayoso A. Sylvana Gayoso M. 2008. Universidad Austral de Chile. Valdivia.
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