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NOTA TRIBUTARIA
JUSTIFICACIÓN DE LOS FALTANTES DEL INVENTARIO
EN MATERIA DE I.V.A.
• Respaldada por la siguiente documentación:
1. Registros cronológicos en el libro de ventas, compras y en el
libro de entradas y salidas del inventario.
2. Denuncia policial o judicial por hurtos, robos, siniestros u
otros.
3. Denuncia de siniestros respaldado por informes de empresas
de seguros realizadas en los momentos de detección de los
faltantes.
4. Mermas o pérdidas reconocidas por disposiciones legales o
normativas de entes públicos.
• Caso fortuito o fuerza mayor.
• Fenómenos naturales, biológicos, químicos o físicos,
accidentes de transporte, manipulación o envasamiento que
conlleve a su inutilización o destrucción, en cuantías
comprobables por la Administración Tributaria.
Las mermas o pérdidas por causa fortuitas o fuerza mayor, se
deben notificar a la Administración Tributaria dentro de los tres
(3) días de su acaecimiento.
Los faltantes deberán registrarse en el libro de ventas como
operaciones no sujetas, en la fecha en que ocurran o se detecten,
a valor de compra o producción.
Si desea recibir aclaratoria en relación a la presente nota, así como
contactarnos por otro tema de su interés, no dude en comunicarse a través
de los teléfonos y correos señalados al final de la página.
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