autorización de construcción nº ad 040 – 096 – 146

DIRECCIÓN EJECUTIVA
AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN Nº AD 040 – 096 – 146
VISTOS:
La ley Nº 18.302 de Seguridad Nuclear; el Decreto Supremo Nº 133/84 del
Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Autorizaciones para instalaciones
radiactivas o equipos generadores de radiación ionizante, personal que se
desempeñe en ellas y otras actividades afines” y la Resolución Exenta Nº
208/2013 de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.
RESUELVO:
Emitir una Autorización de Construcción válida hasta 24 de septiembre de 2016
para la instalación radiactiva de primera categoría que a continuación se
individualiza.
INSTALACIÓN
SALA BLINDADA PARA OPERACIÓN DE EQUIPO DE TELETERAPIA
EXPLOTADOR
SERVICIO DE SALUD MAULE
RUT
61.606.900-4
REPRESENTANTE
LEGAL
LUIS FRANCISCO URIBE URIBE
UBICACIÓN
1 Norte 13 Oriente S/N, Comuna de Talca, Ciudad Talca, Región
VII.
Sala Acelerador Lineal II, H-S039
Edificio H, Subterráneo, Plano ARQ-PLA-S09
DESCRIPCIÓN
Equipo Acelerador Lineal marca Varian, modelo Clinac iX
Energías de Fotones hasta 23 MV y Electrones hasta 18 MV
LIMITES Y CONDICIONES
Los límites y condiciones a la presente autorización se establecen en el
reverso de este documento.
Santiago, 25 de septiembre de 2013.
JAIME SALAS KURTE
Director Ejecutivo
Comisión Chilena de Energía Nuclear
Amunátegui 95 • Casilla 188-D • Santiago, Chile
Fono (56-2) 4702600 • Fax (56-2) 4702598
www.cchen.cl
AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN Nº AD 040-096-146
LIMITES Y CONDICIONES
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Esta autorización sólo garantiza que la Comisión Chilena de Energía Nuclear (en
adelante la Comisión) ha verificado que, al momento de la evaluación, la organización
explotadora de la Instalación Radiactiva de Primera Categoría individualizada en el
anverso cumple con los requerimientos de seguridad radiológica necesarios para
efectuar una utilización segura de la instalación.
El explotador de la presente Autorización será responsable de la instalación mientras
ésta no sea traspasada a otro explotador debidamente autorizado por la Comisión.
Esta autorización no exime al explotador de obtener todos los otros permisos y
autorizaciones establecidos en la legislación.
Al otorgar esta autorización se ha considerado la memoria de cálculo, los esquemas y
las especificaciones presentados en la “Solicitud de Autorización para Instalaciones
Radiactivas” adjuntada a la Solicitud de Servicio N° 32898, N°15.225 y el Informe de
Evaluación IED-MC-02-HRT efectuado por la Sección Regulación y Evaluación de la
Comisión.
La dependencia debe cumplir con las especificaciones de blindaje requeridas e
indicadas en la memoria de cálculo de blindajes de protección radiológica aprobada para
la Sala Acelerador Lineal II, H-S039, edificio H, subterráneo del Hospital Regional de
Talca. Además, en el área controlada debe contar con señalización radiactiva,
iluminación y acceso restringido.
Esta instalación está autorizada sólo para ser construida en la ubicación declarada en la
Solicitud de Autorización para Instalaciones Radiactivas adjuntada a la Solicitud de
Servicio N° 32898.
Esta autorización es válida para el equipo declarado, usos y distribución de
dependencias indicada en la memoria de cálculo y antecedentes entregados en la
solicitud.
El uso de otro equipo Acelerador Lineal en la instalación debe ser previamente
declarado a la Comisión.
El explotador NO deberá comenzar a operar la instalación sin autorización previa de la
Comisión. Para este efecto deberá solicitar una Autorización de Operación, la que estará
sujeta a una inspección de la Comisión y su informe favorable.
El explotador deberá, oportunamente, informar a la Comisión de la determinación de
desmantelamiento de la instalación declarada.
Santiago, 25 de septiembre de 2013.
Amunátegui 95 • Casilla 188-D • Santiago, Chile
Fono (56-2) 4702600 • Fax (56-2) 4702598
www.cchen.cl