XI 147-066-125 - Comisión Chilena de Energía Nuclear

DIRECCIÓN EJECUTIVA
AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN Nº XI 147-066-125
VISTOS:
La ley Nº 18.302 de Seguridad Nuclear; el Decreto Supremo Nº 133/84 del
Ministerio de Salud, Reglamento sobre Autorizaciones para instalaciones
radiactivas o equipos generadores de radiación ionizante, personal que se
desempeñe en ellas y otras actividades afines; la Resolución Exenta Nº
368/2014 de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.
RESUELVO:
Emitir una Autorización de Construcción válida hasta 18 de junio de 2016
para la instalación radiactiva de primera categoría que a continuación se
individualiza.
INSTALACIÓN
SISTEMA DE RADIOGRAFÍA DIGITAL
EXPLOTADOR
TECNOLOGÍA EN TRANSPORTE DE MINERALES S.A.
RUT
89.026.600 - 2
REP. LEGAL
ANDREA CARMONA ESCOBAR
DIRECCIÓN
Camino a Conchi Viejo S/N, Calama.
1. Descripción de la Instalación
Sistema fijo de radiografía digital marca Phoenix Conveyor Belts, modelo Phoenoguard
PX, serie A198653, utilizado para la inspección de correas transportadoras. Posee tres
equipos generadores de Rayos X, cuyos modelos y características se especifican a
continuación:
EQUIPO
i.
Generador de rayos X, marca GreCon, modelo XRB160P&N688X4745, serie
101932309-A00001. Voltaje nominal, 160 [kV]; Corriente nominal, 4.3 [mA]
ii.
Generador de rayos X, marca GreCon, modelo XRB160P&N688X4745, serie
101993943-A00002. Voltaje nominal, 160 [kV]; Corriente nominal, 4.3 [mA]
iii.
Generador de rayos X marca CreCon, modelo XRB160P&N688X4745, serie
101939944-A00003. Voltaje nominal, 160 [kV]; Corriente nominal, 4.3 [mA]
2. Localización
El sistema Phoenix Conveyor Belts será instalado en dependencias de la Sociedad
Contractual Minera El Abra, específicamente en la correa transportadora CV-103,
coordenadas UTM (DATUM WGS84, Huso 19) Este 513472,392 m, Norte 7582504,960
m.
Santiago, 22 de junio de 2015
Amunátegui 95 • Casilla 188-D • Santiago, Chile
Fono (56-2) 4702600 • Fax (56-2) 4702598
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AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN Nº XI 147-066-125
LIMITES Y CONDICIONES
1.
Esta autorización sólo garantiza que la Comisión Chilena de Energía Nuclear (en
adelante la Comisión) ha verificado que la Institución poseedora de la Instalación
Radiactiva de Primera Categoría individualizada en el anverso de este documento,
cuenta con los elementos de seguridad radiológica necesarios para efectuar una
utilización segura de la instalación. NO GARANTIZA LA CALIDAD DE LOS
PRODUCTOS DERIVADOS DEL USO DE LA INSTALACIÓN.
2.
El explotador es responsable de garantizar la seguridad radiológica y física de la
instalación y del personal asignado a su operación y vigilancia, mientras ésta no sea
transferida a un tercero debidamente autorizado por la Comisión. Su responsabilidad
comprende:
i.
Cumplir la legislación nacional vigente en materia de seguridad nuclear y
radiológica y toda normativa vinculante.
ii.
Garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente
autorización.
3.
Esta autorización no exime al explotador de obtener otros permisos y autorizaciones
sectoriales establecidas en la legislación nacional vigente.
4.
La presente autorización habilita al explotador para realizar las siguientes actividades:
4.1
Construcción y montaje de la instalación, de el sistema de radiografía digital Phoenix
Conveyor Belts, modelo Phoenoguard PX, serie A198653, de acuerdo a las
especificaciones técnicas dispuestas en documento “memoria de cálculo radiológico
TTM-Minería El Abra, equipo Phoenix Phoenoguard Px”, de marzo de 2015.
Adicionalmente, el diseño radiológico de la instalación deberá satisfacer las siguientes
condiciones:
i.
Contar con barreras físicas que limiten el acceso de personas al área de
proyección de los haces de radiación, a fin de evitar exposiciones potenciales. La
ubicación específica de cada barrera deberá satisfacer el siguiente criterio
radiológico: el valor instantáneo de tasa de equivalente de dosis ambiental deberá
ser inferior a 1 µSvh-1].
ii.
Contar con sistemas de seguridad física, tales como alarmas o sensores de
proximidad en las barreras de acceso, que adviertan al operador de la instalación la
presencia de personal no autorizado en zona controlada.
iii.
Contar con señales de seguridad que adviertan el uso de radiaciones ionizantes.
En particular, el diseño de las señales de seguridad deberá satisfacer los requisitos
establecidos en las siguientes normas nacionales: NCh 1410 y NCh 1411.
4.2
Comisionamiento y puesta en marcha de la instalación. Esta actividad deberá ser
realizada únicamente por personal con autorización de desempeño vigente, emitida por
la Comisión, y bajo la supervisión directa del Encargado de Protección Radiológica de la
empresa Tecnología en Transporte de Minerales S.A.
5.
Los valores instantáneos de tasa de equivalente de dosis ambiental declarados en
documento “memoria de cálculo radiológico TTM-Minería El Abra, equipo Phoenix
Phoenoguard Px, deberán ser verificados por el explotador durante las actividades de
comisionamiento y puesta en marcha de la instalación. Una vez finalizada esta última
actividad el explotador dispondrá de 10 días hábiles para la entrega oficial del informe de
levantamiento radiométrico a la Comisión. Es importante señalar que cualquier variación
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o discrepancia significativa1 que detecte la Comisión en los valores iniciales de las
magnitudes de protección radiológica declaradas en memoria de cálculo antes citada,
podrá ser objeto de nuevos requerimientos o exigencias, pudiendo incluso denegar la
autorización de operación de dicha instalación.
6.
El explotador deberá notificar a la Comisión con, a lo menos, 15 días de anticipación la
fecha prevista para el inicio de las actividades de comisionamiento y puesta en marcha
de la instalación.
7.
El funcionamiento de la instalación esta condicionada a la obtención de una Autorización
de Operación emitida por la Comisión. Para esto, el explotador deberá presentar a la
Comisión los siguientes documentos: :
a. Solicitud de autorización de operación para instalaciones radiactivas de 1°
categoría.
b. Informe de levantamiento radiométrico.
c. Manuales de operación y mantenimiento de la instalación
d. Manual de Protección Radiológica Operacional, incluido plan de emergencia.
e. Plan de utilización de los equipos generadores de radiación.
Santiago, 22 de junio de 2015
1
Por variación o discrepancia significativa se entenderá toda variación en más de un orden de magnitud que se
registre en las magnitudes de protección radiológica declaradas en la memoria de cálculo elaborada para la
instalación.
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