rsg n° 061-2016-minam - Ministerio del Ambiente

~soCución de Secretaria generaC
gvo061-2016-:M.I:N~:M.
Lima,
1 3 SET. 2016
Visto; el Informe N° 343-2016-MINAM/SG/OGA de fecha 07 de setiembre de 2016, de
la Oficina General de Administración; y, el Informe N° 192-2016-MINAM/SG/OAJ de fecha
07 de setiembre de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe de Auditoría N° 005-2015-2-5683 "Contrataciones de la
Dirección General de Calidad Ambiental, relacionadas con la Calidad del Aire", el Órgano de
Control Institucional del Ministerio del Ambiente recomienda el inicio de las acciones
administrativas para el deslinde de responsabilidades de los funcionarios y servidores
comprendidos en sus observaciones N°s 1, 2, 3 Y4;
Que, el numeral 13.2. de la Directiva N° 02-2015-SERVIRlGPGSC "Régimen
Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil",
aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 1001-2015-SERVIR-PE, señala
que si se diera la situación de presuntos infractores que ostentan igual o similar nivel
jerárquico y dependan de distinto inmediato superior del mismo rango, es la máxima
autoridad administrativa la que determina cuál de los jefes inmediatos debe actuar como
Órgano Instructor;
Que, en este contexto, mediante Informe Técnico Complementario N° 031-2016MINAM-STPAD, la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento
Administrativo Disciplinario del Ministerio del Ambiente emite pronunciamiento respecto al
deslinde de responsabilidades derivadas del Informe de Auditoría N° 005-2015-2-5683
"Contrataciones de la Dirección General de Calidad Ambiental, relacionadas con la Calidad
del Aire", señalando que los hechos pasibles de responsabilidad administrativa disciplinaria
,o DEl. -1 involucran a los servidores Jorge Gustavo Cordero Novoa, Moisés Edward Montalvo Ayala,
'4)..
80 't, Martín Salvador Fabián, Javier Fernando Matto Aguirre y Alfredo Federico Arauzo Alipazaga
• RINIOAO ~ que pertenecen al Sistema de Logística, dependiente jerárquicamente del Director de la
~
#.~ Oficina General de Administración; así como, a los servidores Wilder Manuel Rojas Ortiz,
',.,1';.";.",' Eduardo Jesús Tagle Argumanis y Jhanicenia Violeta Rivera Minaya, que dependen de la
Directora de la Dirección General de Calidad Ambiental; por lo que, conforme a la sanción
de amonestación escrita recomendada, existe concurso de infractores que pertenecen a
distintas dependencias cuyos jefes inmediatos tienen el mismo nivel jerárquico según el
Manual de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, resultando necesario que
la Secretaría General determine el Órgano Instructor respectivo;
Que, mediante Informe N° 746-2016-MINAM-SG-OGAlRRHH., el Coordinador del
Sistema de Recursos Humanos señala que, en el presente caso, la Secretaría Técnica
considera que existe concurso de infractores que pertenecen a distintas dependencias
cuyos jefes inmediatos según el Manual de Organización y Funciones tienen el mismo nivel
jerárquico, por lo cual es de aplicación lo establecido en el numeral 13.2. de la Directiva N°
002-2015-SERVIR/GPGSC, correspondiendo que la Secretaría General determine qué
autoridad debe actuar como Órgano Instructor;
Que, mediante Informe N° 343-2016-MINAM/SG/OGA, la Oficina General de
Administración señala que corresponde a la Secretaría General, conforme a sus
atribuciones, determinar la autoridad competente para instruir el procedimiento
administrativo disciplinario;
Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 192-2016-MINAM/SG/OAJ, los hechos
pasibles de responsabilidad administrativa disciplinaria a que alude el Informe de Auditoría
N° 005-2015-2-5683 "Contrataciones de la Dirección General de Calidad Ambiental,
relacionadas con la Calidad del Aire", se derivarían de un proceso de selección de
Adjudicación de Menor Cuantía; de un proceso de selección de Adjudicación Directa
Selectiva; de un proceso de selección de Adjudicación Directa Pública; y, de la falta del
cobro de penalidades en la ejecución de un contrato de consultoría, los que constituyen
procedimientos vinculados al Sistema de Contrataciones del Estado, por lo que se considera
que corresponde al Director de la Oficina General de Administración actuar como Órgano
Instructor del procedimiento administrativo disciplinario;
Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo N.o 1013, Ley de Creación, Organización y
Funciones del Ministerio del Ambiente; su Reglamento de Organización y Funciones,
aprobado por Decreto Supremo N.o 007-2008-MINAM; la Ley N.o 30057, Ley del Servicio
Civil; su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y, la
Directiva N° 02-2015-SERVIRlGPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador
de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil", aprobada mediante Resolución de Presidencia
Ejecutiva N° 1001-2015-SERVIR-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Determinar como Órgano Instructor para el procedimiento administrativo
disciplinario descrito en la parte considerativa de la presente Resolución al Director de la
Oficina General de Administración.
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al Director de la Oficina General de
Administración, a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento
Administrativo Disciplinario del Ministerio del Ambiente y a los servidores involucrados en el
presente procedimiento administrativo disciplinario, para su conocimiento y fines.
.
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KrTTY TRINIDAD
Secretaria General