lima, 1 S Sti. 1016

"Deceniode las Personascon Discapacidaden el Perú"
"Año de la consolidacióndel Mar de Grau"
INFORME TÉCNICONº
l°Fi1
-2016-SERVIR/GPGSC
A
JUAN CARLOSCORTÉSCARCELÉN
Presidente Ejecutivo
De
CYNTHIASÚ LAY
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto
Sobre aplicación del régimen disciplinario de la Ley del Servicio Civil a
servidores del Decreto Legislativo N° 276
Referencia
Oficio N° 137-SITRAIESE-2016
Fecha
lima,
l.
1S Sti.1016
Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Secretario General del Sindicato de Trabajadores
Administrativos de Instituciones Educativas del Sector Educación Jurisdicción de la UGEL 02 Rímac - Independencia - San Martín de Porres y Los Olivos {SITRAIESE- UGEL 02), solicita
opinión legal a SERVIRcon relación a la aplicación del régimen disciplinario previsto en la ley
del Servicio Civil para los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276.
11.
Análisis
Competencia de SERVIR
2.1
Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están
contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al
Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.
2.2
Siendo SERVIRun órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal
de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el
constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones
individuales que adopte cada Entidad.
En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIRson aquellas referidas al
sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos
Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos
concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran
vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
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"Decenio de las Personascon Discapacidaden el Perú
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
Sobre la vigencia del régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley del Servicio Civil
2.4
La Ley N' 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, LSC),establece que las disposiciones sobre
régimen disciplinario y procedimiento sancionador se aplican una vez que las normas
reglamentarias de dicha materia se encuentren vigentes, de conformidad a su Novena Disposición
Complementaria Final.
2.5
Por su parte, el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N'
040-2014-PCM (en adelante, el Reglamento), establece en su Undécima Disposición
Complementaria Transitoria que el Título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento
sancionador entrará en vigencia a los tres meses de su publicación.
En efecto, las disposiciones sobre régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la LSC,se
encuentran vigentes desde el 14 de setiembre de 2014, siendo de aplicación común a todos los
regímenes laborales por entidades (Decreto Legislativo N' 276, 728 y 1057), de acuerdo al literal c)
de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento'.
2.6
En esa línea, de conformidad con el numeral 6 de la Directiva N' 02-2015-SERVIR/GPGSC"Régimen
Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N' 30057, Ley del Servicio Civil" (la Directiva, en
adelante), aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N' 101-2015-SERVIR-PE,a partir de
dicha fecha son de aplicación los siguientes supuestos:
a)
Los procedimientos disciplinarios que se instauren hasta el 13 de setiembre de 2014, se
deben regir por las normas aplicables a los servidores civiles conforme a su régimen
laboral, ya sea 276, 728 o 1057. Estas normas serán aplicables hasta la terminación del
procedimiento disciplinario en segunda instancia.
b)
Los procedimientos disciplinarios que se instauren desde el 14 de setiembre de 2014, por
hechos cometidos a partir de dicha fecha, se regirán por las normas procedimentales y
sustantivas sobre régimen disciplinario previstas en la LSCy su Reglamento.·
c)
Los procedimientos disciplinarios que se instauren a partir del 14 de setiembre de 2014
sobre faltas cometidas en fechas anteriores (hasta el 13 de setiembre de 2014) se rigen
bajo las reglas procedimentales del régimen de la LSCy su Reglamento y por las reglas
sustantivas (faltas y sanciones) aplicables al momento en que ocurrieron los hechos.
De acuerdo al numeral 7 de la Directiva, las reglas sustantivas y procedimentales a las que se hace
referencia son las señaladas en el Cuadro N' 01, que a continuación se detalla:
Cuadro N' 01: Reglas procedimentales y sustantivas de la responsabilidad disciplinaria
"ReglamentoGeneralde la LeyNº 30057-Leydel ServicioCivil
Disposiciones
ComplementariasFinales
SEGUNDA.-De fasreglas de la implementaciónde la Leydel ServicioCivil
Lasentidadespúblicasy los servidorespúblicosque transiten o se incorporeno no al régimen de la Ley Nº 30057, Ley de!
ServicioCivil,tendrán en cuenta lo siguiente:
Entidades
(...)
c) Enel casode aquellasEntidadesque no cuentencon resoluciónde iniciodel procesode implementaciónaplicaran:
i} ElLibro I del presente Reglamento denominada "Normas Comunes a todos los regímenes y entidades(..}".
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"Deceniode las Personascon Discapacidaden el Perú"
"Año de la consolidacióndel Mar de Grau"
Reglasprocedimentales
Reglassustantivas
o
o
o
o
Los deberes y /u obligaciones,
prohibiciones como
incompatibilidades y derechos
de los servidores.
Lasfaltas.
Lassanciones: tipos,
determinación, graduación y
eximentes.
o
o
o
o
o
Autoridades competentes del procedimiento
administrativo disciplinario.
Etapaso fases del procedimiento disciplinario y plazos
para la realización de actos procedimentales.
Formalidades previstas para la emisión de los actos
procedimentales.
Reglassobre actividad probatoria y ejercicio del
derecho de defensa.
Medidas cautelares
Plazosde prescripción.
Característicasdel ProcedimientoAdministrativo Disciplinarioen el marco de la Ley del ServicioCivil
2.8
Una de las principales características del procedimiento administrativo disciplinario (PAD) en el
marco de la LSCes la composición de las autoridades del mismo, puesto que a diferencia del
régimen disciplinario regulado en el Decreto Legislativo N° 276, donde el procedimiento era
llevado a cabo por una Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el
nuevo modelo, las autoridades son unipersonales, eliminándose así, las citadas Comisiones.
Ahora, la identificación de las autoridades del PAD partirá de la propuesta de la sanción a
aplicarse que realiza la Secretaría Técnica'.
Es así, que de acuerdo al artículo 93º del Reglamento de la LSC,la competencia para conducir
el PAD y sancionar corresponde, en primera instancia, a:
a)
En el caso de la sanción de amonestación escrita, el jefe inmediato instruye y sanciona, y el
Jefe de Recursos Humanos, o el que haga sus veces, oficializa dicha sanción.
b) En el caso de la sanción de suspensión, el jefe inmediato es el órgano instructor y el Jefe de
Recursos Humanos, o el que haga sus veces, es el órgano sancionador y quien oficializa la
sanción.
c) En el caso de la sanción de destitución, el Jefe de Recursos Humanos es el órgano
instructor, y el titular de la entidad es el órgano sancionador y quien oficializa la sanción.
Ahora bien, el servidor inmerso en un PAD3 tiene derecho a presentar ante el órgano instructor
del procedimiento sus descargos y las pruebas que crea conveniente para su defensa, en el
plazo -sujeto a prórroga- de cinco {05) días hábiles computables desde el día siguiente de la
comunicación que determina el inicio del PAD, para lo cual no es requisito indispensable la
firma de abogado o representante. El servidor a efectos de ejercer adecuadamente su derecho
2 De acuerdo a lo señalado en la Directiva, la SecretaríaTécnica apoya el desarrollo del procedimiento disciplinario,
teniendo como funcionesesencialesprecalificary documentartodas !as etapas del PAD, asistiendo a las autoridadesy
sancionadorasdel mismo. Se encuentra a cargo de un Secretario Técnico que es designado por la máxima autoridad
administrativade la entidad, en adición a susfuncionesque viene ejerciendo en la entidad o específicamentepara dicho
propósito.·
3 Se considerará que el PAD ha sido instaurado cuando la resolución u otro acto de inicio expreso que contiene !a
imputaciónde cargosha sidodebidamente notificadoal servidoro exservidorcivil.
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"Deceniode las Personascon Discapacidad
en el Perú"
Año de la consolidacióndel Mar de Grau11
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de defensa tiene derecho a acceder a los documentos y antecedentes que dieron origen a la
imputación en su contra, a través por ejemplo, de la lectura del expediente o la expedición de
copias del mismo, con lo cual, podrá tomar conocimiento respecto de quien proviene la
denuncia.
2.10 Vencido el plazo para la presentación de descargos, el órgano instructor llevará a cabo el
análisis e indagaciones necesarios para determinar la existencia de la responsabilidad
imputada al servidor civil, en un plazo máximo de quince días (15) días hábiles. La fase
instructiva culmina con la emisión y notificación del informe en el que el órgano instructor se
pronuncia sobre la existencia o no de la falta imputada al servidor civil, recomendando al
órgano sancionador la sanción a ser impuesta, de corresponder.
Una vez que el órgano instructor haya presentado su informe al órgano sancionador, este
último deberá comunicarlo al servidor civil a efectos de que el servidor civil pueda ejercer su
derecho de defensa a través de un informe oral, ya sea personalmente o a través de su
abogado. A tal efecto, el servidor civil deberá presentar la solicitud por escrito, dentro del
plazo de tres (03) días hábiles de notificado el servidor o exservidor civil; por su parte, el
órgano sancionador deberá pronunciarse sobre esta en un plazo máximo de dos (02) días
hábiles, indicando el lugar, fecha u hora en que se realizará el informe oral.
2.11
De forma posterior a la realización del informe oral, el órgano sancionador realizará las
investigaciones del caso, solicita los informes respectivos, examina las pruebas que se
presenten e impone las sanciones que sean de aplicación. El órgano sancionador debe emitir la
comunicación pronunciándose sobre la comisión de la infracción imputada al servidor civil,
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haber recibido el informe del órgano
instructor, prorrogable por diez (10) días hábiles adicionales, debiendo sustentar tal decisión4 •
2.12
Finalmente, cabe señalar que en el supuesto de que el servidor procesado acredite que la
persona que presentó la denuncia que originó el PAD en el que se encuentra inmerso lo hizo
con un fin malicioso, se encuentra facultado a exigir en la vía judicial la responsabilidad civil
correspondiente. Ahora bien, si el denunciante fuese un servidor o funcionario público de la
entidad, podría también presentar una denuncia ante Secretaría Técnica de PAD por haber
incurrido en la falta contemplada en el litera\ e) dela artículo 98º (inciso 2) del Reglamento de
la LSC, a efectos de que se realicen las investigaciones respectivas, y -eventualmente- se
determine la imposición de una sanción disciplinaria.
111. Conclusiones
3.1
Lasdisposicionessobre régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la LSC,se encuentran
vigentes desde el 14 de setiembre de 2014, siendo de aplicación común a todos los regimenes
laborales por entidades (Decreto LegislativoN'.276, 728y 1057).
3.2
Todo servidor a quien se le haya iniciado un PAD tiene derecho a presentar ante el órgano
instructor del procedimiento sus descargos y las pruebas que crea conveniente para su
4
Entre el iniciodel procedimientoadministrativodisciplinarioy la notificaciónde !a comunicaciónque impone la sancióno
determinael archivamlentodel procedimiento,no puedetranscurrirun plazo mayor a un (01) año calendario.
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"Deceniode las Personascon Discapacidaden el Perú"
{/Añode la consolidacióndel Mar de Grau"
defensa, en el plazo establecido en ley, para lo cual no es requisito indispensable la firma de
abogado o representante.
3.3
El servidor a efectos de ejercer adecuadamente su derecho de defensa tiene derecho a
acceder a los documentos y antecedentes que dieron origen a la imputación en su contra, a
través por ejemplo, de la lectura del expediente o la expedición de copias del mismo, con lo
cual, podrá tomar conocimiento respecto de quien proviene la denuncia.
3.4
Una vez que el órgano instructor presente su informe al órgano sancionador, este último
deberá comunicarlo al servidor civil a efectos de que el servidor civil pueda ejercer su derecho
de defensa a través de un informe oral, ya sea personalmente o a través de su abogado. A tal
efecto, el servidor civil deberá presentar la solicitud por escrito, dentro del plazo de tres (03}
días hábiles de notificado el servidor o exservidor civil; por su parte, el órgano sancionador
deberá pronunciarse sobre esta en un plazo máximo de dos (02) días hábiles, indicando el
lugar, fecha u hora en que se realizará el informe oral.
3.5
En el supuesto de que el servidor procesado acredite que la persona que presentó la denuncia
que originó el PAD en el que se encuentra inmerso lo hizo con un fin malicioso, se encuentra
facultado a exigir en la vía judicial la responsabilidad civil correspondiente. Ahora bien, si el
denunciante fuese un servidor o funcionario público de la entidad, podría también presentar
una denuncia ante Secretaría Técnica de PAD por haber incurrido en la falta contemplada en el
literal e) dela artículo 98º (inciso 2) del Reglamento de la LSC,a efectos de que se realicen las
investigaciones respectivas, y -eventualmente- se determine la imposición de una sanción
disciplinaría.
Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el
proyecto de oficio respectivo.
Atentamente,
CSL/jjm/lsc
K:\8. Consultasy OpiniónTécnica\02 Informestécnicos\2016
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