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República de Colombia
Ministerio de Salud y Protección Social
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA
RESOLUCIÓN No. 2016010384 DE 30 de Marzo de 2016
Por la cual se concede LA RENOVACIÓN de un Registro Sanitario
El Director de Alimentos y Bebidas (E) del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, en
ejercicio de las facultades legales conferidas en el Decreto 2078 del 8 de octubre del 2012, con base en lo previsto
por la ley 9a. de 1979, Ley 1755 de 2015, Decreto 1686 de 2012.
ANTECEDENTES
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Mediante Resolución No. 2006015549 de 12/07/2006, el INVIMA concedió la Renovación de Registro Sanitario No.
INVIMA L-002743 R2 vigente hasta el 28/07/2016, para ELABORAR y VENDER el producto PIÑA COLADA marca
TAHITÍ, siendo titular y fabricante SABAJON APOLO S. A. con domicilio en BOGOTA D. C., y con una graduación
alcohólica de 14 º grados alcoholimétricos.
Mediante escrito No. 2015173323 de fecha 18/12/2015, la Doctora Carolina Martínez Velosa, actuando en calidad de
Representante Legal de la SABAJON APOLO S. A., presentó la solicitud de Renovación el Registro Sanitario para el
producto descrito abajo en la modalidad de ELABORAR Y VENDER .
Mediante Auto No. 2016001488 de fecha 17 de Febrero de 2016, este Instituto requirió al interesado en lo referente a:
1)Revisar la descripción del producto en la mención " la adición de alcohol etílico neutro y otros licores", sin embargo,
en la composición descrita se referencia únicamente el uso de alcohol etílico y no "otros licores". En consecuencia, se
debe revisar y definir la información: el proceso de elaboración y la composición del producto que sea concordante.
2)Del rotulado del producto se declara una representación gráfica: coco. Para ser denominado piña colada se debe
emplear el uso de saborizante de coco. Dicho saborizante no sustenta en la información técnica aportada. En caso
contrario, sino está empleando el uso de saborizante o aromatizante de coco se debe eliminar la representación
gráfica cuestionada en el rotulado. Esto es a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 46 del Decreto
1686 de 2012 numeral 1.
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3)Anteponer el uso de la expresión especial, clasificación del producto: Aperitivo no vínico especial, según el Artículo
46 Parágrafo 1 del Decreto 1686 de 2012.
Mediante escrito No. 2016026189 de fecha 03/03/2016, la Doctora Carolina Martínez Velosa, actuando en calidad de
Representante Legal de la SABAJON APOLO S. A., dio respuesta al auto en mención.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
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Una vez estudiada y evaluada la respuesta allegada, la Dirección de Alimentos y Bebidas y en orden a lo establecido
en el artículo 65 del Decreto 1686 de 2012 y demás normas concordantes, emitió concepto favorable para la
autorización de este Registro Sanitario.
Respecto al etiquetado da cumplimiento con lo establecido en el Artículo 46 del Decreto 1686 de 2012; y las leyendas
obligatorias estipuladas por el Artículo 16 de la Ley 30 de 1986 y el Artículo 1 de la Ley 124 de 1994.
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Cabe resaltar que la información de loteado de producción por parte del fabricante pone en manifiesto que el numero
de lote esta dado de la forma No de lote: T 6 19 G 1.
Renglón 1: Formado por cinco (5) grupos de caracteres: dos (2) alfabéticos y tres (3) numéricos.
Grupo 1: Alfabético y en mayúscula, conformado por un (1) carácter, el cual identifica el sabor específico del producto:
T = piña colada marca TAHITÍ;
6 = Año 2016;
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19 = Indica el número de día calendario 19 del mes;
G = mes;
Donde:
A = Enero
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B = Febrero, en este caso G = Julio. 1 = número de orden del tanque de producción en el día y va del 1 al 5; situación
que sanitariamente es aceptada y se enmarca dentro de lo establecido por el artículo 47 del decreto 1686 del 2012.
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República de Colombia
Ministerio de Salud y Protección Social
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA
RESOLUCIÓN No. 2016010384 DE 30 de Marzo de 2016
Por la cual se concede LA RENOVACIÓN de un Registro Sanitario
El Director de Alimentos y Bebidas (E) del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, en
ejercicio de las facultades legales conferidas en el Decreto 2078 del 8 de octubre del 2012, con base en lo previsto
por la ley 9a. de 1979, Ley 1755 de 2015, Decreto 1686 de 2012.
En consecuencia la DIRECCIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS,
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RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- Renovar REGISTRO SANITARIO por el término de 10 años al
PRODUCTO:
PIÑA COLADA TAHITI Marca TAHITÍ.
REGISTRO SANITARIO No.: INVIMA L- 002743
VIGENTE HASTA:
TIPO DE REGISTRO:
ELABORAR Y VENDER
EXPEDIENTE No.:
28948
RADICACIÓN:
2015173323
FECHA: 18/12/2015
TITULAR(ES):
SABAJON APOLO S.A. con domicilio en BOGOTA - D. C.
FABRICANTE(S):
SABAJON APOLO S.A. con domicilio en BOGOTA - D. C.
GRADO ALCOHOLICO:
14 % en Volumen.
CLASIFICACION:
APERITIVO NO VINICO ESPECIAL
ARTICULO SEGUNDO: AUTORIZAR el rotulado del producto PIÑA COLADA TAHITI Marca TAHITÍ en las
presentaciones comerciales de 750 ml., 700 ml. , 350 ml. y 155 ml.
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ARTICULO TERCERO.- Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso de Reposición, que deberá
interponerse ante LA DIRECCIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE
MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA, dentro de los DIEZ (10) días siguientes a su notificación, en los términos
señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO CUARTO.-La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
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de
Dada en Bogotá D. C. a los 30 de Marzo de 2016
_______________________________
SERGIO ALFONSO TRONCOSO RICO
DIRECTOR DE ALIMENTOS Y BEBIDAS (E).
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Vo. Bo. Coordinadora: Lady Leonela Ortiz V.; Vo.Bo Técnico: Luisa Fernanda Sánchez; Legal: Iván D. Salazar; Revisó: Belquis A. Jory O.
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