Presentación de PowerPoint - Instituto Mexicano de Contadores

06/07/2016
CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS
POR ACTIVIDAD PREPONDERANTE
Y/O MAYOR RIESGO EN EL SEGURO
DE RIESGOS DE TRABAJO.
EXPERIENCIAS DE LOS PATRONES
EN LA FISCALIZACIÓN POR PARTE
DE LA AUTORIDAD
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CLASIFICACIÓN DE
EMPRESAS
Fundamentos legales
Obligaciones Patronales:
Art. 15 LSS
Los patrones están obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el
Instituto, comunicar sus altas y bajas, las
modificaciones de su salario y los demás datos,
dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;
III. Determinar las cuotas obrero patronales a su
cargo y enterar su importe al Instituto;
VIII. Cumplir con las demás disposiciones de esta
Ley y sus reglamentos…
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Marco Jurídico:
Art. 9 LSS
Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen
cargas a los particulares y las que señalan excepciones a
las mismas, así como las que fijan las infracciones y
sanciones, son de aplicación estricta.
Se considera que establecen cargas las normas que se
refieran a sujeto, objeto, base de cotización y tasa.
Se aplicarán supletoriamente:
Ley Federal del Trabajo
Código o derecho común
El Instituto deberá sujetarse al Título Tercero A de la Ley
Federal del Procedimiento Administrativo
Asignación de Registro Patronal:
Art. 13 RACERF
Se otorgará al patrón un número de registro en el
municipio donde se encuentra su centro de trabajo.
Podrá solicitar el registro de otra empresa que realice
actividad distinta y no contribuya a la realización de los
fines de la primera, se le asignará un número de registro
patronal distinto.
Se le asignará un RP por cada municipio o en el que
tenga establecimientos o centro de trabajo.
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Asignación de Registro Patronal:
Art.13 RACERF
Cuando
ocasionalmente
hagan
ampliación,
remodelación o construcción en sus instalaciones, se les
asignará un RP diferente al de su actividad principal.
A solicitud del patrón, el Instituto podrá asignar un
registro patronal único o en condiciones diferentes.
Las cooperativas tendrán 2 registros: uno para socios y
uno para sus trabajadores.
Asignación de Registro Patronal:
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Catálogo de Actividades:
Art. 31 RACERF
Para efectos de establecer y mantener actualizado el
Catálogo de Actividades, el Instituto revisará las
actividades
patronales
cuando
lo
considere
conveniente, y podrá revisarlo por solicitud expresa
de los patrones por conducto de sus representaciones
ante el Consejo Técnico.
Dicha actualización se hará con base en los estudios
técnicos y actuariales que realice el Instituto, en los
términos que determine el Consejo Técnico.
Determinación de cuotas en el SRT:
Art. 71 LSS
Las cuotas del seguro de riesgos de trabajo
se determinan:
 Con la cuantía del
cotización,
salario base de
 Con los riesgos inherentes a la actividad
de la negociación de que se trate.
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Clasificación inicial:
Art. 73 LSS
Al inscribirse o al cambiar de actividad, las empresas
cubrirán la prima media de la clase que conforme al
Reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla
siguiente:
Prima media
Clase I
Clase II
Clase III
Clase IV
Clase V
En por cientos
0.54355
1.13065
2.59840
4.65325
7.58875
Se aplicará igualmente cuando el cambio de actividad
de la empresa se origine por una sentencia definitiva o
por disposición de esta Ley o de un reglamento.
Clasificación inicial:
Art. 18 RACERF
Las empresas al registrarse por primera vez o al cambiar
de actividad deberán auto clasificarse para efectos de
la determinación y pago de la prima en el SRT, de
acuerdo a su actividad.
La división económica
Grupo económico
Fracción y clase
Asimismo, deberán clasificarse en los casos de cualquier
cambio de fracción, actividad o clase por disposición
de la Ley, del Reglamento o por sentencia definitiva.
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Clasificación inicial:
Art. 196 RACERF
Las empresas y el Instituto se sujetarán al
Catálogo de Actividades:
 División 0 “Agricultura, ganadería, silvicultura,
pesca y caza”
 División 1 “Industrias extractivas”
 División 2 y 3”Industrias de transformación”
 División 4 “Industria de la construcción”
 División 5 “Industria eléctrica y captación y
suministro de agua potable”
Clasificación inicial:
Art. 196 RACERF
Las empresas y el Instituto se sujetarán al
Catálogo de Actividades:
 División 6 “Comercio”
 División 7 “Transportes y comunicaciones”
 División 8 “Servicios para empresas,
personas y el hogar”
 División 9”Servicios Sociales y comunales”
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Clasificación inicial:
Art. 20 y 21 RACERF
Si la actividad de una empresa no se señala en
forma específica, la clasificación se determinará
por analogía o similitud en la actividad, los procesos
de trabajo y los riesgos .
Cuando un patrón esté registrado en el Instituto y
clasificado conforme a su actividad declarada y
posteriormente solicite otro registro con distinta
actividad que no contribuya a la realización de los
fines
de
la
primera,
se
clasificará
con
independencia de aquélla.
Clasificación inicial:
Art. 26 RACERF
Consideraciones para la fijación de la clase por primera
vez y por cambios de actividad:
I. Los patrones con varias actividades o con diversos
centros de trabajo en un municipio, se le fijará una sola
clasificación y no podrán disociarse sus actividades.
II. Los patrones con varios centros de trabajo con
actividades similares o diferentes en diversos municipios,
sus actividades se considerarán como una sola unidad
de riesgo en cada municipio y se asigna una sola
clasificación.
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Clasificaciones Específicas:
Art.75 LSS
La determinación de las clases comprende una lista de:
tipos de actividades y ramas industriales, en razón de
mayor o menor peligrosidad, asignando a cada uno de los
grupos una clase determinada.
Prestadoras de Servicios
El Instituto le asignará un registro patronal por cada una de
las clases que requieran con el que realizará la inscripción
de sus trabajadores a nivel nacional.
Revisarán anualmente su siniestralidad conforme al artículo
74 LIMSS de manera independiente por cada uno de los
registros patronales asignados.
Clasificaciones Específicas:
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Clasificaciones Específicas:
Clasificaciones Específicas:
Art. 19 RACERF
Las personas físicas o morales, que mediante un
contrato de prestación de servicios, realicen
trabajos con elementos propios en otro centro de
trabajo, serán clasificadas de acuerdo a la
actividad más riesgosa que desarrollen sus
trabajadores, de conformidad a lo consignado en
el Catálogo de Actividades.
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Clasificaciones Específicas:
Art. 21 RACERF
Los patrones que en forma esporádica realicen
actividades con motivo de ampliación, remodelación
o construcción en sus propias instalaciones, se
clasificará con independencia de su actividad
declarada
Presentación de avisos:
Art. 28 RACERF
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Cambio de actividades o incorporación de nuevas.
Compra de activos o actos de enajenación.
Arrendamiento, comodato o fideicomiso traslativo.
Cambio de domicilio.
Sustitución patronal
Fusión o escisión.
Se deberá determinar e informar la clase, fracción y
prima que corresponda. El Instituto validará o rectificará
la clase, fracción y prima señaladas por el patrón. En
caso de omisión las determinará de oficio.
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Cambios, avisos:
Art. 28 RACERF
La clase se fijará conforme a las actividades de la
empresa, y la prima se determinará:
I. Si la empresa debe cambiar de clase por
encontrarse en alguno de los supuestos anteriores, se
colocará en la prima media de su nueva clase, con la
cual cubrirá sus cuotas del SRT.
Cambio de domicilio, sustitución:
Art. 28 RACERF
II. Cuando hay cambio de domicilio patronal, que no
conlleve modificación de clase, se continuará con la
misma prima con que venía cubriendo sus cuotas en el
SRT;
III. En el caso de sustitución patronal que no implique
cambio de actividad, la empresa continuará con la
misma prima con que venía cubriendo sus cuotas en el
SRT;
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Fusión:
Art. 28 RACERF
IV. En caso de fusión, invariablemente la fusionante
deberá proporcionar la información relativa a los riesgos
de trabajo terminados en el último periodo anual previo
a la fusión.
Cuando la fusión no implique cambio de clase, pero la
empresa fusionada y la fusionante tuvieren primas
diferentes, las cuotas del SRT deberán cubrirse con base
en los casos terminados en el último periodo anual de la
fusionante y la fusionada, y se fijará la nueva prima
conforme al artículo 38 del reglamento, comparándose
dicha prima con la que tuviera la empresa fusionante.
Escisión:
Art. 28 RACERF
V. Tratándose de escisión se deberá proceder en los
términos siguientes:
a) Cuando la empresa escindente se extinga, la
escindente deberá manifestar su baja al Instituto y las
empresas escindidas se ubicarán en la prima media de
la clase que les corresponda, de acuerdo a la actividad
a la que se dediquen, conservando dicha prima hasta
que hayan completado un periodo anual del primero
de enero al treinta y uno de diciembre.
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Escisión:
Art. 28 RACERF
b) Cuando la empresa escindente no se extinga y la
escisión no implique cambio de actividad para la
escindente, ésta continuará con la misma clasificación
que tenía hasta antes de la escisión y las empresas
escindidas se ubicarán en la prima media de la clase
que les corresponda, de acuerdo a la actividad a la
que se dediquen, conservando dicha prima hasta que
hayan completado un periodo anual.
VI. En cualquier otra circunstancia que afecte su
registro, se estará a lo dispuesto a lo establecido en
la fracción VII del artículo 32 del Reglamento.
RECTIFICACIÓN DE
CLASIFICACIÓN.
Dictamen / Corrección…
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Facultades del IMSS en materia de
rectificación de clase.
El IMSS tiene las facultades y atribuciones siguientes:
XVI. Ratificar o rectificar la clase y la prima de riesgo
de las empresas para efectos de la cobertura de las
cuotas del SRT;
Rectificación de Clase.
Art. 29 y 30 RACERF.
SUPUESTO.
MOMENTO.
El Instituto en términos de la Ley
tendrá la facultad de rectificar la
clasificación:
Si el Instituto rectifica la
clasificación de un patrón …la
rectificación surtirá todos sus
efectos… de acuerdo con las
reglas siguientes:
IV. Exista solicitud patronal por
escrito manifestando desacuerdo
con su clasificación y dicha
solicitud sea procedente.
V. Se derive de una corrección o
de un dictamen emitido por CPA y
sea procedente en los términos de
este Reglamento.
I. Será la que corresponda al
registro inicial del patrón.
IV. La fecha será la que
corresponda a la entrega de los
resultados al Instituto.
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Dictamen de CPA.
Art. 16 LSS.
Los patrones cuenten con un promedio anual de
trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal
inmediato anterior, están obligados a dictaminar el
cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto.
Los patrones que no se encuentren en el supuesto del
párrafo anterior podrán optar por dictaminar sus
aportaciones al Instituto.
Periodo a Dictaminar.
Art. 159 RACERF.
Cuando exista la solicitud patronal o invitación del
Instituto a la corrección o medie requerimiento de
revisión de contabilidad, otros documentos o informes, el
periodo a dictaminar será por los últimos dos ejercicios.
Cuando esté notificada una orden de visita domiciliaria,
pero no iniciada la revisión documental a juicio del
Instituto, se le podrá autorizar dictaminarse por los
últimos tres ejercicios.
Una vez autorizado el aviso para dictaminar, el patrón
no podrá optar por ningún procedimiento de corrección.
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Validez Dictaminen.
Art. 170 y 175 RACERF.
Los dictámenes que formulen los contadores públicos
autorizados con relación al cumplimiento de las
obligaciones de la Ley y sus reglamentos se presumirán
válidos, salvo prueba en contrario.
El aviso para formular dictamen, se recibirá en cualquier
fecha al patrón que no teniendo la obligación se
dictamine, en caso de existir orden de visita o
requerimiento.
.
Criterios de la Autoridad en Materia de
Dictamen.
ACUERDO ACDO.SA2.HCT.240413/83.P.DIR, DOF 08/05/2013, Anexo V hoja 2
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Criterios de la Autoridad en Materia de
Dictamen.
ACUERDO ACDO.SA2.HCT.240413/83.P.DIR, DOF 08/05/2013, Anexo V, hoja 2.
25. Nueva clasificación, este rubro se requisará sólo en caso
de que se presente un cambio en la clasificación, debiéndose
aplicar la prima media que le corresponda de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 73 de la LSS, señalando la fecha
en que se configuró el cambio de actividad. Se debe incluir la
división, grupo, fracción, clase y prima media.
Nota: En caso de declarar un cambio en la clasificación,
deberá anexar constancia de la presentación del aviso
afiliatorio “AMSRT”.
La obligación de declarar el cambio en la clasificación será
del patrón dictaminado; el CPA que elabora el dictamen,
únicamente tiene la obligación de manifestarlo como parte
de su revisión.
Casuística en Dictamen (1).
RI-2
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Casuística en Dictamen (1).
RI-3
Casuística en Dictamen (1).
RI-4
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Casuística en Dictamen (1).
Casuística en Dictamen (2).
?
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Corrección Patronal.
Art. 178 RACERF.
Los patrones o sujetos obligados podrán corregir el
cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto,
mediante la presentación de su solicitud o aceptando la
invitación que emita la autoridad competente del
mismo, en los términos del presente Capítulo.
Periodos de Corrección.
Art. 179 RACERF.
El Instituto deberá resolver, en un plazo no mayor a quince
días hábiles, la solicitud de corrección que el patrón o sujeto
obligado hubiese presentado de manera espontánea, en
caso de no hacerlo así, se entenderá que dicha solicitud ha
sido aceptada. El periodo a regularizar en este caso
corresponderá al ejercicio fiscal inmediato anterior y el
periodo transcurrido a la fecha de presentación de la
solicitud.
…la corrección que se realice a través de oficio de invitación
del Instituto…, su aceptación de regularizar los dos últimos
ejercicios fiscales más el periodo transcurrido a la fecha de la
notificación.
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Criterios de la Autoridad en Corrección.
El mayor o menor riesgo que tienen los trabajadores de sufrir
accidente o enfermedad de trabajo, así como la magnitud
del daño que puedan sufrir, constituye el parámetro que
determina que una empresa quede incluida en una u otra
clase de riesgo es lo que determina .
Para la clasificación no se utiliza el criterio de actividad
preponderante.
Para el caso de la corrección patronal si la nueva fracción
corresponde a la misma clase, no se modificará la prima de
riesgo.
Criterios de la Autoridad en Corrección.
Corrección
espontanea
y
primera
invitación,
rectificación a partir del ejercicio previo mas el vigente.
Para corrección por
2da invitación (inducida), 2
ejercicios previos mas el vigente.
Solicitan al patrón a que presente AMSRT acompañado
de escrito libre en base a la fracción IV del 29 del
RACERF.
Después de segunda invitación se da paso al inicio de
facultades del Instituto.
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Casuística en Corrección.
Casuística en Corrección.
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Preguntas?
……
Conclusiones
 Los patrones deben conocer a fondo las actividades que van a
desarrollar, contemplando los procesos que realizan y los
instrumentos necesarios para cumplir sus fines, de ello dependerá
una adecuada clasificación en el SRT
 La profesión organizada debe de actuar y buscar que tanto
patrones, sujetos obligados y las autoridades actúen en estricto
apego a la Ley.
 Buscar que la Ley y el RACERF se actualicen para estar de
acuerdo con la realidad de los patrones, así como también
buscar que dichos ordenamientos estén en armonía.
 Uso de medios electrónicos se deben armonizar con lo dispuesto
en la Ley y reglamentos, no solo que permitan el incremento de
obligaciones sino la disminución de los mismos.
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Conclusiones
 Los patrones deberán estar atentos a los plazos, en caso de no
estar satisfecho con la rectificación de las clase, pueden
interponer los medios de defensa:
 Escrito de desacuerdo dentro de los 15 días hábiles
siguientes ante la oficina de Clasificación de las Empresas
en la subdelegación que corresponda al registro
patronal. Si no hay respuesta en un plazo máximo de 3
meses, opera la negativa ficta.
 Recurso de inconformidad, se promueve ante el Consejo
Consultivo Delegacional dentro de los 15 días hábiles
siguientes, la autoridad debe dar la resolución
 Juicio de Nulidad, para interponerlo por la vía sumaria o
por el juicio ordinario se tienen 30 días hábiles.
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